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PROYECTO DE TP


Expediente 1320-D-2006
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE LIMITES INTERPROVINCIALES CON EL FIN DE DICTAMINAR EN EL CONFLICTO DE LIMITES EXISTENTE ENTRE LAS PROVINCIAS DE LA RIOJA Y SAN JUAN.
Fecha: 31/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1 Créase en el ámbito del Congreso Nacional la Comisión Bicameral de Limites interprovinciales. Para que dictamine en el conflicto de limites existente entre las provincias de La Rioja y San Juan.
Art. 2 La Comisión tendrá como misión expedirse a través de un dictamen vinculante, estableciendo los limites entre ambas provincias, luego de haber recabado toda la documentación, antecedentes y testimonios de ambas provincias, tomando conocimiento del caso concreto. Las conclusiones a las que arribaré servirán de base para la presentación en tiempo y forma, por la Comisión del correspondiente Proyecto de Ley que establezca en forma clara y definitiva el limite entre las provincias de La Rioja y San Juan, de conformidad con lo que dispone el art. 75. Inc.15 de la Constitución Nacional.
Art. 3 La Comisión creada por el artículo primero estará integrada por 5 (cinco) diputados y 5 (cinco) senadores, designados por los presidentes de ambas cámaras procurando que esten representados en ellas los distintos bloques políticos y a propuesta de las autoridades de cada uno de ellos. No podrán ser miembros de la comisión los diputados o senadores nacionales que representen a las provincias interesadas. Sin perjuicio de su intervención informativa que deberá serles solicitada antes de emitir su dictamen.
Art.4 La comisión en su primera reunión se constituirá designando las autoridades, presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo y un Secretario.
Art.5 Dicha Comisión requerirá a los Gobiernos de las provincias de La Rioja y San Juan para que dentro del termino de 30 días a partir de la comunicación de su constitución designen sus representantes y aporten todos los elementos de juicio, antecedentes, documentos relativos a los derechos que invocan. El termino indicado podrá ser prorrogado a pedido de la parte interesada por 10 días perentorios. De las pruebas aportadas se correrá vista
a las partes intervenientes para que aleguen sobre el mérito de los mismos dentro de un plazo de 30 días perentorios. La Comisión podrá requerir información al Poder Ejecutivo Nacional y formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes, como así también dictaminar en los asuntos de su incumbencia.
Art.6 La Comisión podrá designar peritos y requerir el asesoramiento técnico del Instituto Geográfico Militar o de la entidad que crea capacitada para tal fin.
Art.7 La Comisión deberá contar a los efectos del quórum, con la presencia de dos tercios del total de sus miembros, y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes.
Art.8 La comisión creada por la presente Ley tendrá para completar su cometido el termino de 180 días prorrogables por 60 días si así lo solicitare una tercera parte de los miembros.
Art.9 En tanto se resuelvan los respectivos limites interprovinciales definitivos, de conformidad con lo establecido por el art. 1 y a los efectos jurisdiccionales correspondientes, se respetarán los limites dentro de los cuales se ha ejercido la jurisdicción por cada provincia.
Art.10 Los gastos que ocasione la ejecución de la presente ley serán tomados del presupuesto del Congreso de la Nación.
Art.11 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El conflicto de limites que surgió entre las provincias de La Rioja y San Juan, por el Glaciar El Potro es un tema que merece ser solucionado a la brevedad, teniendo en cuenta todos los antecedentes y documentos que se refieren al mismo. La Ley 18.004 que establece los limites entre ambas provincias no puede fijar claramente el limite entre San Juan y La Rioja en consecuencia no puede determinar a que provincia pertenece el Glaciar El Potro.
Cabe destacar que ya he presentado un Proyecto de Ley derogando la Ley 18.004 junto con otros legisladores de la Provincia de La Rioja, dado a sus antecedentes y con el único fin de cumplir con la normativa de nuestra Ley Suprema.
Por tales motivos este Proyecto de Ley tiende a solucionar definitivamente el conflicto suscitado entre las provincias de San Juan y La Rioja, a través de la creación de una Comisión Bicameral compuesta por cinco Diputados Nacionales y cinco Senadores Nacionales que se expedirán en un tiempo perentorio y luego de ser escuchadas las partes interesadas.
Tengo la convicción que con el presente Instrumento legal se ha de lograr la superación, en forma definitiva e incuestionable de los problemas de limites que aquejan a ambas provincias, delimitando los mismos en forma pacifica y conforme a lo que establece la Constitución Nacional. Como antecedente del Presente Proyecto cabe mencionar el conflicto de limites entre las provincias de Salta y Jujuy en el año 1960, el mismo se soluciono a través de la sanción de la Ley N°15.290 que tomó el mismo camino que el presente proyecto.
La creación de la Comisión Bicameral tiene como fundamento poner fin a un conflicto, aclarar la situación dentro de un marco de legitimidad y seguridad jurídica. Por lo que creo necesario que cumplamos con la función y responsabilidad que nos otorga la Carta Magna en su art. 75 inc.15.
Señor Presidente, por los argumentos esgrimidos, los que oportunamente ampliaremos en el recinto de la H. Cámara, es que rogamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
MENEM, ADRIAN LA RIOJA PERONISTA FEDERAL
OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ LA RIOJA PERONISTA FEDERAL
SANTANDER, MARIO ARMANDO LA RIOJA PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES