PROYECTO DE TP
Expediente 1322-D-2008
Sumario: PARTIDOS POLITICOS, LEY 23298: INCORPORACION DEL ARTICULO 29 TER (LOS ORGANOS COLEGIADOS NO PUEDEN CONTAR CON MAS DE UN 50% DE INTEGRANTES DEL MISMO SEXO).
Fecha: 10/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórase
como artículo 29 ter de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Nº 23.298, el
siguiente:
"Artículo 29 ter. Los órganos
colegiados de los partidos políticos no pueden contar con más de un 50% de sus
integrantes de un mismo sexo. Si el número de los integrantes del órgano
colegiado es impar, debe quedar integrado de forma tal que uno de los sexos
posea solamente un integrante más con relación al otro sexo."
Artículo 2º.- Los partidos políticos
deberán adecuar su carta orgánica a las disposiciones de esta ley, en el plazo de
noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Argentina existen
diversas disposiciones de rango constitucional y legal tendientes a garantizar la
necesaria participación de las mujeres en la política y que obligan al Parlamento a
adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
El artículo 37 de la Constitución
Nacional, incorporado en la reforma de 1994, consagra que la igualdad real de
oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y
partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos
políticos y en el régimen electoral.
Además, el Art. 75 dispone, entre las
atribuciones del Congreso, la de legislar y promover medidas de acción positiva
que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de -
entre otros- las mujeres (inc. 23).
Por su parte, la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (elevada a rango constitucional, conf. artículo 75, inciso 22 de la C.N.),
dispone en su artículo 7 que "Los Estados Partes tomarán todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y
pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de
condiciones con los hombres, el derecho :
a) Votar en todas
las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos
cuyos miembros sean ojeto de elecciones públicas,
b) Participar en la
formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar
cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos
gubernamentales;
c) Participar en
organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida
pública y política del país."
Finalmente, la cláusula transitoria
segunda de la Constitución establece que las acciones positivas a que alude el
artículo 37 no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta
Constitución y durarán lo que la ley determine.
Algunas de las medidas a que estas
normas hacen referencia ya existían con anterioridad a la reforma constitucional
de 1994. En tal sentido, la ley No. 24.012, sancionada el día 6 de noviembre de
1991 y publicada el 3 de diciembre del mismo año, regula el cupo femenino o
sistema de cuotas en lo que hace al régimen electoral. Dicha ley modificó el Art.
60 del Código Nacional Electoral y estableció que las listas de candidatos que
propongan los partidos políticos deben tener mujeres en un mínimo del 30% de los
candidatos a los cargos a elegir y, en proporciones con posibilidades de resultar
electas, y que no será oficializada ninguna lista que no cumpla estos
requisitos.
Este piso asegurado
constitucionalmente para la participación de las mujeres en la política dio por
resultado un notable incremento de mujeres en ambas Cámaras del Congreso
Argentino, fortaleciendo notablemente la calidad de la democracia.
Sin embargo, no obstante el claro texto
del artículo 37 de la C.N. y de las disposiciones de la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aún no ha sido
dictada la normativa necesaria a fin de asegurar el acceso de las mujeres a los
cargos partidarios.
Esta omisión del Estado perpetua la
situación de exclusión de la mujer en la vida política y pública del país y del
proceso de adopción de las decisiones que determinan las modalidades de la vida
cotidiana y el futuro de la sociedad, y compromete la responsabilidad internacional
del Estado al no cumplir con los compromisos asumidos (conf. doctrina de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el caso Giroldi, Horacio David y otro s/
recurso de casación - causa n. 32/93, 7 de Abril de 1995).
Debemos destacar
que la Recomendación General N° 23 del Comité sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, organismo encargado del monitoreo
de la Convención, señaló que la mujer no está debidamente representada o se
ocupa mayoritariamente de funciones menos influyentes que el hombre dentro de
las estructuras partidarias. El Comité agregó que los Estados Partes deberían
asegurar que en la legislación contra la discriminación o en otras garantías
constitucionales de la igualdad se prevean medidas especiales de carácter
temporal para alentar la participación, en pie de igualdad, tanto de hombres como
de mujeres en la vida pública de sus sociedades, como condición previa
indispensable de la verdadera igualdad en la vida política. Asimismo, resaltó que
"no puede llamarse democrática una sociedad en la que la mujer esté excluida de
la vida pública y del proceso de adopción de decisiones. El concepto de
democracia tendrá significación real y dinámica, además de un efecto perdurable,
sólo cuando hombres y mujeres compartan la adopción de decisiones políticas y
cuando los intereses de ambos se tengan en cuenta por igual" (Recomendación
General Nº 23, Vida Política y Pública, 16º Período de sesiones, 1997).
En efecto, la historia de la
democracia y de los derechos humanos es la historia de las sucesivas
ampliaciones de la ciudadanía, de incluir a quienes se encuentran en los
márgenes del sistema, de ampliar las voces e intereses de quienes participan del
debate público. Garantizar la presencia de todas las voces en el debate público y en
los procesos y prácticas políticas, implica no una representación más verdadera sino
una democracia más verdadera.
La representación de las
voces, los intereses, las perspectivas y los valores de las mujeres en la toma de
decisiones es una condición necesaria para la efectiva vigencia de sus derechos
humanos. Los/as teóricos/as políticos, que tengan un cuenta seriamente los
fundamentos conceptuales y morales de la democracia y las condiciones necesarias
para su plena vigencia, tienen que considerar como un aspecto central del debate
actual la necesidad de un protagonismo real de las mujeres en los procesos de toma
de decisiones en condiciones de igualdad. La exclusión sistemática que han sufrido
las mujeres de los ámbitos reales del poder plantea uno de los desafíos y críticas
más cruciales para los sistemas democráticos.
El sistema político, así como el
ordenamiento jurídico, no han tenido en cuenta la diversidad de las situaciones de
las mujeres y sus demandas, y ha optado por la adopción de un punto de vista
formalista y "neutral", que imposibilitó que el sistema fuera capaz de identificar y
generar respuestas a las inquietudes y necesidades de las mujeres. El hombre ha
sido el paradigma del derecho, lo que hizo imposible tener en cuenta la diversidad
que es fundamental para la igualdad de las mujeres.
La doctrina de la igualdad formal no
puede garantizar la igualdad real, dado que la realidad social nos demuestra que las
personas no están similarmente situadas. En particular, varones y mujeres están
diferentemente situados con respecto a numerosas circunstancias económicas,
políticas y sociales. Esta diferente ubicación es de orden jerárquico. Se trata de un
sistema de dominación y subordinación social entre los géneros.
El ámbito de la política se ha
configurado históricamente sobre un modelo masculino que se ha considerado
perfectamente legítimo y excluyente, en el cual los varones se constituyen como
representantes generales de la humanidad, como si ésta fuera una subjetividad
universal desprovista de género. Así, la cultura política está profundamente
sesgada por el sistema de género. Los valores y las prácticas de los asuntos
públicos son propios del mundo y las prácticas masculinas. La dinámica de la
actividad política, las prácticas y el funcionamiento de los partidos, y la propia
forma de hacer política, su lenguaje y sus valores reconocidos se han hecho a
imagen de modelos masculinos. Así, se han señalado características rechazadas
por las mujeres como la presencia de un alto grado de violencia verbal, la
valoración de la competitividad por sobre la cooperación, la presencia de un nivel
importante de hiperactividad no creativa, y las exigencias de un alto grado de
renuncia de la intimidad y la cotidianidad.
Las democracias contemporáneas han
sido criticadas desde posiciones feministas en diferentes momentos y contextos.
Este proceso de cuestionamiento al sistema político comienza desde el mismo
momento en que se formulan las reglas de la democracia representativa moderna
y el concepto de ciudadanía sólo se aplica a aquellos varones que cumplen con
determinados requisitos.
Por eso, este proceso que comenzó
cuando las diferencias de género se convirtieron en categorías políticas tendientes
a fundamentar la exclusión de las mujeres, sólo podrá concluirse cuando de nuevo
la diferencia sexual sea plenamente aceptada como categoría política a los fines
de la inclusión de las mujeres.
A partir de la declaración suscrita en
Atenas en noviembre de 1992, durante la celebración de la Primera Cumbre
Europea de Mujeres en el Poder, ha comenzado a tener expansión la expresión
"democracia paritaria". En aquella oportunidad se proclamó la exigencia de una
democracia calificada como paritaria, lo que quiere decir la total integración, en pie
de igualdad, de las mujeres en las sociedades democráticas. Allí no sólo se
denunció el déficit democrático de los sistemas políticos de la Unión Europea,
como un cuestionamiento profundo a su legitimación, sino que se realizó un nuevo
planteamiento de participación política de las mujeres. El objetivo prioritario
acordado fue que la participación política de mujeres y hombres en puestos de
representación política no fuera superior a un 60%, ni inferior a un 40%.
Este déficit democrático sólo puede
superarse con una presencia más equilibrada de hombres y mujeres en los
órganos de decisión política. La democracia paritaria implica la construcción de
una verdadera democracia igualitaria con la activa participación de todos los
integrantes de la sociedad. Las mujeres deben constituirse así en una fuerza
significativa en la toma de decisiones de la vida política, económica y social en los
poderes públicos.
La propuesta de la democracia paritaria
conlleva un fin en sí misma que es garantizar la participación equilibrada de
varones y mujeres en la vida pública y política del país. Por otra parte, también
implica una propuesta más amplia y ambiciosa, y es entenderla como una
herramienta para generar una profunda transformación social. Se trata de un
cambio integral que permita una sociedad más igualitaria y una participación más
equilibrada en todos los ámbitos de decisión de la vida social, de la vida
económica y de la vida cultural. Se trata así de sentar las bases para un nuevo
contrato social.
Una de las formas de llevar adelante
este cometido es a través de la implementación de mecanismos de acción positiva
como las cuotas.
La incorporación de mujeres en la toma
de decisiones mediante mecanismos de acciones positivas como el sistema de
cuotas en los partidos políticos contribuye a una representación más genuina de la
diversidad de la sociedad y de la mayor cantidad de intereses, dado que nadie
conoce mejor sus intereses que uno/a misma. Sin la participación de las mujeres
en el debate, se produce una distorsión en la apreciación de sus intereses.
Las acciones positivas reconocen que,
algunas veces, resulta necesario proveer a determinados grupos con instrumentos
desiguales a los efectos de garantizar una igualdad real de oportunidades y de trato.
Efectivamente, cuando la desigualdad social es la norma imperante en el contexto
inicial previo a la distribución de bienes, recursos o herramientas, no podemos
esperar que la mera igualdad formal sea capaz de asegurar la igualdad real. Esto es
especialmente relevante a los efectos de evaluar la legitimidad del sistema de cuotas
para mujeres en un contexto donde la discriminación de género y la jerarquía social
son norma.
En este sentido, no existe igualdad
real cuando una mujer tiene que enfrentar impedimentos agobiantes que tornan
prácticamente imposible llegar a la posición para la cual supuestamente está en
igualdad de oportunidades. La igualdad de oportunidades significa algo más que una
"mera posibilidad". Si la justa igualdad de oportunidades demanda la eliminación de
las desventajas sociales, esto supone defender una asignación desigual de
determinados instrumentos fundamentales.
Así, las acciones positivas pretenden
igualar las oportunidades de los grupos históricamente desaventajados, tomando en
consideración aquellas mismas características que han sido usadas para negarles
un tratamiento igualitario. El objetivo final de las acciones positivas es generar una
sociedad en la cual cada sujeto reciba igual respeto y en la cual se reduzcan las
consecuencias de la discriminación. Para ello, es necesario asumir que el punto de
partida es asimétrico y que la aplicación de reglas neutrales conduce a resultados
desiguales. De otra manera, no tener en cuenta las jerarquías sociales conduce a
que aquellas personas que no cumplen con el modelo dominante van a ser
consideradas en forma deficitaria.
Existen suficientes argumentos en
términos de justicia compensatoria, justicia distributiva y utilidad social para justificar
la adopción de mecanismos de acción positiva como las cuotas. Así, la justicia
compensatoria acuerda reparaciones por daños pasados, ubicando a quienes han
sufrido discriminación y privación de bienes y derechos en el lugar que ellos/as
hubieran ocupado de no haber sido por las injusticias sufridas.
Las sociedades que enfrentan las
consecuencias de violaciones al derecho de igual tratamiento no solo deben eliminar
los impedimentos legales o cuasi-legales para lograr la reparación de desigualdades
previas. En muchos casos, simplemente eliminar los impedimentos no es suficiente
para alcanzar la situación de igualdad que existió o debió haber existido si aquellos
impedimentos nunca hubieran sido impuestos. Es innecesario describir la histórica y
sistemática discriminación que han padecido las mujeres.
Por otra parte, también es posible
justificar un mecanismo de acción positiva como el sistema de cuotas sobre la base
de razones de justicia distributiva, teniendo en cuenta no el pasado sino el presente y
el futuro a los efectos de determinar cual es la forma más justa de asignar los bienes
y recursos sociales y políticos. Así, los principios de justicia distributiva exigen que la
distribución de bienes y recursos esté guiada por una preocupación real respecto a
factores tales como derechos, méritos, contribuciones y necesidades.
Finalmente, PRIVATE TC "3)
Utilidad Social\:" la adopción de un mecanismo de acciones positivas tal como el
sistema de cuotas, también proporciona un mayor grado de utilidad social. Este
sistema de acciones positivas está justificado dado que conlleva ventajas tales como
el enriquecimiento del debate público y los procesos políticos; la promoción y
desarrollo de modelos de roles deseables; la destrucción de estereotipos negativos;
el logro e incremento de la diversidad; el alivio de las tensiones entre los sexos.
Debemos tener en cuenta que la
emergencia del discurso de las mujeres en el espacio público es, quizás, una de
las características más importante que va a tener el nuevo siglo. Dotado de una
palabra con sentido, producto de lo no expresado, lo ocluido, lo invisibilizado por
siglos, renueva las voces en una sociedad de palabras sin sentido y de ruptura del
entretejido social. A la voz del racionalismo instrumental que expresó el hombre,
positivista, cientificista y machista, las mujeres devuelven el ámbito de la acción
comunicativa al que, sin perder la racionalidad, le incorporan los valores y los
sentimientos. Este discurso que ya resulta incontenible implicará no sólo una
nueva forma de hacer política sino que construirá una comunicación que nos
permita restablecer los lazos sociales.
En mérito a lo expresado,
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0587-D-10 |