PROYECTO DE TP
Expediente 1307-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO EN FORMA INTEGRA DE LAS PRESTACIONES DE LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS.
Fecha: 25/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo de la
Nación, para que a través del Ministerio de Salud de la Nación y la Superinten-
dencia de Salud de la Nación tenga a bien informar a esta Honorable Cámara:
1.- Si las obras sociales y prepagas
están cumpliendo con las prestaciones establecidas en la ley 26.862 en forma
íntegra;
2.- Si la Superintendencia de Salud
de la Nación tiene denuncias hechas por pacientes por incumplimientos de esta
ley;
3.- Cuántas denuncias tiene hecha y
qué incumplimientos se denuncian;
4.- Cuáles son las obras sociales y
prepagas denunciadas;
5.- Qué tratamiento le dio la Super-
intendencia a dichas denuncias;
6.- Cuál fue el resultado de las mis-
mas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 05 de junio de 2013 se sancionó
la ley 26.862 que establece el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-
asistenciales de reproducción médicamente asistida.
Dicha normativa manda a que el sector
público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra
Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal
del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que
brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos
agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemen-
te de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a
brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abor-
daje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y
las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción
médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación
ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproduc-
ción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con ga-
metos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que
establezca la autoridad de aplicación. Quedan incluidos en el Programa Médico Obli-
gatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y
terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la au-
toridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen
la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.
Que hemos tomado conocimiento de que
numerosas prepagas y obras sociales no estarían cumpliendo de forma integral con la
manda legal.
Que el incumplimiento de dichas prestado-
ras vulneraría el derecho a la salud de los/as ciudadanos/as a los que se les negase el
tratamiento.
En virtud de todo lo expuesto es que solici-
to a mis colegas que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |