PROYECTO DE TP
Expediente 1310-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 256, 256 BIS (PRISION E INHABILITACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS POR ACEPTACION DE DADIVAS PARA RETARDAR O INFLUENCIAR EN FAVOR DE ALGUIEN), 257 (PRISION E INHABILITACION DE MAGISTRADOS POR ACEPTACION DE DADIVAS PARA RETARDAR O INFLUENCIAR EN FAVOR DE ALGUIEN), 258, 258 BIS (PRISION E INHABILITACION PARA EL QUE OFRECIERE A FUNCIONARIOS PUBLICOS DADIVAS PARA RETARDAR O INFLUENCIAR EN FAVOR DE ALGUIEN), 259, 260, 261 (PRISION E INHABILITACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS POR SUSTRACCION O MANEJO DISCRECIONAL DE CAUDALES A SU CARGO), 265, 266, 267, 268, 268 (2) (ENRIQUECIMIENTO ILICITO), 268 (3) (OMISION MALICIOSA DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES).
Fecha: 09/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Sustitúyese
el texto del artículo 256 de la ley 11.179 (texto ordenado) por el
siguiente:
Artículo 256: Será
reprimido con reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años e
inhabilitación especial perpetua el funcionario público que por sí o por
persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o
aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar
de hacer algo relativo a sus funciones.
Art. 2° - Sustitúyese el
texto del artículo 256 bis de la ley 11.179 (texto ordenado) por el
siguiente:
Artículo 256 bis: Será
reprimido con reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años e
inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que
por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier
otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer
valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de
que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Si
aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una
influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio
Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un
dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el
máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a quince (15)
años.
Art. 3° - Sustitúyese el
texto del artículo 257 de la ley 11.179 (texto ordenado) por el
siguiente:
Artículo 257: Será
reprimido con prisión o reclusión de cinco (5) a quince (15) años e
inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del
Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero
o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta
para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o
dictamen, en asuntos sometidos a su competencia.
Art. 4° - Sustitúyese el
texto del artículo 258 de la ley 11.179 (texto ordenado) por el
siguiente:
Artículo 258: Será
reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años, el que directa o
indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las
conductas reprimidas por los artículos 256, 250 bis y 257. Si el
culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación
especial de hasta quince (15) años en el primer caso y de cinco (5) a
quince (15) años en el segundo.
Art. 5° - Sustitúyese el
texto del artículo 258 bis de la ley 11.179 (texto ordenado) por el
siguiente:
Artículo 258 bis: Será
reprimido con reclusión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación
especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o
indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro
Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su
beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor
pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores,
promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u
omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones
públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en
un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica,
financiera o comercial.
Art. 6° - Sustitúyese el
texto del artículo 259 de la ley 11.179 (texto ordenado) por el
siguiente:
Artículo 259: Será
reprimido con prisión de uno (l) a seis (6) años e inhabilitación
absoluta de tres (3) a diez (10) años, el funcionario público que
admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio,
mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u
ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos
(2) años.
Capítulo VII
Malversación de caudales públicos
Art. 7° - Sustitúyese el
texto del artículo 260 de la ley 11.179 (texto ordenado) por el
siguiente:
Artículo 260: Será
reprimido con inhabilitación especial de uno (l) a seis (6) años, el
funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare
una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de
ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren
destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al
cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
Art. 8° - Sustitúyese el
texto del artículo 261 de la ley 11.179 (texto ordenado) por el
siguiente:
Artículo 261: Será
reprimido con reclusión o prisión de cuatro (4) a doce (12) años e
inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere
caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya
sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena
el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero,
trabajos o servicios pagados por una administración pública.
Capítulo VIII
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones
públicas
Art. 9° - Sustitúyese el
texto del artículo 265 de la ley 11.179 (texto ordenado) por el
siguiente:
Artículo 265: Será
reprimido con reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años e
inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que,
directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se
interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en
cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su
cargo. Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables
componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas,
síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el
carácter de tales.
Capítulo IX
Exacciones
ilegales
Art. 10. - Sustitúyese el
texto del artículo 266 de la ley 11.179 (texto ordenado) por el
siguiente:
Artículo 266: Será
reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación
especial de tres (3) a diez (10) años, el funcionario público que,
abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar
indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un
derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que
corresponden.
Art. 11. - Sustitúyese el
texto del artículo 267 de la ley 11.179 (texto ordenado) por el
siguiente:
Artículo 267: Si se
empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión,
mandamiento judicial u otra autorización legítima, podrá elevarse la
prisión hasta seis (6) años y la inhabilitación hasta diez (10) años.
Art. 12. - Sustitúyese el
texto del artículo 268 de la ley 11.179 (texto ordenado) por el
siguiente:
Artículo 268: Será
reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación
absoluta perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho
propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos
anteriores.
Capítulo IX bis
Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados
Art. 13. - Sustitúyese el
texto del artículo 268 (2) de la ley 11.179 (texto ordenado) por el
siguiente:
Artículo 268 (2): Será
reprimido con reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años, multa del
cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento
e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente
requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento
patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo,
ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público
y hasta cinco (5) años después de haber cesado en su desempeño. Se
entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se
hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando
se hubiesen cancelado deudas o extinguidas obligaciones que lo
afectaban. La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento
será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.
Art. 14. - Sustitúyese el
texto del artículo 268 (3) de la ley 11.179 (texto ordenado) por el
siguiente:
Artículo 268 (3): Será
reprimido con prisión de un mes (1) a tres (3) años e inhabilitación
especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por
ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere
maliciosamente hacerlo. El delito se configurará cuando mediando
notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado
no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los
plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda. En la misma pena
incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos
que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad
con las leyes y reglamentos aplicables.
Art. 15. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hoy nadie duda de que la
corrupción es un mal que está enquistado en las estructuras del país,
su sola mención lleva inexorablemente al ciudadano a pensar en
políticos y dirigentes gremiales. La sociedad descree de ellos con un
sentimiento generalizado, esto hace que no se diferencie el buen y el
mal funcionario.
Considero que el asunto
que se presenta es serio y está siendo reclamado incesantemente por
la sociedad argentina.
Que por la Constitución
de 1994 se ordenó la sanción de la Ley de Etica Pública, así se cumplió
en el último párrafo del artículo 36 de la Constitución Nacional, estas
disposiciones tuvieron la firme intención de activar sistemas de control
que garanticen la transparencia de los actos de gobierno y de los
funcionarios intervinientes, ya sean surgidos por elección popular o por
nombramiento de autoridad competente.
Es así que nuestra
legislación nacional acompañando todo este proceso de erradicar la
corrupción ha ratificado mediante ley 24.759 la Convención
Interamericana contra la Corrupción; acuerdo firmado en la
Organización de los Estados Americanos.
Que el objetivo de esta
ley es la prevención e investigación de aquellas conductas que se
consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la
Corrupción aprobada por ley 24.759 así como también de toda otra
irregularidad funcional, las violaciones a los deberes de funcionario
público que estén dirigidas a causar un daño al erario.
Convencido de que la
corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta
contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el
desarrollo integral de los pueblos.
Considerando que la
democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad,
la paz y el desarrollo de la región por su naturaleza, exige combatir
toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así
como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal
ejercicio.
Persuadido de que el
combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas,
evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el
deterioro de la moral social.
Reconociendo que a
menudo la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la
criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus
propósitos.
Teniendo presente que
para combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados la
erradicación de la impunidad y que la cooperación entre ellos es
necesaria para que su acción en este campo sea efectiva.
Y decidido a hacer todos
los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la
corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de
corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio, solicito a mis
pares a votar favorablemente este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SARTORI, DIEGO HORACIO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |