PROYECTO DE TP
Expediente 1299-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 187, SOBRE CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATO DE TRABAJO.
Fecha: 21/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º. -. Modificase el artículo 187
de la ley 20.744 de contrato de trabajo (texto ordenado en 1976) y sus modificatorias, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 187- Disposiciones generales.
Capacidad. Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientación profesional. Las
personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar
toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y
siguientes de esta ley, cuando hayan completado su educación obligatoria o se
encuentren cursando regularmente en una institución educativa para tal fin.
Las reglamentaciones, convenciones
colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos
trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen
tareas propias de trabajadores mayores.
El Régimen de Aprendizaje y Orientación
Profesional aplicable a los trabajadores desde los dieciséis (16) años hasta los dieciocho
(18) años estará regido por las disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se
dicten.
Los empleadores de personas desde los
dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años que se encuentren cursando alguno
de los niveles de la educación obligatoria, deberán adoptar las medidas necesarias para
facilitar la continuidad de la escolarización y tienen prohibido realizar acciones que
impidan u obstruyan su continuidad"
ARTICULO 2º. -. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el
Expediente 5748-D-2010, que ha perdido estado parlamentario.
El artículo 16 de la ley 26.206 de Educación
Nacional establece la obligatoriedad escolar en todo el país desde los 5 (cinco) años
hasta la finalización de la educación secundaria, esto quiere decir que las personas
continúan con su educación obligatoria como mínimo hasta los 17/18 (diecisiete/
dieciocho) años.
No podemos dejar de ver la realidad, en que
muchos niños y niñas tienen que comenzar la búsqueda laboral antes de concluir con los
ciclos educativos obligatorios, pero desde el Estado estamos obligados a velar, promover
y tratar de garantizar la finalización de los estudios.
Si bien este artículo que queremos modificar
con este proyecto ya se modificó en el año 2008, creemos que hoy es imprescindible
adecuarla al marco creado por la ley 26.206 sancionada en el año 2006.
Este proyecto no pone en cabeza de los
empleadores/as la obligación de garantizar la educación obligatoria a los trabajadores/as,
pero si promueve la terminalidad de la educación por parte de estos, y tiende a evitar los
obstáculos por parte de los empleadores/as que impidan el ejercicio de este derecho
constitucional a aprender de todos y todas.
Sr. Presidente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
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