PROYECTO DE TP
Expediente 1306-D-2006
Sumario: REGULACION DE LA CADENA DE FRIO DE LOS MEDICAMENTOS E INSUMOS MEDICOS Y/O BIOQUIMICOS.
Fecha: 30/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
SANCIONAN CON FUEZA DE LEY
LEY DE REGULACIÓN DE LA CADENA DE FRÍO DE LOS MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS Y/ O BIOQUIMICOS
ART.1. : A partir de la sanción de la presente ley, todos los medicamentos, fármacos o vacunas considerados termolábiles deberán tener incorporados un testigo de temperatura en el envase individual, de carácter indeleble, inalterable, e irreversible, que garantice que dicho producto no ha perdido la cadena de frío al momento de llegar al consumidor.
ART.2. : El testigo será incorporado por la fábrica y deberá permanecer en el medicamento hasta la unidad de consumo individual.
ART.3. :Para las presentaciones multidosis, el testigo deberá permanecer en el envase, de manera que el consumidor pueda chequear que en su poder no se interrumpió la cadena de frío, desnaturalizando o inactivando las propiedades originales del fármaco.
ART.4. : La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 120 días. posteriores a su promulgación Será objeto de la reglamentación entre otras la determinación de los productos termolábiles y el tipo de testigo reactivo que será aceptado por la autoridad de aplicación, para que garantice el cumplimiento del objeto de la presente ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las vacunas en la prevención y los medicamentos en el tratamiento de las enfermedades constituyen herramientas de uso muy necesario y de significativa importancia. Pero sabemos que algunos productos tienen condiciones físicas de conservación y transporte que resultan imprescindibles para no alterar su eficacia o su acción terapéutica.
En general los medicamentos deben conservarse a temperatura ambiente (máximo 22ºC) con excepción de los medicamentos llamados termolábiles. Estos precisan conservarse entre 2 y 8ºC evitando la congelación que pudiera desnaturalizar o precipitar los mismos. Por lo tanto, deben fabricarse; distribuirse y almacenarse bajo estas condiciones de temperatura, asegurándose que en ninguna de las etapas, desde su fabricación hasta el consumo, se rompa esta cadena de frío poniendo en riesgo de desnaturalización o pérdida de efectividad del producto.
Aunque se tomen las precauciones necesarias, intervienen en esta cadena numerosos factores, ya sea de tipo aparatológico, humano, climático, geográfico, etc. que resulta necesario asegurar con carácter indubitable que esa cadena de frío no ha sido interrumpida en ningún momento. Esto no es solo un capricho, sino que, tratándose medicamentos, está de por medio la integridad física de un paciente. A modo de ejemplo, en una insulina, la pérdida de la cadena de frío puede desnaturalizar de tal manera, que un diabético inyectándose la misma no conseguiría el efecto de reducción de la glucemia, con el peligro de producirse hasta inclusive un coma diabético.
Un medicamento luego de ser fabricado es estivado en fábrica hasta su distribución, luego, este es transportado hacia puerto o centro de carga para grandes distancias; posteriormente hacia centros de almacenamiento menores o distribuidores locales, (que pueden ser delegaciones de laboratorios o droguerias), allí son nuevamente estivados en menor escala hasta su distribución en minoristas, (farmacias) o en hospitales; más tarde son guardados por el consumidor. Entonces, el riesgo de una manipulación incorrecta o una falla mecánica, electrica, etc, está dentro de los margenes de posibilidades alto. ¿Como se chequea en la actualidad las condiciones de frío de cada una de dichas etapas? con termómetros que indican la temperatura al momento de los registros y por supuesto la cronología de dichas lecturas. En otros casos las cajas de algunas vacunas por ejemplo contienen un termómetro adherido que registra si se ha superado la temperatura permitida.
Es cierto que existe una norma regulatoria del ANMAT (Res. 105/02), pero esta regula solo al establecimiento y control de procedimientos, no del resultado final sobre el fármaco a la llegada al consumidor.
Por otra parte no estamos hablando de un costo significativo que incrementaría el valor del medicamento ya que en la actualidad se disponen de tiras reactivas que viran con el calor o el frío tornándose en un testigo fiel de la historia de la temperatura a la que estuvo sometido el medicamento.
Solo a modo de ejemplo citaré algunos medicamentos termolábiles: Succinilcolina; Glucagón; Hormonas de Crecimiento; Insulinas; Tuberculina; Vacunas
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAVADINI, EDUARDO VICTOR | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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SALUD Y DEPORTE |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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30/05/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
16/08/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
25/10/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
14/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
15/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
09/12/2008 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
10/12/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1666/2006 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA TOTAL | 11/12/2006 |
Diputados | Orden del Dia 1624/2008 | LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO | 16/12/2008 |
Senado | Orden del Dia 0802/2007 | 01/10/2007 | |
Senado | Orden del Dia 0076/2008 | CON MODIFICACIONES | 01/04/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 29/11/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 28/03/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 11/04/2007 | MEDIA SANCION |
Diputados | MOCION DE RECONSIDERACION DEL ARTICULO 3 (AFIRMATIVA) | 11/04/2007 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION | 26/11/2008 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO) | 11/03/2009 | SANCIONADO |
Diputados | COMUNICACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL DEL DECRETO 248/09, DE VETO PARCIAL Y PROMULGACION (0002-JGM-2009) |