PROYECTO DE TP
Expediente 1294-D-2012
Sumario: SISTEMA SINCRONIZADO DE DENUNCIAS SOBRE DELITO DE TRATA DE PERSONAS: CREACION EN EL AMBITO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Fecha: 21/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA SINCRONIZADO DE
DENUNCIAS SOBRE DELITO TRATA DE PERSONAS
ARTICULO 1° - Créase en el ámbito de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante la autoridad de aplicación de la
presente ley, el SISTEMA SINCRONIZADO DE DENUNCIAS SOBRE DELITO DE TRATA
DE PERSONAS, con el objeto de brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento de
hechos ilícitos cometidos en el marco de la Ley Nº 26364.
ARTICULO 2° - A fin de implementar el
servicio mencionado en el artículo primero dótase al mismo de un único número de
teléfono de tres cifras (915, novecientos quince), que será el mismo en todo el país y que
funcionará en forma continua durante las veinticuatro (24) horas, durante todo el año, a fin
de receptar las denuncias. Las llamadas serán sin cargo y podrán hacerse desde
teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.
Asimismo, se garantizará el soporte técnico
para desarrollar e implementar el servicio de mensajes de texto o SMS (Short Message
Service) al número 915, para receptar las denuncias, los que serán sin cargo.
ARTICULO 3° - La autoridad de aplicación
llevará un archivo que contendrá los registros tanto de las llamadas telefónicas como de
los mensajes de textos o SMS (Short Message Service) identificados electrónicamente,
los que serán archivados por un término no menor a cincuenta (50) años, a fin de
establecer y mantener una base de consulta de datos.
ARTICULO 4° - Las compañías licenciatarias
del Servicio Básico Telefónico y del Servicio de Telefonía Celular o Móvil, deberán
reservar el número 915 y poner a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, los medios necesarios para garantizar la implementación a la que se refiere el
artículo 1° de la presente ley.
Los plazos para alcanzar la implementación
serán establecidos por la autoridad de aplicación, los que no superarán un máximo de
cuarenta y cinco (45) días.
ARTICULO 5° - Se deberá realizar en todo el
territorio nacional una amplia y periódica campaña de publicidad del presente sistema y
del número asignado, reforzando la misma en el ámbito escolar.
ARTICULO 6º - Las denuncias podrán ser
anónimas. En caso de que el o la denunciante se identifique, la identidad de esta persona
será mantenida en secreto desde el momento de la denuncia, durante el proceso judicial
de que se trate y también después de finalizado, aún para las fuerzas de seguridad que
intervengan.
ARTICULO 7º - Facúltase al Poder Ejecutivo a
reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente
ley.
ARTICULO 8° - La autoridad de aplicación
coordinará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación
del sistema en las distintas jurisdicciones.
ARTICULO 9° - El Poder Ejecutivo nacional
reglamentará la presente ley en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su
promulgación.
ARTICULO 10° - Invítase a las provincias a
adherir a la presente ley.
ARTICULO 11° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el
Expediente 3605-D-2009, que ha perdido estado parlamentario.
El delito de trata de personas es considerado
como uno de los más graves atentados contra la persona humana, y por ende constituye
una grave vulneración de derechos humanos: a la vida, a la integridad física y psíquica, al
derecho a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la libertad, a la seguridad
de no ser sometido a la esclavitud en ninguna de sus formas. Es un delito complejo y, en
materia de ingresos provenientes del delito, la tercera fuente de ingresos luego del tráfico
de drogas y el tráfico de armas.
Así, ante la complejidad del problema,
consideramos importante que se generen herramientas sencillas que ayuden a esclarecer
estos delitos: a través del presente proyecto se promueve la creación de una línea
telefónica gratuita donde se puedan recibir llamadas que aporten datos para tal fin.
Y planteamos, asimismo, que quede bajo la
órbita de la Corte Suprema de la Nación ya que, entendemos, de esta manera la
información que pueda surgir por este sistema de denuncias quedará a cargo del manejo
de un organismo independiente dentro del ámbito estatal, quien podrá derivarlas a
cualquiera de los organismos de seguridad que puedan intervenir, aclarando que no
necesariamente hablamos de uno para evitar, con ello, que exista la posibilidad de que se
den casos de corrupción policial.
Es válido recordar que hace poco, en el mes
de marzo pasado, durante la Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de
Trata de Personas de la Organización de Estados Americanos, la Presidenta de la Nación
Cristina Fernández expresó que es necesario darle mayor densidad social a este
problema para poder combatirlo con éxito, que es necesario la activa participación y
compromiso de toda la sociedad y para ello es preciso que la misma colabore
activamente, por lo menos, a reducir el impacto que significa la violación de los derechos
humanos de mujeres, de menores de edad o en situaciones muchas veces
inimaginables.
El abordaje que se debe llevar adelante debe
ser integral y debemos comprometernos como miembros de la sociedad donde este
flagelo ocurre en ayudar, con instrumentos que estén a nuestro alcance, ya que no sólo
bastan las denuncias para contrarrestar este delito sino también la participación de
aquellos y aquellas en cuyas manos se encuentran la posibilidad de una respuesta cierta
y efectiva.
Tecnológicamente hablando, este tipo de
sistema es factible ya que actualmente existe uno de similar funcionamiento: el número
911, del sistema de emergencias coordinadas, creado por la Ley Nº 25367. Asimismo,
planteamos la posibilidad de que el servicio se preste durante las veinticuatro (24) horas,
como una opción de respuesta rápida y concreta al llamado.
Por su parte, con la creación de un registro de
las mismas y por el tiempo que se determina, consideramos que se podrá generar una
base de consulta de datos al respecto, que permita el acceso a la búsqueda de
antecedentes que puedan ayudar a esclarecer nuevas situaciones, en caso de
producirse.
Por su parte, consideramos importante la
difusión del mismo en general y, en particular, hacemos hincapié en el ámbito escolar ya
que en muchos de los casos de trata de personas, las víctimas suelen ser niños, niñas y
adolescentes.
Por ello, ante este flagelo que padece la
comunidad y del cual nadie está exento, es preciso empezar a concienciarnos al respecto
y, más aun, es preciso poder colaborar para su eliminación.
Por todo lo expuesto es que solicito a los
señores Diputados y Diputadas acompañen con su voto el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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