PROYECTO DE TP
Expediente 1281-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS DE LA INTIMACION DE LA AFIP ACERCA DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LAS PROVINCIAS Y A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 30/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Economía y Producción, informe acerca de los motivos por los cuales la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estaría intimando a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cancelar una deuda como consecuencia de diferencias en la liquidación de las Contribuciones Patronales de la Seguridad Social que, a criterio de aquella, se adeudan, cuando surge claramente de la normativa vigente que dicha deuda no es tal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 23 de Septiembre de 1993, fue sancionada le ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - SIJP), en la que se estipulaba de manera clara en su artículo 11: "El aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del once por ciento (11 %), y la contribución a cargo de los empleadores del dieciséis por ciento (16 %)"
El día 20 de Junio de 2001, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 814/01, estipula en su artículo segundo "Establécense las alícuotas que se describen a continuación correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber:" y en el inciso b) del mismo, dice "b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016 y sus modificatorias."
Con fecha 30 de Julio de 2001, apenas 40 días después, la ley 25.453 dice en su artículo 9º: "Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 por el siguiente:" y en su inciso b) agrega "b) 16% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016 y sus modificatorias."
Finalmente, la propia AFIP estableció a través de la Resolución General (RG) # 712/99 y sus modificatorias, la distribución de la alícuota arriba mencionada, afectando al SIJP, el 10.17%
En el caso de mi provincia, Mendoza, la misma no está obligada a aportar a los demás subsistemas de la Seguridad Social (Leyes 19.032, 24.013 y 24.714), según los términos del convenio de transferencia oportunamente firmado con la Nación.
Cabe mencionar que en ninguna de las leyes y/o decretos arriba mencionados, se hace diferencia alguna entre los sectores públicos y privado.
Por tal motivo tanto a la provincia de Mendoza como a todas aquellas que hubieren transferido su Sistema Provisional a la Nación, bajo los términos de la ley 24.241, solo corresponde aplicar por todo concepto al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la alícuota antes mencionada del 10,17%
En tal sentido, queremos conocer los fundamentos por los cuales el Poder Ejecutivo Nacional ha decidido, en los hechos, hacer caso omiso de lo resuelto por este Honorable Congreso de la Nación y por el propio Ejecutivo, dando lugar a que una oficina administrativa haga una interpretación libre de la legislación vigente, afectando las finanzas públicas de cada uno de los distritos afectados y, con ello, la esencia del federalismo y la división de poderes que de manera explícita consagra nuestra Constitución Nacional, como base de la organización de la Nación.
Por todo lo expuesto, solicitamos de esta H. Cámara la aprobación del presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |