PROYECTO DE TP
Expediente 1282-D-2007
Sumario: PENSIONES DE GUERRA, LEY 23109: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (INCLUSION EN EL BENEFICIO DE AQUELLOS EX SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE HAYAN PARTICIPADO TOTAL O PARCIALMENTE DEL CONFLICTO BELICO DE MALVINAS ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982).
Fecha: 04/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION A LA LEY
23.109
Artículo
Primero
Modificase el artículo
primero de la ley 23.109, que quedará redactado de la siguiente
forma: "Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley,
los ex soldados conscriptos que hayan participado total o parcialmente,
en forma continua o discontinua, en las acciones bélicas desarrolladas
en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y en la Zona de
Despliegue Continental, entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982.
Artículo
Segundo
Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
como objetivo ampliar el universo de beneficiarios a que alude la ley
23.109 en relación al régimen de compensaciones y prestaciones
debidas a quienes participaron en las acciones bélicas en el Atlántico
Sur en el período comprendido entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de
1982.
En el mismo se incluyen
no sólo a quienes efectivamente hayan participado en el conflicto en el
llamado Teatro de Operaciones, sino que se comprende también a
quienes fueron involucrados en la conflagración en toda la zona
conocida como Zona de Despliegue Continental.
Por un elemental principio
de justicia y equidad, entendemos que la normativa debe alcanzar a
quienes fueron movilizados a efectos de realizar tareas de apoyo en el
Continente, tareas imprescindibles para garantizar el operativo militar
propiamente dicho.
Las consecuencias
dañosas de la guerra produjeron un impacto psíquico, moral,
económico y social que aún hoy -a 25 años del hecho- son huellas
visibles e imborrables en nuestros veteranos de Malvinas.
Quienes han estado
expuestos a eventos traumáticos como lo es un conflicto armado,
constituyen una población de alto riesgo de padecer y soportar
situaciones de stress emocional con alta incidencia en factores
económicos y en la vida de relación con el medio social.
El presente proyecto,
entonces, encuentra fundamento en abarcar situaciones no previstas
por el legislador, otorgando un justo reconocimiento histórico, moral y
material a otros actores del conflicto que, bajo un conjunto de
circunstancias particulares, tuvieron participación en el intento de
recuperación de nuestras Islas. Se pretende obtener por esta vía
igualdad de condiciones a todos los que cumplieron actos de servicio,
eliminando así cualquier situación discriminante y excluyente, atinente
a la actual ley 23.109, para quienes, en la abrumadora mayoría de los
casos, se destacaron por su valentía y coraje en el encumbramiento de
nuestra soberanía nacional, sobrellevando las pésimas condiciones
sanitarias, de trato militar y de la doble moral de quienes concibieron
lo que resultó un plan desesperado de subsistencia en el poder
usurpado a nuestra Constitución Nacional.
Por ello, considerando
que el Estado Argentino debe reafirmar su compromiso moral y
económico con quienes hace 25 años defendieron heroicamente
nuestro territorio, y en miras de efectuar las correcciones necesarias a
la legislación vigente con estricto sentido de justicia y equidad, es que
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |