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PROYECTO DE TP


Expediente 1282-D-2007
Sumario: PENSIONES DE GUERRA, LEY 23109: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (INCLUSION EN EL BENEFICIO DE AQUELLOS EX SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE HAYAN PARTICIPADO TOTAL O PARCIALMENTE DEL CONFLICTO BELICO DE MALVINAS ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982).
Fecha: 04/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION A LA LEY 23.109
Artículo Primero
Modificase el artículo primero de la ley 23.109, que quedará redactado de la siguiente forma: "Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley, los ex soldados conscriptos que hayan participado total o parcialmente, en forma continua o discontinua, en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y en la Zona de Despliegue Continental, entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982.
Artículo Segundo
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo ampliar el universo de beneficiarios a que alude la ley 23.109 en relación al régimen de compensaciones y prestaciones debidas a quienes participaron en las acciones bélicas en el Atlántico Sur en el período comprendido entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982.
En el mismo se incluyen no sólo a quienes efectivamente hayan participado en el conflicto en el llamado Teatro de Operaciones, sino que se comprende también a quienes fueron involucrados en la conflagración en toda la zona conocida como Zona de Despliegue Continental.
Por un elemental principio de justicia y equidad, entendemos que la normativa debe alcanzar a quienes fueron movilizados a efectos de realizar tareas de apoyo en el Continente, tareas imprescindibles para garantizar el operativo militar propiamente dicho.
Las consecuencias dañosas de la guerra produjeron un impacto psíquico, moral, económico y social que aún hoy -a 25 años del hecho- son huellas visibles e imborrables en nuestros veteranos de Malvinas.
Quienes han estado expuestos a eventos traumáticos como lo es un conflicto armado, constituyen una población de alto riesgo de padecer y soportar situaciones de stress emocional con alta incidencia en factores económicos y en la vida de relación con el medio social.
El presente proyecto, entonces, encuentra fundamento en abarcar situaciones no previstas por el legislador, otorgando un justo reconocimiento histórico, moral y material a otros actores del conflicto que, bajo un conjunto de circunstancias particulares, tuvieron participación en el intento de recuperación de nuestras Islas. Se pretende obtener por esta vía igualdad de condiciones a todos los que cumplieron actos de servicio, eliminando así cualquier situación discriminante y excluyente, atinente a la actual ley 23.109, para quienes, en la abrumadora mayoría de los casos, se destacaron por su valentía y coraje en el encumbramiento de nuestra soberanía nacional, sobrellevando las pésimas condiciones sanitarias, de trato militar y de la doble moral de quienes concibieron lo que resultó un plan desesperado de subsistencia en el poder usurpado a nuestra Constitución Nacional.
Por ello, considerando que el Estado Argentino debe reafirmar su compromiso moral y económico con quienes hace 25 años defendieron heroicamente nuestro territorio, y en miras de efectuar las correcciones necesarias a la legislación vigente con estricto sentido de justicia y equidad, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA