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PROYECTO DE TP


Expediente 1287-D-2013
Sumario: CODIGO CIVIL DE LA NACION, DEROGACION DEL ARTICULO 1226, SOBRE ADMINISTRACION POR LA ESPOSA DE LOS BIENES QUE LLEVE AL MATRIMONIO O LOS ADQUIRIDOS LUEGO A TITULO PROPIO.
Fecha: 21/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Derógase el artículo 1.226 del Código Civil de la Nación.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone derogar el artículo 1226 del Código Civil de la Nación el cual establece que: "La esposa no podrá reservarse la administración de sus bienes, sea de los que lleve al matrimonio, o sea de los que adquiera después por título propio. Podrá sólo reservarse la administración de algún bien raíz, o de los que el esposo le donare", supliendo la omisión de la ley 17.711 de derogar expresamente esta norma."
La presentación de esta iniciativa en el año 2008- Expediente 4675-D-2008, recibió Dictamen por parte de las comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con fecha 16/12/08, aconsejando su sanción, el cual fuera publicado en el Orden del Día Nº 1658/2008. Posteriormente, fue presentada en los años 2010 y 2011, en los expedientes 0195-D-2010 y 6475-D-2011, respectivamente.
Nos remitimos a los fundamentos, entonces, expuestos.
Esta disposición viola el principio de igualdad y de no-discriminación consagrado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos reconocidos por ella en su artículo 75, inciso 22.
En particular, la norma que se propone suprimir viola la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, esencialmente el artículo 15.1 que dispone que "los Estados partes reconocerán a la mujer igualdad con el hombre ante la ley", y el artículo 15.2 que establece que "los Estados partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales".
Asimismo, avasalla el artículo 16.1, que expresa: "Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación de la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: ...c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y su disolución; ...h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso".
En el mismo orden de ideas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 17.4 que "los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo", y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reproduce este principio en el artículo 23.4: "Los Estados partes en el presente pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo."
Por todo lo expuesto es que propiciamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA