PROYECTO DE TP
Expediente 1323-D-2012
Sumario: MEDIDAS INFORMATIVAS Y PREVENTIVAS SOBRE LA PROHIBICION Y CONSECUENCIAS DE LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LA TRATA DE PERSONAS EN EL TERRITORIO NACIONAL: IMPLEMENTACION.
Fecha: 21/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer
medidas informativas y preventivas sobre la prohibición y las consecuencias de la explotación sexual de niños,
niñas y adolescentes y la trata de personas en el territorio de la República Argentina.
Artículo 2º - Ámbito de aplicación. Las medidas informativas y
preventivas del artículo 1º serán implementadas en aeropuertos nacionales e internacionales, terminales
portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas
de turismo y lugares oficiales de promoción del país, pudiendo la Autoridad de Aplicación ampliar los espacios
enumerados de acuerdo a las necesidades estratégicas del área correspondiente.
Artículo 3º - Leyenda. Establécese la
obligación de exhibir en lugar visible una leyenda que en letra clara y legible, y en idioma español, inglés y
portugués diga: "La explotación sexual de niños, niñas, adolescentes y la trata de personas en la Argentina es
un delito severamente penado". La Autoridad de Aplicación establecerá el formato de la leyenda.
Artículo 4º - Línea telefónica gratuita. Créase en el ámbito del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, una línea telefónica gratuita receptora de
denuncias sobre explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y trata de personas.
Artículo 5º - Autoridad de Aplicación. La Autoridad de
Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación el que
suscribirá convenios con la Secretaría de Turismo de la Nación, dependiente del Ministerio de Industria y
Turismo de la Nación y la Secretaría de Transportes de la Nación, dependiente del Ministerio Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, con los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales y
todo organismo público o privado que fuere pertinente para el cumplimiento de los objetivos de la presente
ley.
Artículo 6º- Reglamentación. La presente ley debe ser
reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de su sanción.
Artículo 7º - De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes es la
explotación de menores por parte de turistas, involucrando la complicidad, por acción directa u omisión, de
prestadores de servicios turísticos o cualquiera que intervenga en la cadena de comercialización de servicios
turísticos, además del tradicional proxenetismo, con la finalidad de satisfacer deseos sexuales.
La promoción de este tipo de actividades va desde la venta de
paquetes turísticos ofrecidos en el exterior, hasta el contacto directo con las víctimas en el lugar de destino. En
el primer caso, además de los servicios corrientes (pasajes, alimentación, alojamiento y giras), también se elige
el sexo del acompañante.
En el mundo, se estima que dos millones de niños son víctimas
potenciales del turismo sexual. El sida y el miedo a su contagio impulsa a miles de "clientes" a creer que el
contagio de esta enfermedad es más difícil con los más pequeños.
Pero, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes no se
difunde en los medios de comunicación y cuando alguna información trasciende, generalmente es poco
confiable o incompleta.
Así, urge tomar medidas sobre el particular, a los efectos de estar en
consonancia con las normas internacionales en la materia, ya que estos delitos, enmarcados en la órbita del
turismo, exceden la frontera de los países exigiendo más protección.
Cabe considerar que los destinos del turismo sexual infantil cambian
conforme se inician esfuerzos de protección en un país. De esta manera, cuando un país inicia una seria
campaña contra la prostitución infantil, los turistas que buscan este tipo de turismo sexual se ven obligados a
elegir otro país como destino.
Por ejemplo, cuando Tailandia comenzó a comprometerse con una
política de protección de sus menores, los abusadores que tradicionalmente elegían este país empezaron a
viajar a Camboya.
En lo que respecta a Latinoamérica, se estima que sólo en 1999,
Costa Rica recibió cinco mil turistas con intenciones específicas de explotación infantil. Los estadounidenses
constituyen el 80 % de los arrestos relacionados con turismo sexual infantil.
Sin embargo las estadísticas hasta aquí mencionadas son una
simple anécdota dentro de la compleja problemática de la explotación sexual infantil, que esclaviza a millones
de niños en todo el mundo: quinientos mil en la India, cien mil en Tailandia, cien mil en Filipinas, cien mil en
Taiwán, quinientos mil en Brasil, trescientos mil en los Estados Unidos.
El turismo no es la causa de la explotación sexual de la niñez, sin
embargo, los explotadores se valen de las facilidades e infraestructura de la industria turística para la
consecución de sus fines. Y muchas veces, la industria turística ayuda a crear la demanda promoviendo la
imagen exótica de un lugar.
Los gobiernos ya están dando respuesta a estos problemas. Por
ejemplo, el departamento de Asuntos Exteriores y Comercio en Australia (en forma conjunta con ECPAT
Australia) distribuye panfletos informativos por intermedio de funcionarios aduaneros en los aeropuertos,
centros de vacunación, oficinas de pasaportes y embajadas australianas en el mundo.
Por su parte, el Ministerio de Turismo del Brasil (Embratur) creó una
línea directa a la policía para denunciar casos de abuso sexual de menores e incentiva a ser utilizada tanto por
turistas como por locales.. También inició una campaña con posters, panfletos y fundas para boletos con el
eslogan "Cuidado. Brasil lo está vigilando".
En un informe publicado a principios de junio de 2008 por la ONG
Save the Children, se advierte que unos 1,8 millones de niños en todo el mundo están siendo explotados
sexualmente con fines comerciales. En los aspectos referidos a la situación regional, la ONG informo que en las
fronteras entre Brasil, Paraguay y Argentina, 3500 son explotados sexualmente con fines comerciales en
burdeles y clubes. El estudio analiza que la pobreza crónica es uno de los factores mas importantes que hacen
que los niños estén en peligro de explotación.
En 1994 nuestro país dio rango constitucional a la Convención de
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el cual constituye el marco de acción por excelencia para la
protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia ya los reconoce como sujetos plenos de
derecho.
A través de dicha convención, la Argentina se comprometió a
adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para hacer efectivos los derechos
enunciados en dicha Convención. Específicamente, el artículo 34 induce a los estados a tomar medidas para
impedir la explotación de la niñez en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales.
En agosto de 1996, la Argentina firmó la declaración emanada del
Congreso Mundial de Estocolmo contra la Explotación Sexual Comercial de Niños y Niñas y se comprometió a
la implementación del Programa de Acción producto de ese foro internacional.
Dentro de las acciones desarrolladas en este sentido en el país,
puede mencionarse: el Programa de investigación contra la explotación sexual de niños, de 1996, impulsado
por el Consejo del menor y la familia. Su existencia fue efímera, ya que en 1998 el Consejo fue intervenido y el
programa interrumpido.
Otros antecedentes institucionales cercanos son: el Programa de
prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, en la frontera
Paraguay-Brasil, en el marco de las acciones del IPEC, la Declaración de presidentes del MERCOSUR, sobre
erradicación del trabajo infantil, en julio de 2002, la reunión de los comités locales del programa Binacional
Paraguay - Brasil en Ciudad del Este ( paraguay), también de julio de 2002, y el Programa de atención y
acompañamiento de niñas, niños y adolescentes victimas de Explotación sexual y en situación de Prostitución
del Consejo de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Por su parte, la Cumbre Mundial a favor de la infancia (NY, EEUU,
mayo de 2002) subrayó la necesidad de que los gobiernos brindasen especial atención, protección y asistencia
a los niños, niñas y adolescentes que sufren explotación sexual comercial.
Dentro de la normativa internacional incorporada a nuestra
legislación, podemos mencionar la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores
aprobada por ley 25179, sancionada el 22 de septiembre de 1999, que especifica, dentro de los ilícitos, la
prostitución y la explotación sexual de menores, propiciando la cooperación jurídica internacional, en especial
en las zonas fronterizas.
También el Convenio N° 182 de la OIT, ratificado por la Argentina
por ley 25255 en 1999, sobre la Prohibición de las peores formas de trabajo infantil, que establece medidas
contra la venta y la trata de niños, la prostitución infantil y la pornografía. A la aprobación de este convenio
siguió inmediatamente la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño,
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.
Para citar un programa contra la explotación sexual infantil
efectivamente desarrollado, podemos mencionar al "Programa luz de infancia para la prevención y erradicación
de la explotación sexual comercial infantil". El mismo se desarrolló en Puerto Iguazú. El programa fue destinado
a personas menores en riesgo de ser víctimas de la explotación sexual comercial. El Ministro de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social se instituyó como la entidad ejecutora a través de la Comisión Nacional para la
erradicación del trabajo infantil. (CONAETI).
En Agosto de 2000 se creó esta comisión ( CONAETI), encargada
de valuar y coordinar los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil, con
la participación de representantes de instituciones publicas relacionadas con la problemática de organizaciones
de empleadores y trabajadores, de organizaciones no gubernamentales y en calidad de asesores, por
representantes de la OIT y de otras organizaciones internacionales relacionadas con la lucha contra el trabajo
infantil. La creación de la Comisión fue recogida por el decreto N° 719/2000. Así, la Conaeti tuvo a su cargo la
responsabilidad en el monitoreo, seguimiento y evaluación del proyecto, así como la coordinación general y
técnicas del mismo.
Este Programa tuvo una contribución de USD 90000 para su
desarrollo. Se inició en mayo de 2003 y su duración fue de 24 meses. A noviembre del 2004, en este marco se
habían recibido 80 denuncias.
Así, urge adecuar la legislación nacional a los tratados
internacionales de Derechos Humanos para proteger a las niñas, niños y adolescentes de la explotación sexual,
instando a campañas de difusión adecuadas y correspondientes al tratamiento de una problemática tan difícil de
detectar y combatir.
En cuanto a aspectos puntuales del proyecto que vengo a presentar,
la idea surgió por resaltar la necesidad de que el Estado nacional utilice sus organismos de seguridad pública,
por intermedio del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, para implementar un
sistema que permita brindar información al turista que ingresa a nuestro país.
Teniendo en cuenta también, las jurisdicciones y las garantías que
nuestra Constitución Nacional otorga y reserva para las provincias, es que hemos establecido como ámbito de
aplicación de la presente ley los aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de
transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares
oficiales de promoción del país, pudiendo la Autoridad de Aplicación ampliar los espacios enumerados de
acuerdo a las necesidades estratégicas del área correspondiente. De esta forma cubrimos gran parte del
territorio nacional sin imponer cuestiones inconstitucionales a las provincias y los municipios.
Por ultimo, cabe mencionar que el presente proyecto tiene como
antecedente el expediente 0098-D-10, que obtuviera dictamen de la Comisión de Turismo de esta Honorable
Cámara.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares que me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ELICECHE, CARLOS TOMAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CATALAN MAGNI, JULIO CESAR | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TURISMO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
DERECHOS Y GARANTIAS |
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/05/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
21/08/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
22/08/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0829/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1323-D-2012, 0113-CD-2012 y 2713-D-2012 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 06/09/2012 |
Senado | Orden del Dia 0588/2013 | LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0840-S-09 | 17/09/2013 |
Senado | Orden del Dia 0080/2014 | 14/05/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE TURISMO. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE LEGISLACION PENAL, COMUNICACIONES E INFORMATICA, PRESUPUESTO Y HACIENDA. | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1323-D-2012, 0113-CD-2012 y 2713-D-2012 | 14/11/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1323-D-2012, 0113-CD-2012 y 2713-D-2012 | 14/11/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1323-D-2012, 0113-CD-2012 y 2713-D-2012 | 14/11/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1323-D-2012, 0113-CD-2012 y 2713-D-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1323-D-2012, 0113-CD-2012 y 2713-D-2012 | 03/12/2014 | SANCIONADO |