PROYECTO DE TP
Expediente 1280-D-2008
Sumario: JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: MODIFICACION.
Fecha: 09/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el inciso a)
del artículo 24 de la Ley nº 24241 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 24.- El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará
de acuerdo a las siguientes normas:
a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de
dependencia, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5 %) por
cada año de servicio, con aportes o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un
máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio de las
remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas
durante el período de diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación de
servicios o las remuneraciones actualizadas y percibidas en los ciento veinte
meses que a estos efectos elija el afiliado. En el caso que el afiliado optare por el
promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas
y percibidas durante el periodo de diez (10) años inmediatamente anteriores a la
cesación de servicios, no se computarán los períodos en que el afiliado hubiere
estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones.
Las normas reglamentarias establecerán los procedimientos de cálculo del
correspondiente promedio.
A efectos de practicar la actualización prevista en el párrafo anterior, la ANSeS
reglamentará la aplicación del índice salarial a utilizar. Este índice será de
carácter oficial."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Muchos han sido
los efectos de la crisis que castigó a la Argentina en 2001 y desde el Congreso
hemos tratado de paliar sus nefastas consecuencias, articulando las normas que
fueren necesarias.
Es claro que no resulta posible solucionar todas las
situaciones de inequidad que se han producido y que a pesar del tiempo
transcurrido aún queda mucho por hacer.
Me preocupa la situación de los trabajadores que perdieron
su trabajo estable y ya no pudieron reinsertarse en el ámbito laboral en una
tarea similar a la que venían desempeñando y compatible con su calificación
laboral o profesional.
Muchos tuvieron que aceptar trabajos con remuneraciones
mas bajas que las que solían percibir para poder subsistir y aún hoy no han
logrado recomponer su situación laboral anterior.
Ello ha afectado especialmente a las personas adultas de
mediana edad que se encuentran en el último tramo de su vida laboral activa o
próxima a tramitar su jubilación.
El inciso a) del artículo 24º de la Ley Nº 24241 establece
que:
"Artículo 24.- El haber mensual de la prestación compensatoria se
determinará de acuerdo a las siguientes normas:
a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de
dependencia, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5 %) por
cada año de servicio, con aportes o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un
máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio de las
remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas
durante el período de diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación de
servicios. No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado
inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones.".
De ello se
desprende que para el cálculo del promedio que determinará el "ingreso base" a
los efectos de percibir la jubilación, se tomarán en cuenta periodos en donde las
remuneraciones pueden haber sido sensiblemente menores a la media que el
trabajador obtuvo en el resto de su historia laboral.
Entendemos que es necesario neutralizar ese efecto
indeseado y a toda luz injusto, pues finalmente resultaría más conveniente no
haber trabajado en ese lapso que haberlo hecho por un sueldo magro.
Por último es
dable destacar que la norma vigente induce a la evasión pues es mejor trabajar
"en negro" que aceptar la relación laboral formal.
Creemos que dadas las particulares circunstancias por las
que atravesó el país sería más sensato permitir al trabajador optar por proponer
las remuneraciones que participarán en el cálculo, dentro de los límites
establecidos por esta Ley.
Por lo expuesto, solicito mis pares que me acompañen en
esta propuesta con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/09/2008 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | 03/09/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | 03/09/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | 03/09/2008 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS ALBRISI, BASTEIRO, BRUE, CESAR, DIAZ BANCALARI, GALVALISI, GARCIA, GODOY, HERRERA, MARINO, MONTERO, RODRIGUEZ, SESMA, SNOPEK, SOLANAS Y THOMAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | 03/09/2008 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | 24/09/2008 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | 01/10/2008 | SANCIONADO |