PROYECTO DE TP
Expediente 1319-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS RECOMENDACIONES QUE EFECTUO EN EL AÑO 2010 LA "JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACION DE ESTUPEFACIENTES (JIFE)" DE LAS NACIONES UNIDAS, SOBRE EL CONSUMO DE HOJAS DE COCA EN NUESTRO PAIS.
Fecha: 29/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar preocupación por las
recomendaciones que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
(JIFE) de las Naciones Unidas hizo a nuestro país en el informe anual
correspondiente al año 2010, sobre el consumo de la hoja de coca.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) de las Naciones Unidas ha recomendado
a nuestro país en el punto 137 de su informe del año 2010, que vele por el
pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco de la Convención
sobre estupefacientes del año 1961, con respecto al consumo de hojas de coca
con fines distintos a los previstos en la Convención. En este sentido, la JIFE
observa que la legislación vigente en la Argentina permite la posesión de hojas
de coca, así como su consumo, por masticación o infusión.
Vale destacar que raramente una
planta ha sido el centro de actividades de decenas de grupos en ámbitos
culturales, tradicionales, políticos, económicos y religiosos, como la coca.
Recordemos que luego de arduos
debates por representantes de nuestro norte, se pudo incluir el artículo 15 de
la ley 23.737 sobre tráfico y tenencia de estupefacientes, el cual establece que
"la tenencia y consumo de hojas de coca en estado natural, destinada a la
práctica del coqueo o masticación o a su empleo como infusión, no será
considerada como tenencia o consumo de estupefacientes".
Ahora bien, a nivel internacional,
el status de la coca en las tres Convenciones de las Naciones Unidas no es
claro. La planta de coca esta incluida en: la Clasificación 1ra de la Convención
Única sobre Drogas Narcóticas de las Naciones Unidades de 1961, la
Convención sobre Drogas Psicotrópicas de 1971, al igual que en la Convención
en contra del Trafico Ilícito sobre Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas
de 1988. Verbi gratia, en la primera Convención de las Naciones Unidades, la
coca es considerada una de las "drogas" que debe ser controlada lo mas
estrictamente posible.
En el inciso 2 e) del artículo 49 de
la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961
establece que "La masticación de hoja de coca quedará prohibida dentro de los
25 años siguientes a la entrada en vigor de la presente Convención conforme a
lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 41"; y el inciso 1 c) del artículo 49 señala
que un Estado Parte de la Convención puede reservarse el derecho de autorizar
temporalmente en cualquiera de sus territorios ... "La masticación de la hoja de
coca", ... en el marco de las limitaciones establecidas en el inciso 2 e), es decir
dentro del límite de los 25 años.
A pesar de que los tres
documentos de la ONU no hacen ninguna distinción entre las plantas naturales
y las drogas sintéticas, es importante subrayar el hecho de que sí existen
diferencias substanciales entre las plantas y sus derivados.
En este punto se hace necesario
recordar al Dr. Carlos Alberto Alvarado (1904-1978), profesor de la Facultad de
Medicina de Buenos Aires y de la de Tucumán en la década de 1940, quien hizo
significativos estudios clínicos sobre la coca y el coqueo. El Dr. Alvarado llegó a
la conclusión de que el consumo de coca tal como se hace en el Norte no
produce "estado de necesidad"; estos estudios han sido avalados por
estudiosos extranjeros como Janes A. Duke y Andrew T. Weill de la Universidad
de Harvard, los que entre otras características, han puntualizado que la hoja de
coca tiene más calcio que la leche, más fósforo que el pescado y que es un poli
vitamínico que regenera la piel; a eso sumado su efecto para evitar el
apunamiento y a sus reconocidos efectos como digestivo.
Estos estudios han sido ratificados
en la provincia de Salta por el Instituto del Bocio, luego denominado de
Patología Regional. A más datos, en el libro Historia de la Coca, los doctores
José A. Cornejo, Lucio Cornejo, Jorge González Diez, Mario Moya, O. Del Val,
Jorge Albrecht y la Licenciada Florencia Cornejo del mencionado instituto,
resumen los valores nutricionales de la coca, concluyendo que al tener altos
valores especialmente de calcio y de fósforo, como así también de proteínas,
hidratos de carbono, entre otros, hacen necesario revaluar el concepto de que
la coca no tiene valor nutritivo.
Sin embargo la Junta Internacional
de Fiscalización de Estupefacientes, en su informe anual, consideró que la
legislación nacional "sigue permitiendo el consumo de la hoja de coca (por
masticación o en la forma de infusión) y su posesión para esos fines".
En ese marco, el órgano de la ONU
instó al gobierno argentino "a que vele por el pleno cumplimiento de las
obligaciones contraídas en tratados internacionales, incluida la obligación de
acabar con todos los usos de la hoja de coca".
No obstante, reconoció algunos
logros en la materia. "La Argentina aplicó las recomendaciones expuestas tras
la misión de observadores internacionales en 2006. Celebramos los avances
encontrados en la coordinación de la lucha contra el narcotráfico con relación a
esa anterior visita", sostuvo el informe de la JIFE.
Queremos destacar que la hoja de
coca es considerada por muchos en el norte argentino como una hoja sagrada
que alimenta, cura y acompaña; es que se debería tener en cuenta que en las
provincias del norte de nuestro país, principalmente en Salta y Jujuy, el
consumo de la hoja de coca es una práctica ancestral.
De los exhaustivos estudios
realizados, con determinaciones clínicas diarias, destacamos el que participó un
profesional salteño, el Dr. Ricardo Federico Mena, estudios en los que se
concluye: "...que el coqueo crónico, no produce alteraciones físicas ni psíquicas
detectables en el ser humano" - ni es causal de desnutrición -. Los
mencionados estudios de la Universidad de Harvard demuestran que la hoja de
coca es un eficaz nutriente, y que fundamentalmente "no es capaz de estimular
ni deprimir considerablemente el sistema nervioso central o perturbar la
percepción, el estado de ánimo, el pensamiento, la conducta o la función motriz
y por ende incapaz de plantear problemas individuales, sanitarios o
sociales".
Los indicios de dependencia,
tolerancia, euforia, fármaco-dependencia, dependencia psíquica, dependencia
física, síndrome de interrupción o abstinencia, que son los parámetros
esenciales para definir una toxicomanía o adicción, nunca se pudieron
demostrar en el consumo crónico de la hoja de coca.
Por otra parte, el propio artículo 31
de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas a la letra dice: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener,
controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos
tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de
sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y
genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la
fauna y la flora, las tradiciones orales, y las artes visuales interpretativas.
También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su
propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos
tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales."
Es con la finalidad de respetar
prácticas ancestrales y ampliamente arraigadas en nuestro norte, es que le
solicito a mis pares me acompañen en la solicitud de expresar preocupación
sobre las recomendaciones que a nuestro país hizo en el informe del año 2010
la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) de las Naciones
Unidas referente al consumo de hojas de coca.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | PERONISMO JUJEÑO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/09/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2577/2011 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 28/2011 | 22/09/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 06/10/2011 | APROBADO |