PROYECTO DE TP
Expediente 1306-D-2012
Sumario: SEGURIDAD PUBLICA Y CIUDADANA PARA LA CONVIVENCIA DEMOCRATICA: REGIMEN.
Fecha: 21/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
CIUDADANA PARA LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA
CAPITULO l. Estándares Generales
Artículo 1º: Objeto. Las disposiciones de la
presente ley son de orden público y tienen por objeto fundar los principios jurídicos y las
bases institucionales fundamentales a fin de establecer un Sistema Integral de Seguridad
Pública y Ciudadana para todo el territorio de la República Argentina, así como determinar
su composición, funciones y dispositivos de supervisión, mediante la coordinación de los
diferentes ámbitos de gobierno y el fomento de la participación social.
Artículo 2º: La Seguridad Pública y Ciudadana
constituye una función esencial e irrenunciable del Estado Nacional, Provincial y Municipal
dentro de sus respectivas competencias, y no podrá ser objeto de concesión o delegación
en particulares, bajo ninguna circunstancia.
Artículo 3º: Definición. La seguridad pública y
ciudadana estará dirigida a garantizar la convivencia democrática y será entendida como
una situación política y social en la que las personas tienen pacífica y efectivamente
garantizado el pleno goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías emanadas de
la Constitución Nacional, los Tratados internacionales y los Protocolos ratificados o
adheridos por ley nacional, su efectiva participación en la organización política, económica
y social, así como la vigencia plena de las instituciones del sistema representativo,
republicano y federal.
Artículo 4º: Principios. La seguridad pública y
ciudadana se sujetará a los derechos y garantías establecidos en la Constitución
Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos, y se guiará por los
siguientes principios:
1) La seguridad pública y ciudadana será
universal, para todos los habitantes de la República y la sociedad en su conjunto, sin
discriminación de ningún tipo;
2) La seguridad pública y ciudadana será
integral y comprenderá acciones articuladas de prevención, conjuración y
persecución:
a. La prevención tendrá un enfoque integrado
desarrollando estrategias situacionales, ambientales y sociales e implicará una
intervención previa a las acciones violentas y delictivas a fines de evitar que las mismas
se produzcan y abarcará las acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculizar o limitar
aquellos hechos que pudieran resultar delictivos o que pudieran configurar actos
atentatorios de la seguridad pública;
b. La conjuración involucrará las acciones
tendientes a neutralizar o contrarrestar en forma inmediata los delitos o hechos en
ejecución que resulten atentatorios de la seguridad pública en el momento en que ellas se
desarrollan con el objetivo de controlar la situación, hacerlos cesar y evitar consecuencias
ulteriores;
c. La persecución incluirá las acciones
tendientes a constatar la comisión de los delitos y hechos vulneratorios de la seguridad
pública en desarrollo o ya consumados, y sus circunstancias de tiempo, lugar y modo de
ejecución; las circunstancias estructurales y coyunturales en cuyo marco se produjeron,
sus factores determinantes y condicionantes, las personas o grupos que lo protagonizaron
como autores, instigadores o cómplices, y sus consecuencias institucionales y sociales
mediatas e inmediatas; y reunir las pruebas para acusarlos penalmente;
3) La seguridad pública y ciudadana es
responsabilidad del Estado, que promoverá un orden social democrático que asegure la
convivencia pacífica, con la participación comunitaria y la seguridad privada, para el
mantenimiento de la paz;
4) Las acciones de seguridad deberán ser
planificadas estratégicamente en base a un diagnostico de situación resultante de un
proceso permanente de recopilación y sistematización de información y de abordaje
analítico de la misma, que expongan la situación general y específica del delito y la
violencia existente en un tiempo y espacio determinado, su evolución, modalidades de
manifestación, despliegue territorial, impacto social e institucional entre otras variables, de
forma tal de favorecer las acciones de tipo preventivo frente a las de tipo represivo, a la
vez que generando las condiciones para un aprovechamiento más racional y equilibrado
de los recursos humanos y materiales.
5) La capacidad institucional, la organización y
el funcionamiento del sector público para la ejecución de las acciones comprendidas en
los planes y programas que componen la política pública sobre seguridad y la asignación
de los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados serán establecidos mediante
una relación equilibrada, proporcionada y razonable a las necesidades de prevención y
protección, y a la magnitud y trascendencia de los factores que atenten contra la
seguridad pública;
6) Las entidades públicas tienen la obligación
de facilitar coordinadamente los medios humanos, materiales y tecnológicos para el
cumplimiento de los fines de la presente ley. La responsabilidad operativa corresponde a
la entidad en cuyo ámbito y competencia radique su misión, funciones y naturaleza
legalmente asignadas.
CAPITULO II. Del Sistema Integral de
Seguridad Pública y Ciudadana
Artículo 5º: A los fines de la presente ley, el
Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana implica la acción coordinada y la
interacción permanente de los poderes públicos y la ciudadanía a través de sus
mecanismos de participación con arreglo al sistema representativo, republicano y federal,
en la formulación, diseño, planificación, gestión, ejecución, control y evaluación de las
políticas de seguridad pública y ciudadana que se apliquen en el territorio nacional.
Artículo 6º: El Estado Nacional, Provincial y los
Municipios deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de
cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de
esta Ley y el correcto funcionamiento del Sistema Integral de Seguridad Pública y
Ciudadana.
La sociedad civil tiene el derecho de participar
de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través
de las organizaciones comunitarias y sociales, y los organismos previstos en el presente
instrumento.
Artículo 7º: Misiones. Serán misiones del
Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana:
1) Garantizar la seguridad pública y
ciudadanaen los términos del artículo 3.
2) Fortalecer la gobernabilidad democrática y
la vigencia de los derechos humanos.
3) Garantizar la tranquilidad pública en todo el
territorio nacional.
4) Proteger la integridad física de las personas
y sus bienes.
5) Promover y establecer los mecanismos de
coordinación y colaboración en las acciones de prevención de las causas de producción
de delitos o reducción de los factores sociales o ambientales, facilitadores de la
criminalidad vulneradores del orden público, así como su conjuración, e investigación,
persecución y aprehensión de sus responsables.
6) Implementar los mecanismos de
cooperación en la realización de operativos de fuerzas de seguridad y de sistemas para el
intercambio de información generadoras de inteligencia criminal que faciliten el desarrollo
de las actividades y la selección, reclutamiento e idoneidad de los operadores del
sistema.
7) Estructurar y favorecer el desarrollo de un
proceso de reforma, modernización y fortalecimiento institucional -organizativo, funcional,
doctrinal- de los organismos de seguridad estableciendo una relación equilibrada,
proporcionada y razonable entre el tipo de delito a prevenir, conjurar o investigar, y la
forma, metodología e intensidad de la actuación policial específica, racionalizando
recursos logísticos, operacionales y humanos.
8) Monitorear los establecimientos de
ejecución de pena, a los fines de lograr la reinserción social del condenado, en
cumplimiento de la legislación vigente, particularmente las políticas educativas y de
capacitación para una efectiva reinserción laboral
9) Fijar los mecanismos de coordinación entre
las diversas autoridades para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o
desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia.
10) Coordinar la capacitación de los
organismos de seguridad.
11) Velar por una adecuada prestación de la
seguridad privada respetuosa de los estándares y principios que rigen el sistema.
12) Las demás que determinen otras leyes,
convenios y disposiciones legales aplicables.
Capítulo III. De la Planificación
Estratégica
Artículo 8º: El Presidente de la República, es
responsable de la dirección político-institucional superior del Sistema Integral de
Seguridad Pública, debiendo a tal fin:
1) Coordinar el ejercicio de sus respectivas
funciones para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley;
2) Determinar las políticas de seguridad
pública y ciudadana y disponer su implementación;
Artículo 9º: El Presidente de la República
deberá formular y presentar anualmente al Congreso, el "Plan General de Seguridad
Pública y Ciudadana". Dicha presentación se realizará junto con el giro del proyecto de
presupuesto de general de gastos y calculo de recursos de la administración pública.
Artículo 10º: El "Plan General de Seguridad
Pública y Ciudadana" constituirá el instrumento organizativo mediante el cual se ordenan
y articulan estratégicamente los proyectos y las acciones de prevención, conjura y
persecución de los diversos organismos y servicios de seguridad frente a situaciones que
afectan a la seguridad pública, al pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas, a
la protección de personas y bienes y la plena vigencia de las instituciones
democráticas.
Artículo 11º: La elaboración del "Plan General
de Seguridad Pública y Ciudadana" corresponde al Ministerio que tenga atribuida la
competencia en materia de seguridad pública y ciudadana.
La elaboración del plan deberá realizarse
teniendo en cuenta las directrices técnicas y los objetivos de las políticas de seguridad
pública que fueran acordadas en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y Política
Criminal, así como las recomendaciones de los órganos de participación comunitaria.
Asimismo el "Plan General de Seguridad
Pública y Ciudadana", preverá las directrices y los criterios técnicos precisos para la
elaboración de los planes provinciales y municipales de seguridad, con el fin de lograr la
coordinación e integración entre ellos, respetando en todo caso la autonomía local.
Artículo 12º: Los planes de seguridad deberán
elaborarse según una estructura de contenido homogénea, en la que, como mínimo, se
deberá incluir la siguiente información y previsiones:
1) El análisis de la situación general y
específica de la seguridad; cuyos aspectos fundamentales deben expresarse en algunos
indicadores básicos, a saber:
a. la situación y evolución de los conflictos
vulneratorios del orden público, el delito y de la violencia criminal;
b. la situación y evolución de las modalidades
de criminalidad compleja y organizada;
c. las condiciones sociales e institucionales de
la violencia, el conflicto vulneratorio del orden público y el delito en sus diferentes
manifestaciones.
d. la percepción social acerca de la
problemática de la seguridad y el delito o respecto a cualquier aspecto relevante referido a
las problemáticas de la seguridad pública, así como el desempeño y la actuación de los
organismos de seguridad en la prevención o conjuración de delitos o del poder judicial en
la persecución penal de las personas sospechadas de la comisión de delitos, según franja
etaria, género, nivel socioeconómico, lugar de residencia, y su evolución temporaria;
2) Definición de una estrategia de prevención y
control de la violencia y el delito que tenga como eje la participación ciudadana en la
reconstitución de redes comunitarias y que promuevan el desarrollo humano para el logro
de una mejor calidad de vida y cuyos objetivos serán:
a. Incentivar la participación y el compromiso
social mediante el desarrollo de estrategias sociales, educativas, culturales, para el diseño
e implementación de estrategias de prevención integral e implementación de mecanismos
alternativos de resolución de conflictos;
b. Estimular y apoyar las iniciativas y acciones
de prevención que los vecinos o instituciones de bien público realicen, enmarcadas en el
irrestricto respeto por los derechos humanos y el estado de derecho.
c. Promover actividades multidisciplinarias e
interinstitucionales tendientes a fortalecer la integración social y protección de
niños/niñas/jóvenes vulnerados/as o en riesgo social.
d. Invitar a las provincias y a los Municipios a
optimizar la prestación de servicios públicos a su cargo, tendientes a reducir las
oportunidades de comisión de delitos o hechos perturbadores de la seguridad pública,
aumentando para los victimarios el riesgo de ser detenidos y reduciendo al mínimo sus
beneficios potenciales, incluso mediante el diseño ambiental;
e. Proporcionar asistencia a través de
programas o proyectos específicos para la reintegración social tanto de víctimas como de
victimarios, con el fin de evitar la reincidencia o la reproducción cíclica de la violencia;
3) La definición de los objetivos generales y las
prioridades.
4) Definición de una estrategia de reforma y
modernización de las instituciones que componen el Sistema Integral de Seguridad
Pública y Ciudadana, en especial de las fuerzas de seguridad y el Ministerio Público.-
5) Definición de una estrategia de coordinación
entre los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, y entre
dicho sistema y otros organismos estatales vinculados.
6) Los medios y recursos logísticos,
operacionales y humanos disponibles y a ser empleados.
7) Las acciones que deben emprenderse,
distinguiendo entre actuaciones de naturaleza eminentemente preventiva y actuaciones
de naturaleza reactiva o de respuesta.
