PROYECTO DE TP
Expediente 1302-D-2007
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ASESINATO DEL DOCENTE NEUQUINO CARLOS ALBERTO FUENTEALBA DURANTE LA MOVILIZACION GREMIAL EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN EL 4 DE ABRIL DE 2007.
Fecha: 09/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresión de repudio y dolor por el
asesinato del docente neuquino Carlos Alberto Fuentealba durante una movilización
gremial y social, cometido por efectivos de la Policía de Neuquén el 4 de abril de 2007,
en cumplimiento de órdenes emanadas por máximas autoridades de la Provincia de
Neuquén.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En todo el país se experimentó una
jornada luctuosa por el asesinato del docente neuquino Carlos Alberto Fuentealba, pero
además la ciudadanía argentina advirtió con una masiva y generalizada movilización
que el pueblo está en contra de las políticas de represión que pretenden resolver
conflictos sociales, laborales o gremiales.
La violencia institucional como política de
Estado ha causado numerosas víctimas en la República Argentina, no obstante lo cual
existen sectores de la sociedad argentina, y autoridades políticas como la de la
Provincia de Neuquén, que no sólo las respaldan y aplican sino que aún frente al cuerpo
del profesor Fuentealba las ratifican con más vehemencia.
Esperamos con prontitud que se haga
justicia en este caso porque la Justicia debe estar siempre por encima de todos los
ciudadanos en un Estado de Derecho, y que tanto los responsables materiales como los
responsables políticos rindan cuentas frente a la ley y la Constitución Nacional.
Pero además de la necesaria Justicia
debemos asumir que desde distintos estamento de las instituciones no se puede adoptar
medidas o acciones políticas en cual se pone al Estado al servicio de la de la violencia.
Los conflictos sociales, los reclamos
populares, las reivindicaciones gremiales y la forma que ellos toman públicamente no
pueden ni deben resolverse en contraposición al tan mentado derecho constitucional a
"transitar" por el territorio argentino.
Este derecho reconocido en el artículo 14
de la Constitución Nacional tiene relación con las condiciones políticas que prevalecían
en el país cuando se aprobó nuestra Carta Magna, y con las limitaciones para "transitar"
entre las fronteras provinciales. Es un derecho direccionado al poder político del
Estado.
Por eso es que el ejercicio legítimo de la
protesta pacífica no afecta en verdad la genuina naturaleza jurídica del derecho a
"transitar" por el territorio de la República.
Por otra parte, la conquista del derecho a
la huelga puede ser un ejemplo de cómo los derechos de los más débiles, de los
excluidos, de los más vulnerables pueden ser finalmente reconocidos por el orden
formal aún imponiendo limitaciones a otros derechos como el de la propiedad, el de
ejercer la industria lícita, etc.
Nuestra historia está
imbuida del permanente uso de la violencia institucional para reprimir protestas sociales
y gremiales. Durante el Terrorismo de Estado esa violencia institucional se aplicó
también para perseguir actividades políticas.
Señor Presidente de esta Honorable
Cámara, con este proyecto queremos ejercer la responsabilidad política que nos cabe y
aportar a la gran movilización popular y gremial que con motivo del asesinato del
profesor Carlos Alberto Fuentealba busca juicio y castigo a los responsables materiales
y políticos, y pretende este expediente parlamentario declarar que se debe erradicar el
uso de la violencia institucional en las protestas laborales, sindicales, gremiales o
sociales.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |