PROYECTO DE TP
Expediente 1322-D-2013
Sumario: LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 260, SOBRE INTERESES CUANDO MEDIE MORA DEL EMPLEADOR.
Fecha: 22/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
INTERESES
CUANDO MEDIE MORA DEL EMPLEDOR INCORPORACIÓN DE UN
SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 260 DE LA LEY N° 20.744
Artículo 1°.- Incorporar como
segundo párrafo al artículo 260 de la ley 20.744 (t.o Dec. 390/76), el siguiente
texto:
"En caso de mora
del empleador, el pago efectuado al trabajador será considerado a cuenta del
capital y de los intereses devengados, aunque se reciba sin reserva alguna.
"
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Toda vez que el proyecto
de mi autoría que tramitara bajo el expediente número 1835-D-2011 ha perdido
estado parlamentario por la falta de sanción del mismo durante el período
contemplado en la Ley 13.640 y, atento a que el mismo había conseguido
dictamen bajo el OD 182/12, es por ello que con algunas modificaciones que
entiendo lo enriquecen, estoy presentando una nueva iniciativa legislativa
tendiente a introducir en la Ley de Contrato de Trabajo una previsión en relación
con los intereses devengados a partir de la mora en el cumplimiento de las
obligaciones dinerarias en materia laboral.
El presente proyecto busca
eliminar el desajuste y la falta de congruencia producida entre el art. 624 del
Código Civil y lo establecido en el artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo
(LCT), y con ello establecer una mayor protección de los trabajadores
dependientes, en todos aquellos casos en que medie mora y pago insuficiente de
sus obligaciones dinerarias por parte de los empleadores.
El
artículo 260° LCT establece que "El pago insuficiente de obligaciones
originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será
considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin
reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de
la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.", por lo
que sin dudas esta norma implica que el pago laboral para tener efectos
liberatorios debe ser "completo", no implicando renuncia a ningún tipo de
derechos la recepción de pagos parciales (art. 58 LCT), ni puede perjudicar los
derechos de los trabajadores para reclamar el remanente con más intereses
moratorios, ello por el plazo no alcanzado por la prescripción liberatoria.
Conforme los principios generales del derecho y lo normado por el Código
Civil, cuando media mora por parte del deudor se deben intereses. Es así que el
artículo 622 del Código Civil establece que "El deudor moroso debe los intereses
que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no
hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales
hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces
determinarán el interés que debe abonar."
Claramente el citado art.
622 del Código Civil regula los denominados intereses moratorios, que son los
debidos por el deudor moroso aunque no exista estipulación al respecto, ello
como compensación por el daño causado al acreedor por aquel deudor que no
cumplió con su obligación en debida forma -léase plazo de pago-.
En la Ley de Contrato de
Trabajo, sólo existe referencia a los intereses moratorios en el artículo 274,
cuando hace extensivo los privilegios consagrados por los arts. 272 y 273 de la
LCT a los intereses por hasta el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la
mora, pero en modo alguno ello implica su no existencia.
Asimismo, la LCT regula
los plazos de pago de las remuneraciones (art. 128) y en caso de su extinción
(arts. 149 y 255 bis), estableciendo también el art. 137 de la L.C.T. que la mora
por el pago de las remuneraciones se produce por el sólo vencimiento de los
plazos señalados en la ley.
Lo expuesto en los
párrafos precedentes, implica la consagración legal de un principio autónomo
del derecho del trabajo que desplaza los efectos y principios del derecho común
respecto a este tema (arts. 742 y 744 del Código Civil), pero resulta necesario en
materia de intereses, introducir una norma que altere el principio general
establecido en el art. 624 del Código Civil, que no se condice con el
funcionamiento del pago en el derecho laboral.
Es así que conforme el
Código Civil, la recepción del pago total sin reserva de sus intereses aún
encontrándose el deudor en mora, implica la extinción de la obligación conforme
lo dispuesto por el art. 624 del Código Civil en cuanto dispone "El recibo del
capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la
obligación del deudor respecto de ellos", vemos que el Código Civil estipula para
el acreedor civil una situación no prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, y
cuando un empleador paga créditos laborales en mora - muchas veces
prolongada en el tiempo-, y tal pago es por el importe total del capital, por
aplicación del principio del art. 624 del Código Civil, si se recibiese sin reserva
por parte del trabajador, podría ser considerado liberatorio de los intereses
moratorios.
Frente a tal situación, es
necesario introducir un instituto específico y autónomo del derecho laboral que
se corresponda con el hecho que los recibos de pagos son confeccionados por el
empleador, con requisitos impuestos por la ley y en los que se prevé el doble
ejemplar debiendo el trabajador sólo firmarlo, por lo que resulta impensado que
este pueda realizar algún tipo de reserva en los mismos.
En función de lo expuesto,
la presente iniciativa legislativa propende a la incorporación de un segundo
párrafo en el art. 260 LCT que prevea que cuando medie mora, la consiguiente
recepción por parte del trabajador del capital sin reserva, no implique la pérdida
de los intereses moratorios por extinción de la obligación (art. 624 del Código
Civil), sino, por el contrario, invertir el principio del derecho común, como una
derivación lógica del principio protectorio que informa el derecho laboral, y
disponer expresamente que en caso de mora el pago del capital sin reserva
alguna no implica la renuncia de los intereses devengados.
Conforme lo expuesto, este
proyecto plasma la solución legal más lógica y simple de aplicar en función de los
principios generales del derecho del trabajo, contemplando expresamente la
hiposuficiencia del trabajador y la naturaleza alimentaria que tienen los créditos
laborales, todo ello en concordancia con diversos dispositivos consagrados en la
Ley de Contrato de Trabajo como ser el de irrenunciabilidad (arts. 7, 12 y 13), la
inadmisibilidad de presunciones que conduzcan a la renuncia de derechos del
trabajador (art. 56) y la prohibición de establecer supuestos que se opongan a la
ley imperativa y a sus principios (art. 259).
Teniendo esta iniciativa
legislativa como antecedente el proyecto ley 3523-D-2009 de mi autoría que
tuvo dictamen de comisión, el cual se encuentra publicado en el OD Nº 398/10 y
no habiendo sido tratado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
caducó en virtud de lo establecido por el artículo 1 de la ley 13.640 y sus
modificatorias, perdiendo estado parlamentario y en la inteligencia que la
modificación legal proyectada protegerá en mejor medida los derechos de las
partes involucradas en un contrato de trabajo, es que solicito a mis pares el
acompañamiento de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/05/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
23/04/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2009/2013 | 23/05/2013 | |
Diputados | Orden del Dia 0026/2014 | CON MODIFICACIONES | 30/04/2014 |