PROYECTO DE TP
Expediente 1295-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 208 BIS Y 208 TER, SOBRE DELITOS CONTRA LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Fecha: 22/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo Primero: Incorpórase al
Libro Segundo, Título 7, el Capítulo 5 de los "Delitos contra la Salud y la
Seguridad en el Trabajo y a continuación del artículo 208 del Código Penal, con
los articulados siguientes:
CAPITULO V
Delitos
contra la Salud y la Seguridad en el trabajo
Artículo 208 bis: Serán reprimidos
con prisión de DOS a SEIS años e inhabilitación especial de CUATRO a DIEZ
años para ser miembro de los Directorios de las Empresas o cargos Gerenciales,
con independencia de toda otra sanción de índole patrimonial que le pudiera
corresponder, los que detentando dichos cargos y/o tuvieran la responsabilidad
de ordenar el cumplimiento de la leyes laborales, convenciones colectivas,
laudos homologados, estatutos, acuerdos de partes, respecto de normas en
materia de higiene y seguridad en el trabajo, o del descanso del trabajador y
que, a raíz de una violación a las mismas, en el momento del desconocimiento
del derecho laboral, se produjera un accidente con consecuencias para el
trabajadores o para terceros.-
Si de dicho siniestro se
produjera/an lesiones graves o gravísimas para el trabajador o para terceros las
penas se elevarán de CUATRO a OCHO años de prisión y DOCE años de
inhabilitación especial, y si de dicho siniestro se produjera/an la muerte del
trabajador/es o de terceros las penas serán de DIEZ a QUINCE años prisión
mas QUINCE años de inhabilitación especial.-
Artículo 208 ter: Si quienes fueran
directivos de la empresa y no hubieran hecho cumplir las normas de higiene y
seguridad en el trabajo o del descanso del trabajador y del siniestro ocurrido en
las circunstancias de desconocimiento de los derechos u obligaciones de los
trabajadores y en ese momento se produjeran los efectos contemplados en el
artículo anterior, el mismo será pasible de las penas citadas en el artículo 208
bis y además responderá también con su patrimonio solidariamente a las
indemnizaciones que pudieran corresponder.-
Artículo Segunda: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, una enorme
cantidad de siniestros ocurren por incumplimientos de normas jurídicas.
Un claro
ejemplo de ello es, accidentes de tránsito que se producen por fallas del chofer
de un micro o un camión, quien no habiendo gozado de su descanso diario, o
de excesos de horas de trabajo superiores a las establecidas en las leyes o
convenios colectivos, se duerme o carece de la reacción necesaria para evitar
un accidente de tránsito.-
Obreros de
una fábrica que sometidos a excesos de horas de trabajo consecuencia de las
necesidades empresarias, cometen descuidos o imprudencias, con sufrimientos
de graves lesiones o la pérdida de la vida humana.-
La mayoría
de estos accidentes no se producen en las primeras horas de labor y, si así
fuera, mientras se cumpla con lo establecido en las normas de higiene y
seguridad en el trabajo, el empleador podría estar careciendo de culpa.-
Es usual que,
por necesidades económicas, empresariales, etc., el empleador somete al
dependiente a exigencias violatorias de las normas laborales, por lo que de
ocurrir un accidente en la violación de lo normado, el empresario debe
responder por la violación, siendo tan culpable como todo responsable del
siniestro.-
Las normas
de descanso, las de higiene y seguridad en el trabajo, están establecidas con
claros fundamentos científicos, las que hace de cumplimiento inviolable, por lo
que su no aplicación debe castigarse penalmente según la gravedad del hecho.-
Se debe
castigar su no cumplimiento cuando, en el momento de estar violando dichas
leyes, reglamentaciones, convenios colectivos, estatutos, acuerdos de partes o
laudos con fuerza de tales, acontezca un hecho que provoque lesiones o
muerte del trabajador o de terceros con vinculación a tal hecho.-
Debemos
acostumbrarnos a que, la violación de las normas jurídicas que produzcan
graves consecuencias en seres humanos, deben hacer responsable a quien
ordeno su violación o a quien no extremó su diligencia en exigir que la misma
no se viole.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |