PROYECTO DE TP
Expediente 1288-D-2014
Sumario: OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION: CREACION.
Fecha: 25/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
OFICINA DE
PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION
ARTÍCULO 1º.- Crease la
Oficina de Presupuesto del Congreso, como organismo descentralizado del
Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- La Oficina de
Presupuesto del Congreso actuará como órgano asesor de ambas Cámaras en
temas económicos y presupuestarios, con el objetivo de proveer la información
técnica necesaria para fortalecer el tratamiento de los proyectos de ley con
impacto económico y fiscal y la toma de decisiones sobre el Presupuesto
Nacional.
ARTÍCULO 3º.- La Oficina de
Presupuesto del Congreso tiene las siguientes funciones:
a) Realizar un análisis completo y
detallado del cálculo de recursos y gastos del proyecto de Ley de Presupuesto
Anual de la Administración Pública Nacional. Antes de su tratamiento en la
Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados
realizar un resumen ejecutivo y analítico del proyecto.
b) Realizar proyecciones de las
variables macroeconómicas que permitan sustentar el cálculo de los recursos y
gastos incorporados en el Presupuesto Nacional.
c) Asistir a las comisiones de
Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras durante el proceso de aprobación del
Presupuesto Nacional.
d) Realizar el seguimiento de la
ejecución del Presupuesto General de la Administración Nacional, en términos
físicos y financieros y su comparación con la ejecución teórica.
d) Elaborar estudios sobre el
impacto de las modificaciones presupuestarias producidas durante su ejecución, y
el cumplimiento de las reglas fiscales que afectan al Presupuesto Nacional.
e) Analizar todos los proyectos de
ley que tengan impacto económico y/o fiscal y se encuentren en tratamiento en
ambas Cámaras.
f) Producir estudios económicos a
requerimiento de las comisiones de Economía, Finanzas y Presupuesto y Hacienda
de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y de Presupuesto y Hacienda,
de Coparticipación Federal de Impuestos y de Economía Nacional e Inversión del
Senado de la Nación.
ARTÍCULO 4º.-: Todos los
informes, estudios y análisis elaborados por la Oficina de Presupuesto del
Congreso de la Nación serán considerados información pública y deberán estar
disponibles a través de la página web de la Oficina de Presupuesto.
ARTÍCULO 5º.-: Todos los
informes que elabore la Oficina de Presupuesto tendrán en consideración tanto sus
propias estimaciones como las realizadas por el Poder Ejecutivo e instituciones
especializadas en la materia.
Los informes de los proyectos de ley y
aquellos referidos a evaluaciones de programas o políticas públicas deberán
presentarse dentro de los 60 (sesenta) días de efectuado el requerimiento. El plazo
podrá extenderse a 120 días, previa emisión de un informe de avance.
En el caso del proyecto de
Presupuesto de la Administración Pública Nacional el plazo de presentación del
informe es de 20 (veinte) días contados desde la fecha de ingreso del proyecto en
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 6º.- A los fines
del cumplimiento de sus funciones, la Oficina de Presupuesto del Congreso tendrá
interconexión, en tiempo real y con el máximo nivel de desagregación disponible, a
los siguientes sistemas de información:
a) Sistema Integrado de
Información Financiera (SIDIF), SIDIF-Organismos Descentralizados, SIDIF Local
Unificado (SLU),
b) Sistema Integral de
Seguimiento y Evaluación de la Gestión (SISEG),
c) Sistema de Administración de
Bienes del Estado Nacional (SABEN),
d) Sistema Integrado de Gestión
y Análisis de Deuda (SIGADE),
e) Sistema de Unidades
Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX),
f) Sistema de Identificación y
Selección de Familias Beneficiarias de Programas y Servicios Sociales (SISFAM) del
SIEMPRO,
g) Sistema Nacional de Empleo
Público,
h) Sistemas de la Dirección
Nacional de Inversión Pública,
i) Sistemas de la Oficina Nacional
de Contrataciones,
j) Sistemas de la AFIP,
k) Sistemas del SIPA,
l) Sistemas de ANSES,
m) y otros sistemas de
administración financiera que el Poder Ejecutivo Nacional implemente en el futuro,
ya sea reemplazando a los sistemas citados o bien complementándolos.
ARTÍCULO 7º.-: El Poder
Ejecutivo enviará a la Oficina de Presupuesto del Congreso copia de todas las
decisiones administrativas de distribución de gastos, los informes trimestrales
sobre la ejecución presupuestaria contemplada en el artículo 2º de la ley 24.629, y
toda otra información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en el
menor plazo posible.
ARTÍCULO 8º.-: La Oficina
de Presupuesto del Congreso está facultada para requerir al Poder Ejecutivo todo
tipo de información y documentación que necesite para el cumplimiento de sus
funciones, la que será cumplida en el menor plazo posible.
ARTÍCULO 9º.-: Las
presidencias de ambas Cámaras y las comisiones de las mismas remitirán a la
Oficina de Presupuesto toda la información de carácter fiscal o económico
necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
La Oficina de Presupuesto puede
además, requerir información a las Direcciones de Información Parlamentaria y de
Referencia Legislativa de ambas Cámaras, las que serán suministradas en el menor
plazo posible.
ARTÍCULO 10º.-: la Oficina
de Presupuesto del Congreso puede realizar convenios de cooperación con
entidades académicas, de investigación y ONGs, para la ejecución de las
actividades relacionadas con sus funciones.
ARTÍCULO 11º.- la Oficina
de Presupuesto del Congreso estará a cargo de un Director General, de quién
dependerán cuatro Directores de Áreas de estudios: fiscales, macroeconomía,
financiero y sociales.
ARTÍCULO 12º.- El Director
General tendrá rango equivalente al de Secretario de Cámara del Congreso de la
Nación, y los Directores de Área al de Prosecretarios de Cámara.
Deben poseer título universitario de
grado y/o posgrado con antecedentes relevantes en finanzas públicas,
administración financiera, contabilidad pública, derecho público y
administrativo.
El Director General contará con una
división de apoyo de Servicios de Administración e Informática.
ARTÍCULO 13°.- El Director
General y los Directores de Área durarán en sus funciones por un período de cinco
(5) años, pudiendo ser reelegido por el mecanismo previsto en el artículo 25 de la
presente, por hasta dos períodos consecutivos.
En caso de inconducta o mal
desempeño, pueden ser removidos de sus cargos por el voto de los dos tercios de
los miembros presentes de cada una de las Cámaras.
Durante la ausencia o incapacidad del
Director General, o mientras el cargo esté vacante, lo reemplaza el Director de
Área más antiguo.
ARTÍCULO 14°.- Para ser
Director General o Director de Área se requiere:
1) Ser argentino y hallarse en el pleno
ejercicio de los derechos civiles y políticos;
2) Poseer título universitario de grado
y/o posgrado y experiencia acreditada en el campo económico y
presupuestario;
3) Poseer experiencia no menor a
cuatro (4) años en el desempeño de cargos jerárquicos en áreas afines a la
función para la cual concursa;
4) No tener intereses o vínculos con
los asuntos que estarán bajo su órbita, en las condiciones de la ley N°
25.188.
ARTÍCULO 15°.- No podrán
desempeñarse como Directores:
a) Los empleados o funcionarios de
cualquier repartición que tuvieren otros cargos remunerados o no, que
dependiesen directa o indirectamente del gobierno nacional, los gobiernos
provinciales o municipales, incluidos sus poderes legislativos y judiciales. No se
encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejercen la
docencia;
b) El que haya sido condenado por
delito doloso hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término
previsto para la prescripción de la pena;
c) El condenado por delito en
perjuicio de la administración pública nacional, provincial o municipal;
d) El inhabilitado para el ejercicio de
cargos públicos;
e) El sancionado con exoneración o
cesantía en la administración pública nacional, provincial o municipal;
f) Los que hayan incurrido en actos
de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo
previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y en el título X del libro II del
Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación
de la pena.
ARTÍCULO 16°.- El Director
General tiene las siguientes funciones:
a) Administrar y dirigir el
funcionamiento de la Oficina de Presupuesto.
b) Coordinar con los Directores de
Áreas los temas de estudio y la realización de los respectivos informes.
c) Asistir a las reuniones de las
Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras.
d) Requerir información al Poder
Ejecutivo y a las Direcciones de Información Parlamentaria y de Referencia
Legislativa de ambas Cámaras.
e) Propiciar la firma de acuerdos de
cooperación con entidades académicas, de investigación y ONGs, para la ejecución
de las actividades relacionadas con sus funciones.
f) Presentar el presupuesto de la
Oficina de Presupuesto del Congreso al Ministerio de Economía, para su inclusión
en el proyecto de presupuesto de la Administración Pública Nacional.
g) Elaborar el Reglamento interno de
funcionamiento de la Oficina de Presupuesto.
g) Proponer la designación del
personal que cumplirá funciones en la Oficina de Presupuesto, que será aprobada
por Resolución Conjunta de ambas Cámaras.
ARTÍCULO 17°.- El Director
del Área de Estudios Fiscales tiene las siguientes funciones:
a) Analizar los temas tributarios y
presupuestarios contenidos en los proyectos de ley en tratamiento en ambas
Cámaras
b) Elaborar los Informes
derivados del análisis del proyecto de Ley de Presupuesto.
c) Asistir a las reuniones de las
Comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada Cámara.
d) Realizar el seguimiento
permanente de la ejecución presupuestaria, incluyendo el análisis del impacto de
las modificaciones presupuestarias producidas durante su ejecución, y el
cumplimiento de las reglas fiscales que afectan al Presupuesto Nacional.
ARTÍCULO 18°.- El Director
del Área de Estudios Macroeconómicos tiene las siguientes funciones:
a) Analizar las proyecciones
macroeconómicas contenidas en el proyecto de Ley de Presupuesto
b) Acompañar al Director General
a las reuniones de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada
Cámara.
c) Asistir a las reuniones de la
Comisión de Economía de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de
Economía Nacional e Inversión del Senado.
d) Analizar los proyectos de ley
que tengan impacto económico y se encuentren en tratamiento en ambas
Cámaras.
e) Producir estudios económicos
a requerimiento de las comisiones de Economía, Finanzas y Presupuesto y
Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y de Presupuesto y
Hacienda, de Coparticipación Federal de Impuestos y de Economía Nacional e
Inversión del Senado de la Nación.
ARTÍCULO 19°.- El Director
del Área de Estudios Financieros tiene las siguientes funciones:
a) Analizar el esquema financiero
contenido en el proyecto de Ley de Presupuesto
b) Acompañar al Director General
a las reuniones de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada
Cámara.
c) Asistir a las reuniones de la
Comisión de Finanzas de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de
Economía Nacional e Inversión del Senado.
d) Analizar los proyectos de ley
que tengan impacto económico y se encuentren en tratamiento en ambas
Cámaras.
e) Producir estudios económicos
a requerimiento de las comisiones de Economía, Finanzas y Presupuesto y
Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y de Presupuesto y
Hacienda, de Coparticipación Federal de Impuestos y de Economía Nacional e
Inversión del Senado de la Nación.
ARTÍCULO 20°.- El Director
del Área de Estudios Sociales tiene las siguientes funciones:
a) Analizar los programas sociales
contenidos en el proyecto de Ley de Presupuesto, su evolución a lo largo del
tiempo y su impacto en términos de redistribución de ingresos y pobreza
b) Acompañar al Director General
a las reuniones de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de cada
Cámara.
c) Elaborar informes sobre su
área de competencia.
d) Analizar los proyectos de ley
que tengan impacto social y se encuentren en tratamiento en ambas
Cámaras.
e) Producir estudios económicos
a requerimiento de las comisiones de Economía, Finanzas y Presupuesto y
Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y de Presupuesto y
Hacienda, de Coparticipación Federal de Impuestos y de Economía Nacional e
Inversión del Senado de la Nación.
ARTÍCULO 21º.-: La División
de Coordinación Administrativa e Informática tendrá a su cargo:
a) Brindar servicios de apoyo a la
Oficina de Presupuesto para sustentar los informes y estudios elaborados.
b) Coordinar con las áreas del
Congreso Nacional los aspectos referidos a cuestiones administrativas y de
recursos humanos.
c) Mantener actualizada la página
web de la Oficina de Presupuesto.
d) Bridar apoyo informático y
mantener actualizada la base de datos de la Oficina de Presupuesto.
ARTÍCULO 22º.-: La Oficina
de Presupuesto del Congreso Nacional contará con un Consejo Asesor, conformado
por seis (6) miembros, que colaborarán en la evaluación de las actividades
desarrolladas por la Oficina con carácter ad honorem.
Serán integrantes del Consejo Asesor
ex directores de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional, economistas de
reconocido prestigio nacional e internacional, profesores universitarios e
investigadores en temas relacionados con las áreas económicas y fiscales.
ARTÍCULO 23º.-: El Director
General y los Directores de Área de la Oficina de Presupuesto del Congreso
Nacional serán seleccionados mediante concurso público de antecedentes y
oposición.
ARTÍCULO 24º.-: El jurado
estará integrado por siete miembros: dos (2) en representación del Consejo
Interuniversitario Nacional, dos (2) por el Consejo de Rectores de Universidades
Privadas, uno (1) por la Asociación Argentina de Economía Política, uno (1) por la
Asociación Internacional de Presupuesto Público, uno (1) por la Academia Nacional
de Ciencias Económicas.
Los representantes de cada una de
las instituciones antes señaladas deberán poseer los conocimientos y habilidades
que sean necesarias para cumplir con su función en la selección y evaluación de
los Directores de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 25º.- Por
Resolución Conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras se convocará al jurado,
para lo cual se solicitará a las entidades indicadas en el artículo anterior, que
dentro de los quince (15) días de la fecha de notificación, cada una realice la
propuesta de los candidatos y suplentes que integrarán el jurado.
Una vez conformado el jurado, se
procederá al llamado a concurso, mediante la publicación en el Boletín Oficial, la
notificación a todas las universidades públicas y privadas, a instituciones
especialistas en la materia y en al menos dos diarios de circulación nacional y dos
medios de publicación digital on-line.
La recepción de las solicitudes de los
postulantes se realizará hasta los treinta días (30) de la fecha de la publicación de
la convocatoria. El jurado rechazará las postulaciones de quienes no reúnan los
requisitos para ser Director General o Director de Área.
El jurado indicará los temas de la
prueba de oposición que será oral y pública.
Los temas se darán a conocer con
una antelación de diez (10) días de la fecha establecida para la prueba.
Dentro de los noventa (90) días de la
realización de la prueba se expedirá el jurado, proponiendo a los presidentes de
ambas Cámaras del Congreso la terna vinculante para cada cargo y dando
fundamento del orden de prelación de la misma.
El jurado adoptará sus decisiones por
la mayoría absoluta mediante voto individualizado y fundado, que quedará
documentado por medio de actas.
Todo el proceso concursal no podrá
exceder de los ciento cincuenta (150) días corridos.
Una vez recibidas las propuestas del
jurado y en un plazo que no supere los quince (15) días corridos, por Resolución
Conjunta de ambas Cámaras se designarán a los respectivos Directores.
Este procedimiento debe realizarse
con una antelación no menor a ciento ochenta (180) días desde la fecha de
conclusión del mandato, renuncia, remoción, incapacidad o fallecimiento de alguno
de los directores.
ARTÍCULO 26º.- El personal
técnico y administrativo de la Oficina de Presupuesto del Congreso Nacional será
designado por concurso público de antecedentes, según las pautas que establezca
la Dirección General y los Directores de Área.
ARTÍCULO 27º.- El
presupuesto anual de recursos y gastos de la Oficina de Presupuesto del Congreso
de la Nación preverá las partidas necesarias para su funcionamiento, mediante una
asignación especial incorporada dentro de la Jurisdicción Poder Legislativo.
ARTÍCULO 28º.-: A todos los
efectos administrativos y funcionales, la Oficina de Presupuesto del Congreso
mantendrá su relación con cada Cámara a través de la Presidencia de las
respectivas Comisiones de Presupuesto y Hacienda.
ARTÍCULO 29º.-: La Oficina
de Presupuesto del Congreso instalará sus oficinas en donde lo acuerden ambas
Cámaras, quedando autorizada a utilizar todas las instalaciones y servicios del
Poder Legislativo Nacional y el equipamiento necesario para su pleno
funcionamiento.
ARTÍCULO 30º.- La presente
ley tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial, a partir
del cual comienzan a regir los plazos establecidos en el artículo 25 para el llamado
a concurso del Director General y los Directores de Área.
ARTÍCULO 31º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto de Ley de Presupuesto
que anualmente eleva el Poder Ejecutivo para su discusión y sanción en el
Congreso de la Nación representa la expresión de la estrategia económica que el
Gobierno planea implementar en el año siguiente. En él se sintetizan las
expectativas respecto al contexto macroeconómico y la evolución general de la
economía, así como las previsiones en materia de ingresos y gastos públicos,
requeridos para la implementación de las políticas públicas y el cumplimiento de
los objetivos fijados por el plan de gobierno para el próximo año.
De esta manera a través del
presupuesto se define e instrumenta anualmente una determinada forma de vida
de la sociedad, tanto en lo que se refiere a los recursos financieros que la sociedad
transfiere al Estado, a través del sistema tributario, como de los bienes y servicios
que la misma recibe como consecuencia de la gestión pública. Es también un
instrumento de política económica, ya que los niveles y composición de los
ingresos y gastos tienen un impacto directo sobre el comportamiento de los
agentes económicos.
En tal sentido es importante fortalecer
el sistema presupuestario en todas sus etapas para que sea un efectivo
instrumento para la definición, ejecución y evaluación de políticas públicas y no un
mero mecanismo formal que se lleva a cabo para el cumplimiento de la normativa
vigente.
Sobre esta base se considera
necesario avanzar en la creación de una Oficina de Presupuesto como un
organismo descentralizado del Congreso de la Nación, lo que le permitirá tener
personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica y
orgánica. Esta Oficina será fundamental para revitalizar el rol del Poder Legislativo
en el proceso presupuestario y las discusiones sobre prioridades de políticas
públicas.
Así la Oficina de Presupuesto actuará
como órgano asesor de los legisladores durante el proceso de aprobación del
proyecto de presupuesto, además de elaborar las proyecciones macroeconómicas
que servirán como base para estimar los recursos, y por consiguiente los gastos.
También permitirá realizar un seguimiento adecuado de la ejecución de los gastos
y el impacto de las modificaciones presupuestarias que se realicen durante la
ejecución del presupuesto.
La Oficina de Presupuesto del
Congreso representará una herramienta imprescindible para asistir a los
legisladores con información, orientación, y capacitación en el análisis del proyecto
de presupuesto, además de posibilitar que se mejore el control parlamentario
sobre la ejecución presupuestaria, y perfeccionar el análisis del impacto fiscal de
los proyectos de ley que se encuentren en tratamiento legislativo, todo lo cual que
llevará a optimizar el proceso de sanciones de las leyes.
La Oficina de Presupuesto del
Congreso sin lugar a dudas representará un avance importante para incrementar la
calidad del tratamiento general de las leyes, ya que al establecer un mecanismo
sistémico de análisis del impacto en las cuentas públicas de los proyectos de ley a
ser tratados, posibilita realizar un análisis más profundo de los recursos asociados
a las mismas, contribuyendo de esta forma a un aumento de la calidad de la
actividad legislativa en general, como sucede en otros países que cuentan con
oficinas de estas características. Esto permitirá recuperar el protagonismo del
Poder Legislativo en la asignación de los recursos públicos.
Sobre esta base se propone que
Oficina de Presupuesto tenga a su cargo el análisis de las proyecciones
macroeconómicas, y las estimaciones de los recursos públicos elaboradas por el
Poder Ejecutivo que sustentan el Proyecto de Ley de Presupuesto enviado al
Congreso, lo que permitirá cotejar con la información elaborada por el propio
Ejecutivo y si se produjeron ciertos desvíos, como ha sido la práctica de los últimos
años, producto de las subestimaciones realizadas para poder lograr mayor control
sobre la asignación del Presupuesto más allá de lo aprobado por el Congreso.
A posteriori de la aprobación de la Ley
de Presupuesto, la idea es que la Oficina de Presupuesto del Congreso realice un
seguimiento adecuado de la ejecución presupuestaria, incluyendo el cumplimiento
de las reglas y compromisos fiscales asumidos por el Gobierno Nacional, además
del impacto de las modificaciones introducidas por el Ejecutivo durante el
transcurso del año.
También se prevé que además del
Presupuesto de la Administración Nacional, la Oficina de Presupuesto tenga a su
cargo el análisis del impacto presupuestario de los proyectos de ley que se
encuentren en tratamiento en ambas Cámaras, lo que posibilitará tener un mejor
análisis de los requerimientos de financiamiento y las restricciones presupuestarias
existentes al momento de su aprobación.
En términos organizacionales, y de
acuerdo a los principales objetivos planteados para el desarrollo de la Oficina de
Presupuesto, se propone estructurar la misma en cuatro grandes Áreas: fiscales,
macroeconomía, financiero y sociales, cada una de las cuales estará a cargo de un
Director, que junto con el Director General conformarán el cuerpo jerárquico de la
oficina.
Para la designación de los directores
se establece un riguroso procedimiento de designación, los que serán
seleccionados mediante concurso público abierto de oposición y antecedentes, por
un jurado compuesto por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional, el
Consejo de Rectores de Universidades Privadas, la Asociación Argentina de
Economía Política, la Asociación Internacional de Presupuesto Público, y la
Academia Nacional de Ciencias Económicas.
También se establecerá el mecanismo
del concurso público para la selección del personal que se incorporará a la Oficina,
lo cual permitirá contar con personal técnico especializado en temas
presupuestarios y económicos.
Además, para mejorar los niveles de
transparencia, se prevé que toda la información producida por la Oficina de
Presupuesto constituirá información pública y de libre acceso, y por lo que estará
disponible en su propia página web.
Por todo lo expuesto se considera que
la creación de la Oficina de Presupuesto del Congreso contribuirá al fortalecimiento
del rol del Congreso en el proceso de aprobación presupuestaria, y revalorizará al
mismo tiempo su accionar en la etapa de control del Presupuesto de la
Administración Nacional, todo lo que cual tenderá a generar mejores resultados en
términos de eficiencia, eficacia, solvencia y transparencia fiscal.
Por todo lo expuesto solicito el
acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |