PROYECTO DE TP
Expediente 1314-D-2014
Sumario: EDUCACION AMBIENTAL: REGIMEN.
Fecha: 25/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 1º.- Es objeto de la presente
ley garantizar la impartición de la educación ambiental en todo el territorio de la
República Argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 41° de la Constitución
Nacional y las disposiciones específicas de la ley 25.675 y el artículo 89 de la Ley
26.206.
Artículo 2°.- Incorpórese como inciso
g) del artículo 92 de la ley 26.206, el siguiente texto:
"g) El estudio del cuidado del medio
ambiente en concordancia con los objetivos y principios de la política ambiental
establecidos por los artículos 2º y 4º de la ley 25.675.
Artículo 3º - Incorpórese como inciso
g) del artículo 112 de la ley26.206, el siguiente texto:
"g) Desarrollar programas y acciones
educativas, tendientes a concientizar sobre el cuidado del medio ambiente y la
ecología; y los problemas ambientales recurrentes. Coordinar acciones educativas
formales e informales del uso responsable del medio ambiente."
Artículo 4º: Incorpórese a la currícula
educativa de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional y en la Formación
Técnica y Docente la enseñanza de la siguiente asignatura:
- "Conceptos teóricos y prácticos de
Educación Ambiental"
Artículo 5º: El Ministerio de Educación
de la Nación definirá, conjuntamente con el Consejo Federal de Educación y la
Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sustentable de la Nación y el Consejo Federal
de Medio Ambiente, los lineamientos curriculares básicos de las mencionadas
asignaturas, de manera tal que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por la
presente ley.
Artículo 6º: El Ministerio de Educación
de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley, llevará a
cabo la elaboración de un manual docente, el cual establecerá las políticas de
capacitación, perfeccionamiento y actualización de los docentes, como así también
la producción del material didáctico específico.
Artículo 7°: Invitase a las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo y de forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El cuidado del medio ambiente
constituye hoy una de las grandes preocupaciones mundiales. El motivo de ello
radica en que el mundo está atravesando una grave crisis ambiental, capaz de
generar consecuencias inconmensurables para la humanidad. El cambio climático,
la escasez de agua potable, el agotamiento de los recursos naturales y la pérdida
de biodiversidad tendrán cada vez mayor repercusión en el planeta. Paliar dicha
situación es la que nos impulsa a desarrollar el presente trabajo.
Es en el contexto antes descripto que
la Educación Ambiental puede significar un aporte valioso en la solución de los
problemas que afectan a nuestro ecosistema. En tal sentido, debemos entender a
la educación ambiental como el proceso fundamental orientado a la búsqueda de
los caminos alternativos que posibiliten la construcción de una sociedad diferente,
justa, participativa y diversa (1) .
En concordancia con lo ya dicho, en el
presente trabajo analizamos la situación en que se encuentra la educación
ambiental en la República Argentina; asimismo se plantea la inclusión de la
temática en la currícula nacional, tanto para la educación inicial y primaria, como
para los niveles medio y superior, teniendo en cuenta la transversalidad propia de
la problemática ambiental. De esta manera, se propone incluir una materia
orientada a brindar los conocimientos necesarios para el cuidado del medio
ambiente y las herramientas para ponerlos en práctica. Esto significará además un
incentivo para que se difundan y entrecrucen los conceptos aprehendidos gracias a
la educación ambiental en el resto de las materias y aéreas de estudio,
estimulándose así la concientización sobre el cuidado del medio ambiente.
También se pretende formar respecto de la problemática ambiental a los
estudiantes de profesorado y a los docentes de los niveles mencionados.
En un concepto amplio podemos
considerar al ambiente como "el hombre y su entorno vital", es decir "el marco
comprensible de los elementos, condiciones y circunstancias de todo orden -
físicas y orgánicas - en las que el hombre desenvuelve su vida." (2) De esta
manera, nada es ajeno al ambiente.
Desde sus orígenes la especie
humana ha interactuado con el medio y lo ha modificado. Sin embargo, lo que
hace especialmente preocupante la situación actual, es la
aceleración de esas modificaciones,
su carácter masivo y la universalidad de sus consecuencias, lo que nos lleva a ser
testigos de una gran crisis a nivel mundial.
Durante la última década han surgido,
o bien se han acelerado, diferentes crisis concurrentes de diversa índole: climática,
de diversidad biológica, energética, alimentaria, del agua y, finalmente, del sistema
financiero y de la economía, con las implicancias sociales que en mayor o menor
medida todas ellas aislada o conjuntamente generan.
Un informe del PNUMA (3) ,
denominado "Perspectivas del Medio Ambiente Mundial: opciones de política para
América Latina y Caribe", analiza la situación ambiental a nivel global y destaca
que la presión que ejerce el ser humano en el medio ambiente mundial hace que
estemos acercándonos a ciertos umbrales críticos o que los hayamos superado.
Más allá de esos umbrales, las funciones del planeta que hacen posible la vida
podrían cambiar abruptamente.
En dicho informe se muestra que la
creciente frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos, muchas veces
ligados al cambio climático, plantea riesgos para todos los sectores.
Dentro de esta lógica, resulta claro
que la noción de sustentabilidad debe incluirse como principio rector y eje
transversal de una política pública que busque solucionar el conflicto ambiental
que la humanidad está atravesando. De este modo, pueden integrarse y articularse
más efectivamente las distintas instituciones y sectores de la sociedad, con el
objetivo común de lograr un equilibrio armónico entre el desarrollo y los procesos
productivos, el consumo y la conservación del ambiente. La misma requiere
entonces llevar adelante cambios en la sociedad y la cultura, en donde los actores
se involucren con la causa por la cual se lucha.
Es así como en este
contexto, proponemos a la educación ambiental como un instrumento más dentro
de un conjunto de elementos, que nos permiten reflexionar sobre la sociedad y su
comportamiento, alcanzando una solución a corto y largo plazo, para los
problemas que se nos plantean.
En la década de 1960, comenzó a
cuestionarse el modelo de crecimiento establecido desde la revolución industrial y
se denunció el impacto que sobre el medio ambiente se producía. Los diagnósticos
realizados desde ese momento sobre la crisis ambiental han sido numerosos. Poco
a poco, el ser humano ha empezado a tener una nueva mirada del medio en el
que está inmerso. Ello trajo aparejado una nueva percepción de la relación
existente entre el ser humano, la sociedad y el medio en que vive. Con el correr de
los años, eso se ha hecho más relevante. Dentro de los requerimientos que esta
nueva visión del entorno requiere, ha surgido la necesidad de adoptar medidas
educativas que ayuden, junto a otras herramientas, a frenar el creciente deterioro
del planeta.
En líneas generales, la educación
ambiental tal como hoy es entendida, es un concepto relativamente nuevo y que
toma preeminencia a finales de la década de 1970. Podemos considerar a la
educación ambiental como un proceso de construcción en donde se otorgan al
individuo las herramientas necesarias para generar en él la concientización
necesaria sobre el uso de los recursos y el medio ambiente. Lógicamente dicho
proceso tiene que darse en todas las etapas educativas del ser humano. En ese
sentido, resulta fundamental que los temas vinculados a la problemática ambiental
comiencen a ser tratados en los primeros años de la enseñanza obligatoria.
Asimismo, se le debe otorgar a los educadores las herramientas suficientes para
que puedan transmitir los conocimientos necesarios a los educandos.
El propósito fundamental de la
educación ambiental es lograr que tanto los individuos como el resto de la
comunidad comprendan la complejidad del medio ambiente, dada por la
interacción entre los diferentes aspectos que lo componen, sean ellos físicos,
biológicos, sociales, culturales, económicos, etc. Una vez comprendida la
complejidad antes aludida, resulta imperioso que se adquieran los conocimientos,
los valores y las habilidades prácticas para participar responsable y eficazmente en
la prevención y solución de los problemas ambientales y en la gestión de la calidad
del medio ambiente.
La educación ambiental es clave para
comprender las relaciones existentes entre los sistemas naturales y sociales, así
como para percibir la importancia que tienen los factores socioculturales en la
génesis de los problemas ambientales. En ese sentido, la educación ambiental
debe impulsar la adquisición de la conciencia, los valores y los comportamientos
que favorezcan la participación efectiva de la población en el proceso de toma de
decisiones referidas al aprovechamiento responsable de los recursos naturales y el
cuidado del medio ambiente. La
educación ambiental debe ser encarada como una práctica pedagógica abierta a la
vida social para que de ese modo, los miembros de la comunidad participen en la
compleja y solidaria tarea de mejorar las relaciones entre la humanidad y el medio
en que vive.
De esta manera, la
reforma constitucional de 1994, introdujo en la agenda nacional la importancia de
la preservación del medio ambiente y el patrimonio cultural y natural; el uso
racional de los recursos naturales, la información y la educación ambiental. En un
rasgo de neto corte federal, y reafirmando el dominio originario de las provincias
sobre sus recursos naturales, mantiene en cabeza de ellas la potestad para legislar
en materia ambiental. En el año 2002 se sancionó la ley 25.675, comúnmente
llamada "Ley General del Ambiente". Dicha norma establece los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y responsable del ambiente, la
preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación de
modelos de desarrollo enfocados en la sustentabilidad. Puntualmente, en su
artículo 8° se establecen los instrumentos de la política y la gestión ambiental,
entre los cuales se encuentra la educación ambiental.
En el ámbito internacional, el 22 de
octubre de 1975 se suscribió la Carta de Belgrado, la cual estableció el
compromiso entre los firmantes para la creación de una estructura global para la
educación ambiental.
Por otra parte, en diciembre de 2002
la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 57/254,
declaró el período 2005-2014 como el Decenio de las Naciones Unidas de la
Educación para el Desarrollo Sostenible con el objetivo de incorporar principios y
prácticas del desarrollo sustentable a las políticas educativas en los países de la
región. Para ello, se designó a la UNESCO como la institución promotora de sus
metas. La visión fundamental del "Decenio" es la de un mundo en el cual todos
tengan la oportunidad de beneficiarse de la educación y aprender los valores,
comportamientos y estilos de vida necesarios para un futuro sostenible y para la
transformación positiva de la sociedad. Esta década pretende "promover la
educación como fundamento de una sociedad más viable para la humanidad e
integrar el desarrollo sostenible en el sistema de enseñanza escolar a todos los
niveles." (UNESCO, 2005)
Es así como nuestra República,
adhiriendo a este tipo de tratados establece un compromiso con el cuidado del
medio ambiente, mediante diversos elementos, entre los cuales se encuentra la
educación.
La educación ambiental tiene como
cometido prioritario promover el desarrollo de valores y la construcción de
conocimientos que permiten a las personas respetar la diversidad natural y
cultural.
Proponemos que a nivel nacional se
definan los contenidos básicos y se los incluya dentro de la currícula educativa
obligatoria, sin perjuicio desde luego, de la competencia que las provincias tienen
tanto en lo educativo como en lo ambiental.
Teniendo en cuenta lo que establecen
el artículo 41° de la CN, la Ley General de Ambiente y la Ley Nacional de
Educación, se propone incluir a la educación ambiental dentro de la currícula
nacional en todas sus formas y niveles y aplicando el concepto de la
transversalidad. Ello tanto para la educación inicial como para la primaria, media y
superior. De esta manera se traducirán en acciones concretas los objetivos
propuestos por las normas antes mencionadas.
Cuando hablamos de transversalidad
nos referimos a una cualidad distintiva de la cuestión ambiental ya que esta
atraviesa un conjunto de temas y problemáticas diversas, permitiendo abordarla
desde variados sectores, como ser la industria, la educación, la ecología, la
alimentación, los hábitos de consumo, la energía, etc. Por ende no solo
proponemos que la educación ambiental esté incluida como una materia más de la
currícula, sino que además buscamos insertarla dentro de todo el espectro
educativo mediante herramientas teóricas y prácticas, que sirvan para construir
una cultura ambiental desde la más temprana edad y a lo largo de toda la ruta del
aprendizaje.
Son numerosas y cada vez más las
actividades, proyectos y programas de educación ambiental que se llevan a cabo
cotidianamente en los ámbitos formales y no formales de educación. Sin embargo,
estas acciones, al no estar articuladas en el marco de una estrategia nacional que
defina sus objetivos y establezca un marco conceptual que permita unificar
criterios, son muchas veces intuitivas, confusas e incluso contradictorias. Es por
ello que proponemos establecer un marco normativo básico y unificado para todo
el sistema educativo nacional que contemple la temática ambiental.
Uno de los medios para lograr lo
antes mencionado es la incorporación, dentro de los objetivos de la política
educativa nacional, de la promoción de los principios fundamentales de la ciencia
ambiental; del desarrollo sustentable; de la prevención del cambio climático; y de
la protección y conservación del medio ambiente y los recursos hídricos.
Otro iniciativa que intentamos
promover mediante el presente proyecto se orienta a reforzar la formación del
docente en todos los niveles para que incorpore de manera efectiva los contenidos
de la educación ambiental. Dada la importancia que la problemática ambiental
tiene en la actualidad, resulta imperioso rever los programas de formación docente
para promover así la adquisición de conocimientos y estrategias que contribuyan
con la interdisciplinariedad y la complejidad ambiental.
La solución al alarmante deterioro del
ambiente y el uso irresponsable de los recursos naturales globales, requiere la
involucración y la participación activa de la sociedad en su conjunto.
En ese sentido creemos que la
educación ambiental se posiciona como una instancia que permite la construcción
colectiva de nuestros valores y garantiza un cambio a largo plazo. Para lograr un
nuevo ciudadano comprometido con el cuidado de su entorno se requiere de un
proceso de sensibilización, concientización y participación y que, a través de la
educación ambiental, el ser humano revea su actuar para con la naturaleza,
haciendo de ella un aprovechamiento sostenible.
En consecuencia, creemos que se
debe garantizar una política nacional de educación ambiental para todo el territorio
argentino, sobre la base de los principios de preservación del ambiente,
mejoramiento de la calidad de vida y de desarrollo sustentable, conforme lo
disponen el artículo 41° de la Constitución Nacional y las directrices especificas
plasmadas en las leyes 25.675 -Ley General del Ambiente- y 26.206 -Ley de
Educación Nacional- y los tratados y acuerdos internacionales de cariz ambiental,
suscritos por nuestro país.
En virtud de lo expuesto, es que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
MÜLLER, EDGAR RAUL | CORDOBA | COMPROMISO FEDERAL |
SALINO, FERNANDO ALDO | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
25/08/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
23/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
03/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
03/11/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2687/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA TOTAL | 13/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MÜLLER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SALINO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE NARVAEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 | 26/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS LOPEZ Y SAN MARTIN CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 | 26/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1006-D-2014, 0149-CD-2015, 1314-D-2014, 0149-CD-2015, 1982-D-2014, 0149-CD-2015, 2090-D-2014, 0149-CD-2015, 2201-D-2015 y 0149-CD-2015 |