PROYECTO DE TP
Expediente 1316-D-2006
Sumario: LEY DE MOVILIDAD PREVISIONAL.
Fecha: 31/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de movilidad previsional
Artículo 1. El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual que percibiere el trabajador calculándose la misma tomando como base el promedio de los tres mejores salarios que percibiere durante su vida laboral.
Artículo 2. Se considerará incluido en el concepto de remuneración mensual a los efectos del cálculo de las jubilaciones ordinarias y por invalidez, a todo beneficio cualquiera sea su denominación, cuyo goce represente para el beneficiario una ventaja patrimonial devengada como contraprestación del trabajo; sea que la misma se traduzca en un incremento en su patrimonio o en la evitación de un gasto, aun cuando legalmente se disponga que tal ventaja no revista carácter remunerativo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende ser una herramienta de justicia social que contenga las inquietudes y esperanzas de numerosos sectores del pueblo trabajador.
No escapa a nadie que el sistema provisional ha sido objeto de numerosas modificaciones y muchas de ellas han mermado el poder adquisitivo del haber provisional, sumiendo en la pobreza a muchos compatriotas. Es deber, en el marco de crecimiento que busca la Patria, resustituir la posibilidad de desarrollo humano de la población.
Cabe destacar que una de las consignas que debe primar en los cálculos de las prestaciones provisionales es la de mantener el nivel de adquisición de productos que permitan el normal desarrollo de una persona y su grupo familiar. A grandes rasgos, Señor presidente, hemos asistido a la siguiente ecuación: "un trabajador cuando se jubila se convierte en pobre".
El propósito de esta iniciativa es la de ser integradora de los sectores del mundo del trabajo (entre los que se destacan numerosos sindicatos) que apuntan a lograr esta suprema reivindicación, que se debe dejar establecido de manera primordial se encuentra contemplada en nuestra Constitución, en la inteligencia básica que un jubilado sigue siendo un trabajador, y se diferenta del resto porque su tarea laboral ya fue hecha..
Asimismo se debe expresar que la justicia nacional, representada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación está trabajando activamente en este sentido y entre otros ha dictado un trascendental fallo en favor de la docente jubilada Gemelli Esther Noemí contra la Anses sobre reajustes por movilidad. Como se sabe, la
Corte Suprema ratificó su posición favorable a la actualización de los haberes jubilatorios en el caso de una docente, donde el tribunal avaló el criterio del 82% móvil para estas jubilaciones.
No es voluntad de dilatar la cuestión planteada en busca de multiplicidad de variantes justificatorias, somos concientes, Señor Presidente, de que el pueblo Argentino merece participar mas activamente en el proceso de crecimiento y desarrollo que se está llevando a cabo, no como sujetos aislados, sino como lo que por naturaleza es: parte integrante del mismo.
Por lo expuesto se solicita a los Señores Diputados que acompañen con su voto favorable el presente Proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |