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PROYECTO DE TP


Expediente 1316-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION A LOS FINES DE ANALIZAR LA SITUACION DE LA EDUCACION PUBLICA EN DISTINTAS JURISDICCIONES DEL PAIS.
Fecha: 09/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


CONVOCATORIA CON CARÁCTER URGENTE AL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION PARA ANALIZARLA SITUACION DE LA EDUCACION PÚBLICA EN LAS DIFERENTES JURISDICCIONES DEL PAIS
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
SOLICITAR al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación su inmediata intervención para que -en función de los artículos 113º (1) y 115º (2) inciso f) de la Ley 26.206- convoque de urgencia al Consejo Federal de Cultura y Educación a los fines de analizar la situación de la educación pública en las diferentes jurisdicciones del País, y si lo estima pertinente se declare la emergencia educativa en aquellas jurisdicciones donde el proceso educativo esté en serio riesgo, a fin de garantizar a la población argentina el pleno ejercicio del derecho personal y social a la educación pública, atendiendo a los artículos 2º (3) y 4º (4) , y al espíritu y valores puestos de manifiesto en los fines y objetivos de la política educativa nacional previstos en el artículo 11º (5) , incisos a) y c), de la Ley de Educación Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Atento a los sucesos de público conocimiento relativos a los reclamos gremiales, medidas de fuerza, represión y conflicto protagonizados por Gobiernos y Docentes especialmente en las Provincias de Neuquén y Salta, tomando en cuenta que la situación conlleva implícita la necesidad de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación pública para la totalidad de la población de las provincias argentinas; y considerando:
- Que como ciudadanos y responsables de los destinos de la Nación, sostenemos la firme creencia y la convicción irrenunciable de que la educación para todos constituye el resguardo estratégico para garantizar una sociedad democrática, que respete las diversidades culturales, que considere la distribución social del saber como mecanismo central para fomentar la igualdad, la solidaridad, la integración social y la calidad de vida que aseguren la sustentabilidad de las generaciones futuras.
- Que en consonancia con ello, el único modo de lograr una educación para todos que cumpla con esos fines, es a través del pensamiento colectivo y el trabajo en equipo de todos los sectores involucrados en ella, de la cooperación, el intercambio de ideas y el debate franco de todos sus actores y partícipes en el marco de una formación sustentada en los valores de una ética solidaria que ponga la producción del conocimiento y su distribución al servicio de la recuperación política, social, económica y cultural de las diferentes regiones que conforman lo que debe ser la geografía simbólica de la integración social, el desarrollo económico, la identidad cultural y la autonomía nacional.
- Que, en este sentido legislamos cuando definimos por Ley Nacional Nº 26.206, que la educación y el conocimiento son considerados un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado, y por lo cual el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, según rezan los artículos 2º y 4º de la citada Ley.
- Que en función de ello es que se estableció en el artículo 113º que el Gobierno y Administración del Sistema educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de los Poderes Ejecutivos de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el organismo de concertación de la política educativa nacional es el Consejo Federal de Educación, integrado este último por representantes de esos órganos y jurisdicciones de gobierno.
- Que en tal sentido, y en orden a la definición de atribuciones en el cumplimiento de la Ley Nacional de Educación, el artículo 121º inciso a) define que los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del mandato constitucional, deben asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial.
- Que en riesgo de incumplimiento de esa obligación de garantizar el derecho a la educación en el ámbito territorial por parte de algunas Provincias, como es el caso que nos ocupa, la Ley Nacional de Educación precisa en su artículo 115º que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, será autoridad de aplicación de la presente ley y en consonancia con ello le cabe la responsabilidad de declarar la emergencia educativa en aquellas situaciones y jurisdicciones que correspondan para brindar asistencia de carácter extraordinario en aquella jurisdicción en la que esté en riesgo el derecho a la educación de los/as alumnos/as que cursan los niveles y ciclos de carácter obligatorio, decisión ésta que debe contar con el acuerdo de la jurisdicción involucrada y del Consejo Federal de Educación, y que debe ser comunicada al Poder Legislativo Nacional.
- Que la asistencia de carácter extraordinario a que se hace referencia en inciso f) del artículo 115º debe entenderse como asistencia técnica y financiera otorgada por el Estado Nacional a las provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo prescripto en el inciso e) del mismo artículo de la Ley Nacional de Educación, la que deberá brindarse cuando estas jurisdicciones demostraren su imposibilidad financiera de atender a la necesidad de resolver sus situaciones conflictivas.
- Que en consonancia con estos lineamientos y con vista a atender la necesidad de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación para todos los ciudadanos, salvaguardando también, entre otras cuestiones, la necesidad de mejorar las situaciones generales y particulares que condicionan la garantía de ese derecho, la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo establece como objetivo en su artículo 2 inciso i) mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, la jerarquización de la carrera docente y el mejoramiento de la calidad en la formación docente inicial y continua.
- Que por otra parte el artículo 67º de la Ley Nacional de Educación consagra como derechos de los docentes la negociación colectiva nacional y jurisdiccional, la libre asociación y el respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/s/as; pero también como deberes y responsabilidad de los mismos docentes el cumplimiento con los lineamientos de política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción, el ejercicio del trabajo docente de manera idónea y responsable, pero sobre todo la obligación de proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, tanto los generales como los específicos que se refieren al derecho a la educación, tal como lo prescribe la Ley 26.061 en su artículo 15º.
- Que atendiendo a la Ley 25.864, la que establece un mínimo de 180 días de clases, el Consejo Federal de Cultura y Educación formula las declaraciones del 11/08/2004 y del 01/07/2005 instando al cumplimiento de dicha Ley, en las que considera a la educación como pilar estratégico para el desarrollo del país y la herramienta ineludible para alcanzar la justicia social y garantizar la dignidad de todos los ciudadanos, a la vez que realiza un llamamiento general a las organizaciones gremiales para asegurar que el diálogo y la participación responsable sean los mecanismos utilizados para resolver los conflictos.
- Que estas últimas consideraciones ameritan ante el conflicto suscitado en las provincias de Neuquén y Salta, y sus consecuencias gravísimas, la intervención del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación convocando al Consejo Federal de Educación, para adoptar medidas tendientes a garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación en todo el territorio nacional, como única forma de realización de los fines últimos que la proyectan como estrategia pública al servicio del cambio y las transformaciones que nuestros jóvenes y niños necesitan para anclar sus esperanzas en una Nación que sea Patria de todos y Territorio común de igualdad, justicia y libertad.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CITTADINI DE MONTES, STELLA MARIS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DE LA DIPUTADA AMELIA DE LOS MILAGROS LOPEZ (AFIRMATIVA) 25/04/2007
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 25/04/2007 RETIRADO