PROYECTO DE TP
Expediente 1285-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS RAZONES DEL ORDEN DIFERENCIADO DEL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS PARA LA OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCION DE ARCHIVOS, ENTRE EL ESTADO Y PARTICULARES.
Fecha: 30/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informe a esta H. Cámara acerca de las razones por las cuales se decidió un orden diferenciado, entre el Estado y particulares, para la obligatoriedad de inscripción de archivos en el Registro Nacional de Bases de Datos, tal como lo indica la ley Nº 25.326 (Hábeas Data) en su artículo 21, inciso 1.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las declaraciones periodísticas realizadas por el titular de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Sr. Juan Carlos Travieso, no hacen más que confirmar la arbitrariedad con la que se maneja la burocracia interna de algunos organismos estatales.
Ante la requisitoria periodística sobre cuál es la razón por la cual los particulares deberán rendir cuentas de las bases de datos con las que cuentan, antes que el Estado, el funcionario respondió que: "por razones de oportunidad y conveniencia se decidió que primero fueran las empresas".
No logramos entender claramente a qué oportunidad, ni a conveniencia de qué o de quién, se refería el funcionario en su respuesta.
La ley de Hábeas Data (Nº 25.326) fue sancionada en el año 2000 y tiene como objeto proteger los datos personales de cualquier uso indebido.
El Estado Nacional, que es quien tiene la facultad y obligación de controlar la cantidad y la calidad de los miles de registros existentes, confiesa que aún no se encuentra en condiciones de hacerlo
A esta manifiesta demora en la ejecución de los dictados de la ley 25.236, debemos sumarle arbitrariedades preocupantes, tal la que dispuso que sean las empresas privadas las primeras obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos, a diferencia de los organismos estatales que, según el funcionario citado, tendrán plazo hasta el 3 de abril del corriente para inscribirse en el mismo.
Ya han transcurrido más de 5 años que se sancionó la ley que, en su artículo 21, establece: "Todo archivo, registro, base o banco de datos público deberá inscribirse en el Registro que al efecto habilite el organismo de control".
No es posible que el Estado sostenga esta sensible demora en el tiempo, puesto que fue el mismo funcionario aludido el que reconoció que hasta
tanto el Estado no inscriba sus bases de datos en el Registro, no se podrá realizar un control sobre la calidad de las bases de datos públicos. En tal sentido, tampoco se estaría cumpliendo con lo dictado en el artículo 29 de la ley, el que señala en el inciso d: "El órgano de control -Dirección Nacional de Protección de Datos Personales- debe controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos por parte de los archivos, registros o banco de datos. A tal efecto podrá solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos o programas de tratamiento de datos a fin de verificar infracciones en el cumplimiento de la presente ley". Conclusión: nada de esto se ha hecho, es decir, aún no podemos saber si existen, por ejemplo y entre otras cosas, registros con datos discriminatorios y/o si los sistemas informáticos son eficientes.
No entendemos esta demora, ni tampoco entendemos la "conveniencia" de esperar a que sean las empresas privadas las primeras en registrarse. Creemos que debiera ser el Estado el primero en cumplir con la obligatoriedad que señala la ley Nº 25.326, pues consideramos que es el mismo Estado el que debe ser el primero en cumplir y hacer cumplir con la ley.
Por todo lo expuesto, solicitamos de esta H. Cámara la aprobación del presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |