PROYECTO DE TP
Expediente 1315-D-2007
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LA VIOLENTA REPRESION A DOCENTES DE TODOS LOS NIVELES EN LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y SALTA.
Fecha: 09/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
REPUDIO A LA
VIOLENTA REPRESION A DOCENTES DE TODOS LOS NIVELES EN LAS
PROVINCIAS DE NEUQUEN Y SALTA
La
Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
REPUDIAR la violenta represión a
docentes de todos los niveles de la educación, ocurrida en las provincias de
Neuquén y Salta entre los días 4 y 5 de abril de 2007, considerando que el
accionar de las fuerzas de seguridad provinciales constituye- a través de actos
de intimidación y de violencia- una flagrante violación de los principios de la
democracia, los derechos humanos y las normas del derecho, la justicia y la
legalidad, así como de los valores de la paz social.
SOLICITAR al Poder Ejecutivo
Nacional su intervención -a través del Ministerio del Interior- para lograr el
inmediato esclarecimiento de los hechos suscitados en relación con la violenta
represión a docentes de todos los niveles de la educación ocurrida en las
provincias de Neuquén y Salta y que dicho Ministerio informe al Congreso de la
Nación las medidas adoptadas frente a los hechos de referencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Atentos a los sucesos ocurridos en
las provincias de Neuquén y Salta entre los días 4 y 5 de abril de 2007, en que
fuerzas de seguridad de esas provincias ejercieron una violenta represión sobre
los actores de manifestaciones y reclamos gremiales de los docentes de los
diferentes niveles del sistema educativo formal, llegando a provocar a la muerte
de un profesor de enseñanza media; y considerando:
- Que es necesario que desde el
seno de la sociedad argentina y de los diferentes poderes del Estado Nacional
se asuma una posición claramente condenatoria de acciones y sucesos que
atacan e intimidan no sólo la dignidad de las personas en su derecho de
peticionar ante sus mandantes, sino, y sobre todo, la integridad física y las
garantías de los ciudadanos.
- Que tal accionar pone en tela de
juicio los valores sustanciales y principios en los que se sostiene la democracia
argentina, en momentos en que -precisamente- las ideas de memoria, verdad y
justicia se elevan desde los propios poderes del Estado Nacional como
principios políticos irrenunciables y connaturales al estado de derecho.
- Que asimismo esos hechos
recuerdan no sólo el pasado mediato y la necesidad de su condena en términos
de las violaciones a los derechos humanos planificadas y ejercidas
sistemáticamente por fuerzas de seguridad que- asumiendo ilegalmente la
representación del Estado- interrumpieron violenta e ilegítimamente la vigencia
de las leyes y el estado de derecho, sino también el pasado reciente y el
accionar violento en actos de represión y asesinatos en movilizaciones
ejecutados por fuerzas de seguridad estatal y provincial en los años 2001 y
2002.
- Que por otra parte toca al Estado
garantizar y velar no sólo por la vigencia de las leyes y derechos fundamentales
en lo atinente a los derechos civiles y humanos de los ciudadanos, sino también
garantizar el cumplimiento, orientación y respeto por otras leyes fundamentales
del Estado, como en este caso lo es la Ley Nacional de Educación y la vigencia
de los principios que en ella se consagran en relación con la responsabilidad
indelegable del Estado Nacional en el reconocimiento de la educación y el
conocimiento como un bien público y un derecho personal y social según lo
estipulado en el artículo 2º (1) , y de los Estados Provinciales y del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de asegurar el derecho a la educación en
su ámbito territorial, tal como lo establecen los artículos 4º (2) y 121º (3) de la
citada Ley.
- Que, en su
espíritu, una de las maneras de garantizar y velar por el cumplimiento de lo
anteriormente expuesto lo constituye la potestad entendida como obligación
jurisdiccional de mediar para organizar y desarrollar prácticas institucionales
que contribuyan a la resolución pacífica de conflictos -según se establece en el
inciso c) del artículo 11º (4) y en el inciso j) del artículo 123º (5) de la Ley
Nacional de Educación.
- Que
precisamente en modo alguno la resolución de conflictos conlleva explícita ni
implícitamente la represión ni la violencia como modalidad ni estrategia de
superación de las diferencias sostenidas por los actores de conflictos, en este
caso trabajadores docentes y gobiernos provinciales, máxime en un contexto
en que las leyes nacionales y resoluciones del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación y del Consejo Federal de Cultura y Educación
aprobadas establecen el tránsito hacia la instrumentación de programas de
mejoramiento salarial de los docentes, a través de la implementación del Fondo
del Incentivo Docente y del Programa de Compensación Salarial, conforme a la
Ley 26.075 de Financiamiento Educativo, y la propia Ley Nacional de Educación
reconoce como derechos de los docentes la negociación colectiva nacional y
jurisdiccional (inciso l) y la libre asociación y respeto por integral de todos sus
derechos como ciudadano/a (inciso m) en su artículo 67º.
Por todo ello, atendiendo
especialmente a los considerando expuestos y a la necesidad de que se superen
definitivamente hechos de esta naturaleza que empañan la vigencia de los
derechos y valores de la democracia y la libertad, solicito la aprobación del
presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CITTADINI DE MONTES, STELLA MARIS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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