8) El orden de prioridad de dichas acciones, el
calendario de aplicación, los métodos de seguimiento y evaluación adecuados y el
periodo de vigencia.
9) Definición de los resultados esperados, en
términos de indicadores mensurables.
Capítulo V. Del Consejo Nacional de
Seguridad Pública y ciudadana y Política Criminal
Artículo 13º: Créase el Consejo Nacional de
Seguridad Pública y ciudadana y Política Criminal, en el ámbito del Ministerio que tenga a
su cargo las políticas de seguridad pública y ciudadana, como órgano de asesoramiento y
consulta con la misión de analizar, investigar y colaborar en todo lo referido a la
elaboración de planes, proyectos y propuestas, así como en la formulación,
implementación y evaluación las políticas de seguridad pública y las estrategias de
política criminal.
Artículo 14º: El Consejo Nacional de Seguridad
Pública y ciudadana y Política Criminal estará integrado por un órgano Plenario y por
Comisiones permanentes de asesoramiento.
El Plenario se reunirá por lo menos cada seis
meses a convocatoria del Ministro que tenga en su órbita la Seguridad Pública y
ciudadana, quien propondrá la agenda de los asuntos a tratar.
El plenario dictará y aprobará el reglamento
interno de funcionamiento del Consejo.
Artículo 15º: El Plenario se integrará con los
siguientes miembros:
a. el Ministro que tenga en su órbita la
Seguridad Pública y ciudadana que actuará como coordinador;
b. el Ministro que tenga en su órbita el área de
Justicia.
c. El Procurador General de la Nación, o el
representante que éste designe en su reemplazo;
d. Un representante del Ministerio que tenga
en su órbita la Seguridad Pública y ciudadana de cada uno de los gobiernos
provinciales;
e. Un legislador perteneciente a cada uno de
los bloques políticos de la Cámara de Diputados y uno de cada uno de los bloques
políticos de la Cámara de Senadores;
f. Un juez de Ejecución Penal, propuesto por el
Consejo de la Magistratura de la Nación, Un juez de Ejecución Penal, propuesto por el
Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires y cuatro jueces de Ejecución
Penal, propuesto por el Consejo de la Magistratura de las provincias, que rotarán en sus
funciones a fin de garantizar la adecuada representación del poder judicial de las
mismas.
Asimismo podrá convocarse a participar de las
reuniones del Consejo, a los funcionarios públicos o representantes de las diferentes
instituciones públicas y privadas, o personas físicas, que resulten de interés o que puedan
exponer sus conocimientos o experiencias para el cumplimiento de las funciones del
mismo o de acuerdo a la temática específica a tratar
Artículo 16º: Serán Funciones del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y ciudadana y Política Criminal:
1) Elaborar una base de datos y sistematizarla
estadísticamente, a través del relevamiento y procesamiento de información en materia de
criminalidad;
2) Efectuar estudios, investigaciones
referentes a cuestiones de política criminal, factores asociados a la criminalidad,
prevención del delito mediante estrategias situacionales, ambientales y sociales,
problemática penitenciaria, del sistema de ejecución penal y la inclusión social de las
personas privadas de la libertad y a las sometidas a tutela, que sirvan de base para el
diseño e implementación de políticas públicas integrales;
3) Entender e intervenir en las cuestiones y
asuntos atinentes a la seguridad pública, recomendando y proyectando lineamientos
generales para la formulación de políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y
evaluables en materia de seguridad y política criminal con fundamento en los estudios
realizados;
4) Fiscalizar y evaluar el funcionamiento y las
actividades de los cuerpos policiales y de los prestadores del servicio de seguridad
privada;
5) La elaboración y remisión en forma anual de
un informe, que será cursado a los tres poderes públicos nacionales, con los siguientes
temas:
a. El análisis y la evaluación acerca de las
actividades, funcionamiento y organización del sistema nacional de seguridad pública y
ciudadana, conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y
en función de la ejecución del Plan General de Seguridad Pública y Ciudadana;
b. El análisis y la evaluación del rendimiento
técnico-profesional de las instituciones y organismos componentes del sistema nacional
de seguridad pública y ciudadana, así como también de la ejecución de los gastos
correspondientes a las partidas presupuestarias que le fueran otorgadas;
c. Las recomendaciones sobre las
modificaciones y mejoras al Sistema Nacional de Seguridad Pública y Ciudadana que
crean conveniente formular;
6) Emitir opinión con relación a todo proyecto
legislativo vinculado a la materia de seguridad pública y ciudadana;
7) Efectuar recomendaciones sobre reforma y
modernización de la estructura de la justicia penal con el objeto de adecuarla para lograr
una mayor eficiencia en la lucha contra la criminalidad.
8) Organizar y coordinar la cooperación e
intercambio científico, técnico e informativo con organismos estatales, organizaciones no
gubernamentales, universidades y otros centros a nivel nacional e internacional,
dedicados al análisis y estudio en materia de seguridad y política criminal;
9) La recepción de denuncias formuladas por
personas físicas y jurídicas sobre abusos o ilícitos cometidos en el accionar de los
organismos de seguridad pública y ciudadana;
10) El contralor de los planes de estudio
empleados para la formación y capacitación del personal de los organismos de
seguridad;
11) Promover la implementación de políticas
en materia de atención a víctimas del delito y protección de testigos y denunciantes;
12) Desarrollar estándares o estrategias que
permitan la efectiva coordinación y enlace jurisdiccional de los distintos componentes que
integran el Sistema y dar seguimiento de las acciones de articulación que para tal efecto
se establezcan;
13) Establecer mecanismos eficaces para que
la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del
delito, así como de las instituciones de Seguridad Pública y ciudadana;
Artículo 17º: Serán comisiones permanentes
del Consejo, las siguientes:
a. Prevención del Delito;
b. Política Criminal;
c. Inteligencia Criminal;
d. Política Penitenciaria y Reinserción
Social;
e. Cuerpos y Fuerzas de Seguridad;
f. Todas aquellas que estime convenientes el
Plenario;
Las comisiones funcionarán en forma
permanente y serán integradas por funcionarios públicos y representantes de instituciones
académicas, religiosas, culturales, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio y
Empresariales, asociaciones que tengan por objeto la promoción y defensa de los
derechos humanos y la investigación penal o criminológica, y otras instituciones que
resulten de interés e incidencia en temas vinculados a la seguridad pública y política
criminal.
El Plenario determinará los integrantes,
deberes y funcionamiento de las mismas.
Capítulo IV. Del Control Legislativo
Artículo 18º: Corresponderá a las Comisiones
competentes en las áreas de Justicia, Seguridad pública, Derechos Humanos y Garantías
y Acción social correspondientes a ambas Cámara del Congreso Nacional el seguimiento,
supervisión, fiscalización y evaluación de la gestión del Sistema Integral de Seguridad
Pública y Ciudadana, dirigidas al cumplimiento de los fines de la presente ley.
Artículo 19º: El control legislativo de la gestión
del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana en relación al cumplimiento de los
fines de la presente ley, estará dirigido a:
a) fiscalizar que su funcionamiento se ajuste
estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes,
verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en
la Constitución Nacional;
b) examinar el cumplimiento de los
lineamientos estratégicos establecidos en la planificación pertinente y la integralidad y
coherencia de los objetivos de la política de seguridad pública y ciudadana y su
concordancia las medidas adoptadas;
c) controlar la gestión de las políticas y
directivas de seguridad pública, de las reformas que se formulen e implementen en el
sistema nacional de seguridad pública y ciudadana o en algunos de sus componentes, y
de las actividades de sus órganos.
Artículo 20º: Las Comisiones a que hace
referencia el artículo 18 tendrán todas las facultades y atribuciones necesarias para el
cumplimiento de su cometido.
A su requerimiento, y con los recaudos legales
pertinentes, los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana
deberán suministrar la información, documentación y toda norma interna, circular,
reglamentos y/o estructuras orgánico-funcionales cuando les fuera solicitado.-
Artículo 21º: El control legislativo comprenderá,
sin perjuicio de todas aquellas atribuciones conferidas específicamente a las Comisiones
a que hace referencia el artículo 18, por otras leyes o reglamentos pertinentes:
1) La consideración, análisis y evaluación del
"Plan General de Seguridad Pública y Ciudadana", y de su ejecución pudiendo formular
las medidas que estime pertinentes a fin de asegurar su mejor desarrollo y cumplimiento.
A los fines de la consideración se recurrirá, como mínimo, a las siguientes
apreciaciones:
a. evaluación del diagnóstico de la situación de
seguridad pública y ciudadana, la calidad y confiabilidad de las fuentes de información y la
actualidad de los datos;
b. el control de los objetivos y metas de las
políticas planteadas y concordancia entre los objetivos y las medidas adoptadas;
c. el control de la coherencia e integralidad de
las políticas;
d. el control de la legalidad de las
políticas;
2) La consideración del Informe Anual de
gestión del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana en relación al
cumplimiento de los fines de la presente ley, que será elaborado por el Consejo Nacional
de Seguridad Pública y Ciudadana y Política Criminal y remitido al Congreso de la Nación,
dentro de los diez días de iniciado el período de sesiones ordinarias.
3) En la misma oportunidad referida
anteriormente las Comisiones competentes en las áreas de Justicia, Seguridad pública,
Derechos Humanos y Garantías y Acción social correspondientes a ambas Cámara del
Congreso Nacional deberán efectuar un informe detallado en el cual describirán el
desarrollo de las actividades de supervisión y control realizadas en cumplimiento de su
misión, y de las razones que fundamentaron las mismas.
4) La recepción de las explicaciones e
informes que se estime convenientes.
5) El seguimiento y control presupuestario
referido a las áreas de la seguridad pública y ciudadana, debiendo para tal fin:
a. Entender e intervenir en la fijación del
presupuesto programado para las áreas de la seguridad pública y ciudadana, en
particular, las relativas al sistema policial y a la participación comunitaria;
b. Fiscalizar la utilización y ejecución de los
fondos asignados y/o otorgados, conforme al Plan General de Seguridad Pública y
Ciudadana;
c. Inspeccionar las erogaciones efectuadas por
los funcionarios responsables de las actividades de las áreas relativas al sistema policial y
a la participación comunitaria, así como también la documentación y rendición de cuenta
de todos los gastos efectuados por los órganos, organismos y dependencias encargadas
de esas actividades;
d. El monitoreo, fiscalización e inspección del
conjunto de las acciones y actividades desarrolladas por los diferentes componentes del
sistema nacional de seguridad pública y ciudadana;
Artículo 22º: Dé forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el
Expediente 6518-D-2010, que ha perdido estado parlamentario.
El presente proyecto tiene por objeto someter
a consideración de este cuerpo un marco regulatorio integral de la seguridad pública a
través del establecimiento de sus principios jurídicos y bases institucionales
fundamentales y la coordinación de los actores estatales y la participación popular, con
miras a afincar el principio democrático de la convivencia pacífica y armoniosa.
La formulación de la presente regulación se
asienta efectivamente en el documento "Acuerdo de Seguridad Democrática" -que fuera
suscripta por un amplio abanico de fuerzas políticas y sociales a lo largo y a lo ancho del
país, así como por actores institucionales y sociales representativos del arco del
pensamiento y el accionar democrático de la Argentina-.
La redacción y esquematización de la presente
propuesta se ha ceñido especialmente a los standards internacionales, consensuados por
organismos internacionales con prestigio y trayectoria en la materia y que responde a la
articulación entre gobernabilidad democrática, seguridad ciudadana y desarrollo integral y
sostenible.
Dicho planteamiento ha sido rescatado por el
documento elaborado por La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
"Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos", que en referencia a la
cuestión de la gobernabilidad de la seguridad ciudadana explica, los 3 ejes básicos de las
políticas públicas: planificación estratégica, control parlamentario y participación popular,
"... A los efectos de no dañar el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y
favorecer el ejercicio del control de la ciudadanía sobre el sistema político es
imprescindible que las autoridades gubernamentales legítimamente electas asuman en su
totalidad la responsabilidad de diseñar e implementar la política pública de seguridad
ciudadana. Para ello, en la estructura del gobierno, los ministerios o secretarías de Estado
con responsabilidad sobre el sector seguridad ciudadana deben contar con funcionarios
técnico-políticos capacitados en las diferentes profesiones relacionadas con la seguridad
ciudadana, para definir y tomar decisiones en las áreas definidas de esta política pública.
Al mismo tiempo, los parlamentos también deben contar con una estructura de
asesoramiento profesional que le permita realizar un eficaz control político sobre las
medidas que se implementen para prevenir y controlar la violencia y el delito.
Complementariamente, los Estados Miembros deben habilitar y facilitar el funcionamiento
de mecanismos de participación de la sociedad civil que hagan efectivas las acciones de
control democrático, favoreciendo la transparencia y la rendición de cuentas por parte de
los responsables de las instituciones a cargo de la política pública de seguridad
ciudadana..." (INFORME SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS,
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobado el 31 de diciembre de 2009.
http://www.cidh.org/countryrep/seguridad/seguridadindice.sp.htm).
Es imprescindible a los efectos de fortalecer la
convivencia democrática, componer un esquema integral que aborde la problemática de la
"seguridad pública" desde una visión diferente a los paradigmas conservadores y
autoritarios que hoy priman cuando se discute sobre seguridad ciudadana, que postulan
discursos de emergencia, la militarización de los espacios públicos -a través de una
concepción exacerbadamente policialista donde todo es culpa de la policía- y
espasmódicas reformas draconianas, que solo buscan robustecer el ejercicio del poder
(correctivo) generando una imagen ilusoria de intervención exitosa, "por fin se está
haciendo algo". Requerimos un abordaje serio, inteligente, informado y técnica-
científicamente fundado, como recuerda Binder "... a ningún economista le parecería una
respuesta acertada o seria, frente al fenómeno de la inflación, que un técnico o un
ministro de economía, simplemente golpeara sobre la mesa gritando que se evitará que
los precios aumenten. Una "retórica" de la mano dura frente a un fenómeno complejo
como la inflación (que también tiene en su base una dimensión conflictual) le parecerá a
los economistas una forma tonta, ciega y poco informada de actuar, que puede tener
efectos indeseables sobre el tratamiento del problema y sobre sus dimensiones subjetivas
(aún, cuando pudiera calmar a un determinado sector social que tiene miedo del
desmadre del proceso inflacionario). Sin embargo, no suena tan mal esa misma retórica
cuando se refiere a fenómenos tan o más complejos que la inflación misma...". (BINDER,
Alberto (2008): El control de la criminalidad en una sociedad democrática. Ideas para una
discusión conceptual, Mimeo, Buenos Aires).
Es menester que en la Argentina exista una
discusión razonada respecto de la participación de la sociedad civil y el rol del Estado en
la problemática de inseguridad ciudadana, reivindicando como eje central la amplitud del
concepto de "seguridad democrática". Es necesario transformar y dinamizar -a través de
la deliberación- la actual percepción reaccionaria de la "inseguridad" -propia de los
discursos antojadizos esbozados por los sectores más conservadores de la sociedad-;
fomentar e intensificar la discusión de valores tales como la "democracia", la "legalidad",
la "familia", la "autoridad" u "orden", que han sido apropiados éstos sectores ,
reaccionarios, vaciándolos de contenido -pasando a ser un mero formulismo virtual-, a fin
ocultar la verdadera ideología de dominación.-
La seguridad es una responsabilidad ineludible
e indelegable del Estado y consecuentemente un derecho de la sociedad civil y debe ser
afrontada por aquel como un mecanismo de construcción de ciudadanía, posibilitando
mejorar la calidad de vida de los habitantes de la República al garantizarle el libre y
pacífico ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales. Ello implica el desafío de
generar una política de seguridad ciudadana, que emerja de un proceso de planificación
estratégica a mediano y largo plazo, elaborada en base a principios técnicos sólidos, con
la incorporación y participación de todos los actores involucrados en el problema, que
provengan del aparato estatal y del seno de la sociedad civil, bajo la conducción política-
institucional del órgano ejecutivo. Política pública que, además, debe ser objeto de
escrutinio social y evaluación permanente a sus avances y resultados.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |