PROYECTO DE TP
Expediente 1318-D-2011
Sumario: REGISTROS ODONTOLOGICOS; MODIFICACION DE LAS LEYES 17132 Y 26529.
Fecha: 29/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIONES
A LA LEY 26.529 Y 17.132 SOBRE REGISTROS ODONTOLÓGICOS
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 15
de la ley 26.529 por el siguiente:
"ARTICULO 15. - Asientos. Sin
perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la
reglamentación, en la historia clínica se debe asentar:
a) La fecha de inicio de su
confección;
b) Datos identificatorios del paciente y
su núcleo familiar;
c) Datos identificatorios del
profesional interviniente y su especialidad;
d) Registros claros y precisos de los
actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;
e) Antecedentes genéticos,
fisiológicos y patológicos del paciente, si los hubiere;
f) Registros odontológicos que
permitan la identificación del paciente;
g) Todo acto médico realizado o
indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos,
realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios
afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de
intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y
toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
Los asientos que se correspondan
con lo establecido en los incisos d), e), f) y g) del presente artículo, deberán ser
realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y
actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de
aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.
Para el caso del inciso f) debe
utilizarse el documento integrante de la historia clínica odontológica que registra e
individualiza las piezas dentales por cada paciente en forma estandarizada, según
el sistema dígito dos o binario o el que en el futuro se establezca para los mismos
fines."
Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 16
de la ley 26.529 por el siguiente:
"ARTICULO 16. - Integridad.
Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de
indicaciones médicas y odontológicas, las planillas de enfermería, los protocolos
quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas,
rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario
del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y
sello del profesional actuante."
Artículo 3°.- Incorpórase como inciso 6
del artículo 29 de la ley 17.132, el siguiente:
"Inciso 6.- Confeccionar dentro de la
historia clínica dental un documento en el que se registren e individualicen las
piezas dentales según el sistema dígito dos o binario, aceptado por la OMS o el
que en el futuro se acepte por la misma organización y a los mismos fines."
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 7
del artículo 29 de la ley 17.132, el siguiente:
"inciso 7.- Requerir del paciente su
historia clínica odontológica previa, salvo casos de emergencia debidamente
justificados."
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presentamos esta iniciativa con el fin
de complementar la normativa de derechos del paciente, con un aporte
fundamental en lo referido a la identificación de las personas en el marco de la
historia clínica odontológica, como parte integrante de la historia clínica del
paciente.
I.- Modificaciones a la legislación
vigente.
En primer lugar, destacamos que la
historia clínica odontológica es la parte de la historia clínica que confecciona el
odontólogo respecto de la salud bucal del paciente, y el documento al que nos
referimos en el proyecto es el odontograma, es decir el esquema de las piezas
dentarias con las características particulares de cada una de ellas, junto con su
estado de salud, patologías o lesiones, restauraciones o prótesis; el odontograma
identifica e individualiza a cada paciente de acuerdo a sus particularidades
odontológicas.
Mediante este proyecto se incorpora
este documento en la ley de derechos del paciente 26.529 y en la de ejercicio de
la medicina y odontología, 17.132.
En nuestro país existe una gran
dispersión en cuanto a cómo los odontólogos registran las piezas dentales, de
acuerdo a los diferentes sistemas de las obras sociales o empresas de medicina
prepaga, circunstancia que ha generado más de una controversia, al momento de
tener que cotejar el odontograma con el estado bucal de una persona.
Esta circunstancia se agrava, cuando
las piezas dentales son la única manera de identificar a una persona después de
una catástrofe, y no se puede determinar la identidad en forma certera porque el
odontograma no resulta un documento fiable.
Como ejemplo concreto, traemos a
colación la tragedia aérea de LAPA del año 1999, en la que la identificación de los
fallecidos se vio dificultada por la falta de coincidencia de los odontogramas, con
los que serían sus titulares, en un porcentaje significativo.
Esta falta de uniformidad que tienen las
historias clínicas dentales y los odontogramas se puede subsanar incluyendo en la
ley 26.529 de Derechos del Paciente al odontograma, como documento integrante
de la historia clínica odontológica.
En este sentido proponemos modificar
la ley mencionada, tomando como base el Capítulo IV de Historia Clínica,
incorporando al artículo 15 - de registro de asientos en la historia clínica -, un
inciso -el f)- que contenga la obligatoriedad de registrar los registros odontológicos
del paciente, que permitan su identificación aclarando al final que ese registro se
debe llevar de forma estandarizada por el sistema dígito 2 o binario, el que
actualmente es aceptado por la OMS. Dejamos a salvo la posibilidad de que otro
sistema lo reemplace, pero debe ser el aceptado internacionalmente por la
OMS.
En este sentido destacamos que se
debe establecer como estándar para todo el país al mencionado sistema dígito
dos o binario, porque es el que se usa internacionalmente, sobre todo es utilizado
por Interpol, y ha sido aceptado por la Federación Dental Internacional y la
Organización Mundial de la Salud.
Por otra parte, creemos que la historia
clínica odontológica debe tener un carácter único, dado la importancia que este
carácter significa en el tema que proponemos incorporar. Esta unicidad requiere
de las medidas correspondientes que impliquen el valor documental que se quiere
otorgar, para lo que es necesario que los odontólogos requieran la ficha dental -no
en casos de emergencias y manteniendo lo establecido por la ley respecto de la
clave uniforme -; de otra modo entendemos que la historia clínica dental y el
odontograma perderían su naturaleza de valor probatorio.
Para incorporar esta obligación al
ordenamiento jurídico creemos que además de modificar la ley de derechos del
paciente como lo hacemos, se debe complementar además con las modificaciones
de las leyes de ejercicio de la odontología, 17.132. En el primer caso, además de
establecer al odontograma como documento de confección obligatoria por parte
del odontólogo, incorporamos su obligación de requerir la historia clínica
odontológica previa del paciente, tal como se ha manifestado.
Párrafo aparte merece la consideración
de la ley 17.132 como legislación no delegada por las provincias y de aplicación
restringida al nivel nacional. En este sentido creemos que las reformas propuestas
en la legislación de fondo de la ley 26.529 necesitan la correspondiente
adecuación en la ley 17.132, a la que muchas provincias han adherido;
entendemos que para este caso, la falta de adhesión de alguna provincia a esta
modificación, no obsta a su aplicación, dado las previsiones de fondo que se
incorporan.
Volviendo al carácter único del
odontograma, y para que éste tenga operatividad, se debe complementar con
otras características propias del ámbito reglamentario, que más concretamente
son de la naturaleza del odontograma, el que deberá estar reglado y codificado. La
confección de un primer Odontograma catastral que se debe confeccionar por
cada paciente desde la primera consulta odontológica respetando las
características dentarias junto con sus patologías o lesiones y desde ese momento
se debe registrar la evolución de los tratamientos dentales y cada uno de los
cambios o modificaciones por restauraciones, exodoncias o prótesis, etc. El
odontograma inicial no sólo debe registrar lo observado en el momento de ese
primer examen, sino todos los tratamientos posteriores, para así ir adecuando los
cambios de las piezas dentarias a través del tiempo transcurrido y de las lesiones
o patologías padecidas junto con las modificaciones que puedan comprender
respecto a sus tratamientos. Además se utilizan los colores azul y rojo para
diferenciar el buen estado de la pieza dentaria o sus patologías aclarándose en las
especificaciones los detalles propios de cada pieza dental.
En definitiva, estas particularidades
serán parte de la reglamentación y de la normativa profesional de las distintas
entidades de la especialidad y los colegios de odontólogos, que en muchos casos
ya es utilizada.
II.- Sobre la identificación
odontológica.
La identificación
Odontológica se realiza mediante comparación de los datos dentales Antemortem
y Postmortem, verificando si existen coincidencias suficientes sin ninguna
discrepancia absoluta, que permitan al odontólogo forense alcanzar un grado de
certeza suficiente para establecer la identidad entre el cadáver y los datos clínicos
dentales del paciente.
Al realizar la
comparación diente por diente se registran las similitudes y las discrepancias. Las
similitudes son las características clínicas dentales Antemortem y Postmortem
idénticas. Las discrepancias son hallazgos que no concuerdan aunque algunas de
ellas pueden tener alguna explicación. Si las discrepancias pueden explicarse, la
identificación puede ser posible. Cuando las discrepancias son totalmente
inexplicables y no ha existido ningún error en el proceso, la identificación no es
posible quedando excluida. Por tanto, la identificación dental se hará en base a
que no existan discrepancias absolutas. Las discrepancias relativas se pueden
explicar con una lógica técnica científica razonable, existiendo puntos de
coincidencia (similitudes).
Aunque de la lectura de la literatura
científica sobre el tema no se deduce el requerimiento de un número mínimo de
coincidencias, la conclusión de identidad será tanto más consistente cuanto mayor
sea el número de puntos de coincidencia o más inusual sea el hallazgo. Existen
puntos de coincidencia ordinarios (características que se presentan de manera
frecuente en la población general, por ejemplo una obturación oclusal en el primer
molar permanente) y extraordinarios, como aquellas características que están
presentes en menos del 10% de la población general.
La Odontología Forense juega, por
tanto, un papel cada día más importante en la investigación criminal, en concreto,
en los procedimientos de necroidentificación, tanto con carácter individual como en
situaciones con un elevado número de víctimas como en los desastres de masas y
las grandes catástrofes, constituyendo un método óptimo de identificación por su
bajo costo y su capacidad para ofrecer resultados inmediatos y fiables.
Las piezas dentarias por sus
especiales características constituyen un registro idóneo para la investigación
criminal, estas características propias y especiales que presentan los dientes
pueden resumirse de la siguiente manera:
1. Resistencia.
2. Accesibilidad.
3. Estabilidad.
4. Variabilidad.
5. Individualidad.
6. Modificaciones.
Es importante también resaltar la
evolución social de la odontología, que facilita la existencia de datos ante-mortem:
historias clínicas completas, radiografías de diagnóstico, modelos de estudio y
trabajo, fotografías de estudio, etc., permitiendo, en ocasiones la identificación de
hábitos, profesiones, estatus socioeconómico, país de origen o residencia, etc.,
que permitirán al odontólogo forense un cotejo de información ante y
Postmortem.
Los métodos de la identificación
odontológica se fundamentan, principalmente, en la particularidad de la
conformación de la cavidad oral y las arcadas dentarias, que presenta cada
individuo, con caracteres y formas propias; individuales y diferentes para cada ser
humano.
De la misma manera, las
rehabilitaciones protésicas presentan un diseño individual realizado por el
odontólogo, estas características, su confección y diferentes materiales pueden
ser de utilidad en los procedimientos identificativos. En ocasiones el sujeto no
porta la prótesis en el momento de su fallecimiento y su correcta inserción en los
maxilares del cadáver permite llevar a cabo la identificación.
Por lo tanto la necroidentificación de un
cadáver por métodos o procedimientos odontológicos, supone el resultado positivo
del cotejo entre los datos dentales obtenidos del cadáver (datos Postmortem) y los
contenidos en los registros dentales de personas desaparecidas (datos
Antemortem). Para esta comparación nos ayudamos de los registros dentales:
Historia Clínica y Odontograma que constituyen la herramienta identificadora del
odontólogo forense y comprenden la totalidad de los datos correspondientes a la
historia dental de un paciente, obtenidos a partir de la exploración clínica y de las
pruebas complementarias efectuadas, es decir, todos los elementos de carácter
diagnóstico y planificador que han sido generados en la relación terapéutica entre
el paciente y su odontólogo.
El odontograma es la herramienta de la
que el odontólogo se vale para la representación gráfica de las estructuras
dentales de la cavidad oral. El odontograma es un esquema de las arcadas
dentarias, una ficha personal cuyo diagrama dental consigna las características
anatómicas de los dientes, así como de las particularidades y modificaciones, con
fines diagnósticos, de tratamiento y de identificación.
En este sentido, y como elemento
identificatorio, está basado en un principio general: un mismo individuo no posee
dos dientes iguales, ni tampoco existen dos bocas iguales. Constituye el registro
más utilizado en identificación odontológica. De entre los modelos de
odontogramas, con el fin de facilitar la identificación de cada uno de los dientes en
nuestros registros, así como el intercambio de información, se han descrito
diversos sistemas, siendo el más utilizado en la actualidad el Sistema de la
Federación Dental Internacional (FDI) o dígito dos, elegido por la Interpol en los
formularios de identificación de víctimas de desastres.
Queremos destacar que desde el punto
de vista forense, y con el fin de evitar errores de identificación, la American Board
of Forensic Odontology (ABFO) ha propuesto un protocolo, basado en el sistema
dígito dos, para la recogida de los datos odontológicos obtenidos del cadáver a
efectos de su cotejo identificativo: estado de los dientes, tipo de dentición, posición
dental, morfología coronaria, patología coronaria, morfología radicular, patología
radicular, morfología de la cámara pulpar y canal radicular, patología de la cámara
pulpar y conducto radicular, restauraciones dentales, estado del periodonto,
presencia de exostosis, patrón trabecular óseo, morfología y patología de maxilar
y mandíbula, morfología y patología de la articulación temporo-mandibular y otros
procesos patológicos.
III.- Conclusión
Señor presidente, la codificación de la
historia clínica odontológica y del odontograma en nuestro país no están
unificados, lo cual afecta a las investigaciones judiciales de la odontología forense
y atenta contra el derecho de identidad. No menor resultaría el beneficio de la
unicidad que se propone, para el paciente y el sistema de salud, para aspectos
clínicos, estadísticos, de investigación y docencia, por lo que entendemos que
este proyecto viene a plantear un tema que generaría un beneficio integral e
inmediato a la sociedad, por lo que solicitamos el acompañamiento de nuestros
pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | PERONISMO JUJEÑO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD Y DEPORTE |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
05/06/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
28/06/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/07/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0542/2012 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 13/07/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 08/08/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 28/11/2012 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 28/11/2012 | SANCIONADO |