PROYECTO DE TP
Expediente 1318-D-2010
Sumario: LEY NACIONAL DE POLITICA COSTERA MARINA.
Fecha: 22/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL DE POLITICA
COSTERA MARINA
Articulo 1º.-Objetivos
La presente ley tiene por objeto
establecer las directrices de la política costera marina en todo el territorio de la
Republica Argentina y los mecanismos institucionales para que, en forma
participativa, homogénea y coordinada, se desarrolle y ejecuten dichas directrices.
Articulo 2º.- La política nacional
costera marina se basa en las siguientes líneas directrices :
a).- El desarrollo sustentable a fin de
garantizar su uso a la población y sus generaciones sucesivas.
b) La protección, y restauración de la
zona costera
c).- El tratamiento especifico de las
zonas costeras, contemplando su fragilidad y su diferenciación de los ecosistemas
terrestres.
d).- El tratamiento ordenado,
integrado y de desarrollo sustentable de las zonas costeras y marinas.
e).- La prevención, reducción y
control de la degradación del medio marino por las actividades marítimas y
costeras.
f).- La reducción del impacto socio-
ambiental, en la utilización de los recursos naturales costeros y marinos.
g).- El reconocimiento del Estado
Nacional como responsable de la ordenación integrada y garante del desarrollo
sostenible de las zonas costeras marinas, mediante el apoyo técnico y/o financiero
a las provincias, a efectos de que ejerzan efectivamente sus responsabilidades en
la zona costera, de acuerdo a la presente ley.
h) El reconocimiento de las provincias
como responsables del manejo integrado y sustentable de sus áreas costeras, para
la protección y el sustentable crecimiento de las mismas.
i) La participación comunitaria amplia
para la gestión y el desarrollo integrado costero.
UNIDAD NACIONAL DE POLÍTICA
COSTERA
Articulo 3º: Creación:
Crease en el seno del Poder Ejecutivo
Nacional, la Unidad Nacional de Política Costera, a efectos de desarrollar,
promover, planificar, financiar y fiscalizar el cumplimiento de las directrices,
establecidas en la presente ley
Articulo 4º: La Unidad Nacional de
Política Costera estará a cargo de un Coordinador Nacional, designado por la
autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Articulo 5º: Funciones:
Serán funciones de la Unidad
Nacional de Política Costera:
a. Elaborar conjuntamente con
el Consejo Consultivo Costero Marino el Plan Nacional de Política Costera
Integrada, basado en las Directrices nacionales de Política costera marina.
b. Promover y centralizar
información y resultados de los estudios técnicos que sustenten la gestión
integrada de la zona costera .
c. Formular criterios
orientadores de políticas para el manejo integrado de los usos de la zona
costera .
d. Seleccionar, asesorar, y
aprobar técnica y financieramente los proyectos y programas Provinciales de
Manejo Costero Integrado.
e. Fiscalizar el cumplimiento de
dichos programas y proyectos.
f. Garantizar y promover la
constitución de foros ciudadanos en ciudades costeras y foros a escala regional,
integrados por actores sociales y económicos del desarrollo costero. A propuesta
del Concejo Consultivo Costero Marino (CCCM), realizará los aportes para la
constitución de dichos foros.
CONSEJO CONSULTIVO COSTERO MARINO:
Articulo 6º: Creación:
Crease en el seno de la Unidad
Nacional de Política Costera , el Concejo Consultivo Costero Marino , compuesto
por un representante por cada una de las provincias con litoral atlántico, un
representante de la totalidad de los municipios costeros de cada provincia, un
representante por la Prefectura Naval Argentina, uno por el Servicio de Hidrografía
Naval, uno por la Secretaría de Ambiente , uno por la Subsecretaría de Recursos
Hídricos del Ministerio de Planificación y un representante de la Secretaria de
Turismo de la Nación. La Presidencia del Concejo estará a cargo del Coordinador
de la Unidad Nacional de Política Costera.
Articulo 7º: Foros Ciudadanos
Costeros
El Consejo Consultivo Marino es
responsable de la constitución y promoción de Foros Ciudadanos Costeros, creados
a efectos de establecer un marco participativo amplio y abierto que enriquezca la
toma de decisiones, tanto a nivel nacional como provincial, en los que deben
participar los actores sociales y económicos de las ciudades costeras.-
Articulo 8º: Foros Regionales
Podrán promoverse foros regionales
con el objetivo de lograr el consenso territorial para las acciones que se realicen en
la región costera.
El Consejo Consultivo podrá asistir
técnica y financieramente a los Foros, cuando estos así lo soliciten. Las
conclusiones que se obtengan de los Foros tendrán con carácter no vinculante
Articulo 9º: Plan Nacional de Política
Costera Integrada :
La Unidad Nacional de Política
Costera, conjuntamente con el Concejo Consultivo Costero Marino, deben elaborar
en el término de 240 días desde su creación el Plan Nacional de Política Costera
Integrada, en el marco establecido por las Directrices Nacionales, y con la
participación ciudadana en cada una de las ciudades y Provincias involucradas de
los Foros Ciudadanos Costeros.
PLAN NACIONAL DE POLÍTICA
COSTERA INTEGRADA :
Articulo 10º: Objetivo
El Plan Nacional de Política Costera
Integrada es la planificación estratégica para la costa marina Argentina que se
formula de manera consensuada y participativa, a efectos de concretar las
directrices señaladas en esta ley y promover una gestión homogénea y sustentable
para el Litoral Nacional Marino,
Articulo 11º: El Plan Nacional de
Política Costera Integrada deberá:
o Diseñar herramientas de
planificación que permitan evaluar la sustentabilidad de los planes de manejo
integrado en dicha zona y sus recursos e instrumentos de zonificación de usos
.
o Promover estudios y
programas para definición, control y recuperación de áreas crítica.
o Determinar técnicas ,
métodos y pautas para recuperar los ambientes degradados.
o Elaborar pautas para el
control del deterioro y recuperación ambiental del espacio costero.
o Crear un sistema de análisis,
prevención y control de los desastres naturales.
o Definir indicadores de
calidad ambiental, de riesgo y de capacidad de carga de la zona costera .
o Elaborar el Mapa Nacional de
Vulnerabilidad Costera.
o Determinar Protocolos de
Evaluación de Impacto Ambiental específicos para zona costera marítima y
determinación de protocolos para las Evaluaciones Estratégicas para zona costera
marítima , que implementarán las autoridades competentes .
o Promover y delinear los
estudios de evaluación , diagnóstico y zonificación de la zona costera
marina.
o Contemplar lo establecido por
los Programas Provinciales de Manejo Costero Integrado.
PROGRAMAS DE MANEJO
COSTERO INTEGRADO
Articulo 12º: Programas de Manejo
Costero Integrado:
Los Provincias, y los municipios con
acuerdo de la Provincia a la que pertenecen, podrán presentar Programas de
Manejo Costero Integrado, a efectos de ser financiados por la Unidad Nacional de
Política Costera, los que deban contener:
a.- Manejo integrado del desarrollo
costero que minimice las amenazas por inundaciones, ondas de tormenta, riesgo
geológico, erosión en áreas vulnerables por la destrucción de barreras protectoras
naturales tales como playas, dunas.
b.- Manejo integrado del desarrollo
costero para mejorar, asegurar y restaurar la calidad de las aguas costeras, y
proteger los usos existentes de esas aguas.
c.- Programas de investigación que
permitan la zonificación a escala macro de la costa a fin de asignar prioridad de
usos dependientes de la costa.
d.- Accesos públicos a las costas para
propósitos de recreación .
e.- Criterios para la asistencia en el
redesarrollo de frentes marítimos y puertos y para la preservación y restauración
de aspectos costeros históricos, culturales y estéticos.
f.- Coordinación y el desarrollo de
herramientas de gestión a fin de asegurar la eficiente toma de decisiones
gubernamentales para el manejo de los recursos costeros.
g.- Consultas y coordinación continua
con las áreas gubernamentales específicas de la temática del programa .
h.- Promoción de la participación de la
ciudadanía y actores socio-económicos de la región costera, en tomas de
decisiones sobre manejo costero, a través de Programas de capacitación y
divulgación de Manejo Integrado Costero, en conjunto con los foros de
participación Ciudadana.
i.- Propuestas presentadas por la
autoridad local para el desarrollo de zonas costeras y/o para planes de mitigación
de los efectos adversos sobre la zona costera.
.
APOYO FINANCIERO A
PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y
FOROS DE PARTICIPACIÓN:
Articulo 13º:- Creación del Fondo
Nacional:
Se crea el Fondo Nacional para
Manejo Integrado, a cargo de la Unidad Nacional de Política Costera, a fin de
procurar, en el marco del Plan Nacional de Política Costera Integrada, el
asesoramiento y apoyo técnico y financiero a los Programas de Manejo Costero
Integrado.
Artículo 14º : -Origen de los fondos
:
Se constituirá con aportes
provenientes de:
a. Asignaciones presupuestarias
que surjan de la Ley de Presupuesto Nacional.
b. Créditos nacionales o
internacionales.
c. Donaciones y legados.
d. Cualquier otra fuente de
financiamiento.
Articulo 15º :- Requisitos para el
otorgamiento de financiamiento:
La Unidad Nacional de Política, con el
acuerdo del Concejo Consultivo Marino, seleccionara y aprobara la financiación de
los Programas de Manejo Costero Integrado presentados, de acuerdo a los
siguientes criterios:
o Que se encuentren
cumplidos lo establecido en el Art. 11 de esta ley.
o Que se enmarque dentro de
los objetivos y acciones del Plan Nacional de Eolítica Costera Integrada.
o Que las Provincias y/o
municipios que presenten el Programa se comprometan a aportar fondos para
Articulo 16º:- Criterios de
otorgamiento de fondos
Los fondos serán otorgados teniendo
en cuenta como parámetros, la extensión y naturaleza de la línea de costa y del
área cubierta por el programa, población del área, aportes realizados por las
Provincias Y/o Municipios y otros factores relevantes, con prioridad de aquellos
programas que refieran al desarrollo en áreas costeras de alto riesgo.
Articulo 17º: - Financiación de
Capacitación.
La Unidad Nacional de Política Costera
podrá financiar talleres, capacitación, formación, y mecanismos de divulgación que
realicen los Foros ciudadanos, así como gastos que demande su constitución
inicial.
Articulo 18 : Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta Ley tiene como objetivo,
configurar las Directrices de la Política Nacional Costera Marina, a fin de avanzar
en la regulación del uso soberano y sustentable del Mar Territorial y sus costas,
de modo de integrar su desarrollo integral , garantizando adecuadamente su
uso, y aprovechamiento racional, con una norma clara que contemple la dimensión
social económica , y ambiental de dicho espacio.
Este proyecto establece las bases
metodológicas para la ordenación integrada y el desarrollo sustentable de las
zonas costeras, como también las bases para la protección del medio costero
marino, así como sus instrumentos de gestión.
Actualmente se verifica abundante
normativa sectorial con una elevada fragmentación de las normas y ausencia de
definiciones claras sobre las incumbencias, con vacíos legales respecto a una Ley
Nacional que establezca el marco para poder instrumentar una gestión integrada y
específica para dicha problemática.
Por lo tanto este Proyecto de Ley, se
propone ser la herramienta jurídica que permita definir las pautas y los
instrumentos de la Gestión Integrada de la Zona Costera, mediante Directrices
Nacionales que enmarquen el accionar en los tres niveles gubernamentales,
tomando a la zona costera como región con características socio-ambientales
específicas, diferentes a las zonas urbanas y rurales.
La degradación ambiental es uno de
los principales problemas a los que se enfrenta la humanidad y cuando esta
degradación se intensifica en ecosistemas extremadamente frágiles y complejos
como son las zonas costeras, la situación se torna aún más engorrosa.
Las zonas costeras son áreas
extremadamente frágiles por ser, entre otras razones, el único límite o frontera que
separa los tres dominios del planeta: la tierra, el mar y la atmósfera. Cualquier
acción o fenómeno natural o antro pico en uno de estos ecosistemas, repercuten
en los demás debido a la propia interrelación que los caracteriza.
En este sentido para integrar de
forma eficaz el manejo de las zonas costeras y el desarrollo de políticas y
prácticas, es indispensable elaborar y poner en vigor leyes que promuevan el
manejo integrado, que sean viables y que se basen en principios sociales,
ecológicos, económicos y científicos racionales .
El Borde Costero es parte de uno de
los sistemas más complejos, diversos y productivos de la tierra : el sistema
costero. Este está integrado por los subsistemas marino, terrestre y costero. Los
tres subsistemas interactúan como un todo único partiendo del enfoque sistémico
que prima en su funcionamiento, de ahí la importancia de lograr un manejo que
incluya todas las áreas y actividades que de una forma u otra estén relacionadas
con la costa y sus recursos.
Las aguas marítimas adyacentes y los
recursos costeros, desempeñan un papel esencial en la formación de la vida e
influyen de modo determinante en el balance energético global y por consiguiente,
sobre el clima y los procesos biogeoquímicos de los cuales depende toda forma de
vida.
Las zonas costeras, constituyen un
medio natural de incalculable valor pues contienen los ecosistemas de mayor
diversidad y productividad, producen la mayor cantidad de pesca y sostienen una
significativa parte de la actividad portuaria y de transporte, la agricultura, la
industria y el turismo mundial. Esto ha convertido a la línea de costa como un área
objetiva para el establecimiento de asentamientos humanos que necesita ser
regulado.
La zona costera y el océano
adyacente son sometidos constantemente a determinados usos que se han
diversificado a medida que se diversifica la economía del país y a los usos
tradicionales de pesca, transporte marítimo y portuario, se han añadido otros como
el industrial, la explotación minera, extracción de petróleo y de gas, acuicultura,
turístico, recreativo, deposición de residuales en mar, que requieren ser integrados
para un uso sustentable de la costa.
Este proyecto de Ley establece
claramente las misiones y funciones del Estado Nacional, a fin de que garantice y
promueva:
- La adaptación de la economía
costera y marítima al uso sustentable de una bioregión con características de
fragilidad como la de las zonas costeras y la necesidad de proteger los recursos
del mar contra la degradación del mismo.
- La definición de indicadores
del desarrollo de actividades económicas con miras a garantizar el uso sostenible
de las zonas costeras y a reducir las presiones que superen la capacidad de carga
de estas.
- Códigos de buenas prácticas
entre las autoridades públicas, los agentes económicos y las organizaciones no
gubernamentales.
Este instrumento jurídico establece
dentro de sus lineamientos la prevención, reducción y control de la degradación
del medio costero marino así como su aprovechamiento sostenible, a fin de
garantizar el derecho a su uso para esta generación y las venideras.
Contemplando el carácter federal de
nuestro país , la ley impulsa la participación de los tres niveles gubernamentales
en el diseño e implementación del Plan de Manejo de manera concertada, siendo
función del Gobierno Nacional la coordinación de los esfuerzos de los tres niveles y
el diseño de las bases metodológicas de dichos Planes de Manejo Integrado. A
través de la Unidad funcional específica que se crea , se establezca la generación
de conocimiento al servicio de la innovación de las políticas de gestión ,reservando
para la Nación el rol de llevar adelante de manera integrada y transdisciplinaria
el diagnóstico y la evaluación estratégica de la zona costera, estableciendo a su
vez los mecanismos de apoyo técnico y financiero a las Provincias, y de
transferencia de conocimiento , a fin de que las mismas , cumpliendo su rol de
ejecutar el Manejo Costero Integrado de sus costas, implementen su Plan de
Manejo Integrado, construido desde la realidad territorial ,pero garantizada su
base científica, por la esfera gubernamental nacional.
Se garantiza a su vez la gestión
participativa en la integrar a la ciudadanía en el avance de la Argentina como país
costero, con el desafío de mirar hacia el mar.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |