PROYECTO DE TP
Expediente 1311-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 139 TER, 149 QUATER Y 157 TER, SOBRE ROBO DE IDENTIDAD.
Fecha: 22/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º-
Incorporase como Artículo 139 ter el siguiente texto:
Art. 139 ter:
Será reprimido con prisión de 1 a 4 años, el que haga uso de la identidad
de una persona que no le pertenezca, a través de internet o redes
sociales, con el fin de acosar, dañar, extorsionar, defraudar, intimidar o
amenazar a otra persona o a un tercero.
ARTÍCULO 2º.-
Incorporase como artículo 149 quater el siguiente texto:
ARTÍCULO 149
quater: Será reprimido con prisión de seis meses a 1 año el que acose u
hostigue en forma continua o circunstancial a una persona, a través de
internet u otro medio electrónico y con tal comportamiento provocare a la
víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil y
humillante. "
ARTÍCULO 3º.-
Incorporase como artículo 157 ter el siguiente texto:
"ARTÍCULO 157 ter: Será reprimido con prisión de 1 a 4 años el que,
para vulnerar la intimidad de otro, utilice un medio de comunicación
electrónico para transferir datos reservados de carácter personal o familiar
con intención de acosar, dañar o defraudar a la víctima o a un tercero.
ARTÍCULO 4º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la presente iniciativa
pretendemos incorporar una serie de delitos al Código Penal, que reflejen la nueva
realidad cotidiana que nos demuestra el avance de la tecnología.
Nos encontramos en pleno desarrollo de
lo que se ha denominado, "sociedad de la información". En este contexto, las
relaciones humanas se desenvuelven en gran medida a partir de la innovación y
actualización tecnológica de las comunicaciones, con la aparición de internet, el correo
electrónico, la telefonía móvil y sobre todo, las redes sociales.
En este marco, el Código Penal vigente -
sancionado en 1921 y reformado en sucesivas ocasiones- no refleja una serie de
comportamientos cotidianos, que afectan el normal desenvolvimiento de la sociedad. A
través de este proyecto, se pretende incorporar tres delitos cuyo crecimiento
preocupante aconseja su tratamiento: la sustitución de identidad por internet, el acoso
y la divulgación de datos personales -como una forma específica de acoso-.
La fuente de estas normas que se
propone incorporar al Código Penal es el anteproyecto de ley orgánica por la que se
modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal, presentado
por el Gobierno del Reino de España al Congreso.
En primer lugar, se ha tipificado el delito
de sustitución de identidad online con fines de acoso. Se pretende hacer una
tipificación clara y profunda de la suplantación de identidad digital como delito
informático, buscando con esto que se considere a la identidad digital como un bien
jurídico protegido. Con esta redacción se equipara con los adelantos de legislación en
países como Canadá, EEUU y España.
El acceso masivo a
internet ha generado un cambio en el paradigma de la protección de los datos
personales. Sin embargo, es preocupante el aumento estadístico de crímenes
informáticos vinculados al robo de datos personales, claves de seguridad y
contraseñas. La Unión Europea ha venido demostrando su preocupación por la
protección de los datos personales, desde hace más de quince años. Así,
recientemente la UE ha implementado un Centro Europeo de Ciberdelincuencia, que
posee cuatro objetivos básicos:(i) Servir de punto central de información sobre la
delincuencia en Europa; (ii) Aunar el conocimiento sobre ciber-delincuencia europea
para contribuir a la capacitación de los Estados miembros; (iii) Prestar apoyo a los
Estados miembros en investigaciones de ciberdelincuencia; (iiii) Ser la voz colectiva de
los investigadores de ciberdelincuencia europeos ante los organismos de orden público
y el estamento judicial. También, se encuentra bajo debate una directiva para penar a
nivel comunitario los ciber-ataques, como así también la posesión y distribución de
software que se utilizan como herramientas para el "hacking".
Por otra parte, se incorpora el acoso,
como nueva modalidad delictual que está destinado a ofrecer respuesta a conductas
de indudable gravedad. Se trata de todos aquellos supuestos donde se producen
conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y
sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o
vigilancias constantes, u otros actos continuos de hostigamiento, a través de internet u
otros medios electrónicos. Hablamos de todo tipo de conducta que altera gravemente
el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima tales como: que se establezca un intento
intimidatorio de cercanía física; que mediante el uso indebido de sus datos personales
o familiar adquiera bienes o contrate servicios; que se atente contra su libertad o
contra su patrimonio, o contra la libertad y el patrimonio de personas cercanas a la
víctima; que se realice falsas denuncias provocando la intimidación de la víctima y de
su familia; y todo tipo de comunicaciones electrónicas con intenciones de acosar,
dañar, humillar, alarmar, atormentar, u ofender a la víctima.
Así, con esta tipificación, queremos
avanzar con el objetivo de identificar la figura de "Stalker", denominación que se le da
al acosador cibernético. Conducta que se encuentra ampliamente tipificada en los
diversos Estados norteamericanos, sobre todo en materia de ciber-acoso.
Estas propuestas, que vienen a
complementar las incorporaciones previstas en la Ley 26.388, se realizan en un marco
de generar un mayor debate sobre la protección de los datos personales con el avance
de internet.
Por las razones expuestas, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
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