PROYECTO DE TP
Expediente 1311-D-2014
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES (LEY 23551): MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE CUPO FEMENINO EN LOS SINDICATOS.
Fecha: 25/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
CUPO FEMENINO EN LOS
SINDICATOS
ARTÍCULO 1: Modifíquese el
artículo 18 de la ley 23.551 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18. - Para
integrar los órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones
civiles ni penales;
c) Estar afiliado/a, tener
dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la
actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por
ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser
desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor
jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as
argentinos.
La representación
femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales
será de un mínimo del 50% (cincuenta por ciento), cuando el número de mujeres
alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores.
Cuando la cantidad de
trabajadoras no alcanzare el 50% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la
participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los
cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a
esa cantidad.
Asimismo, las listas que
se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares
que posibiliten su elección.
No podrá oficializarse
ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2000 y por iniciativa de la
entonces diputada nacional Graciela Camaño, el Parlamento aprobó la Ley N°
25.674, que fue reglamentada por el Decreto N° 514/02.
La mencionada ley supone la
obligatoriedad de que el 30% de los cargos electivos y representativos de las
asociaciones sindicales estén ocupados por mujeres.
En sus fundamentos se reconoció
que la participación femenina en los ámbitos sindicales era escasa y que las
trabajadoras carecían del poder institucional que se requería para impulsar sus
demandas.
Abundan estudios nacionales y
regionales, en donde se demuestra estadísticamente que las condiciones
laborales de las mujeres son desfavorables con relación a la de los hombres,
como ser mayor dificultad de acceso al mercado laboral, mayor precarización,
discriminación salarial y ubicación en ocupaciones de menor calificación,
dificultad de acceso a puestos de dirección y/o jerárquicos, entre otros.
Asimismo, esta diferencia
peyorativa con que chocan las mujeres en el mercado laboral se ve reflejada,
lógicamente, en el mundo sindical, donde debemos reconocer que se trata de
estructuras tradicionalmente masculinas, con carencia de perspectiva de género,
continuando los problemas relacionados con dicha materia fuera del debate
sindical.
Por ello, es necesaria la
participación de las mujeres en el ámbito sindical, y, más favorable aun, sería, que
los lugares que ellas ocupen no sean, sólo, los relacionados históricamente con
tareas o áreas femeninas.
Lo que este proyecto viene a
plantear o debatir, es el porcentaje arbitrariamente fijado en la ley 25.674.
Creemos que no hay razón por la
cual, la participación femenina en la vida sindical debe ser el 30% del total. Si bien
entendemos que el porcentaje fijado por la ley es el piso y no un tope, creemos
que es necesario políticas que impulsen la participación igualitaria de las mujeres
y hombres en la actividad gremial.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
colegas que me acompañen en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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