PROYECTO DE TP
Expediente 1319-D-2013
Sumario: JUBILACION ANTICIPADA PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES TABACALEROS MINIFUNDISTAS.
Fecha: 22/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
Jubilación Anticipada para
Pequeños Productores Tabacaleros Minifundistas
ARTÍCULO 1º: Pueden beneficiarse
mediante el presente régimen jubilatorio, todas aquellas personas inscriptas en los
registros públicos competentes, como productores de tabaco, siempre y cuando fueren
calificados como Pequeños Productores Tabacaleros Minifundistas.
ARTICULO 2º En consideración del
artículo primero (1º) de la presente ley, se entiende por Pequeño Productor Tabacalero
Minifundista, a aquel que emprende la labranza en un minifundio, con la cooperación
incondicional de su grupo familiar, y que por consiguiente su producción, capitalización,
nivel tecnológico y mano de obra son escasos y precarios.-
ARTÍCULO 3º: El Ministerio de
Agricultura, Pesca y Ganaderìa de la Nación, debe establecer los parámetros de
superficie cultivada y producción para determinar la condición de Pequeño Productor
Tabacalero Minifundista.
ARTICULO 4º: Para optar por el régimen
jubilatorio establecido en la presente ley, los beneficiarios deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) Haber cumplido cincuenta y cinco (55)
años de edad;
b) Tener veinte (20) años de aportes
jubilatorios;
c) Haber estado registrado como productor
tabacalero durante quince (15) años.-
TÍCULO 5º: Los Pequeños Productores
Tabacaleros Minifundistas que cumplan con los requisitos determinados en el artículo
cuarto (4º) de la presente ley, tienen derecho a percibir el haber mínimo jubilatorio
establecido por la Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
ARTÍCULO 6º:: Los Pequeños
Productores Tabacaleros Minifundistas tienen derecho a jubilarse por invalidez,
independientemente de la edad que tuviesen, para ello deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) Tener una discapacidad psicomotriz
superior al sesenta y seis por ciento (66%), determinada por las autoridades sanitarias
que la reglamentación o disposiciones establezcan.
b) Cumplir con el iniciso c) del Artículo cuarto
(4º) de la presente ley
ARTÍCULO 7º: Los Pequeños
Productores Tabacaleros Minifundistas que cumplieran con los requisitos establecidos
en el artículo sexto (6º) de la presente ley, tienen derecho a percibir el cien por ciento
(100 %) del haber mínimo jubilatorio establecido por la Ley 24.241 del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
ARTÍCULO 8º: En caso de fallecimiento
de un Pequeño Productor Tabacalero Minifundista, los derechohabientes establecidos
en la Ley previsional general tendrán derecho a la pensión, cuando en el momento del
deceso del Productor Tabacalero, éste estuviera inscripto como tal independientemente
de la antigüedad o los años de aporte realizados al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones.
ARTICULO 9º: Se crea el Fondo
Especial de Jubilación Tabacalera, -F.E.Ju.T.-, el cual tendrá bajo su titularidad el
remanente pecuniario para solventar las prestaciones de los Pequeños Productores
Tabacaleros Minifundistas, y será financiado con:
a) El uno por ciento (1%) del precio final de
la venta al público de cada paquete de cigarrillos que se comercialice en todo el territorio
argentino;
b) Con las donaciones y legados que se le
hicieren.
c) Con los recursos que fije anualmente el
Congreso de la Nación en la ley de presupuesto.
ARTICULO 10º: Los recursos
provenientes del Fondo Especial de Jubilación Tabacalera -F.E.Ju.T.-serán transferidos
a la Administración Nacional de Seguridad Social -ANSeS- para ser utilizados
únicamente como recurso de pago de las prestaciones para Pequeños Productores
Tabacaleros Minifundistas.
ARTICULO 11º: La presente ley se rige
por las demás disposiciones de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y normas
complementarias.
ARTICULO 12º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El cultivo de tabaco en la
República Argentina, si bien su producto final es criticado por su incidencia en la salud
humana, es de suma importancia para las economías regionales de siete provincias
situadas en el NEA y NOA argentino como Catamarca, Chaco, Corrientes, Jujuy,
Misiones, Salta y Tucumán. El cultivo de tabaco nuclea a más de 17.600 familias
productoras, que producen anualmente alrededor de 135 mil toneladas, pero con
diferencias considerables entre las provincias, dado a la variedad de tabaco cultivado y
al grado de mecanización de la producción.-
Podemos citar por
ejemplo, que el grado de mecanización en las provincias de Salta y Jujuy incide
enormemente en la superficie implantada por productor. Ambas provincias concentran
algo menos a 2700 productores, un 14,7% del total, y producen el 65,44% de la
producción nacional, unos ochenta y ocho millones quinientos mil kilogramos anuales
(88.500.000 kg/año). En Misiones la realidad es totalmente distinta, si bien produce casi
un 27% del total nacional, un poco más de treinta y seis millones de kilogramos por año,
nuclea al 66,66% de los productores tabacaleros de nuestro país, o sea, más de 11.700
productores, con la característica de ser casi en su totalidad pequeños productores
minifundistas, con una producción promedio por productor cercana a los 3000 kg.
cultivados mayormente con un muy reducido grado de mecanización de las labores
culturales, con mano de obra en su gran mayoría familiar, realizados en forma manual y
con tracción a sangre.-
La provincia de
Misiones implementó, dado a su gran número de pequeños productores minifundistas, el
régimen del Monotributo Social, que posibilita a más de 8000 productores, contar con un
régimen tributario especial, compatibles con beneficios sociales tales como la Asignación
Universal por Hijo y las pensiones no contributivas. A mediados de 2012 se encontraban
adheridos a este régimen más de 4500 productores siendo, 1300 agrupados en
proyectos productivos familiares.-
Esta característica se
observa también en las provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco y Tucumán, que
nuclean el 18,64%, de los productores (3284), y producen anualmente unos 10,5
millones de kilogramos, o 7,8% de la producción nacional.-
Esta situación divide a
la producción de tabaco, en dos realidades muy diferentes, por un lado en Salta y Jujuy
donde el cultivo se realiza a grandes escalas, con alto grado de mecanización, con la
mano de obra en su mayoría asalariada, pudiendo contar los trabajadores del sector con
beneficios previsionales establecidos por la legislación argentina.-
No obstante en las
demás provincias, el cultivo de tabaco se encuentra encuadrado dentro de la agricultura
familiar minifundista, donde la mano de obra requerida por el cultivo es realizada por uno
o varios integrantes de la familia, que producen en superficies reducidas y con escaso o
nulo grado de mecanización de las tareas agrícolas.-
La totalidad de los
productores minifundistas residen en las zonas rurales, muchas veces desprovistos de
adecuadas prestaciones médicas, y en muchos casos sin acceso a agua potable o a
electrificación rural.-
En la mayoría de las
unidades productivas minifundistas se cultivan de una a tres hectáreas de tabaco y
demanda el trabajo de dos a cinco personas, que realizan desde las labranzas con
arados con tracción a sangre, la implantación, las labores culturales, la cosecha, y la
clasificación de las distintas clases de hojas de tabaco,, de manera manual, lo que
genera muchas y arduas horas de trabajo en el cultivo, que genera con el pasar de los
años un desgaste físico considerable.-
Otra de las
problemáticas en la producción tabacalera a pequeña escala, es el contacto con los
agroquímicos utilizados para el control de plagas y malezas, que por realizarse con
pulverizaciones manuales, e inclusive debido al desconocimiento de los riesgos en el
manipuleo de sustancias tóxicas, especialmente en años atrás, donde se aplicaba una
amplia variedad de productos de alta toxicidad, el contacto directo con agroquímicos era
inminente.-
Dos cuestiones
importantes han afectado enormemente en la producción tabacalera en los últimos años,
e incidido en la rentabilidad del productor. Hay que destacar el bajo precio de venta del
producto y los altos costos de producción, debido a que es una actividad donde los
insumos de producción se comercializan en dólares y el precio del tabaco se fija en
pesos. Esta situación, paulatinamente ha reducido los ingresos del productor dado a un
precio insuficiente.-
Además la escasa
extensión de las unidades productivas, en general impide un correcto manejo del área
cultivada, limitando las rotaciones de cultivos, lo que acelera gradualmente el desgaste y
pérdidas de las propiedades físicas y componentes nutricionales de los suelos,
ocasionando pérdidas en la productividad y en consecuencia la productividad del
cultivo.-
A fin de compensar
esta pérdida, se puede observar que con el pasar de los años la superficie implantada
por cada familia se ha elevado, generando en consecuencia mayor mano de obra,
transformando el cultivo de tabaco, en un trabajo exhaustivo. Especialmente en el
período de cosecha, que se realizan en los meses más calurosos del año, de noviembre
a enero, donde se efectúan las actividades por un lapso de hasta dieciséis horas
diarias.-
Inclusive, la
actividad tabacalera en Argentina, dada a su escasa rentabilidad, se encuentra
respaldada por la Ley 19.800/72 que crea el Fondo Especial del Tabaco (FET), que se
distribuye en un 80% como recomposición al precio del producto a fin de mejorar los
ingresos de los productores y un 20% que se destina a la reconversión productiva de las
unidades productivas y el mejoramiento de la calidad de vida del productor, cuyo
objetivos fijados en la ley son la de regularización de la tenencia de la tierra, acceso a la
electrificación rural, agua potable, entre otras.-
Esta suma de
factores, reflejan que hoy entre la población que se dedican a esta actividad existan
innumerables problemas de salud, dado el trabajo intenso con el tabaco, y al contacto
con agroquímicos, que en muchos casos, generan incapacidades laborables
permanentes, afectando enormemente el estado de salud.-
La producción
tabacalera a pequeña escala, cuenta con mano de obra exclusivamente familiar, por lo
que los hijos de los productores desde muy temprana edad, desde la niñez o
adolescencia colaboran con distintas tareas en el cultivo. Muy pocos son los hijos de los
productores que puedan continuar estudios secundarios o superiores, por lo que siguen
trabajando con sus padres en las chacras, y así sucede que de adultos, al llegar a los 55
años de edad, han trabajado ya más de cuarenta años en el tabaco arduamente, y por
lógica adquieren muchos problemas de salud, pero aún deben esperar más de 10 años
para jubilarse, sin condiciones de realizar esfuerzo físico pesado.-
A todos los
inconvenientes del sector, se le debe sumar que la gran mayoría de los productores al
llegar a los 65 años no cumplen con los años de aportes previsionales exigidos por ley, a
causa de los desmanejos de los fondos en años anteriores, y no figuran los aportes
realizados como autónomos, por lo que apenas se normaliza en parte este problema,
con la implementación del régimen de monotributistas en el año 1999.-
Muchos productores por la imposibilidad
de seguir realizando tareas agrícolas por cuestiones de salud, se ven obligados a
solicitar el beneficio de una pensión no contributiva por invalidez, para poder subsistir,
con el inconveniente de que este beneficio es intransferible al cónyuge, y en caso de
fallecimiento del beneficiario, los demás integrantes de la familia quedan totalmente
desamparados. Distinto sería si contaran con un beneficio jubilatorio, inclusive existen
grandes diferencias en las prestaciones médicas brindadas por las obras sociales.
Siendo que la prestación brindada en las pensiones no contributivas (PROFE), es
deficiente en todo el interior del país.-
Hace muy poco este honorable cuerpo
aprobó a través de la Ley Nº 26.727, el "régimen del trabajo agrario" o "nuevo estatuto
del Peón Rural de la República Argentina", que en su título XII de régimen de seguridad
social, reduce la edad jubilatoria de los mismos a 57 años, habiendo realizado 25 años
de aporte jubilatorios, debido a los esfuerzos físicos que se realizan en la actividad.-
El objetivo
principal de los regímenes diferenciales para las actividades que son consideradas
insalubres, es la adecuación de la cobertura por vejez a las diversas situaciones que
está expuesto el trabajador durante su vida laboral, sea por desempeñarse en tareas
que implican riesgo o porque sus experiencias son causas de agotamiento y vejez
prematura, o por presar servicios en ambientes y en lugares con condiciones
desfavorables. Por ello, en pos de proteger al trabajador y darle una adecuada
cobertura, el sistema previsional adopta el mecanismo de reducción en las exigencias de
tiempos de servicios y edad requerida para acreditar el derecho a las prestaciones de
sobrevivencia, en función del desempeño de tareas, que previamente deben haber sido
calificadas por autoridad competente como riesgosas, en función de sus características
o el lugar de desempeño y del esfuerzo que demandan al trabajador, producen en menor
tiempo un desgaste equivalente al realizado en condiciones normales durante el lapso
exigido por el régimen general para obtener la cobertura previsional.-
El artículo 157 de la ley 24.241 en su
segundo párrafo establece que los trabajadores contemplados en los regímenes
especiales tendrán derecho a percibir el beneficio ordinario acreditando una edad y un
número de años de aportes inferiores en no más de 10 años a los requerido para
acceder a la jubilación ordinaria por el régimen general. En consecuencia, el tope
mínimo establecido por el segundo párrafo del artículo 157, para los regímenes
diferenciales quedaría de la siguiente manera de acuerdo al análisis: en cuanto a la
edad, los hombres deberán haber cumplido 55 años y las mujeres 50; en cuanto a los
años de servicio con aportes computables, no pueden ser inferiores a veinte, por ello la
presente normativa se adapta a todas las formalidades y solemnidades exigidas por ley.-
Con el afán de
lograr el reconocimiento del pequeño productor minifundista tabacalero, con esta ley se
lograría brindar la respuesta social que requiere uno de los sectores más desfavorables
de las economías regionales, sin afectar los
recursos del Estado, dado a que se financie a través de los recursos que los mismos
productores generan, sin perjuicio de lo que se destina Fondo Especial del Tabaco, e
inclusive subsistiría a las pensiones no contributivas por invalidez de aquellos
productores que no pueden seguir dedicándose a la actividad.-
Esta ley,
permitiría a la ANSeS, brindar una jubilación anticipada con recursos específicos del
sector que lo genera. A modo de ejemplo, en 2011, fueron 9.250 millones de pesos; y en
2012, 12.000 millones aproximadamente los recaudados en virtud de impuestos al
cigarrillo. Esto surge de un acuerdo que se inició hace 2 décadas entre las tabacaleras y
la AFIP de metas de recaudación, que se fijan cada 2 años. Mientras las tabacaleras
cumplan eso, el Estado no aumenta la presión impositiva; entonces el 1% destinado al
fondo especial de jubilaciones establecido en la presente ley, creemos que no afectaría
en nada a las erogaciones para cada ejercicio
presupuestario anual, y se estaría haciendo
justicia, ya que, la plata que se genera en éste aspecto pertenece al sector productivo de
la actividad tabacalera.-
Este tipo de
reivindicaciones hacia los sectores más desprotegidos de la sociedad, enaltece la clase
política, que brinda soluciones definitivas promoviendo la inclusión social, coincidiendo
con un modelo nacional de políticas sociales.
Estimamos que en la
etapa inicial, no serán más de mil quinientos beneficiarios, que no generaría una
expresiva erogación de recursos, pero que a su vez, generaría un enorme beneficio
social para aquellos que anhelan poder vivir dignamente sus últimos años de vida.-
El objetivo del
presente proyecto de Ley, es brindar a los pequeños productores tabacaleros, la
posibilidad de contar con una jubilación anticipada, a través de un fondo genuino del
sector, debido a que un productor, luego de varios años de realizar esta actividad, ve
reducida su capacidad de trabajo e inclusive debiendo abandonar la actividad, antes de
poder contar con un beneficio jubilatorio, quedando totalmente desprotegido todo el
grupo familiar, sin la posibilidad de contar con una obra social.-
En consecuencia con
un modelo de políticas sociales sin precedentes en nuestro país, lo que se busca es
brindar una mayor contención social a los sectores más desfavorecidos de nuestra
sociedad, reconociendo el esfuerzo de todos aquellos que trabajan arduamente en
condiciones precarias y que contribuyeron al crecimiento y desarrollo desde los lugares
más recónditos del interior del país.-
Indirectamente,
estaremos contribuyendo además, a reducir los efectos que paulatinamente se viene
dando a lo largo de los años, el desarraigo rural, en los sectores productivos más
marginales, que durante muchos años han sido perjudicados con la baja rentabilidad de
sus cultivos, que por la escasa superficie que
poseen las familias para producir, sus hijos
deben abandonar la zona rural en búsqueda de alternativas diferentes.-
Por estas
consideraciones, solicito a los Señores Legisladores Nacionales la oportuna aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |