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PROYECTO DE TP


Expediente 1310-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 256, 256 BIS (PRISION E INHABILITACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS POR ACEPTACION DE DADIVAS PARA RETARDAR O INFLUENCIAR EN FAVOR DE ALGUIEN), 257 (PRISION E INHABILITACION DE MAGISTRADOS POR ACEPTACION DE DADIVAS PARA RETARDAR O INFLUENCIAR EN FAVOR DE ALGUIEN), 258, 258 BIS (PRISION E INHABILITACION PARA EL QUE OFRECIERE A FUNCIONARIOS PUBLICOS DADIVAS PARA RETARDAR O INFLUENCIAR EN FAVOR DE ALGUIEN), 259, 260, 261 (PRISION E INHABILITACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS POR SUSTRACCION O MANEJO DISCRECIONAL DE CAUDALES A SU CARGO), 265, 266, 267, 268, 268 (2) (ENRIQUECIMIENTO ILICITO), 268 (3) (OMISION MALICIOSA DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES).
Fecha: 09/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Sustitúyese el texto del artículo 256 de la ley 11.179 (texto ordenado) por el siguiente:
Artículo 256: Será reprimido con reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación especial perpetua el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
Art. 2° - Sustitúyese el texto del artículo 256 bis de la ley 11.179 (texto ordenado) por el siguiente:
Artículo 256 bis: Será reprimido con reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a quince (15) años.
Art. 3° - Sustitúyese el texto del artículo 257 de la ley 11.179 (texto ordenado) por el siguiente:
Artículo 257: Será reprimido con prisión o reclusión de cinco (5) a quince (15) años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia.
Art. 4° - Sustitúyese el texto del artículo 258 de la ley 11.179 (texto ordenado) por el siguiente:
Artículo 258: Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256, 250 bis y 257. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de hasta quince (15) años en el primer caso y de cinco (5) a quince (15) años en el segundo.
Art. 5° - Sustitúyese el texto del artículo 258 bis de la ley 11.179 (texto ordenado) por el siguiente:
Artículo 258 bis: Será reprimido con reclusión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.
Art. 6° - Sustitúyese el texto del artículo 259 de la ley 11.179 (texto ordenado) por el siguiente:
Artículo 259: Será reprimido con prisión de uno (l) a seis (6) años e inhabilitación absoluta de tres (3) a diez (10) años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Capítulo VII
Malversación de caudales públicos
Art. 7° - Sustitúyese el texto del artículo 260 de la ley 11.179 (texto ordenado) por el siguiente:
Artículo 260: Será reprimido con inhabilitación especial de uno (l) a seis (6) años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
Art. 8° - Sustitúyese el texto del artículo 261 de la ley 11.179 (texto ordenado) por el siguiente:
Artículo 261: Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro (4) a doce (12) años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
Capítulo VIII
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
Art. 9° - Sustitúyese el texto del artículo 265 de la ley 11.179 (texto ordenado) por el siguiente:
Artículo 265: Será reprimido con reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo. Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.
Capítulo IX
Exacciones ilegales
Art. 10. - Sustitúyese el texto del artículo 266 de la ley 11.179 (texto ordenado) por el siguiente:
Artículo 266: Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.
Art. 11. - Sustitúyese el texto del artículo 267 de la ley 11.179 (texto ordenado) por el siguiente:
Artículo 267: Si se empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima, podrá elevarse la prisión hasta seis (6) años y la inhabilitación hasta diez (10) años.
Art. 12. - Sustitúyese el texto del artículo 268 de la ley 11.179 (texto ordenado) por el siguiente:
Artículo 268: Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores.
Capítulo IX bis
Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados
Art. 13. - Sustitúyese el texto del artículo 268 (2) de la ley 11.179 (texto ordenado) por el siguiente:
Artículo 268 (2): Será reprimido con reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta cinco (5) años después de haber cesado en su desempeño. Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguidas obligaciones que lo afectaban. La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.
Art. 14. - Sustitúyese el texto del artículo 268 (3) de la ley 11.179 (texto ordenado) por el siguiente:
Artículo 268 (3): Será reprimido con prisión de un mes (1) a tres (3) años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo. El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda. En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
Art. 15. - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hoy nadie duda de que la corrupción es un mal que está enquistado en las estructuras del país, su sola mención lleva inexorablemente al ciudadano a pensar en políticos y dirigentes gremiales. La sociedad descree de ellos con un sentimiento generalizado, esto hace que no se diferencie el buen y el mal funcionario.
Considero que el asunto que se presenta es serio y está siendo reclamado incesantemente por la sociedad argentina.
Que por la Constitución de 1994 se ordenó la sanción de la Ley de Etica Pública, así se cumplió en el último párrafo del artículo 36 de la Constitución Nacional, estas disposiciones tuvieron la firme intención de activar sistemas de control que garanticen la transparencia de los actos de gobierno y de los funcionarios intervinientes, ya sean surgidos por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
Es así que nuestra legislación nacional acompañando todo este proceso de erradicar la corrupción ha ratificado mediante ley 24.759 la Convención Interamericana contra la Corrupción; acuerdo firmado en la Organización de los Estados Americanos.
Que el objetivo de esta ley es la prevención e investigación de aquellas conductas que se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por ley 24.759 así como también de toda otra irregularidad funcional, las violaciones a los deberes de funcionario público que estén dirigidas a causar un daño al erario.
Convencido de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos.
Considerando que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.
Persuadido de que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social.
Reconociendo que a menudo la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propósitos.
Teniendo presente que para combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad y que la cooperación entre ellos es necesaria para que su acción en este campo sea efectiva.
Y decidido a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio, solicito a mis pares a votar favorablemente este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SARTORI, DIEGO HORACIO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)