PROYECTO DE TP
Expediente 1318-D-2007
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
Fecha: 09/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
TRANSFERENCIA A TITULO
GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL AL
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Artículo 1: Transfiérase a título gratuito al
Estado de la Provincia de Corrientes en cabeza de uno de sus Poderes, el Poder Judicial, el
dominio del inmueble propiedad del Estado Nacional ubicado en la ciudad de Corrientes, que
se encuentra identificado bajo mensura 619-B con una superficie de 39.998m2, identificado
catastralmente como Manzana 443, Parcela 1, Partida Inmobiliaria Adrema A1-54443/1, el
cual oportunamente fuera donado al Estado Nacional por la propia Provincia.
Artículo 2: El Poder Judicial de la
Provincia de Corrientes destinará el mismo a la construcción de la Ciudad
Judicial.
Artículo 3: La Provincia de
Corrientes deberá condonar toda deuda que mantenga con la misma el Estado
Nacional, en su carácter de propietario del inmueble transferido por la presente
ley.
Artículo 4: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
por objeto inmediato posibilitar al Poder Judicial de la Provincia de Corrientes
destinar el inmueble transferido al uso de dependencias judiciales,
conformando la Ciudad Judicial, proyecto que garantizará el mejoramiento de
un servicio público esencial como es el de Justicia consagrado en el artículo 5
de la Constitución Nacional.
Presentado en esta Honorable
Cámara bajo Expediente 5215-D-2005, este proyecto parlamentario ya tuvo
estado parlamentario según consta en publicación del Trámite Parlamentario
Nº 125, del 8 de Septiembre de 2005.
En efecto, con relación al
inmueble ubicado en la manzana comprendida entre las Avenidas Las Heras y
Chacabuco y las calles Bolivia y Madariaga del Barrio Ayuda Mutua de ésta
ciudad de Corrientes, capital de la Provincia del mismo nombre, identificado
con el siguiente Adrema 443-A o A1-54.443, obra la siguiente normativa:
A través de los Decretos 1901 (16
de septiembre de 1949) y 339 (22 de febrero de 1951), el Gobierno de la
Provincia autoriza la expropiación de los terrenos e inmuebles que en los
mismos se identifican, entre ellos el que nos ocupa.
Motivado por un pedido del
Ministerio de Comunicaciones de la Nación, solicitando la donación de dos
terrenos, el Vice Gobernador de la Provincia en ejercicio del Poder Ejecutivo,
referenciando aquellos dos actos administrativos anteriormente citados,
procede a ceder en donación través del Decreto 3636 (del 19 de diciembre de
1951), al Gobierno Nacional, con destino a la construcción del edificio fiscal de
la estación Radioeléctrica de la Dirección General de Correos y
Telecomunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, dos terrenos con
medidas de 200x200 cada uno, que fueron expropiados por Decretos 1901/49
y 339/51 a doña Josefa Cremonte de Sussini y don Francisco Fernando
Revidatti respectivamente.
Posteriormente, a través del
Decreto-ley N°1601 (25 de septiembre de 1962), el Sr. Interventor Federal de
la Provincia, ratifica aquella donación dispuesta por Decreto. Este Decreto-ley
identifica con precisión los inmuebles, así el correspondiente a Cremonte de
Sussini limita al SE Av. Las Heras; NO calle Chaco; NE Av. Chacabuco y calle sin
nombre.
Finalmente, el Honorable Senado
y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan la ley 3179, B.O. de fecha
21 de mayo de 1974 que ratifica en todas sus partes la última normativa
señalada dictada por la Intervención Federal.
Lo narrado evidencia que el
Estado Nacional procedió a la toma de posesión y material afectación de los
citados terrenos, sin perjuicio que jamás se efectivizara el traspaso del dominio
y/o efectuara la titularización del inmueble. Asimismo, con relación al inmueble
en cuestión, en fecha 2 de marzo del corriente año, tomó intervención la
Subgerencia Técnica dependiente de la Gerencia Técnica del Organismo
Nacional de Administración de Bienes (ONABE) a los fines de formalizar el
estudio técnico tendiente a determinar la situación dominial y de revista,
determinándose previo análisis de la documental obrante en el citado CUDAP,
como así también de la remitida por el Registro de la Propiedad Inmueble de la
Provincia de Corrientes que el citado inmueble, objeto de dichas actuaciones,
se hallaba en condiciones de ser cedido al Poder Judicial de la Provincia de
Corrientes que había iniciado la gestión de solicitud de cesión a fin de instalar
en el mismo dependencias judiciales, concreción que garantizaría el
mejoramiento del servicio de justicia.
Ello así, la ONABE procedió a
formalizar en uso de las facultades previstas en los Decretos Nros. 443/2.000 y
1383/96 y normativa concordante en la materia, la suscripción en fecha 8 de
marzo de 2.005 el ACTA DE DESIGNACION DE DEPOSITARIO AD HONOREM a
favor del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE
CORRIENTES, en los términos del art. 2182 y c.c. del Cód.Civil, en el marco del
ejercicio de todas aquellas acciones necesarias tendientes a preservar el
patrimonio a su cargo.
La propiedad de este inmueble es
de trascendental importancia para el interés general de la Provincia de
Corrientes, concretamente para el logro del mejoramiento del servicio de
justicia, dado que se planea destinarlo a la concreción del proyecto de
edificación de dependencias judiciales indispensables, concentrando de este
modo, en un mismo lugar, los distintos tribunales provinciales en fuero y grado,
con el consiguiente beneficio para toda la ciudadanía.
Memoremos las distintas
enseñanzas legadas por Juan B. Alberdi en sus Bases y puntos de partida para
la organización política de la República Argentina : " No basta que la
Constitución contenga todas las libertades y garantías conocidas. Es necesario,
como se ha dicho antes, que contenga declaraciones formales de que no se
dará ley que, con pretexto de organizar y reglamentar el ejercicio de esas
libertades, las anule y falsee con disposiciones reglamentarias, Se puede
concebir una Constitución que abrace en su sanción todas las libertades
imaginables; pero que admitiendo la posibilidfad de limitarlas por la ley, sugiera
ella misma el medio honesto y legal de faltar a todo lo que promete".
No permitamos entonces que el servicio de
Justicia que encuentra hoy la posibilidad de una mejora, se vea obstaculizado si, frente a la
expectativa concreta de contar con un lugar apto para construir de modo definitivo las
dependencias judiciales, se frustrara esa posibilidad de destinarse el inmueble al
cumplimiento de objetivos que carezcan de la esencialidad propia de este servicio público
de raigambre constitucional.
Por todo lo expuesto solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/05/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/06/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |