PROYECTO DE TP
Expediente 1281-D-2008
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS APARATOS QUE UTILIZAN FUENTE DE ENERGIA - INAUFE - EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Fecha: 09/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LOS APARATOS QUE UTILIZAN FUENTES DE ENERGIA- INAUFE-
.
ARTICULO 1º.- Créase el Instituto
Nacional de los Aparatos que Utilizan Fuentes de Energía - INAUFE- en el ámbito
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A los fines de la presente ley entiéndase por:
"Aparato": todo tipo de maquinas, equipos, elementos y partes y otras
expresiones destinadas al uso urbano o profesional.
"Control Técnico Constructivo y Funcional": el conjunto de actividades y acciones
que conduzcan a determinar el cumplimiento de las normas y características
técnicas que deban guardar los aparatos tanto en los materiales como en los
parámetros funcionales, de seguridad y de ciclo de vida que el aparato en su
conjunto integral debe guardar. El control técnico es exclusivo y excluyente para
un determinado modelo, tipo y lote de aparato. Este control asegura que esos
aparatos son aptos para el uso. Este aseguramiento no se extiende a las
operaciones constructivas ni abarca las condiciones de instalación, operación y
uso.
"Fuentes Energéticas": comprende a todo tipo de fuentes energéticas, tales
como; energía eléctrica en todas sus formas de generación, gas natural, gas
licuado de petróleo, gas natural comprimido, combustibles líquidos y otras
fuentes energéticas de tipo convencionales o no convencionales.
"Homologar": Instancia en la que, mediante el control técnico constructivo y
funcional, se acepta a un dado aparato por constituirse para la normativa que lo
determina apto para el uso.
ARTICULO 2º.- El INAUFE tendrá como objeto:
1. El control técnico constructivo y funcional de los aparatos que utilicen fuentes
energéticas para prestar su función específica y general, incluyendo aparatos
electrónicos, de medición, de control, de comunicaciones e informática.
2. Promover los requerimientos de
estudio, investigación, desarrollo tecnológico y prestación de servicios
especializados en el campo del conocimiento, aprovechamiento, control, paridad
comercial, certificación , homologación y disposición final de Aparatos, sean éstos
de origen nacional o importado, tendiente a implementar y desarrollar políticas
de paridad y sustitución técnica-tecnológica que permitan la preservación de los
recursos naturales y de la salud humana en cuanto a las incidencias que estos
Aparatos provoquen o puedan provocar.
3. Desarrollar investigación de base
y aplicada y promover las transferencias de desarrollos mediante colaboración
y/o contratos con entes públicos y la actividad privada.
ARTICULO 3*º.- El Instituto gozará de autarquía y tendrá plena capacidad
jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado, y su patrimonio
estará constituido por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en
el futuro por cualquier título. Tendrá su sede en la ciudad de Buenos Aires. El
Instituto aprobará su estructura orgánica.
ARTICULO 4º.- Las funciones del Instituto serán las siguientes:
a. Promover normas que establezcan los valores de eficiencia energéticas de los
aparatos que utilicen fuentes energéticas.
b. Promover normas que
establezcan los estándares de seguridad de los aparatos que utilicen fuentes
energéticas.
c. Otorgar y controlar las licencias
de gestión del uso eficiente de la energía en los Aparatos.
d. Colaborar con el organismo normalizador en el establecimiento de estándares
de calidad de Aparatos que utilicen fuentes energéticas.
e. Efectuar por si o terceros los
controles de calidad de los Aparatos.
f. Promover la capacitación, educación, enseñanza del manejo sustentable de la
energía y el uso eficiente de la misma en materia de Aparatos.
g. Establecer procedimientos de
manejo sustentable de los aparatos a lo largo del ciclo de vida de los mismos, la
cadena productiva y de consumo.
h. Homologar aparatos nacionales e
importados, a los fines de verificar que cumplan con los estándares de consumo,
de prestación y de ciclo de vida establecidos por la normativa.
i. Proponer normas de carácter arancelarias, para-arancelarias o de reversión que
permitan lograr la equiparación de paridad técnica y comercial con las normas
establecidas por organismos oficiales o a establecer por el INAUFE.
j. Promover e implementar planes
de uso eficiente de la energía respecto de los Aparatos,
en coordinación con la Autoridad de
Aplicación energética.
k. Asesorar en los organismos públicos en materia de uso eficiente y paridad
técnica y comercial de los aparatos que utilicen fuentes energéticas.
l. Promover la investigación,
desarrollo y aplicación en materia de manejo sustentable de los aparatos a lo
largo del ciclo de vida de los mismos, la cadena productiva y de consumo, que
implique una mejoramiento de la calidad ambiental, del ecosistema y de la
eliminación de los efectos nocivos sobre la salud.
ARTÍCULO 5º.- El INAUFE tendrá las siguientes Facultades:
a. Instrumentará mecanismos para la generación de recursos propios tendientes
al desarrollo de su objeto.
b. Desarrollar las actividades objeto
de la presente ley, a través de sus centros especializados y regionales y los
distintos programas que con ese fin se creen.
c. Tasas retributivas de servicio de homologación.
d. Fijar aranceles por otros servicios.
e. Emitir dictámenes respecto del
cumplimiento de la normativa por parte de los Aparatos.
A esos fines, podrán efectuar los actos que les permitan el cumplimiento de las
tareas encomendadas.
ARTICULO 6º.- El órgano directivo quedará conformado de la siguiente manera:
1) Integración del órgano directivo:
a) Un (1) Vocal Titular y un (1) Suplente designado por el Ministerio de
PLANIFICACION FEDERAL,
b) Cinco (5) Vocales Titulares y
cinco (5) Suplentes designados por la Universidad Tecnológica Nacional, por ser
la casa de estudios nacional con centros distribuidos en todas las regiones y
especificidad en materia tecnológica.
c) Un (1) Vocal Titular y un (1)
Suplente designado por el INTI
d) Un (1) Vocal Titular y un (1)
Suplente designado por el IRAM
e) Un (1) Vocal titular y un suplente
designado por el Consejo Inter-universitario Nacional.
Durarán 4 cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
2) El órgano directivo y con la integración enunciada, en la primera sesión o en
las sucedáneas que correspondan, conformarán:
a) Un Directorio, integrado por Un (1) Presidente y Un (1) Vicepresidente y Siete
(7) Vocales.
b) El Presidente del Consejo será elegido por mayoría simple directamente de
entre sus miembros, con una duración de cuatro (4) años pudiendo ser reelecto.
c) El Vicepresidente será nombrado
exclusivamente por el Ministerio de Planificación, con una duración de dos (2)
años pudiendo ser reelecto.
3) Un (1) Director Ejecutivo con facultades para organizar y gestionar el INAUFE,
será designado por el Directorio.
Los miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva en su función y sólo
podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo.
Los miembros del directorio no podrán ser propietarios ni tener interés alguno,
directo ni indirecto, en empresas reconocidas como actores del mercado, ni en
sus controladas o controlantes.
El directorio formará quórum con la presencia de cinco (5) de sus miembros, uno
de los cuales será el presidente o quien lo reemplace y sus resoluciones se
adoptarán por mayoría simple. El presidente, o quien lo reemplace, tendrá doble
voto.
ARTICULO 7º .- Serán funciones del Directorio, entre otras:
a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de los estándares técnicos y comerciales
que rigen la actividad del instituto;
b) Dictar el reglamento interno del
cuerpo;
c) Asesorar al Poder Ejecutivo en
todas las materias de competencia del Instituto;
d) Contratar y remover al personal del Instituto, fijándole sus funciones y
condiciones de empleo;
e) Formular el presupuesto anual de
gastos y cálculo de recursos, que el ente elevará por intermedio del Poder
Ejecutivo nacional para su aprobación legislativa mediante la Ley Nacional de
Presupuesto del ejercicio correspondiente;
f) Confeccionar anualmente su
memoria y balance;
g) Aplicar las sanciones establecidas
en la presente ley y ejecutar las mismas.
h) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el
cumplimiento de las funciones del instituto y los objetivos de la presente
ley.
