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PROYECTO DE TP


Expediente 1319-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS RECOMENDACIONES QUE EFECTUO EN EL AÑO 2010 LA "JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACION DE ESTUPEFACIENTES (JIFE)" DE LAS NACIONES UNIDAS, SOBRE EL CONSUMO DE HOJAS DE COCA EN NUESTRO PAIS.
Fecha: 29/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar preocupación por las recomendaciones que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) de las Naciones Unidas hizo a nuestro país en el informe anual correspondiente al año 2010, sobre el consumo de la hoja de coca.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) de las Naciones Unidas ha recomendado a nuestro país en el punto 137 de su informe del año 2010, que vele por el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco de la Convención sobre estupefacientes del año 1961, con respecto al consumo de hojas de coca con fines distintos a los previstos en la Convención. En este sentido, la JIFE observa que la legislación vigente en la Argentina permite la posesión de hojas de coca, así como su consumo, por masticación o infusión.
Vale destacar que raramente una planta ha sido el centro de actividades de decenas de grupos en ámbitos culturales, tradicionales, políticos, económicos y religiosos, como la coca.
Recordemos que luego de arduos debates por representantes de nuestro norte, se pudo incluir el artículo 15 de la ley 23.737 sobre tráfico y tenencia de estupefacientes, el cual establece que "la tenencia y consumo de hojas de coca en estado natural, destinada a la práctica del coqueo o masticación o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes".
Ahora bien, a nivel internacional, el status de la coca en las tres Convenciones de las Naciones Unidas no es claro. La planta de coca esta incluida en: la Clasificación 1ra de la Convención Única sobre Drogas Narcóticas de las Naciones Unidades de 1961, la Convención sobre Drogas Psicotrópicas de 1971, al igual que en la Convención en contra del Trafico Ilícito sobre Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas de 1988. Verbi gratia, en la primera Convención de las Naciones Unidades, la coca es considerada una de las "drogas" que debe ser controlada lo mas estrictamente posible.
En el inciso 2 e) del artículo 49 de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 establece que "La masticación de hoja de coca quedará prohibida dentro de los 25 años siguientes a la entrada en vigor de la presente Convención conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 41"; y el inciso 1 c) del artículo 49 señala que un Estado Parte de la Convención puede reservarse el derecho de autorizar temporalmente en cualquiera de sus territorios ... "La masticación de la hoja de coca", ... en el marco de las limitaciones establecidas en el inciso 2 e), es decir dentro del límite de los 25 años.
A pesar de que los tres documentos de la ONU no hacen ninguna distinción entre las plantas naturales y las drogas sintéticas, es importante subrayar el hecho de que sí existen diferencias substanciales entre las plantas y sus derivados.
En este punto se hace necesario recordar al Dr. Carlos Alberto Alvarado (1904-1978), profesor de la Facultad de Medicina de Buenos Aires y de la de Tucumán en la década de 1940, quien hizo significativos estudios clínicos sobre la coca y el coqueo. El Dr. Alvarado llegó a la conclusión de que el consumo de coca tal como se hace en el Norte no produce "estado de necesidad"; estos estudios han sido avalados por estudiosos extranjeros como Janes A. Duke y Andrew T. Weill de la Universidad de Harvard, los que entre otras características, han puntualizado que la hoja de coca tiene más calcio que la leche, más fósforo que el pescado y que es un poli vitamínico que regenera la piel; a eso sumado su efecto para evitar el apunamiento y a sus reconocidos efectos como digestivo.
Estos estudios han sido ratificados en la provincia de Salta por el Instituto del Bocio, luego denominado de Patología Regional. A más datos, en el libro Historia de la Coca, los doctores José A. Cornejo, Lucio Cornejo, Jorge González Diez, Mario Moya, O. Del Val, Jorge Albrecht y la Licenciada Florencia Cornejo del mencionado instituto, resumen los valores nutricionales de la coca, concluyendo que al tener altos valores especialmente de calcio y de fósforo, como así también de proteínas, hidratos de carbono, entre otros, hacen necesario revaluar el concepto de que la coca no tiene valor nutritivo.
Sin embargo la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, en su informe anual, consideró que la legislación nacional "sigue permitiendo el consumo de la hoja de coca (por masticación o en la forma de infusión) y su posesión para esos fines".
En ese marco, el órgano de la ONU instó al gobierno argentino "a que vele por el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas en tratados internacionales, incluida la obligación de acabar con todos los usos de la hoja de coca".
No obstante, reconoció algunos logros en la materia. "La Argentina aplicó las recomendaciones expuestas tras la misión de observadores internacionales en 2006. Celebramos los avances encontrados en la coordinación de la lucha contra el narcotráfico con relación a esa anterior visita", sostuvo el informe de la JIFE.
Queremos destacar que la hoja de coca es considerada por muchos en el norte argentino como una hoja sagrada que alimenta, cura y acompaña; es que se debería tener en cuenta que en las provincias del norte de nuestro país, principalmente en Salta y Jujuy, el consumo de la hoja de coca es una práctica ancestral.
De los exhaustivos estudios realizados, con determinaciones clínicas diarias, destacamos el que participó un profesional salteño, el Dr. Ricardo Federico Mena, estudios en los que se concluye: "...que el coqueo crónico, no produce alteraciones físicas ni psíquicas detectables en el ser humano" - ni es causal de desnutrición -. Los mencionados estudios de la Universidad de Harvard demuestran que la hoja de coca es un eficaz nutriente, y que fundamentalmente "no es capaz de estimular ni deprimir considerablemente el sistema nervioso central o perturbar la percepción, el estado de ánimo, el pensamiento, la conducta o la función motriz y por ende incapaz de plantear problemas individuales, sanitarios o sociales".
Los indicios de dependencia, tolerancia, euforia, fármaco-dependencia, dependencia psíquica, dependencia física, síndrome de interrupción o abstinencia, que son los parámetros esenciales para definir una toxicomanía o adicción, nunca se pudieron demostrar en el consumo crónico de la hoja de coca.
Por otra parte, el propio artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas a la letra dice: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, y las artes visuales interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales."
Es con la finalidad de respetar prácticas ancestrales y ampliamente arraigadas en nuestro norte, es que le solicito a mis pares me acompañen en la solicitud de expresar preocupación sobre las recomendaciones que a nuestro país hizo en el informe del año 2010 la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) de las Naciones Unidas referente al consumo de hojas de coca.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY PERONISMO JUJEÑO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/09/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2577/2011 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 28/2011 22/09/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 06/10/2011 APROBADO