PROYECTO DE TP
Expediente 1315-D-2011
Sumario: REGIMEN PARA LA INTERCEPTACION Y CONTROL AEREO DEL NARCOTRAFICO.
Fecha: 29/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Interceptación y control
aéreo del narcotráfico.
Art.1: Definición. Se declara de
alto interés Nacional la eliminación de tráfico internacional de drogas, a través del
espacio aéreo, de la Republica Argentina. En consecuencia, toda incursión aérea
en operaciones de tráfico de drogas se considerara como una violación a la
soberanía de la Nación y a su integridad territorial, debiendo ser tratado como
acto de agresión.
Art. 2: Facultad de
Interceptación Aérea. A los fines de los precedentemente declarados se autoriza
al ESTADO argentino, a través de la Autoridad Aeronáutica, que corresponde a la
Fuerza Aérea Argentina, a efectuar el control de todos los movimientos aéreos, en
el espacio aéreo de jurisdicción nacional, incluidos los provenientes desde y hacia
países vecinos, la vigilancia, interceptación, desvío y, eventual derribamiento y
destrucción de aeronaves involucradas en el trafico internacional de drogas, a las
condiciones, procedimientos y limites, establecidos en la presente Ley.
Art. 3: Autoridad de Aplicación.
Designase al Ministerio de Defensa como Autoridad de Aplicación de la presente
Ley. A tal efecto, está facultado para resolver las cuestiones específicas que
genere su puesta en marcha y, a la vez, dictar las normas aclaratorias,
interpretativas o complementarias que requiera la implementación de la presente
ley.
Art. 4º Designase a la FUERZA
AEREA ARGENTINA, en su calidad de responsable de la defensa, vigilancia y
control integral del aeroespacio, Organismo Ejecutor, quedando facultado para
efectuar la totalidad de las tareas que demande la ejecución de la presente
norma, en el marco de las responsabilidades que le son propias.
De la Interceptación
Aérea
Art. 5: Perfil de Aeronave
Sospechosa: Se considerara sospechosa toda aeronave que incursione en el
espacio aéreo nacional, en uno o cualquiera de los siguientes casos:
a) Sin plan de vuelo aprobado,
muy especialmente cuando proceden de orígenes en la que se produce y
distribuyen drogas ilícitas.
b) Por la negativa reiterada a
suministrar información necesaria para su identificación a los controladores de
tráfico aéreo o por no cumplir con los requerimientos que se formulen para el
cumplimento de la presente ley.
c) Cuando, sin autorización previa
de las autoridades competentes, sobrevuelen violando las normativas y
restricciones establecidas en las zonas vulnerables al contrabando aéreo.
(ZOVUCONA).
Art. 6. De los procedimientos y
sus niveles: En toda aeronave declarada sospechosa el piloto interceptor deberá
asegurarse que no haya niños dentro de la misma, si lo hubiere las acciones de
derribo serán improcedentes, sino lo hubiere dicha aeronave será sometida en
forma progresiva, y siempre que la acción previa sea ineficaz, a los siguientes
tipos de medidas:
Nivel 1: Medidas de indagación:
Las aeronaves de interceptación nacionales, procuraran por todos los medios a su
alcance, incluyendo la cooperación internacional de ser posible, determinar o
confirmar la identidad de una aeronave o vigilar su comportamiento a través de:
a) Reconocimiento a distancia:
Consiste en registrar por medio de fotografías o filmaciones tomadas en forma
discreta y a distancia, las características de la aeronave sospechosa,
matriculación y tipo de aeronave, dirección y otras características relevantes.
b) Confirmación de matricula:
Operación consistente en verificar ante la Administración Nacional de Aviación
Civil la conformidad de los datos obtenidos o suministrados.
c) Interrogatorio en la frecuencia
internacional de emergencia de 121.5 o 243 MHZ y/o por cualquier otra frecuencia
posible.
d) Realización de señales visuales
conforme con las reglas establecidas internacionalmente y de reconocimiento
obligatorio.
Nivel 2: Medidas de intervención:
En caso de que la aeronave sospechosa no responda a ninguna de las medidas
anteriormente señaladas podrán adoptarse las siguientes intervenciones:
a) Cambio de ruta: Indicación
que se formulara, tanto por las frecuencias de radio disponibles como por medio
de las señales visuales internacionalmente aceptadas y de reconocimiento
obligatorio.
b) Orden de aterrizaje
obligatorio, a través de los mismos medios antes señalados.