ARTICULO 8º.- El Instituto se regirá en su gestión financiera, patrimonial y
contable por las disposiciones de la presente ley y los reglamentos que a tal fin
se dicten. Quedará sujeto al control externo que establece el régimen de
contralor público. Las relaciones con su personal se regirán por la Ley de
Contrato de Trabajo, no siéndoles de aplicación el régimen jurídico básico de la
función pública.
ARTICULO 9º.- El Instituto confeccionará anualmente su presupuesto, estimando
razonablemente los gastos e inversiones correspondientes al próximo ejercicio.
ARTICULO 10º.- Los recursos del ente se formarán con los siguientes ingresos:
a) Una contribución del Tesoro Nacional de PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000) por año, limitada a los primeros 6 años.
b) La tasa de inspección y control
que se crea por el artículo siguiente;
c) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier
título que reciba;
d) Los demás fondos, bienes o
recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones
aplicables;
e) Los intereses y beneficios
resultantes de la gestión de sus propios fondos y el producido de la actividad
objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 11º.- Los constructores, importadores de aparatos abonarán
anualmente, y por adelantado una tasa de fiscalización y control de aparatos a
ser fijada por el instituto en su presupuesto.
Esta tasa será fijada en forma singular para cada equipo sujeto a fiscalización y
será, para cada productor en base a la cantidad y tipo de aparatos a homologar.
Para el pago de la misma se tomará el 80% de los equipos certificados el año
anterior, pudiendo ser exigible trimestralmente.
Esta tasa será reajustada al año siguiente en base a los aparatos efectivamente
homologados. En caso de importación o exportación la tasa será abonada antes
de efectuar el despacho a plaza, o en su caso, el despacho de exportación.
La Autoridad aduanera deberá exigir el libre deuda del instituto para todos los
Aparatos del nomenclador aduanero que así lo requieran.
ARTÍCULO 12º- La mora por falta de pago de la tasa se producirá de pleno
derecho y devengará los intereses punitorios que fije la reglamentación. El
certificado de deuda por falta de pago de la tasa expedido por el Instituto
habilitará el procedimiento ejecutivo ante los tribunales federales en lo civil y
comercial.
La falta de pago de las sanciones, dará origen a un certificado de deuda
expedido por el Instituto habilitará el procedimiento ejecutivo ante los Tribunales
federales en lo civil y comercial.
ARTICULO 13º.- La reglamentación establecerá las condiciones de homologación
de los Aparatos.
La falta de homologación de los Aparatos por parte del constructor o importador
será pasible de las siguientes sanciones:
a.- El pago del doble de la tasa de fiscalización.
En todos los casos la autoridad de
comercio podrá ordenar el retiro de la comercialización de esos productos, su
decomiso.
Son aplicables las sanciones
previstas civil y penalmente cuando los Aparatos no estén integrados por la
calidad o aspectos técnicos que se registran ante el Instituto, quien deberá elevar
el informe circunstanciado a la Autoridad comercial.
El informe será de carácter vinculante y regulatorio para la Autoridad comercial.
ARTICULO 14º.- Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones de la partida presupuestaria del presente ejercicio a los fines del
cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde la década de 1970, con la
primera crisis del petróleo y el desarrollo de la conciencia ambiental, el mundo
viene desarrollando normativa tendiente a considerar el proceso productivo como
un todo, y tender en cada etapa a la sustentabilidad de los factores productivos,
incluso en la de disposición final.
Como contracara de ese proceso de eficiencia, la demanda energética crece
constantemente, como así también la dependencia de la sociedad hacia la
misma. Ello significa indefectiblemente que las fuentes energéticas son
estratégicas, y la gestión de ellas, también.
En los últimos treinta años muchas industrias han logrado mejorar los procesos
productivos de modo de garantizar eficiencia a lo largo de la cadena productiva.
Los productos que consumen alguna fuente de energía son objeto de regulación
en muchas legislaciones. Sin embargo, en el país, la homologación de aparatos
que estaba a cargo de las empresas prestatarias de los servicios asociados hasta
1990, dejaron de efectuarse desde entonces, o quedaron en manos de las
propias privatizadas, según el caso.
El uso eficiente de la energía se debe considerar como una cuestión estratégica.
Y por tal, la regulación de la calidad constructiva y funcional de los aparatos que
utilicen diversas fuentes de energía es también de agenda prioritaria, ya que es
un aspecto esencial del uso racional de las fuentes energéticas. Aspecto que no
solo abarca las características constructivas de los aparatos y su seguridad
funcional, sino también un aspecto central, cual es el balance energético y ciclo
de vida, a los fines de lograr la prestación al mínimo costo energético
posible.
En el mercado nacional no existe otro parámetro que el precio del producto
comercial para considerar a un producto que consuma fuentes de energía. Sin
embargo, no se puede dejar de lado las características de consumo de energía,
las características de prestación, la seguridad constructiva en el diseño, la
seguridad operacional, el impacto ambiental, el cuidado del ecosistema y el
resguardo de la salud de la población.
¿Quién sino el Estado debe arbitrar los medios para ello? Ya que en materia de
fijación de estándares constructivos, operacionales y de consumo no se puede
ser Juez y parte.
Las empresas certificantes no deben ser aquellas que fijan las normas. Esto hace
a la transparencia no solo en sentido técnico, sino también en sentido
comercial.
Señor Presidente, el presente proyecto persigue iniciar la necesaria actividad
regulatoria en materia de homologación de los aparatos que utilicen fuentes de
energía: entendiendo que abarcan equipamiento, componentes de cualquier
índole y que, la regulación vale para las características generales constructivas,
su funcionamiento, no solamente en términos de seguridad sino también de
balance energético, ciclo de vida, sustitución tecnológica, seguridad de la salud
publica, resguardo del ecosistema y del impacto ambiental.
Entendemos asimismo que la labor de regulación y homologación debe ser
efectuada por un Instituto Nacional que reúna conocimientos de todas las
especialidades de la ingeniería. Esto se puede lograr en un corto plazo de
implementación y con resultados positivos, sólo si el Instituto nace aliado o
integrado con una institución de altos estudios especializada en la ingeniería y la
administración de la tecnología. Por ello proponemos una casa de Altos Estudios
de la Ingeniería inserta en la realidad nacional, con unidades académicas en la
mayor parte de las Provincias, que desarrolla investigación técnica-tecnológica,
formación académica de grado en todas las especialidades de la ingeniería y pos
grado en administración y gestión de la tecnología, con laboratorios instalados e
independientes de los Entes de Regulación.
La Universidad Tecnológica Nacional es la mayor universidad en número de
alumnos y número de egresados en ingeniería de la Argentina y de los países de
la Región. Es también la única Universidad Nacional inserta en las problemáticas
regionales. Además es la única casa de altos estudios que está formada por una
red de sedes que integra todo el territorio nacional: Rectorado, 24 Facultades
Regionales, 5 Unidades Académicas, 1 Instituto de Profesorado de Tecnología y
Extensión en Mar del Plata, con presencia en 12 Provincias argentinas incluida
Tierra del Fuego y la Ciudad Autónoma de Bs. As. Por su conformación la
Universidad Tecnológica Nacional distribuye sus laboratorios y equipamiento
conforme a la realidad regional en que se encuentran cada una de las Facultades
Regionales.
Por estos hechos mencionados la Universidad Tecnológica Nacional es sin dudas
la Casa de Altos Estudios con mayor performance para desarrollar y consolidar al
Instituto Nacional de Aparatos que Utilicen Fuentes de Energía (INAUFE), porque
reúne los conocimientos científicos-tecnológicos de la Ingeniería, la capacidad
física y la estructura profesional para desarrollar, administrar y gestionar las
tecnologías y así brindar la apoyatura y base técnica-tecnológica, realizar
investigación, dar asistencia técnica, de contralor y capacidades para producir la
normativa de carácter homologatoria.
Las características de ese Instituto que se persigue es una entidad autárquica,
donde, una vez instalada, se maneje con fondos propios. Esta característica es
común en varios institutos y agencias nacionales de diferentes países, que se
manejan con el producido de su propia actividad. Este objetivo no es
descabellado, ya que el uso eficiente de la energía permite ofrecer una infinidad
de servicios, por si o por terceros, con el debido contralor, que facilitan la
supervivencia del organismo. Sin embargo, un objetivo de las características
descriptas requiere que en su etapa inicial el Estado Nacional deba soportar
financieramente el desenvolvimiento, de modo de garantizar la independencia
técnica y financiera. Ejemplos españoles, alemanes y norteamericanos permiten
aseverar que es perfectamente conjugable la sustentabilidad del organismo con
la eficiencia en la labor que se le encomienda.
Respecto de las funciones, lo esencial, son todas las tareas de homologación de
las características constructivas y funcionales de los aparatos nacionales e
importados.
Esto debe ser enmarcado en un proceso de retroalimentación constante que
involucra a toda la sociedad. No solamente abarca la relación productor-
comercializador- organismo y viceversa, sino que tiene un aspecto hacia el
mercado consumidor que es insoslayable. El consumidor es parte integrante y
objeto último del proceso, ya que la información de las características del
aparato, su funcionalidad en términos de balance energético, seguridad
operacional y constructiva estará sujeta a la homologación del organismo, siendo
el consumidor el destinatario del beneficio.
La globalización de los mercados ponen en crisis a la mayoría de los productos
locales. Los aparatos que provienen de países que homologan sus productos,
marcan diferencias en detrimento de los locales en cuanto al balance energético,
eficiencia, seguridad y ciclo de vida. El consumidor solo compara precio, pero no
tiene ni la información ni la capacitación, en muchos casos, para comprender las
diferencias cualitativas y cuantitativas de un producto que consume alguna
fuente energética e inclusive su nivel de prestación. La homologación de los
mismos hace a la seguridad, confiabilidad del aparato, gestión eficiente de la
energía y al bolsillo del consumidor a largo plazo. Aquella frase de "lo barato sale
caro", es de permanente vigencia en materia de aparatos que consumen fuentes
de energía.
El proyecto contempla la regulación de estos aspectos cuali- cuantitativos de los
aparatos, desde su componente hasta su disposición final. No resulta menor la
capacidad de reciclado de partes, reutilización, entre otros aspectos que deben
considerarse y estandarizarse. Solo así podemos considerar la sustentabilidad de
los mismos.
Pero otras funciones han sido consideradas para el Instituto en el convencimiento
que no basta la estructura orgánica, funcional y los recursos para lograr el
ordenamiento en un sector de la dinámica que presentan los aparatos que
consumen fuentes de energía. Se contempla dentro de las funciones del
organismo toda asistencia técnica, de capacitación, evaluación y transmisión de
las capacidades a los organismos encargados de la fiscalización y control y de la
regulación de los propios mercados, según el caso. Estas actividades deberán ser
coordinadas por la función ejecutiva a través de la autoridad energética. No
podemos dejar de considerar que el objeto de la presente ley tiene un
componente de concientización educacional, capacitación que es complejo
implementar, ya que entrelaza aspectos de investigación, desarrollo, ciencias
aplicadas, y homologación.
Por último, Señor Presidente, el proyecto persigue retornar sobre los
lineamientos generales de políticas industriales, pero con miras a la atención del
consumidor final. Por ello está contemplado dentro del proyecto, la posibilidad de
considerar normas arancelarias y para-arancelarias, que protejan la calidad
constructiva, la seguridad y la eficiencia energética de los aparatos. Estas son
herramientas administrativas fundamentales a la hora de cumplir y hacer cumplir
con los estándares cuali y cuantitativos que se fijen para los aparatos.
Entendiendo que corresponde normar y estandarizar aquellas actividades que
utilizan insumos que deben ser considerados estratégicos y que corresponde al
Estado la función indelegable de construir el andamiaje legal para la protección
de los intereses comunitarios, del consumidor a lo largo de la cadena de valor de
los productos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |