PROYECTO DE TP
Expediente 1287-D-2009
Sumario: BOLSAS DE PLASTICO O DE MATERIAL NO DEGRADABLE. REGIMEN PARA SUS SUSTITUCION.
Fecha: 27/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina, etc.
Artículo 1.- Todas las
bolsas de plástico o de material no degradable utilizadas actualmente por
los supermercados y/o comercios en general para la entrega de
mercaderías a sus clientes u otra finalidad, deberán ser sustituidas
gradualmente por bolsas o contenedores de materiales biodegradables
dentro del término de cinco (5) años contado a partir de la vigencia de la
presente ley.
Artículo 2.- Será autoridad
de aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable o quien en su futuro la reemplace, quien deberá:
a)
Elaborar el cronograma de sustitución de las bolsas plásticas o de material
no degradable, según lo dispuesto en el artículo 1º, fijando objetivos
anuales de reducción hasta su completo reemplazo e indicadores que
posibiliten una adecuada evaluación de la aplicación de la presente;
b) Fijar las
excepciones que correspondan cuando por razones debidamente
fundamentadas no sea posible la utilización de bolsas biodegradables;
c)
Promover acciones destinadas a fomentar la reducción de la utilización de
bolsas plásticas, su reutilización y el uso de bolsas de compras de
materiales perdurables, coordinando acciones conjuntas -en su caso- con
el sector comercial y supermercadista;
d)
Implementar acciones con el sector productivo a los efectos de propender a
un mayor reciclado en el proceso productivo.
e) Realizar
campañas periódicas de difusión y concientización acerca de los beneficios
medioambientales que suponen la reutilización y reducción del uso de
bolsas plásticas y envases en general, así como la utilización de bolsas de
compras propias.
Artículo 3.- La autoridad
de aplicación coordinará con la Secretaría de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa las medidas y programas tendientes a
facilitar la reconversión productiva de los actuales productores.
Artículo 4.- Establézcase
un impuesto de 0,15 pesos por cada bolsa plástica que sea entregada a
sus clientes por parte de los supermercados y/o establecimientos
comerciales a partir de la sanción de la presente. Los comerciantes
deberán incluir el impuesto en el recibo de caja. La reglamentación deberá
establecer un mecanismo de actualización para el importe previsto en el
presente artículo.
Artículo 5.- La autoridad
de aplicación elaborará un plan de fiscalización para fabricantes y
comercios. La reglamentación fijará las multas y sanciones
correspondientes por el incumplimiento de las disposiciones establecidas
en la presente ley.
Artículo 6.- Los fondos
recaudados por la aplicación del impuesto fijado en el artículo 4 de la
presente así como aquellos provenientes de la percepción de las multas
que determine la reglamentación, serán destinados prioritariamente a
solventar la realización de las campañas de difusión y concientización
mencionadas en el artículo 2.
Artículo 7.- La presente ley
se reglamentará dentro de los noventa (90) días posteriores a su
promulgación.
Artículo 8.- Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la
presente ley.
Artículo 9.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley tiene por objeto prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente
que causan las bolsas de plástico o material no degradable que se
entregan al público en los supermercados y establecimientos comerciales
para la contención y el transporte de mercaderías.
El cuidado y el manejo
sustentable del ambiente es una tarea que requiere un compromiso y un
esfuerzo continuo de las generaciones presentes, en pos de asegurar que
las venideras puedan desarrollar su vida en -al menos- igualdad de
condiciones que las nuestras.
Si bien con el desarrollo
industrial y tecnológico el hombre adquirió cierto dominio sobre la
naturaleza, es también cierto que con la tecnología creada por él se
incrementó significativamente el poder para generar daños a mayor
escala.
En el caso de las bolsas
plásticas no degradables, su aparición constituyó sin lugar a dudas un
gran logro tecnológico y representó una comodidad para los consumidores
y para los comercios, sin embargo la enorme y rápida difusión de su uso
en los años 70 se transformó en un problema de magnitud para nuestro
medio ambiente por diversas causas:
a) Su durabilidad:
el plástico convencional, dependiendo de su espesor, puede demorar entre
120 y 600 años en desintegrarse.
b) La enorme
difusión de su uso: los cálculos sobre las unidades usadas diariamente por
la población del mundo entero son alarmantes y no dejan dudas sobre la
magnitud del problema: China utilizaría dos mil millones de bolsas diarias;
Dakar, capital de Bangladesh; 10 millones de bolsas diarias; 7.000
millones de bolsas al año en Australia; Estados Unidos 84.000 millones al
año. Según estimaciones, circulan anualmente en el mundo entre 500 mil
millones y 1 billón de bolsas plásticas para diferentes usos, a un promedio
de 150 bolsas por persona al año. Se estima que el 90 % de las bolsas
plásticas acaban su vida en un vertedero.
c) Su disposición:
si tenemos en cuenta que se han venido produciendo plásticos desde los
años 30, y que menos de un 5 % de esta producción fue incinerada, todo el
resto continúa en algún lugar del planeta.
