PROYECTO DE TP
Expediente 1316-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION A LOS FINES DE ANALIZAR LA SITUACION DE LA EDUCACION PUBLICA EN DISTINTAS JURISDICCIONES DEL PAIS.
Fecha: 09/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
CONVOCATORIA CON
CARÁCTER URGENTE AL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y
EDUCACION PARA ANALIZARLA SITUACION DE LA EDUCACION
PÚBLICA EN LAS DIFERENTES JURISDICCIONES DEL PAIS
La
Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
SOLICITAR al Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación su inmediata intervención para
que -en función de los artículos 113º (1) y 115º (2) inciso f) de la Ley 26.206-
convoque de urgencia al Consejo Federal de Cultura y Educación a los fines de
analizar la situación de la educación pública en las diferentes jurisdicciones del
País, y si lo estima pertinente se declare la emergencia educativa en aquellas
jurisdicciones donde el proceso educativo esté en serio riesgo, a fin de
garantizar a la población argentina el pleno ejercicio del derecho personal y
social a la educación pública, atendiendo a los artículos 2º (3) y 4º (4) , y al
espíritu y valores puestos de manifiesto en los fines y objetivos de la política
educativa nacional previstos en el artículo 11º (5) , incisos a) y c), de la Ley de
Educación Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Atento a los sucesos de público
conocimiento relativos a los reclamos gremiales, medidas de fuerza, represión y
conflicto protagonizados por Gobiernos y Docentes especialmente en las
Provincias de Neuquén y Salta, tomando en cuenta que la situación conlleva
implícita la necesidad de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación
pública para la totalidad de la población de las provincias argentinas; y
considerando:
- Que como ciudadanos y
responsables de los destinos de la Nación, sostenemos la firme creencia y la
convicción irrenunciable de que la educación para todos constituye el resguardo
estratégico para garantizar una sociedad democrática, que respete las
diversidades culturales, que considere la distribución social del saber como
mecanismo central para fomentar la igualdad, la solidaridad, la integración
social y la calidad de vida que aseguren la sustentabilidad de las generaciones
futuras.
- Que en consonancia con ello, el
único modo de lograr una educación para todos que cumpla con esos fines, es
a través del pensamiento colectivo y el trabajo en equipo de todos los sectores
involucrados en ella, de la cooperación, el intercambio de ideas y el debate
franco de todos sus actores y partícipes en el marco de una formación
sustentada en los valores de una ética solidaria que ponga la producción del
conocimiento y su distribución al servicio de la recuperación política, social,
económica y cultural de las diferentes regiones que conforman lo que debe ser
la geografía simbólica de la integración social, el desarrollo económico, la
identidad cultural y la autonomía nacional.
- Que, en este
sentido legislamos cuando definimos por Ley Nacional Nº 26.206, que la
educación y el conocimiento son considerados un bien público y un derecho
personal y social, garantizados por el Estado, y por lo cual el Estado Nacional,
las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad
principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de
calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, según rezan los artículos
2º y 4º de la citada Ley.
- Que en
función de ello es que se estableció en el artículo 113º que el Gobierno y
Administración del Sistema educativo Nacional es una responsabilidad
concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y de los Poderes Ejecutivos de las Provincias y
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el organismo de
concertación de la política educativa nacional es el Consejo Federal de
Educación, integrado este último por representantes de esos órganos y
jurisdicciones de gobierno.
- Que en tal
sentido, y en orden a la definición de atribuciones en el cumplimiento de la Ley
Nacional de Educación, el artículo 121º inciso a) define que los Gobiernos
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del
mandato constitucional, deben asegurar el derecho a la educación en su ámbito
territorial.
- Que en
riesgo de incumplimiento de esa obligación de garantizar el derecho a la
educación en el ámbito territorial por parte de algunas Provincias, como es el
caso que nos ocupa, la Ley Nacional de Educación precisa en su artículo 115º
que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, será autoridad de aplicación de la presente ley y en consonancia
con ello le cabe la responsabilidad de declarar la emergencia educativa en
aquellas situaciones y jurisdicciones que correspondan para brindar asistencia
de carácter extraordinario en aquella jurisdicción en la que esté en riesgo el
derecho a la educación de los/as alumnos/as que cursan los niveles y ciclos de
carácter obligatorio, decisión ésta que debe contar con el acuerdo de la
jurisdicción involucrada y del Consejo Federal de Educación, y que debe ser
comunicada al Poder Legislativo Nacional.
- Que la
asistencia de carácter extraordinario a que se hace referencia en inciso f) del
artículo 115º debe entenderse como asistencia técnica y financiera otorgada
por el Estado Nacional a las provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, según lo prescripto en el inciso e) del mismo artículo de la Ley Nacional
de Educación, la que deberá brindarse cuando estas jurisdicciones demostraren
su imposibilidad financiera de atender a la necesidad de resolver sus situaciones
conflictivas.
- Que en
consonancia con estos lineamientos y con vista a atender la necesidad de
garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación para todos los
ciudadanos, salvaguardando también, entre otras cuestiones, la necesidad de
mejorar las situaciones generales y particulares que condicionan la garantía de
ese derecho, la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo establece como
objetivo en su artículo 2 inciso i) mejorar las condiciones laborales y salariales
de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, la jerarquización de
la carrera docente y el mejoramiento de la calidad en la formación docente
inicial y continua.
- Que por otra
parte el artículo 67º de la Ley Nacional de Educación consagra como derechos
de los docentes la negociación colectiva nacional y jurisdiccional, la libre
asociación y el respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/s/as;
pero también como deberes y responsabilidad de los mismos docentes el
cumplimiento con los lineamientos de política educativa de la Nación y de la
respectiva jurisdicción, el ejercicio del trabajo docente de manera idónea y
responsable, pero sobre todo la obligación de proteger y garantizar los
derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su
responsabilidad, tanto los generales como los específicos que se refieren al
derecho a la educación, tal como lo prescribe la Ley 26.061 en su artículo
15º.
- Que
atendiendo a la Ley 25.864, la que establece un mínimo de 180 días de clases,
el Consejo Federal de Cultura y Educación formula las declaraciones del
11/08/2004 y del 01/07/2005 instando al cumplimiento de dicha Ley, en las que
considera a la educación como pilar estratégico para el desarrollo del país y la
herramienta ineludible para alcanzar la justicia social y garantizar la dignidad de
todos los ciudadanos, a la vez que realiza un llamamiento general a las
organizaciones gremiales para asegurar que el diálogo y la participación
responsable sean los mecanismos utilizados para resolver los conflictos.
- Que estas últimas
consideraciones ameritan ante el conflicto suscitado en las provincias de
Neuquén y Salta, y sus consecuencias gravísimas, la intervención del Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación convocando al Consejo Federal
de Educación, para adoptar medidas tendientes a garantizar el pleno ejercicio
del derecho a la educación en todo el territorio nacional, como única forma de
realización de los fines últimos que la proyectan como estrategia pública al
servicio del cambio y las transformaciones que nuestros jóvenes y niños
necesitan para anclar sus esperanzas en una Nación que sea Patria de todos y
Territorio común de igualdad, justicia y libertad.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CITTADINI DE MONTES, STELLA MARIS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DE LA DIPUTADA AMELIA DE LOS MILAGROS LOPEZ (AFIRMATIVA) | 25/04/2007 | |
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 25/04/2007 | RETIRADO |