Nivel 3: Medidas de persuasión:
Consistente en la realización de disparos de advertencia con proyectiles
trazadores realizados en forma visible y sin intención de impactar.
Art. 7: Declaratoria de Hostilidad
y Orden de Derribo: Agotadas las medidas antes señaladas la aeronave será
clasificada como hostil, y por tanto, sometida a acciones de derribamiento y
destrucción, previa autorización del Presidente de la Republica o por la persona a
quien este le haya delegado esa responsabilidad PREVIA AUTORIZACION del
Honorable Congreso de la Nación. Solo podrá realizarse acciones de
derribamiento y destrucción en el espacio aéreo del territorio nacional.
Art. 8: Condiciones del derribo:
Para la ejecución de estas acciones de derribamiento y destrucción será preciso
el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones
a) Tanto los radares como las
aeronaves de interceptación deben ponerse bajo control operacional de la misma
autoridad actuante.
b) Los procedimientos serán
registrados en grabación sonora, cintas de videos digitalmente o por cualquier
otro medio tecnológicamente factible y confiable. Las grabaciones deben
evidenciar el cumplimiento de todos los protocolos, rutinas o procedimientos
establecidos en la presente ley.
c) El procedimiento de
derribamiento y destrucción deberá ejecutarse en lugares de baja densidad
poblacional y solo después de haber cumplido escalonadamente con los
diferentes niveles previos al derribo y la constatación de que no se encuentran
menores dentro de la aeronave sospechosa.
Art.9. Flagrancia y Orden de
Derribo: La autoridad delegada podrá autorizar, en forma excepcional, medidas
de persuasión o de derribamiento y destrucción cuando las aeronaves
interceptadas sean sorprendidas en operaciones características del tráfico
internacional de drogas, tales como vuelos a baja altitud para el lanzamiento de
pacas, bultos o recipientes .
Art. 10: GRABACION DE
PROCEDIMIENTOS: Todos los procedimientos anteriormente señalados serán
objetos de grabación sonora y filmación de videos, digitalmente o por cualquier
otro medio tecnológicamente factible y confiable. Las grabaciones deben
evidenciar el cumplimiento de todos los protocolos, rutinas o procedimientos
establecidos en la presente ley.
Art. 11: RESPONSABILIDAD DE
LA AUTORIDAD DELEGADA: La autoridad delegada asumirá responsabilidad
penal o civil por el uso excesivo o irregular de las facultades que se le confieran,
exceptuando a los pilotos interceptores de medidas penales.
Art. 12: DE LAS ZONAS
ESPECIALES DE CONTROL AEREO: Se ordena a la autoridad competente
recomendar al Poder Ejecutivo la creación de ZOVUCONAS y sus respectivas
Zonas Especiales de Control Aéreo , en las cuales se establecerán por vía
reglamentaria restricciones a la libertad del aire . A los presentes fines, se crea la
Autoridad de Zonas Especiales de Control Aéreo para vigilancia de las zonas
vulnerables al contrabando aéreo. (ZOVUCONA), la cual será un órgano
colegiado integrado de la siguiente manera:
a) La Administración Nacional
de Aviación Civil (ANAC),
b) La Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico (SEDRONAR) en coordinación con Asociaciones Civiles
involucradas en la lucha contra el contrabando de estupefacientes.
c) La Fuerza Aérea Argentina
(FAA)
d) Gendarmería Nacional.
e) La policía provincial que tenga
ingerencia en la zona de interceptación
Art. 13: PUBLICIDAD DE LAS
ZONAS RESTRINGIDAS: Toda creación de una ZOVUCONA y su
correspondiente Zona Especial de Control Aéreo entrara en vigencia en un
periodo nunca menor a los seis meses de su publicación, a fin de que toda la
comunidad internacional sea debidamente notificada e informada de dichas
restricciones, debiendo de este modo otorgar todas las garantías posibles a la
aviación civil.
Del Control e Inhabilitación
de Aeródromos
Artículo 14: La Administración
Nacional de Aviación Civil en función de las facultades que le confiere el Art.2 del
decreto 1770/2007, a través de sus órganos especializados, es la entidad
encargada de prevenir, investigar y combatir la construcción de aeródromos
clandestinos utilizados para operaciones de tráfico ilícito de drogas, para cuyo
efecto y dentro de este ámbito:
a) Procede en coordinación con las autoridades del Ministerio del Interior y
Ministerio de Defensa a la destrucción o inhabilitación de las pistas de aterrizaje
clandestinas y lleva adelante la expropiación inmediata del terreno donde se
encuentren.
b) Las autoridades encargadas de la administración y control de los aeropuertos y
aeródromos existentes en las zonas Vulnerables, llevarán un Registro diario en el
que se consigne:
(1) Relación de la matrícula,
características y motivo del vuelo, de salida o llegada, de cada aeronave.
(2) Nombre del piloto, tripulación y
pasajeros si los hubiere.
(3) Relación de la carga que
transporta, indicando su peso, características, contenido, nombre y dirección del
remitente y su destinatario.
(4) Se consignará en la Relación, si
es que se trasladan valores (dinero, joyas, etc.), especificando su procedencia,
monto y denominación, nombre de la persona que los transporta y el destinatario
si lo hubiere.
c) Realizara el reempadronamiento de
los Lugares Aptos Denunciados para las actividades aéreas en las Zonas
Vulnerables establecidas precedentemente (ZOVUCONAS), y asimismo
informara anualmente:
(1)Detalle de últimos procedimientos
de fiscalización y control de los aeródromos públicos y privados de la Jurisdicción
enumerando las normas generales que al efecto ha determinado la autoridad
aeroportuaria para cada año.
(2)Detalle propietario, ubicación,
instrumentos utilizados, metodología y frecuencia de uso de los aeródromos
habilitados por la autoridad aeronáutica anualmente en cumplimiento con lo
establecido en el artículo 27 del Código Aeronáutico (Ley 17.285)
(3)Propietarios que han comunicado
la existencia de aeródromos en cada año como lo exige el art. 29 del Código
Aeronáutico
(4)Enumere aquellos predios que
han sido habilitados y utilizados para actividades aéreas con anterioridad a los
años mencionados y que en la actualidad no cuentan con la aprobación de la
autoridad de aplicación.
Artículo 15: Encargase a todas las
fuerzas dependientes del Ministerio del Interior para que, en coordinación con la
Administración Nacional de Aviación Civil, asuma la seguridad de los Aeropuertos
y aeródromos que se precisan en el artículo 13 de la presente Ley.
Articulo 16: Los Ministerios del
Interior y de Defensa, dictarán las disposiciones complementarías para el
adecuado y oportuno relevo de las Fuerzas Armadas, en las Zonas Vulnerables
(ZOVUCONAS) a efecto de que cada fuerza asuma la responsabilidad en la lucha
contra el tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de
seguridad Interior.
Articulo 17: A los fines de la
presente Ley se ordena al Poder Ejecutivo efectuar una estrategia regional de
acción conjunta que regule el empleo coordinado de los medios aéreos
disponibles y avanzar sustancialmente sobre la consecución de los objetivos
nacionales de reducción de narcotráfico mediante las siguientes acciones
estratégicas:
a- Elaboración de una doctrina
táctica de acción conjunta que permita armonizar las políticas de cada sector, es
decir, Fuerzas Armadas, Agencias Civiles de Seguridad y sociedad.
b- Diseño y ejecución de
Programas de entrenamiento para la acción conjunta
c-Formulación de Planes Logísticos
para la acción que permita mantener actualizado y estandarizado el parque
aeronáutico.
d- Unificación y maximización de
los sistemas de comunicación para las fuerzas que actúan en acción conjunta,
para el intercambio de información.
e- Todos los servicios de
inteligencia de fuerzas aéreas o terrestres deberán ser provistas de elementos
tecnológicos de última generación.
Articulo 18: Las máximas
autoridades ministeriales serán penalmente responsables en caso de
incumplimiento de lo dictado en los artículos 16 y 17 de la presente ley, cuya
pena efectiva será tratada por el Honorable Congreso de La Nación. .
Artículo 19: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 2010 fue un año de incautación de
cargamentos récord en materia de cocaína. En su informe anual sobre
narcotráfico , la administración del gobierno de los Estados Unidos señala que en
ese año pasaron por el país unas 70 toneladas de la droga destinadas a España,
también dice que se ha incrementado notablemente el ingreso a través de
avionetas ilegales. Estos desalentadores datos ubican a la Republica Argentina
como el 2do mercado de Sudamérica.
Asombrado por la cantidad de cocaína
incautada, el juez en lo Penal Económico porteño Jorge Brugo (quien tiene 50
años en la Justicia) dijo: "Es impresionante. Nunca se vio tanta cocaína en el país.
Sólo en mi último turno, del 16 al 30 de junio, intervine en el secuestro de cuatro
toneladas y media de cocaína. Si esto es lo que secuestramos en 15 días ¿cuánta
más salió?", se preguntó, asombrado, ante la prensa.
Misiones, Corrientes, Entre Ríos,
Formosa y Chaco, así como Santa Fe y Oeste de las provincias de Salta,
Santiago del Estero y Córdoba, representa una frontera aérea de más de 2.000
Km. y una superficie de 600.000 Km2 (22 % del territorio nacional) con una
escasa densidad poblacional (entre 5 y 13 habitantes por Km2) y una geografía
que facilita los vuelos a baja altura con relativa seguridad.
Solamente en el Chaco existen más de
un centenar de aeródromos clandestinos, y la cantidad de sitios similares
características no registrados son inestimables.
Otro factor negativo, es que los vuelos
irregulares no tienen preferencias horarias; indistintamente, pueden aparecer de
noche, tarde o mañana. Por otro lado, quienes ingresan clandestinamente al
espacio aéreo argentino están perfectamente al tanto de la normativa de nuestro
país, sabiendo que en el peor de los casos - si es que son interceptados-, sólo
recibirán la orden de aterrizar, ante la cual pueden rehusarse y escapar.
Esta serie de circunstancias, nos
colocan en una situación de vulnerabilidad que hace que nuestro país sea
atractivo para las organizaciones delictivas que, entre otras cosas, recurren a
vuelos clandestinos para transportar drogas y mercaderías destinadas a su
distribución en el país o hacia otros mercados.
El gobierno argentino ha reconocido tal
situación así como la necesidad de reforzar la política de vigilancia y control
aeroespacial, tal como puede verse en los fundamentos del Decreto 1407/04
donde se afirma: "Dado el incremento que ha tenido la actividad de vuelos ilícitos
a nivel mundial y más específicamente a nivel regional, relacionados con el
contrabando y el uso del medio aéreo como elemento terrorista, se hace
imprescindible poder contar con radares y sistemas que realicen un control
efectivo del aeroespacio, de manera de proteger el tránsito aéreo en el ámbito
nacional, el desarrollo nacional y la seguridad de sus fronteras".
En este sentido la presente propuesta
normativa sigue la misma línea, y considerando que la radarización de nuestro
espacio aéreo es una condición necesaria pero insuficiente para hacer frente a las
nuevas amenazas, se propone dotar a la Fuerza Aérea de la capacidad de dar
respuesta efectiva e inmediata ante tal situación.
Se sabe que la protección del ámbito
aéreo, así como el territorio y las aguas jurisdiccionales, es una actividad
vinculada a la seguridad interior (artículo 4, Ley 24.059) y que a ello han de
abocarse todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación.
Por su parte, los elementos de
combate de las fuerzas armadas sólo pueden emplearse de forma subsidiaria en
operaciones de seguridad interior, sólo en aquellos casos en que el sistema
integrado por las fuerzas de seguridad y policiales resulte insuficiente o que haya
un atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar.
En tal sentido, el presente proyecto
pretende autorizar a la Fuerza Aérea Argentina a responder a agresiones
vinculadas con las nuevas amenazas, ya que cuenta con los medios idóneos para
operar en tal sentido. No se trata aquí
de militarizar cuestiones relativas a la
seguridad interior, sino de adecuar la coordinación y cooperación a fin de permitir
una adecuada reacción de las fuerzas.
Este Proyecto no apunta a incursionar
en temas relativos a inteligencia interior. Luego de 28 años de democracia
consolidada, de ninguna manera debiera entenderse que tales acciones apuntan
a militarizar veladamente cuestiones relativas a la seguridad interna. Solo
plantean la utilización de medios de las FFAA, en tareas como las descriptas, con
el marco legal existente resultando, además, el racional aprovechamiento por
parte del Estado de sus propios instrumentos en apoyo al ámbito de la Seguridad
Interior.
En varias oportunidades el Presidente
de la Asociación Antidrogas de la República Argentinase enfrento al Ministro del
Interior por su inacción en materia de lucha contra el narcotráfico, haciendo de
público conocimiento una serie de argumentaciones en contra de la gestión del
funcionario.
Según Izaguirre, por circular el Ministro
del Interior prohibió a la Policía Federal Argentina realizar tareas de prevención
de drogas. Por circular el Ministro del Interior prohibió a las fuerzas de seguridad
a su cargo, participar de los "CURSOS DE ACTUALIZACIÓN EN LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO" que dicta la SEDRONAR a todas las policías del
país y otros organismos de seguridad.
Durante sus 4 años de gestión se
instalaron tres cárteles en Capital Federal, los que se han distribuido las zonas de
venta de drogas, en partes equitativas.
Hay más de 500 bocas de expendio de
drogas solamente en Capital Federal.
No se ha radarizado el norte de la
República. La Fuerza Aérea tiene prohibido el control del espacio aéreo de
Argentina.
El aumento de oferta de substancias
prohibidas, nos puso en los niveles más altos de consumo de drogas. Naciones
Unidas informó que Argentina es primer consumidor de cocaína es escuelas
secundarias de toda Latinoamérica.
La SEDRONAR tiene presupuesto
CERO, para realizar campañas preventivas sostenidas en el tiempo en medios
nacionales de comunicación.
Fue el principal
impulsor del proyecto de ley de reforma del Código de Procedimientos en Materia
Penal, éste proyecto pretendía DESPENALIZAR LA VENTA MINORISTA DE
DROGAS y BAJAR LAS PENAS A LOS NARCOTRAFICANTES. Cuando fue
rechazada por el Congreso Nacional, Aníbal Fernández dijo: en dos años la
sociedad estará preparada para aceptar esta reforma.
Aunque Aníbal Fernández se queja
que la justicia gasta mucho dinero en encarcelar adictos nosotros le informamos:
a) No hay un solo juez en la República que haya enviado a un penal a un adicto
por su condición; b) el 70% de los vendedores minoristas quedan en libertad
desde tribunales porque se hacen pasar por adictos.
La posición 21 del Aeropuerto de
EZEIZA (sector cargas) sigue sin scanners a pesar que SE DENUNCIO ESTA
SITUACION en 2005. No hay scanners para los pallet (plataformas de metal
donde se apilan las mercaderías para exportación). Un avión de carga lleva hasta
130 pallet por viaje.
Hay 750 pasos clandestinos con
Bolivia; hay 60 pasos clandestinos con Paraguay, desde donde INGRESA LA
DROGA al territorio nacional.
Argentina es productora
de cocaína, las cocinas comercializan también el residuo de la droga bautizada
como PACO.
Aníbal Fernández intentó echar a
Marcelo SAIN Jefe de la Policía Aeroportuaria por realizar un procedimiento
antidrogas que culminó en Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
En definitiva la gestión de Aníbal
Fernández, tiene un débito de un muerto por día por consumo de PACO, 10 niños
al día internados en hospitales de todo el país por consumo excesivo de
sustancias, muertes de adolescentes como consecuencia de la oferta irrestricta
de todo tipo de sustancias ilegales, jóvenes internados con severos trastornos
cardíacos producto del consumo de drogas de síntesis.
El aumento de la oferta de drogas,
agregado al magro presupuesto en prevención y la exigua oferta de atención
gratuita para adictos a nivel nacional, no nos deja otra apelativo para describir la
actual situación nacional respecto de las drogas.... Nos encontramos frente a un
GENOCIDIO.
Para finalizar aquí queda muy claro
que el descontrol aéreo es ex profeso y depende de una determinación política
exterminar el flagelo del narcotráfico de una buena vez. Este narcotráfico que nos
mata día a día.
Por lo expuesto pido a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
LEGISLACION PENAL |