PROYECTO DE TP
Expediente 1323-D-2013
Sumario: LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 157, SOBRE OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ANUAL.
Fecha: 22/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN
ART 157 DE LA LEY N° 20.744
Artículo 1°: Sustituir el artículo
157° de la ley 20.744 (t.o Dec. 390/76), por el siguiente texto:
"Artículo 157.-
(Omisión de otorgamiento) Si vencido el plazo para efectuar la
comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el
empleador no la hubiere efectuado, aquél hará uso de ese derecho durante el
año calendario previa notificación fehaciente de ello con una antelación no
inferior a diez días corridos. El empleador, en tal caso, estará obligado a
abonar la retribución por vacaciones con el ciento por ciento (100%) de
recargo".
Artículo 2° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Toda vez que el proyecto
de mi autoría que tramitara bajo el expediente número D- 4681/2011 perdió
estado parlamentario por la falta de sanción del mismo durante el período
establecido en la Ley 13.640, y en la inteligencia que se mantiene la necesidad
de regular adecuadamente el otorgamiento y pago efectivo de las vacaciones
anuales de los trabajadores, es que reitero la iniciativa legislativa con los
aportes realizados en el ámbito de la Comisión de Legislación del Trabajo de
esta Honorable Cámara para su nueva consideración.
Teniendo
presente que el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional dispone que
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes",
garantizando a los trabajadores condiciones dignas y equitativas de labor,
jornada limitada, descanso y vacaciones pagadas, retribución justa, salario
mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, participación en las
ganancias de la empresa, con control de la producción y colaboración en la
dirección, protección contra el despido arbitrario, estabilidad en el empleo
público, organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple
inscripción en un registro especial, en suma establece con meridiana claridad
el principio protectorio, que funciona equilibrando la natural desproporción
que existe entre el dador de trabajo y el trabajador, y como una manifestación
efectiva del mismo está la regulación del art. 157 LCT, cuando establece que
cuando venciere el plazo para el otorgamiento de las vacaciones anuales por
parte de los empleadores y la misma no hubiese sido otorgada, es el
trabajador el que puede hacer uso de ese derecho previa notificación
fehaciente de ello, pero le impone una absurda carga al trabajador para que
las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo, con lo que la tutela aparece
gravemente condicionada.
Lo expuesto en el
párrafo precedente implica otorgarle al empleador la potestad de disponer
que el trabajador goce de sus vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril
del año siguiente, y si omitiere ello, la ley le otorga al trabajador un plazo por
demás exiguo y en un período del año no usual para el goce de las vacaciones
y con plena actividad escolar, para que el trabajador notifique a su empleador
y goce efectivamente de las mismas, con lo que aparece como tutela se
convierte en una suerte de castigo, ya que conforme surge del texto y lo
determina la jurisprudencia si el trabajador no ejerce su derecho en el
exiguo plazo pierde el derecho a las vacaciones y ni siquiera puede
reclamar su compensación económica.
Esta norma guarda
congruencia con el actual art. 207 LCT, y realmente dista mucho de
inscribirse como verdaderamente tuitiva de los derechos del trabajador, y si
comparamos el actual art. 157 LCT con el original artículo 171 de la ley 20.744
antes de la modificación de la ley de facto 21.297, se aprecia claramente que la
norma vigente limita enormemente las posibilidades del trabajador y hasta
mejora la posición del empleador incumplidor.
Es por
ello, que sin pretender reponer el texto original [favorable a los derechos de
los trabajadores, no sólo en cuanto a la época de goce de las vacaciones sino
en cuanto al monto de la retribución por las mismas], se busca una solución
que posibilite el goce de las vacaciones por parte del trabajador durante el año
[desde el 30 de abril hasta el 31 de diciembre], debiendo comunicar al
empleador con una razonable antelación no inferior a diez (10) días la fecha
de su efectivo goce, para así posibilitar al empleador que ejerza sus facultades
de organización y realice el pago de la retribución al inicio y, adicionalmente,
se establece al igual que en el art. 207 LCT actualmente vigente, que para este
supuesto el empleador abone la retribución por vacaciones con el ciento por
ciento (100%) de recargo.
Por lo expuesto, solicito a
los señores diputados acompañen con su voto la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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