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PROYECTO DE TP


Expediente 1305-D-2007
Sumario: RATIFICAR LA CREACION Y DETERMINACION DE FUNCIONES DE LA "OFICINA DE ASESORAMIENTO SOBRE VIOLENCIA LABORAL".
Fecha: 09/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Ratificar la creación y determinación de funciones de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, instituida mediante la Resolución 5/2007 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Boletín Oficial 9 de Enero de 2007).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En esfera de la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre varones y mujeres en el ámbito laboral, dependiente de la Unidad Ministro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), se creó la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral.
Mediante el dictado de la Resolución 5/2007, el MTEySS indica que se entiende por violencia laboral toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. "La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores", asegura esta significativa resolución ministerial.
El 9 de Enero de 2007, el Boletín Oficial publica la creación de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral estableciendo asimismo sus funciones y teniendo en cuenta el Pacto Federal del Trabajo suscripto por cada una de las gobernaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
"La incidencia cada vez mayor en el marco de las relaciones laborales de conductas encuadradas en la calificación de violencia laboral, que atentan contra la dignidad e integridad psicofísica de los trabajadores, han llegado al punto de ser considerada por numerosos autores internacionales como el flagelo del Siglo XXI", asegura en otro tramo de sus considerando la Resolución 05/2007.
Y agrega: "Estas conductas adquieren la forma de acoso moral o psicológico que, en el mundo del trabajo, se manifiestan como abuso de poder para doblegar la voluntad del otro mediante el empleo de la fuerza física, psicológica, económica y política".
"Con ello no sólo se atenta contra la integridad del trabajador en su marco de desempeño, llegando al extremo de provocar su renuncia y/o enfermedad, sino que obviamente tales graves consecuencias repercuten en sus otros ámbitos de pertenencia y en su propio entorno familiar", subraya.
De conformidad con lineamientos de la Ley de Régimen Laboral (Ley Nº 25.877) esta resolución ministerial impulsa acciones concretas dirigidas a instalar el concepto de trabajo decente en las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales, según términos definidos por la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
Y que resulta imprescindible la adopción de medidas específicas que, en el marco general de la protección de los derechos de los trabajadores, contemplen la materia relativa a la violencia en el trabajo mediante el diseño de políticas tendientes a su prevención y contralor.
La Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades constituye un valioso antecedente en cuanto a la instalación del debate sobre la temática de la igualdad de oportunidades, en el marco del Diálogo Social que contó con la participación de sectores gubernamentales, sindicales y empresarios.
Precisamente dentro de la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades se incluyó como un tema relevante el de la violencia laboral, ámbito donde se realizan diversas actividades de investigación, sensibilización, difusión y capacitación.
La resolución ministerial también menciona que la magnitud de la problemática y la existencia de similares actividades en otros ámbitos, tanto del sector público como del privado, torna imprescindible aprovechar y potenciar todos los esfuerzos dirigidos al mismo objetivo en procura de optimizar sus resultados.
"Que prueba de ello es que las prácticas de violencia laboral en el Sector Público hayan merecido especial consideración del Estado empleador y de las asociaciones sindicales, incluyendo dicha problemática en el Capítulo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06", describe.
Como antecedente a la creación de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral que funcionará en la Unidad Ministro del MTEySS se indica que ya ha recibido presentaciones de quienes manifiestan ser o haber sido víctimas de conductas que implicarían violencia laboral.
Es por estos motivos que la Resolución MTEySS 5/2007 determina imprescindible sumar a las tareas de difusión, sensibilización y capacitación el diseño de un procedimiento que permita, en forma ágil y eficiente, recibir las citadas presentaciones y canalizarlas hacia ámbitos competentes para su correspondiente análisis y eventual determinación de responsabilidades.
En su parte resolutiva se menciona que la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral tendrá las siguientes funciones:
a) Sensibilizar, capacitar y difundir la problemática de la violencia laboral en los sectores que conforman la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre varones y mujeres en el ámbito laboral, y otros actores sociales que lo requieran.
b) Realizar investigaciones dirigidas a una mayor y mejor comprensión del fenómeno de la violencia laboral y, especialmente, a su adecuada prevención, incluyendo la elaboración de documentos de trabajo y datos estadísticos que permitan evaluar su impacto y evolución.
c) Establecer vínculos de colaboración con organismos y/o entidades públicas o privadas que tengan similares objetivos a los asignados a la presente Oficina.
d) Crear un cuerpo consultivo integrado por personas u organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la erradicación de la violencia laboral.
Y que para obtener repuestas operativas concretas frente a requerimientos, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral quedará facultada para:
a) Recibir todo tipo de presentación que contenga consultas y/o denuncias sobre violencia laboral.
b) Si considera que lo expuesto en la presentación revela la existencia de hechos y conductas susceptibles de ser calificadas como de violencia laboral, asesorar a la denunciante sobre los derechos que pudieren asistirle y los ámbitos para su ejercicio.
Si el o la denunciante decidiera tramitar su presentación en los ámbitos competentes, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral:
a) Requerirá la presentación por escrito de la denuncia y la opción por el trámite a imprimírsele.
b) Si lo denunciado estuviese referido al Sector Privado, remitirá los antecedentes a los organismos competentes, prioritariamente a los de origen convencional, si existiesen.
c) Si la denuncia estuviere referida al Sector Público, la remitirá a la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT) creada por el artículo 125 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a las áreas sumarios administrativos de los organismos de la administración pública nacional centralizada y descentralizada.
d) Sin perjuicio de ello, si de la denuncia y/o de las entrevistas posteriores derivase la necesidad de una más profunda y exhaustiva investigación, remitirá copia de todas las actuaciones a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
En toda su intervención la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral observará las debidas garantías de confidencialidad, discreción, imparcialidad y celeridad procurando resguardar al máximo la identidad de las personas involucradas.
Y que la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral podrá acordar con organismos públicos y privados mencionados en la referida resolución ministerial, pautas operativas para optimizar resultados de las funciones que tiene encomendadas.
En caso que la coordinación de funciones requiriese un sustento institucional de mayor jerarquía, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral propondrá a las autoridades del MTEySS la celebración de convenios con organismos públicos o privados competentes en el tema.
Es por estos motivos que solicito a esta Honorable Cámara tratamiento legislativo a este expediente en cual se ratifica en todos sus términos la creación y determinación de funciones de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, instituida mediante la Resolución 5/2007 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Boletín Oficial 9 de Enero de 2007).
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/07/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto como proyecto de resolución
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2648/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0758-D-2007 y 1305-D-2007 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION 03/08/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0758-D-2007 y 1305-D-2007 07/11/2007 APROBADO