PROYECTO DE TP
Expediente 1321-D-2007
Sumario: MODIFICACION A LA LEY 24449, DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 48 INCISO X) (CONDUCIR OPERANDO SISTEMAS DE COMUNICACION VERBAL O MANUAL).
Fecha: 09/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 24.449
Artículo 1º: Modifícase el artículo
48 Inciso X de la Ley Nº 24.449, Ley Nacional de Tránsito, que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Conducir operando con sistemas de
comunicación de manera verbal o manual;"
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La necesidad de poder establecer
una mayor precisión en la redacción normativa de la Ley Nº 24.449 motiva la redacción de este
proyecto de ley, que intenta otorgar cierta claridad conceptual al artículo 48 Inciso X de
referida Ley Nacional de Tránsito, y que en su texto actual con vigencia normativa prohíbe en
la vía pública "conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual
continua".
Cierta imprecisión puede dar lugar a una
confusión en la aplicación de la Ley Nacional de Tránsito, en sentido que pareciera ser que
están excluidos de la redacción y aplicación de sanciones y multas aquellos conductores de
automóviles que son sorprendidos en la vía pública enviando desde un teléfono celular
mensaje de texto (SMS).
La necesidad de establecer una mayor referencia
textual a la prohibición de conducir manipulando teléfonos celulares o auriculares conectados a
equipos reproductores de sonido, incluyéndose asimismo a aquella comunicación que se realiza
mediante envío de mensajes de texto, permitirá definir de una manera más precisa esta
prohibición fijada en la Ley Nacional de Tránsito.
Ningún conductor particular o de vehículo de
pasajeros, de transporte escolar, camiones, taxímetros, remises, entre otros, debe ni puede
redactar o enviar mensajes de texto mientras se encuentre al frente del volante del vehículo.
Ni tampoco realizar cualquier otro tipo de comunicación a través de teléfonos celulares o
equipos de reproductores de sonido.
Durante el desplazamiento del vehículo el
conductor al intentar escribir un texto está obligado a distraer su atención, y fijar su mirada o
vista hacia un lugar distinto a aquel que tiene que ver con la conducción del vehículo. Desde el
Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI) se asegura que la utilización de manos
libres de aparatos de comunicación si bien no exige ninguna manipulación al conductor existe
un 20% de la distracción del celular que pasa por la parte operativa, mientras que el restante
80% se debe a la distracción psicológica vinculada a la conversación. "El conductor para poder
responder coherentemente necesita buscar imágenes de lo que quiere decir, y esto genera una
abstracción a la ruta y el entorno", se asegura.
La preocupación por los celulares se basa en
diversos estudios que demuestran que su uso mientras se conduce aumenta cuatro veces el
riesgo de sufrir accidentes de tránsito, un tipo de siniestro que durante enero y mitad de
febrero de este año ya provocó la muerte de 503 personas, según una estadística de la
Defensoría del pueblo de la Nación.
Es por estos motivos que solicito a
esta Honorable Cámara tratamiento de este expediente parlamentario que viene a tratar de
otorgar una posible precisión normativa al Artículo 48 Inciso X de la Ley Nº 24.449, más
conocida como Ley Nacional de Tránsito.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |