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PROYECTO DE TP


Expediente 1315-D-2007
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LA VIOLENTA REPRESION A DOCENTES DE TODOS LOS NIVELES EN LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y SALTA.
Fecha: 09/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


REPUDIO A LA VIOLENTA REPRESION A DOCENTES DE TODOS LOS NIVELES EN LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y SALTA
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
REPUDIAR la violenta represión a docentes de todos los niveles de la educación, ocurrida en las provincias de Neuquén y Salta entre los días 4 y 5 de abril de 2007, considerando que el accionar de las fuerzas de seguridad provinciales constituye- a través de actos de intimidación y de violencia- una flagrante violación de los principios de la democracia, los derechos humanos y las normas del derecho, la justicia y la legalidad, así como de los valores de la paz social.
SOLICITAR al Poder Ejecutivo Nacional su intervención -a través del Ministerio del Interior- para lograr el inmediato esclarecimiento de los hechos suscitados en relación con la violenta represión a docentes de todos los niveles de la educación ocurrida en las provincias de Neuquén y Salta y que dicho Ministerio informe al Congreso de la Nación las medidas adoptadas frente a los hechos de referencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Atentos a los sucesos ocurridos en las provincias de Neuquén y Salta entre los días 4 y 5 de abril de 2007, en que fuerzas de seguridad de esas provincias ejercieron una violenta represión sobre los actores de manifestaciones y reclamos gremiales de los docentes de los diferentes niveles del sistema educativo formal, llegando a provocar a la muerte de un profesor de enseñanza media; y considerando:
- Que es necesario que desde el seno de la sociedad argentina y de los diferentes poderes del Estado Nacional se asuma una posición claramente condenatoria de acciones y sucesos que atacan e intimidan no sólo la dignidad de las personas en su derecho de peticionar ante sus mandantes, sino, y sobre todo, la integridad física y las garantías de los ciudadanos.
- Que tal accionar pone en tela de juicio los valores sustanciales y principios en los que se sostiene la democracia argentina, en momentos en que -precisamente- las ideas de memoria, verdad y justicia se elevan desde los propios poderes del Estado Nacional como principios políticos irrenunciables y connaturales al estado de derecho.
- Que asimismo esos hechos recuerdan no sólo el pasado mediato y la necesidad de su condena en términos de las violaciones a los derechos humanos planificadas y ejercidas sistemáticamente por fuerzas de seguridad que- asumiendo ilegalmente la representación del Estado- interrumpieron violenta e ilegítimamente la vigencia de las leyes y el estado de derecho, sino también el pasado reciente y el accionar violento en actos de represión y asesinatos en movilizaciones ejecutados por fuerzas de seguridad estatal y provincial en los años 2001 y 2002.
- Que por otra parte toca al Estado garantizar y velar no sólo por la vigencia de las leyes y derechos fundamentales en lo atinente a los derechos civiles y humanos de los ciudadanos, sino también garantizar el cumplimiento, orientación y respeto por otras leyes fundamentales del Estado, como en este caso lo es la Ley Nacional de Educación y la vigencia de los principios que en ella se consagran en relación con la responsabilidad indelegable del Estado Nacional en el reconocimiento de la educación y el conocimiento como un bien público y un derecho personal y social según lo estipulado en el artículo 2º (1) , y de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial, tal como lo establecen los artículos 4º (2) y 121º (3) de la citada Ley.
- Que, en su espíritu, una de las maneras de garantizar y velar por el cumplimiento de lo anteriormente expuesto lo constituye la potestad entendida como obligación jurisdiccional de mediar para organizar y desarrollar prácticas institucionales que contribuyan a la resolución pacífica de conflictos -según se establece en el inciso c) del artículo 11º (4) y en el inciso j) del artículo 123º (5) de la Ley Nacional de Educación.
- Que precisamente en modo alguno la resolución de conflictos conlleva explícita ni implícitamente la represión ni la violencia como modalidad ni estrategia de superación de las diferencias sostenidas por los actores de conflictos, en este caso trabajadores docentes y gobiernos provinciales, máxime en un contexto en que las leyes nacionales y resoluciones del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y del Consejo Federal de Cultura y Educación aprobadas establecen el tránsito hacia la instrumentación de programas de mejoramiento salarial de los docentes, a través de la implementación del Fondo del Incentivo Docente y del Programa de Compensación Salarial, conforme a la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo, y la propia Ley Nacional de Educación reconoce como derechos de los docentes la negociación colectiva nacional y jurisdiccional (inciso l) y la libre asociación y respeto por integral de todos sus derechos como ciudadano/a (inciso m) en su artículo 67º.
Por todo ello, atendiendo especialmente a los considerando expuestos y a la necesidad de que se superen definitivamente hechos de esta naturaleza que empañan la vigencia de los derechos y valores de la democracia y la libertad, solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CITTADINI DE MONTES, STELLA MARIS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)