PROYECTO DE TP
Expediente 1289-D-2007
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL A LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, POR EL PLAZO DE 180 DIAS, PRORROGABLE. CREACION DE UN FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIA.
Fecha: 09/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARACIÓN
DE ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL
PARA TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE ENTRE
RÍOS.-
ARTÍCULO 1°.- Declárese
Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social por el plazo de 180
días, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional, en la Provincia de
Entre Ríos.-
ARTÍCULO 2° - A los
efectos del cumplimiento de la presente, autorizase al Jefe de Gabinete
de Ministros a destinar las partidas del Presupuesto de Gastos y
Recursos del ejercicio 2007, a fin de crear un Fondo Especial de
Emergencia para atender a los gastos que irrogue la declaración de
emergencia aludida en el artículo 1º).-
ARTÍCULO 3º) Dispónese
la creación de un Fondo Especial de Emergencia que tendrá como
finalidad la ejecución de medidas tendientes a la asistencia económica
y social de las zonas afectadas en el territorio de la Provincia de Entre
Ríos, el cual será administrado por la autoridad que el Poder Ejecutivo
Nacional designe, debiendo ejecutar las acciones concretas que
tiendan a la asistencia y reconstrucción de las zonas afectadas por el
desastre motivado por las intensas lluvias y su consecuentes
inundaciones acaecidas en la zona aludida en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 4° - Facultase
al Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la Emergencia decretada a
instrumentar regimenes especiales de pago y refinanciación de
obligaciones a los contribuyentes de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) y de la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES), respecto de las obligaciones tributarias y
previsionales que deban afrontar aquellos productores afectados por
las inundaciones acaecidas en la Provincia de Entre Ríos.- Los mismos
deberán acreditar en forma fehaciente, mediante el pertinente
certificado emitido por las autoridades provinciales la situación de
emergencia y desastre que se declara en la presente.-
ARTÍCULO 5° - Disponer
la suspensión por todo el plazo que dure la emergencia, la iniciación,
y/o prosecución de todos los juicios y procedimientos administrativos
por cobro de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia.-
Estos procedimientos deberán paralizarse por el plazo aludido, y hasta
ciento ochenta días posteriores a la finalización de la aludida
emergencia, suspendiéndose asimismo, todos los términos procesales
referidos a la caducidad de instancia y la prescripción.-
ARTÍCULO 7° - Facultase
Poder Ejecutivo Nacional, para instrumentar medidas tendientes a la
ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales y
habitacionales durante el período de la declaración de emergencia y en
el ámbito geográfico de la misma.- Los mismos deberán brindar la
mas amplia cobertura a todos los habitantes que hayan sufrido las
consecuencias en la zona del desastre.- Para el logro de tal finalidad a
través del Banco de la Nación Argentina y/o del organismo que el
Poder Ejecutivo Nacional designe, deberá instrumentar líneas de
crédito a tasas de interés preferenciales, que se destinaran a las
personas que así lo soliciten para restablecer el estado de los bienes
que se han visto afectados por las inundaciones.- Para aquellas
personas de escasos recursos el organismo pertinente deberá
instrumentar planes que tiendan a brindar la ayuda necesaria para la
reparación integral de las viviendas que se han visto afectadas.-
ARTÍCULO 8° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las intensas e inusitadas
lluvias que han afectado la Provincia de Entre Ríos, han ocasionado,
sin duda alguna, numerosas perdidas no solo económicas, sino
también sociales, ya que las mas de 30.000 personas que se han visto
seriamente afectadas han sufrido las desbastadoras consecuencias de
este inédito fenómeno climático, agravado ello por la creciente de los
Ríos Paraná y Gualeguay.-
Es un deber por parte del
Poder Ejecutivo Nacional asistir por los medios que tenga a su alcance
a paliar, estas perdidas sufridas, llevando la asistencia social, sanitaria
y económica que se necesita para lograr reestablecer las condiciones
que los ciudadanos poseían antes de la aparición de las lluvias,
inundaciones y demás efectos naturales que se han agravado por el
citado fenómeno climático.-
La Provincia de Entre Ríos
en su conjunto ha sufrido las consecuencias de estas inclemencias,
todos los habitantes de una u otra manera soportaron los efectos de
las intensas lluvias, muchos debieron abandonar sus hogares, con
todos sus enseres dentro, no le han dado el tiempo suficiente para
retirar las pocas o muchas pertenencias que tenían dentro de sus
viviendas, y como tal han padecido la perdida casi total de lo que
poseían, incluso con la irreparable pérdida de vidas humanas.- Otros
han perdido parte de su patrimonio por las inundaciones de sus
campos, ocasionando perjuicios económicos ya que muchos de los
animales que poseían han muerto como consecuencia de su
imposibilidad de trasladarlos a lugares donde el agua no había llegado
o se han arruinado sembrados por exceso de agua.-
La intensidad de las
lluvias ha sido un fenómeno climático inusitado, tan es así que hace
mas de 75 años que no caía la cantidad de agua que ha azotado a la
Provincia los últimos diez días, nadie ha podido prever este desastroso
efecto natural, y por el avance de los ríos y arroyos que han provocado
además las inundaciones en numerosos Departamentos de la Provincia
de Entre Ríos.- No solo ha habido consecuencias económicas en los
ciudadanos afectados, sino también se ha visto deteriorada seriamente
toda la estructura vial de varias rutas, caminos y calles en todo el
territorio Provincial que deben ser urgentemente reparadas, y cuyos
recursos deberán provenir del Poder Ejecutivo Nacional, a través de la
reestructuración de las partidas presupuestarias, facultad ésta que
posee el Jefe de Gabinete de Ministros, conforme lo establecido en la
ley de Presupuesto del año 2007.-
Para tener una noción del
desastre acaecido en Entre Ríos, debemos mencionar numerosas rutas
cortadas por el anegamiento de las aguas, en la Ciudad de Gualeguay
- una de las zonas mas afectadas- hay mas de 10.000. personas
evacuadas, en Gualeguaychú el numero llega a 1.600 familias
afectadas, en la Ciudad de Paraná, han sido evacuadas mas de 200
familias, sufriendo además el derrumbe de varias viviendas que se
encontraban a la vera de la zona de barrancas.- Las consecuencias se
sintieron también en zona del Parque Urquiza, esta reserva natural de
la Ciudad, se ha visto seriamente comprometida por efectos del agua,
destruyendo parte de las barrancas, además de los efectos en todo el
tramo vial de la ciudad, con calles sumamente dañadas, puentes
cortados, etc., todo lo cual implica millonarias perdidas para las
ciudades, lo que deberá procederse a reconstruir rápidamente una vez
que cese el efecto de las lluvias, significando ello la erogación de
recursos muy importantes, que necesitan de una ayuda por parte del
Gobierno Nacional.- A esto se suma, al menos cuatro victimas producto
de las intensas lluvias y el desborde de arroyos y de los ríos.-
Es por ello que para paliar
al menos los sufrimientos y las perdidas que han sufrido los
ciudadanos de mi Provincia, se prevé la adopción de medidas que
tiendan a reestablecer el estado de las cosas que poseían antes de
desatarse el fenómeno climático aludido.- Por ello es que se considera
no solo la suspensión de todos los procesos judiciales y
administrativos que se estén llevando a cabo y que afecten a las
personas que hayan sufrido las consecuencias mencionadas, por el
plazo de la emergencia y por otro igual luego de finalizada la misma,
acordando además a través del Banco de la Nación Argentina las líneas
de crédito que sean necesarias para que puedan recomponer las
perdidas en lo que respecta a los bienes materiales de los afectados.-
La situación de las
personas que han debido abandonar sus hogares es muy critica, no
solo desde el punto de vista social, sino también sanitario, la ayuda de
parte de las autoridades Nacionales y Provinciales deben enmarcarse
en acciones que tiendan a proteger no solo la salud de las mismas,
sino también todo lo que se relaciona con el aspecto social que luego
del regreso de sus hogares experimentan los ciudadanos que deben
recomponer los daños que han provocado las lluvias, tanto en lo que
respecta a sus viviendas como en los bienes muebles que han perdido
como consecuencia del fenómeno climático que ha azotado la zonas
afectadas.-
A nadie escapa que los
efectos del inucital fenómeno sufrido ha sido realmente devastador, las
consecuencias no solo se sufren en el momento mismo en que los
habitantes deben dejar sus viviendas, sino después, cuando regresan a
las mismas, las secuelas del agua hace estragos en sus casas.- A
partir de ese momento nace un nuevo drama que es la reconstrucción,
y reparación de las mismas, es allí, donde también debe acudir el
Poder Ejecutivo Nacional a través de la implementación de planes de
ayuda, ya sea por medio de subsidios económicos, y de otra índole que
le signifique al ciudadano afectado la recomposición del estado de las
cosas que poseía antes de producirse el desastre natural que terminó
con sus pertenencias.- Es por ello que el relevamiento de los daños
debe realizarse a través de los organismos encargados al efecto,
brindándole todo el apoyo y ayuda que el estado de emergencia
amerita, para que la persona y su grupo familiar no se sienta solo y
desamparado, porque es en estos casos donde los resortes de la
Administración en su conjunto deben estar al servicio exclusivo de
aquellos que sufren y que han experimentado las perdidas que
seguramente no podrán recuperar por si solos, sino es a través de la
ayuda que debe brindarse sin perdida de tiempo, ya que lo que llega
tarde muchas veces no tiene el efecto que se pretende.-
Por las razones aludidas
solicito de mis pares, que en el menor tiempo posible, y con la
urgencia que el caso amerita, aprueben el presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 | 11/04/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 | 11/04/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 | 25/04/2007 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 | 25/04/2007 | SANCIONADO |