PROYECTO DE TP
Expediente 1295-D-2012
Sumario: FONDO ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 21/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
FONDO ESPECIAL PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Especial
para el fortalecimiento de la atención primaria de la Salud, el cual funcionará en el ámbito
del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 2.- El Fondo Especial creado
por el artículo precedente tiene como finalidad:
a) la creación de trescientos (300) nuevos
Centros de Atención Primaria de la Salud en los lugares geográficos que la autoridad de
aplicación determine.
b) la incorporación en los centros que hace
mención el inciso anterior, de los equipamientos necesarios y los servicios de medicina
General, Ginecobstetricia, Pediatría, Medicina interna, Enfermería, Psicología, Trabajo
Social y Odontología
c) la refacción y el equipamiento de los centros
de atención primaria de la salud existentes en todo el territorio de la República
Argentina.
d) la incorporación del servicio de Odontología,
a dos mil quinientos (2500) Centros de Atención Primaria de la Salud ya existentes al
momento de la sanción de la presente ley, garantizando la incorporación de al menos un
servicio odontológico por cada municipio de todo el país.
ARTÍCULO 3.- Será autoridad de
aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 4.- El Fondo Especial para el
fortalecimiento de la atención primaria de la salud, se financiará por los recursos que
anualmente fije el Congreso de la Nación en el Presupuesto General de la Nación.
En el primer año, la partida presupuestaria del
Fondo, que fije el Congreso de la Nación no podrá ser inferior a $ 786.900.000
(setecientos ochenta y seis millones, novecientos mil pesos) y en los años sucesivos se
deberá mantener la proporcionalidad de la misma.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el
Expediente 0581-D-2010, que ha perdido estado parlamentario.
El Derecho a la salud es un Derecho humano
consagrado constitucionalmente. Es un derecho en sí mismo y, a la vez, se presenta
como condición habilitante para el ejercicio de otros derechos.
El neoliberalismo de la década del 90 con su
consecuente reforma de la Constitución Nacional del año 1994 llegó a reconocer al
derecho a la salud desde el punto de vista del 'consumidor' (artículo 42) de bienes y
servicios. Tal modificación, dejó indemnes, las reivindicaciones sobre derechos que el
Estado no garantiza, siendo alguno de ellos: el acceso a una vivienda digna, la protección
integral de la familia, al trabajo, percibir remuneraciones dignas, salario mínimo vital y
móvil, y también a participar en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección de las mismas por parte de los
trabajadores.
También la legislación de los años 90', legitimó
lo que en política pública fue un proyecto de país: un Estado ausente en sus múltiples
dimensiones para las grandes mayorías y gendarme de los intereses concentrados de
una minoría de la población.
Por otro lado con dicha Reforma, se integró el
bloque de constitucionalidad que incorporó con la misma jerarquía que nuestra Carta
Magna a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
A pesar del artículo 42 de la Constitución
Nacional, que contempla la salud como un servicio, tanto la Declaración Universal de
Derechos Humanos, en su artículo 25, como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 12, reconoce a la salud como derecho
fundamental, con conceptos tales como el compromiso por "el disfrute del mejor nivel de
salud posible".
En la actualidad, en nuestro país, el Sistema
de Salud se compone de tres subsistemas: el Público compuesto por Hospitales Públicos
y Centros de Atención Primaria -CAPS-. El de la seguridad social conformado por Obras
Sociales nacionales y provinciales, y el Privado compuesto por Consultorio Privados,
Clínicas, Mutuales y Empresas de Medicina Prepaga.
La Cobertura que brindan estos tres
subsistemas por áreas geográficas, según informes del ministerio de Salud de la Nación
del año 2005, es la siguiente:
La segmentación que el modelo
sanitario argentino tiene, permite que haya subsistemas que absorban niveles
diferenciados de gasto, convirtiéndolos en compartimientos estancos donde una porción
mínima de la población, la de mayores ingresos, contribuye a un Subsistema Privado que
recauda mayores recursos. Mientras tanto, el Subsistema Público que brinda cobertura a
la mayoría de las personas, lo hace con un escaso presupuesto; disipándose así, uno de
los conceptos fundacionales del Sistema de Salud en la Argentina, como es el de la
solidaridad.
De acuerdo con otras fuentes consultadas
tales como la encuesta de hogares 2005 (INDEC) aproximadamente, treinta y nueve por
ciento (39%) de población cuenta con algún mecanismo de seguro social, ya sea obra
social sindical, provincial o PAMI. En tanto que el 11,9% de los individuos posee una
cobertura del sistema privado, y 6.61% presenta un mecanismo de doble afiliación (obra
social más prepaga), aproximadamente cuarenta y tres por ciento (43%) de población no
cuenta con seguros formales y su cobertura se canaliza a través del sistema público:
centro de atención primaria de la salud (CAPS) y hospitales.
No obstante estos mecanismos de cobertura
no se condicen con los patrones de utilización de los servicios de salud observados, ya
que la primera fuente de atención utilizada por los individuos no necesariamente está
relacionada con el mecanismo formal de aseguramiento que poseen: el 42.45% de los
adultos del país que se atiende en el sistema público de salud son aquellos considerados
como población objetivo tradicional que no cuentan con cobertura formal. Por su parte
existe un porcentaje similar (42.17%) de personas que si bien consultan como primera
fuente al sector público, aportan a algún mecanismo de aseguramiento social. Este valor
alcanza al 10% de la población con prepagas y a 6.61% de población con doble
cobertura.
La estructura de atención pública de la salud
en la Argentina es universal, en tanto regula y brinda cobertura teórica a todos los
habitantes. Sin embargo, la provisión de servicios se concentra principalmente en
aquellos que no disponen de cobertura formal (desempleados, subempleados y
trabajadores informales), pertenecientes a los quintiles más pobres. Las personas
carentes de cobertura (sin obra social o prepaga) ingresan al sistema a través de los
centros de atención primaria de la salud (CAPS) y los hospitales.
Una utilización eficaz de los recursos
disponibles requeriría que los cuidados de baja complejidad se canalizaran en los CAPS,
a fin de aprovechar los hospitales para el tratamiento de mayor dificultad y gravedad. Los
CAPS constituyen la unidad inicial del sistema de salud público en la medida en que
representan la puerta de entrada natural de los usuarios al mismo. Este diseño histórico
resulta de una estrategia de atención primaria, que el Ministerio de Salud Nacional intenta
llevar adelante. A partir de ello, una considerable cantidad de recursos destinados a cubrir
las necesidades de salud de la población se distribuyen a través de los CAPS. Este es el
caso de los programas Nacionales Remediar, Plan Nacer y Médicos Comunitarios.
La conformación de los CAPS en términos de
infraestructura y de recursos humanos hace que el primer nivel de atención se presente
en forma muy heterogénea para cubrir las necesidades de atención de la población
Sin embargo, existe un conjunto de motivos de
consulta que abarcan la gran mayoría de las causas que orientan la demanda de la
población a solicitar asistencia en los CAPS, entre ellos: control de embarazo, control de
salud en niños menores al año, patología respiratoria alta y baja, diarrea, parasitosis
intestinal y algunas patologías crónicas como la diabetes, la hipertensión arterial, etc. Este
conjunto de motivos de consulta agrupa la gran mayoría de las problemáticas de salud de
la población que pueden atenderse en el primer nivel de atención. El resto debe acudir a
los hospitales.
Por otra parte, al constituirse en el primer
eslabón de la cadena de atención, la ubicación geográfica de estos centros adquiere
importantes implicancias en el efectivo acceso a la salud, especialmente para aquellas
personas en condiciones de pobreza que no encuentran otra opción de atención. En
consecuencia es esperable que allí donde se concentra mayor población vulnerable, la
presencia de los CAPS debería ser mayor. Las fallas en la distribución territorial de los
centros limitan tanto la provisión de servicios como la efectividad de los programas
focalizados en la protección de la población más desfavorecida.
La accesibilidad a la asistencia a través de las
Centros de Salud del primer nivel de atención requiere el análisis de dimensiones
diferentes en relación a: la dimensión prestación del servicio, tal como la franja horaria de
atención, el número de profesionales de los equipos de salud, los servicios que se prestan
y el grado de ajuste de las capacidades del CAPS a los perfiles epidemiológicos de las
áreas donde operan, la dimensión geográfica, tal como la distancia de los centros de
salud en relación a la población y la densidad poblacional de las diferentes jurisdicciones.
Así, sería razonable encontrar mayor densidad relativa entre departamentos urbanos,
caracterizados por una mayor concentración de población, y menor densidad en aquellos
departamentos de perfil rural, con menor población dispersa.
Asimismo, estos dos escenarios presentan
problemas de distinta índole en el acceso a los servicios: mientras que los CAPS urbanos
podrían sufrir pérdidas de eficiencia relacionadas con la saturación de los servicios, en las
zonas rurales el desafío se origina en las dificultades de acceso geográfico.
Uno de los principales objetivos de la
estrategia de la atención primaria es que el ochenta por ciento (80%) de los pacientes se
atienda en centros de atención primaria barriales y solo el veinte por ciento (20%) de
mayor gravedad sea derivado a hospitales y sanatorios.
Retomando los lineamientos planteados por
Ramón Carrillo en relación a los CAPS se entiende que "El Centro Sanitario es un
conjunto de consultorios polivalentes, con servicio social, visitadoras sanitarias y
bioestadística, para captación de enfermos, reconocimiento de sanos y tratamientos
ambulatorios, en tanto que la Ciudad Hospital funciona siempre en correlación con un
conjunto de Centros Sanitarios." (Ramón Carrillo, Política Sanitaria Argentina, julio
1948)
Esto marca la importancia de reforzar el primer
nivel de atención con la incorporación de nuevos CAPS, que brinden más servicios, y
aportar presupuestariamente al mejoramiento en cuanto a infraestructura y equipamiento
del resto de los CAPS del país.
A tal fin proponemos la creación de un Fondo
Especial para el fortalecimiento de la atención primaria de la salud, que tendrá como
finalidad la creación nuevos centros de atención primaria de la salud y la refacción y
equipamiento de los cinco mil cuatrocientos noventa y ocho centros existentes en todo el
país, teniendo en cuenta el trabajo de investigación elaborado por el Área de Salud del
Movimiento Barrios de Pie con representación en 24 provincias de la Argentina:
Otro aspecto importante, que hemos incluido
en el Fondo Especial de Fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud a través de la
incorporación del servicio odontológico en los CAPS, es el de el tratamiento de las
enfermedades periodontales, porque las mismas son una problemática que se encuentra
distribuida universalmente y es de las más extendidas entre todas las enfermedades que
el hombre ha padecido desde siempre.
Un Comité de expertos de Higiene Dental de la
OMS ha afirmado que "las enfermedades periodontales figuran entre las más comunes
del género humano" y que "no hay en el mundo país ni territorio que esté libre de ellas (1)
.
Según esos estudios, las periodontopatías
tienen el triste honor de ocupar el segundo lugar en los problemas de salud bucal mundial
y son la mayor causa de pérdida de dientes después de los 35 años, edad a partir de la
cual los dientes que se pierden por dicha afección son más que los que se pierden por
caries dental (2) .
La caries y enfermedad periodontal, son
problemas de salud pública por sus efectos: dolor, deterioro funcional, disminución de
calidad de vida, causa de problemas sistémicos como obstrucción de vías aéreas,
corazón, cerebro, propensión a neumonía, problemas gastrointestinales, piel, sistema
inmunológico, síndrome de fatiga crónica, poniendo en riesgo la vida de personas con
válvulas cardíacas previamente dañadas, o causar nacimientos prematuros. Esta
situación se extrema en poblaciones marcadas por la pobreza y exclusión.
Según la PAHO (Pan American Health
Organization), en un informe del año 2006 algunas de las barreras en relación a la salud
bucal poblacional son: apoyo político escaso y legislación vigente insuficiente, costos
crecientes de atención dental, desigual acceso a los servicios de atención
estomatológica.
Por los motivos expuestos en los últimos
párrafos, nos parece relevante incorporar el servicio odontológico a todos los CAPS
existentes ya que con un servicio odontológico incorporado a estos centros actuando
interdisciplinariamente con el resto del equipo podría no solo actuar como la puerta de
entrada al sistema de salud, sino garantizar un acceso a la población de este servicio para
poder promocionar la salud y prevenir estas enfermedades.
A lo largo de toda esta fundamentación,
quisimos exponer la importancia que tienen los centros de atención primaria de la salud,
en la vida de nuestra nación, y por esta razón es que propiciamos la ampliación de la
cantidad de los mismos y el mejoramiento de la calidad en el servicio que brindan ya que
contribuiríamos a garantizar el ejercicio del derecho al acceso a la salud de la
población.
Consideramos que asistir al pleno goce de
este derecho por parte de todas las personas que habitan el suelo argentino, a través de
la creación del Fondo Especial para el Fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud
que se financie con recursos del Estado, es una de las formas para producir una justa
redistribución del ingreso por la que tanto bregamos.
Sr. Presidente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
(1) 1, Campaña Proenza O, Ilisástegui Ortueta
ZT, Rodríguez Calzadilla. Diagnóstico educativo y capacitación periodontal. Rev. Cubana
Estomatol 2002; 39(3).
(2) Araujo GR, Borroto CR. El problema de la
determinación del proceso salud-enfermedad. Análisis crítico para su evolución. Ataneo
JCG 1997; 2(2):3
Firmante | Distrito | Bloque |
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