El plástico es el
producto cuyo volumen más aumentó dentro de los residuos sólidos
urbanos, y según un estudio realizado por el Instituto de Ingeniería
Sanitaria de la UBA y la CEAMSE el 92% corresponde a embalajes y
packaging (por lo cual termina en la basura en relativamente poco tiempo)
de los cuales el 43% corresponde a bolsas.
El plástico del que están
hechas las bolsas es el componente de la basura que más aumentó en los
últimos 35 años. En nuestro país, en el año 2006, el 13,75 % del total de
residuos eran plásticos, en su mayoría bolsas de polietileno.
Además del creciente espacio
físico necesario para su disposición, su longevidad produce innumerables
problemas ambientales: acentuación de inundaciones por taponamiento de
drenajes, polución de ríos y mares, estrechamientos de arrecifes (como los
arrecifes de coral en el golfo de Aqaba, Jordania; donde los plásticos
acumulados impiden que la luz solar llegue a la profundidad , muerte de
animales por ingestión, "polución blanca" término con el que se suele
denominar a las bolsas de polietileno desperdigadas por el viento en
paisajes urbanos y naturales.
La solución al problema no es
fácil, y tiene que incluir no sólo la adopción de materiales degradables y el
fomento del reciclado en el proceso productivo, sino que también -dado
que como en cualquier proceso productivo se utilizan recursos cada vez
más escasos (como el petróleo), se consume energía de fuentes no
renovables y se generan emisiones de gases contaminantes de efecto
invernadero- es ineludible propiciar un consumo responsable y
racional.
Entonces, un pequeño, pero
positivo paso, es la sustitución de las bolsas que usamos actualmente por
bolsas degradables o biodegradables, posible gracias a los últimos
adelantos tecnológicos, y otro paso es eliminar su gratuidad al usuario
para racionalizar su uso, mediante el cobro de un pequeño impuesto.
Los plásticos biodegradables
contienen componentes que pueden desencadenar una reacción de
descomposición biológica o fotoquímica, que destruye la estructura
encadenada de los polímeros. A medida que avanza el proceso de
degradación el material se va desintegrando en partículas cada vez más
pequeñas, hasta convertirse en anhídrido carbónico y agua. Según el tipo
de reacción de descomposición los plásticos degradables se dividen
en:
a)
Biodegradables: las cadenas de polímeros se descomponen por
acción de enzimas liberadas por microorganismos (bacterias),
degradándose completamente a anhídrido carbónico, agua y biomasa.
b) De
degradación fotoquímica: por efecto de la luz solar (radiación ultravioleta)
las cadenas de polímeros se degradan formando cadenas moleculares más
cortas, que a su vez pueden continuar degradándose por acción de
microorganismos (biodegradación) o fotoquímicamente.
c)
Oxibiodegradables: incluyen en su proceso de elaboración un aditivo que
rompe los enlaces de carbono, transformándose de esta manera en
productos sensibles a la luz solar, humedad, temperatura, y otros factores
ambientales que inician un proceso de degradación natural.
Las bolsas oxibiodegradables
mantienen las mismas propiedades que las bolsas tradicionales, en cuanto
a resistencia y seguridad en el contacto con los alimentos.
Afortunadamente, en nuestro
país ya se fabrican bolsas degradables y algunas importantes cadenas
comerciales han empezado a dar pasos en este sentido.
Es importante además tener en
cuenta la experiencia irlandesa con respecto a la imposición de impuestos
al uso de bolsas plásticas. En el año 2002 este país fijó un impuesto de
0,13 EUROS por cada bolsa que el cliente utiliza en supermercados y
establecimientos comerciales. A los pocos meses de haberse introducido el
gravamen se había reducido en un 90% la cantidad de bolsas utilizadas y
se habían recaudado 3,5 millones de euros que se destinarían a proyectos
ambientales.
En Taiwán, se ha prohibido la
provisión gratuita de bolsas plásticas por parte de las tiendas. Existen
sanciones severas para el incumplimiento, incluyendo multas de hasta
U$S 8.600 para los comercios.
Existen antecedentes en
provincias y municipios de nuestro país, de legislaciones que han
prohibido que los supermercados entreguen a sus clientes bolsas con
materiales no biodegradables. La idea es que se reemplace los recipientes
de polietileno de alta densidad (usados hoy) por otros que se degradan con
mayor facilidad como el bioplástico o el papel. Algunos de los nuevos
componentes que se proponen como alternativa, comienzan a
desintegrarse a partir del mes.
Por lo antes visto, el uso
irracional de las bolsas plásticas conlleva un grave peligro a la protección
del medio ambiente, y genera daños ambientales catastróficos.
Es por esto que creemos que la
presente ley tiende a revertir este uso indiscriminado de bolsas plásticas
favoreciendo, en un principio, la utilización racional de las mismas y su
posterior y gradual sustitución por bolsas de materiales
biodegradables.
Por los motivos expuestos,
solicito el voto de mis pares al presente Proyecto de Ley que pongo a
consideración de este Honorable Cuerpo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |