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PROYECTO DE TP


Expediente 1277-D-2007
Sumario: DECLARAR A LAS PROVINCIAS DE SANTA FE Y ENTRE RIOS COMO ZONAS DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL Y EN SITUACION DE CATASTROFE POR EL TERMINO DE 180 DIAS.
Fecha: 04/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Declarase zonas de emergencia económica y social, y en situación de catástrofe, durante el término de ciento ochenta días (180), a los Departamentos y Zonas afectadas de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos, a determinarse conforme lo establezcan las autoridades municipales, los gobiernos provinciales respectivos y el Poder Ejecutivo Nacional en razón del violento temporal que provocara vastas inundaciones entre la última semana de marzo y los primeros días de abril de 2007. .
El Poder Ejecutivo Nacional podrá ampliar dicho plazo, de acuerdo a la gravedad de la situación originada por el fenómeno meteorológico hasta la duración del estado de emergencia.
ARTICULO 2º: Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación el Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas en las zonas afectadas de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos, determinadas en el artículo anterior, autorizándose de una partida inicial de trescientos (300) millones de pesos, para atender los daños ocasionados y aquellos de carácter potencial que sean determinados por los organismos técnicos intervinientes.
Los recursos que integran el fondo serán transferidos por la Jefatura de Gabinete Ministros a los Gobiernos de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos en forma proporcional, según lo determinen los organismos técnicos correspondientes, siendo su administración y disposición a cargo de los gobiernos mencionados, para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
El Fondo Especial se integrará además por los siguientes aportes:
a) Asignación de préstamos internacionales que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial gestionen;
b) Partidas que le reasignen en el Presupuesto Nacional 2007;
c) Subsidios y fondos de los Aportes del Tesoro Nacional.
d) Donaciones
ARTICULO 3º: El Fondo Especial se destinará a otorgar subsidios y créditos para la atención sanitaria y saneamiento, la reconstrucción de la estructura edilicia pública de los Estados Provinciales y Nacional afectada, la construcción y reparación de viviendas de la población afectada, y reparación que permita la normalización de los servicios públicos, y para la reactivación de actividades económicas que se hayan visto afectadas, en los términos que establezca la reglamentación, sobre la base de los siguientes criterios:
a) Atención sanitaria y saneamiento de emergencia, para evitar epidemias consecuentes de las inundaciones que afectaron buena parte de los departamentos de las dos provincias
b) Subsidios familiares no reintegrables destinados a familias cuya vivienda haya sido afectada total o parcialmente a causa de la emergencia;
c) Subsidios no reintegrables y créditos destinados a pequeñas y medianas empresas afectadas a los efectos de su reinserción productiva. Se favorecerá especialmente la producción local de materiales e insumos que la propia situación de emergencia demande. El recupero deberá ser reinvertido en la misma zona geográfica en que fueron otorgados los préstamos;
d) Subsidios para la reconstrucción de infraestructura vial, hídrica y demás servicios públicos y otros, que deberán ser realizadas, con recursos humanos y materiales de las zonas afectadas.
e) En todos los casos, el fondo deberá ejecutarse conforme el resultado de los relevamientos que efectúen los gobiernos de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos así como los municipios afectados.
ARTÍCULO 4º.- Créase desde el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de las instituciones oficiales de crédito, una línea de préstamos especiales a los productores agropecuarios damnificados por las tormentas que afectaran a las provincias de Santa Fe y Entre Ríos a los efectos de alentar la rápida recuperación de la producción. El otorgamiento de créditos estará directamente vinculado a la necesidad de lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable. Las tasas de interés serán bonificadas en un cincuenta por ciento (50%), sobre las vigentes en plaza para estas operaciones, conforme con lo establece la Ley 22.913 de Emergencia Agropecuaria.
ARTÍCULO 5º- Dispóngase la prórroga del vencimiento para las presentaciones y el pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, y también de las actividades productivas cuyos vencimientos se operen durante los próximos noventa (90) días hábiles.
ARTÍCULO 6º- Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los capitales y sobre el patrimonio neto a aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados, y actividades productivas, ubicados dentro de la zona del desastre y afectados por esa situación extraordinaria, pudiendo extenderse el beneficio hasta noventa (90) días después de finalizado el mismo.
ARTÍCULO 7° - Suspéndase por noventa (90) días la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencia vencidas con anterioridad a la catástrofe. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción. Las ejecuciones de sentencias incluyen procesos ejecutivos en general y ejecuciones especiales con garantía real, sean judiciales o extrajudiciales.
ARTICULO 8º: El Ministerio de Planificación General, Infraestructura y Servicios articulará con los Poderes Ejecutivos de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos, las autoridades de los municipios afectados, en el ámbito de sus respectivas competencias, las gestiones tendientes a dispensar las erogaciones que debieran abonar los afectados en conceptos de impuestos, tasas y contribuciones por la situación determinada en el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 9º: Aquellos afectados que han perdido totalmente su fuente de ingreso, colocándose en situación de emergencia económica-social, se le otorgara un plazo de gracia en las siguientes situaciones jurídicas obligatorias:
a) Contratos civiles y comerciales con prestaciones recíprocas;
b) Operaciones bancarias y financieras;
c) Ejecuciones hipotecarias, prendarías, judiciales y extrajudiciales;
El Poder Ejecutivo Nacional y los Provinciales determinarán el alcance y la aplicación del plazo de gracia.
ARTÍCULO 10º: Establecese que las obras de infraestructura que se realicen, en los términos de la presente ley, deberán ser realizadas con recursos humanos de las zonas afectadas y preferentemente con los materiales de las mismas.
ARTÍCULO 11º: El control de los fondos asignados por la presente ley estará a cargo de los organismos de contralor creados por la ley Nº 24.156, los que intervendrán a estos fines en los niveles de Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, según corresponda, conforme las competencias que sobre la ejecución del fondo Especial instaurado por la presente ley establezca en la reglamentación, la autoridad de aplicación.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar al Congreso Nacional sobre las medidas adoptadas y a ejecutar en el marco de la presente ley, en un plazo de sesenta días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 12º: El Poder Ejecutivo Nacional deberá instrumentar a través del Banco de la Nación Argentina una línea de financiamiento a tasas preferenciales y con un plazo de gracia, destinada a la reconstrucción de las viviendas familiares afectadas y asistencia a sectores productivos damnificados por la tormenta de granizo, conforme los requisitos que establezca el citado organismo financiero.
ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 14º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de la catástrofe que han sufrido las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos, como consecuencia de la fuerte tormenta, resulta necesaria la elaboración de normas que protejan jurídica y económicamente a la población afectada, hasta tanto se restituya la normalidad en sus actividades, procurando así un alivio a los grandes males que las afligen.
El fenómeno meteorológico dejo un saldo de victimas fatales, afecto edificios escolares, organismos públicos, viviendas particulares, etc., dejando a las ciudades y las zonas rurales no sólo paralizadas en sus actividades, sino también en un estado de emergencia.
Cientos de personas fueron evacuadas. La tormenta se ensaño con los barrios más humildes y mucha gente se quedó sin techo. Grandes pérdidas de ganado que no pudieron ser evacuadas oportunamente se sumó al fenómeno climático anegando en su totalidad así mismo campos sembrados y con pérdidas de las cosechas.
Particularmente se vieron afectados actividades productivas y agropecuarias, como así los servicios de transporte público, indudablemente, las consecuencias del fenómeno meteorológico hacen necesario un arduo trabajo en tareas de reconstrucción. Es nuestro deber como legisladores nacionales prever normas que alivien en algún modo las enormes cargas y problemas que necesariamente deberá enfrentar las poblaciones damnificadas.
Es esta una ley de emergencia económica y social y, por lo tanto, son medidas extraordinarias que son necesarias ante la situación caótica en que han quedado los habitantes de las provincias afectadas
Atento a que los daños iniciales determinan prima facie un costo de reconstrucción, como mínimo, de $ 300 millones de pesos, solicitamos que al crear el Fondo Especial, sea autorizado por ese monto. No obstante el Fondo Especial deberá incrementarse a medida que se evalúen los costos respectivos y para ello destinamos a dicho Fondo los rubros que se especifican en el mismo. El presente fondo estará controlado por aquellos organismos determinados por la ley 24.156.
El resto del articulado detalla el destino de la aplicación del referido Fondo Especial orientado a todos aquellos afectos y a sus situaciones jurídicas y fácticas determinadas por la emergencia.
En el artículo quinto la emergencia determinará la suspensión de determinadas situaciones jurídicas obligatorias. En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en los autos "Vivela Cuello, Marcelo Sucesión de C/ La Rioja, Provincia e S/ Daños y Perjuicios", del 27/12/90 (V. 61, XX): "Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige del Congreso la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, este puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos. No se trata de reconocer grados de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que determine útiles para llevar un alivio a la comunidad."
Por último el articulado obliga, en lo posible, en los trabajos de reconstrucción, la utilización de recursos humanos y materiales de las propias zonas afectadas para favorecer laboralmente y económicamente a las mismas.
Por todo lo expuesto es que solicitamos se apruebe con urgencia el presente proyecto de ley en razón de la emergencia que el mismo documenta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 11/04/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 11/04/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 25/04/2007
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1172-D-2007, 1247-D-2007, 0023-CD-2007, 1258-D-2007, 1277-D-2007, 1289-D-2007, 1317-D-2007, 1351-D-2007, 1352-D-2007 y 1384-D-2007 25/04/2007 SANCIONADO