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PROYECTO DE TP


Expediente 1286-D-2007
Sumario: CREACION DE UN FONDO NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO: SE DEFINE COMO INGRESOS DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS NACIONALES A LOS QUE RESULTAN DEL ARTICULO 58 Y 59 DE LA LEY 24521, DE EDUCACION SUPERIOR; DISTRIBUCION, VIGENCIA A PARTIR DEL AÑO 2008.
Fecha: 04/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1° Son ingresos de las Universidades Públicas Nacionales los que resultan de los términos del art. 58° de la Ley 24.521 y asimismo aquellos que resulten de cuantos otros ingresos de derecho público y privado puedan obtener de conformidad con el art. 59° inc. c) de la norma mencionada precedentemente.
Art. 2° Créase, a través de la presente ley, un Fondo Nacional de Desarrollo Universitario. Dicho Fondo se destinará únicamente a las Universidades Públicas Nacionales.
Art. 3º Los montos que integren el Fondo creado en el art. 2º de la presente Ley equivaldrán al 1% (uno por ciento) del Superávit Fiscal Primario del año anterior y deberán integrar una partida específica del Presupuesto Nacional.
Art. 4º Los fondos que integren ésta última fuente de ingresos para las Universidades Nacionales se destinarán únicamente a planes de mejora referentes a la calidad educativa e institucional de dichas instituciones.
Art. 5° La adjudicación porcentual de los fondos creados por la presente ley en su art. 3°, queda sujeta a las evaluaciones externas realizadas por la Secretaría de Políticas Universitarias, de acuerdo a los indicadores de calidad educativa que establezca el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación Argentina.
Art. 6º A partir de los resultados positivos de las evaluaciones externas, cada Universidad Nacional tendrá, de pleno derecho, un excedente presupuestario. No podrán acceder al Fondo Nacional de Desarrollo Universitario aquellas Universidades Nacionales que no alcancen los estándares de calidad educativa e institucional de acuerdo a los indicadores establecidos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación a los fines de dicha evaluación.
Art. 7º Aquellas Universidades Nacionales que no alcancen los estándares de calidad educativa e institucional deberán adecuar sus actividades académicas a las indicaciones y planes de mejora que la Secretaría de Políticas Universitarias imparta a los fines de alcanzar una evaluación externa positiva en un plazo no superior a 2 (dos) años. Transcurrido ese plazo, dicha Universidad Nacional quedará sujeta a un nuevo proceso de evaluación relativo a la acreditación de dicha casa de estudios.
Art. 8º Se fija un plazo de 120 (ciento veinte) días, a partir de la promulgación de la presente Ley, para que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación construya los indicadores con los que se evaluará a las Universidades Nacionales a los fines de la atribución de los montos que integren dicho Fondo.
Art. 9º El Fondo Nacional de Desarrollo Universitario entrará en vigencia a partir del año 2008.
Art. 10º De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En diciembre del año pasado, esta Honorable Cámara aprobó una nueva Ley de Educación Nacional. En tanto marco legal, regula derechos, deberes y garantías; pero en tanto proyecto de desarrollo social, económico y político traza los grandes lineamientos de los caminos que debemos transitar en los próximos seis años para alcanzar las metas de una sociedad más justa, mejor integrada y mejor preparada de cara a los desafíos que - el siglo XXI - nos plantea a todas las Naciones del mundo.
Recordamos entonces que, como legisladores, le hemos dado a la educación un nuevo valor, reconociendo que la misma es un bien público y un derecho personal y social que debe ser garantizado por el Estado Nacional. En este marco general y particularmente en referencia a la educación superior universitaria, debemos propulsar el cumplimiento de metas de calidad educativa e institucional que posicionarán a nuestras universidades públicas nacionales en mejores condiciones para la formación de los futuros profesionales.
Los presupuestos de las Universidades Públicas Nacionales dependen, en gran medida, de los aportes del Tesoro Nacional. El Estado tiene un papel central en el mantenimiento de dichas instituciones y debe seguir teniéndolo. En ellas se forman los profesionales dedicados al desarrollo productivo, tecnológico y científico de nuestra Nación.
El proceso de devaluación de la moneda argentina en 2002, produjo un desfinanciamiento del Sistema Universitario Nacional. En 2001, el presupuesto total para las Universidades Nacionales ascendía a $1.801.354.368 y en el presupuesto aprobado para 2007 asciende a $4.348.106.341. El incremento observado, si bien no deja de ser significativo, no alcanza los niveles que el Tesoro Nacional aportaba al conjunto de las Universidades Nacionales previo a la devaluación de la moneda.
El presente proyecto tiene en mira hacer posible el crecimiento del sistema universitario público nacional con el fin de que dicho sistema produzca mejores resultados y aumente su calidad institucional. Respeta la autonomía de rango constitucional y construye en equidad y en libertad. Apunta a generar una nueva fuente de ingresos genuinos para las Universidades Nacionales, respetando sus presupuestos básicos - en garantía de su funcionamiento - pero buscando generar un sistema de incentivos que las propulse a mejorar la calidad en la formación de los futuros profesionales y a la mejora de los procesos institucionales de nuestro sistema universitario nacional, respetando los ejes centrales de la política universitaria.
Crea, a través de su artículo 2°, una nueva fuente de financiamiento de las Universidades Públicas Nacionales, que viene a unirse a los recursos que ya tienen asignadas las mismas, a través de la Ley 24.521. Dichos recursos serán asignados en función de indicadores elaborados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y el organismo encargado de evaluarlos es la Secretaría de Políticas Universitarias de dicho Ministerio.
Finalmente, el proyecto prevé que los recursos con el destino hasta aquí detallado, sean detraídos del superávit fiscal primario del año anterior, no pudiendo superar el 1% (uno por ciento) del mismo. Se prevé que en el Presupuesto Nacional, exista una partida específica a tales fines.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 07/11/2007