PROYECTO DE TP
Expediente 1305-D-2007
Sumario: RATIFICAR LA CREACION Y DETERMINACION DE FUNCIONES DE LA "OFICINA DE ASESORAMIENTO SOBRE VIOLENCIA LABORAL".
Fecha: 09/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Ratificar la creación y determinación de funciones
de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, instituida mediante la Resolución
5/2007 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Boletín Oficial 9 de Enero de
2007).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En esfera de la Comisión Tripartita de Igualdad de
Trato y Oportunidades entre varones y mujeres en el ámbito laboral, dependiente de la Unidad
Ministro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), se creó la Oficina de
Asesoramiento sobre Violencia Laboral.
Mediante el dictado de la Resolución 5/2007, el
MTEySS indica que se entiende por violencia laboral toda acción, omisión o comportamiento
destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador
o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. "La misma incluye violencia de género,
acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir tanto de niveles jerárquicos
superiores, del mismo rango o inferiores", asegura esta significativa resolución ministerial.
El 9 de Enero de 2007, el Boletín Oficial publica la
creación de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral estableciendo asimismo sus
funciones y teniendo en cuenta el Pacto Federal del Trabajo suscripto por cada una de las
gobernaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
"La incidencia cada vez mayor en el marco de las
relaciones laborales de conductas encuadradas en la calificación de violencia laboral, que
atentan contra la dignidad e integridad psicofísica de los trabajadores, han llegado al punto de
ser considerada por numerosos autores internacionales como el flagelo del Siglo XXI", asegura
en otro tramo de sus considerando la Resolución 05/2007.
Y agrega: "Estas conductas adquieren la forma de
acoso moral o psicológico que, en el mundo del trabajo, se manifiestan como abuso de poder
para doblegar la voluntad del otro mediante el empleo de la fuerza física, psicológica,
económica y política".
"Con ello no sólo se atenta contra la integridad del
trabajador en su marco de desempeño, llegando al extremo de provocar su renuncia y/o
enfermedad, sino que obviamente tales graves consecuencias repercuten en sus otros ámbitos
de pertenencia y en su propio entorno familiar", subraya.
De conformidad con lineamientos de la Ley de
Régimen Laboral (Ley Nº 25.877) esta resolución ministerial impulsa acciones concretas
dirigidas a instalar el concepto de trabajo decente en las políticas públicas nacionales,
provinciales y municipales, según términos definidos por la Organización Internacional de
Trabajo (OIT).
Y que resulta imprescindible la adopción de
medidas específicas que, en el marco general de la protección de los derechos de los
trabajadores, contemplen la materia relativa a la violencia en el trabajo mediante el diseño de
políticas tendientes a su prevención y contralor.
La Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y
Oportunidades constituye un valioso antecedente en cuanto a la instalación del debate sobre la
temática de la igualdad de oportunidades, en el marco del Diálogo Social que contó con la
participación de sectores gubernamentales, sindicales y empresarios.
Precisamente dentro de la Comisión Tripartita de
Igualdad de Trato y Oportunidades se incluyó como un tema relevante el de la violencia
laboral, ámbito donde se realizan diversas actividades de investigación, sensibilización, difusión
y capacitación.
La resolución ministerial también menciona que la
magnitud de la problemática y la existencia de similares actividades en otros ámbitos, tanto del
sector público como del privado, torna imprescindible aprovechar y potenciar todos los
esfuerzos dirigidos al mismo objetivo en procura de optimizar sus resultados.
"Que prueba de ello es que las prácticas de
violencia laboral en el Sector Público hayan merecido especial consideración del Estado
empleador y de las asociaciones sindicales, incluyendo dicha problemática en el Capítulo IV del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
Decreto Nº 214/06", describe.
Como antecedente a la creación de la Oficina de
Asesoramiento sobre Violencia Laboral que funcionará en la Unidad Ministro del MTEySS se
indica que ya ha recibido presentaciones de quienes manifiestan ser o haber sido víctimas de
conductas que implicarían violencia laboral.
Es por estos motivos que la Resolución MTEySS
5/2007 determina imprescindible sumar a las tareas de difusión, sensibilización y capacitación
el diseño de un procedimiento que permita, en forma ágil y eficiente, recibir las citadas
presentaciones y canalizarlas hacia ámbitos competentes para su correspondiente análisis y
eventual determinación de responsabilidades.
En su parte resolutiva se menciona que la Oficina
de Asesoramiento sobre Violencia Laboral tendrá las siguientes funciones:
a) Sensibilizar, capacitar y difundir la problemática
de la violencia laboral en los sectores que conforman la Comisión Tripartita de Igualdad de
Trato y Oportunidades entre varones y mujeres en el ámbito laboral, y otros actores sociales
que lo requieran.
b) Realizar investigaciones dirigidas a una mayor
y mejor comprensión del fenómeno de la violencia laboral y, especialmente, a su adecuada
prevención, incluyendo la elaboración de documentos de trabajo y datos estadísticos que
permitan evaluar su impacto y evolución.
c) Establecer vínculos de colaboración con
organismos y/o entidades públicas o privadas que tengan similares objetivos a los asignados a
la presente Oficina.
d) Crear un cuerpo consultivo integrado por
personas u organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la erradicación de la
violencia laboral.
Y que para obtener repuestas operativas
concretas frente a requerimientos, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral quedará
facultada para:
a) Recibir todo tipo de presentación que contenga
consultas y/o denuncias sobre violencia laboral.
b) Si considera que lo expuesto en la presentación
revela la existencia de hechos y conductas susceptibles de ser calificadas como de violencia
laboral, asesorar a la denunciante sobre los derechos que pudieren asistirle y los ámbitos para
su ejercicio.
Si el o la denunciante decidiera tramitar su
presentación en los ámbitos competentes, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia
Laboral:
a) Requerirá la presentación por escrito de la
denuncia y la opción por el trámite a imprimírsele.
b) Si lo denunciado estuviese referido al Sector
Privado, remitirá los antecedentes a los organismos competentes, prioritariamente a los de
origen convencional, si existiesen.
c) Si la denuncia estuviere referida al Sector
Público, la remitirá a la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT) creada por
el artículo 125 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a las
áreas sumarios administrativos de los organismos de la administración pública nacional
centralizada y descentralizada.
d) Sin perjuicio de ello, si de la denuncia y/o de
las entrevistas posteriores derivase la necesidad de una más profunda y exhaustiva
investigación, remitirá copia de todas las actuaciones a la Fiscalía Nacional de Investigaciones
Administrativas.
En toda su intervención la Oficina de
Asesoramiento sobre Violencia Laboral observará las debidas garantías de confidencialidad,
discreción, imparcialidad y celeridad procurando resguardar al máximo la identidad de las
personas involucradas.
Y que la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia
Laboral podrá acordar con organismos públicos y privados mencionados en la referida
resolución ministerial, pautas operativas para optimizar resultados de las funciones que tiene
encomendadas.
En caso que la coordinación de funciones
requiriese un sustento institucional de mayor jerarquía, la Oficina de Asesoramiento sobre
Violencia Laboral propondrá a las autoridades del MTEySS la celebración de convenios con
organismos públicos o privados competentes en el tema.
Es por estos motivos que solicito a esta Honorable
Cámara tratamiento legislativo a este expediente en cual se ratifica en todos sus términos la
creación y determinación de funciones de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral,
instituida mediante la Resolución 5/2007 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
(Boletín Oficial 9 de Enero de 2007).
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/07/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2648/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0758-D-2007 y 1305-D-2007 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION | 03/08/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0758-D-2007 y 1305-D-2007 | 07/11/2007 | APROBADO |