PROYECTO DE TP
Expediente 1276-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA CREACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA SECCIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE LAS BREÑAS, PROVINCIA DEL CHACO.
Fecha: 09/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de
los organismos que correspondan, arbitre los medios necesarios para la creación y puesta en funcionamiento de
una seccional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con asiento en la localidad de Las Breñas,
provincia del Chaco.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los factores sociales, geográficos económicos, tributarios,
jurídicos, laborales y de infraestructura, entre otros, hace a la necesidad imperiosa de la Creación de una
Seccional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, con asiento en la Ciudad de Las Breñas.
Se atribuye el crecimiento poblacional de la Ciudad de Las Breñas,
geográficamente ubicada al sudoeste de la Provincia del Chaco, a factores diversos, en especial al desarrollo de
la agricultura y ganadería.
De conformidad con estadísticas de censos de población realizadas
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la Provincia del Chaco (I.N.D.E.C.), las localidades que
conforman la región del sudoeste chaqueño, tales como: Charata (Departamento Chacabuco), Corzuela
(Departamento General Belgrano), Capdevila, General Pinedo y Gancedo (pertenecientes al Departamento 12
de Octubre) y Hermoso Campo (Departamento 2 de Abril) registran, cada uno de ellos, una población de
36.000. habitantes, aproximadamente, cuyo número se eleva a 43.300 en la Ciudad de Las Breñas
(Departamento 9 de Julio), totalizándose la cantidad de 259.300 habitantes en los departamentos mencionados, y
sobre los cuales, en la actualidad, tiene jurisdicción la Seccional del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor de la Ciudad de Charata de esta Provincia del Chaco.-
Son tres las principales fuentes de ingresos económicos de los
habitantes de esta zona, el ejercicio de actividades en relación de dependencia, profesiones independientes, que
les permite, mediante el cobro de haberes mensuales u honorarios profesionales, adquirir medios de movilidad,
favoreciendo significativamente la compraventa de automotores tales como: automóviles y motovehículos, que
son utilizados como herramientas de trabajo. Asimismo, el desarrollo de la agricultura en sus diversas formas
conlleva la obtención de recursos económicos que serán destinados a la compraventa de otros tipos de vehículos
que de conformidad con el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley 6.582/58) son considerados
automotores, tales como camiones, camionetas, acoplados, y maquinarias agrícolas en general, para uso privado
o comercial, debiendo adquirirse los mismos con carácter necesario para ser utilizados en el proceso agrícola -
ganadero, intensificándose considerablemente el tráfico vehicular.-
Es sabido Sr. Presidente, que la instalación y funcionamiento
permanente de cerealeras, fábricas, concesionarias, cooperativas agropecuarias, pequeñas y medianas industrias,
instituciones agrícolas-ganaderas, generan un gran movimiento económico, por lo que la demanda de
automotores tales como maquinarias agrícolas, camiones, camionetas, acoplados, entre otros, es ampliamente
significativa.-
Según datos suministrados por las oficinas de patentamiento de las
Municipalidades de las localidades mencionadas en el párrafo segundo, existen actualmente registrados los
dominios de 2.200 automotores, aproximadamente, en cada uno de ellos, lo que hace un total de 17.600
automotores en cinco departamentos del sudoeste chaqueño, todos comprendidos en la jurisdicción
correspondiente a la Seccional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con asiento en la ciudad de
Charata, Provincia del Chaco. El hecho de que esta seccional tenga una jurisdicción tan amplia, comprensible de
siete ciudades, distante 25 km. unas de otras, abarcando un radio de acción de 200 km, aproximadamente, ha
producido el colapso de la actividad que desarrolla la misma, acarreando contínuos inconvenientes en la
realización de los trámites relativos a los automotores.-
Sr. Presidente, la creación de una nueva seccional del automotor
en la Ciudad de Las Breñas, que por su cercanía con otras ciudades, de importante número de habitantes,
facilitaría la concurrencia a la misma para la concreción de todo tipo de trámites relativos a los automotores, lo
que favorecería a dos ámbitos: Tributario: evitándose una evasión fiscal encubierta, que en algunos casos es
producida involuntariamente por los poseedores de automotores, que no los registran en la seccional del
automotor, y consecuentemente no adquieren el derecho de dominio, por lo que tampoco abonan los montos
imponibles que la Dirección General de Rentas ha establecido para los casos de inscripción inicial,
transferencias, y constitución de otros derechos reales sobre los mismos; Jurídico: evitarse el incumplimiento de
dos principios fundamentales en los sistemas de registros: 1) Principio de Inscripción, que en materia de
propiedad del automotor es "Constitutivo", lo que significa que si el automotor no se registra, no nace el
derecho de dominio sobre el mismo, y 2) Principio de Publicidad Registral, que en el caso de los automotores es
abierta y consiste en el acceso a la información y oponibilidad a terceros con interés legítimo, lo que se
encuentra expresado en el Art. 1º del Decreto - Ley Nº 6.582/58 que dice: "La transmisión del dominio de los
automotores, sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros, desde la fecha de su inscripción en
el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor".-
Finalmente Sr. Presidente, de modo enunciativo se puede exponer
los beneficios que para la población, permitirá la creación de una nueva Seccional del Automotor con asiento en
la Ciudad de las Breñas, los que a continuación se enumeran:
1. Descongestionar la actividad desarrollada por otras
seccionales del Automotor.-
2. Acercar el servicio a los habitantes de las ciudades
limítrofes con la ciudad de Las Breñas y zonas rurales, evitando el traslado de los mismos desde
largas distancias y teniendo una mayor accesibilidad al mismo.-
3. Evitar demoras en la atención al público que en
importante número concurre cotidianamente al Registro Automotor por diversos trámites.-
4. Propender al registro de una mayor cantidad de
automotores, que en la actualidad circulan sin inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor.-
5. Favorecer la recaudación fiscal de impuestos a la
adquisición de derechos reales sobre automotores, evitando la evasión encubierta e involuntaria
6. Brindar un mejor servicio, con personal idóneo, e
infraestructura adecuada.-
7. Crear una fuente laboral para personas con
conocimiento en la materia.-
Cabe mencionar para terminar, que la misma se funda en
normativas legales vigentes:
1- El Decreto- Ley 6582/58-Ley Nº 14467 del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor, art. 7, segundo párrafo, prescribe: que el Poder Ejecutivo Nacional reglará el
funcionamiento y organización del mencionado registro conforme a los medios y procedimientos técnicos más
adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo determinará el número de secciones en las que se
dividirá territorialmente el Registro y fijará los límites de cada una de ellas a los efectos de las inscripciones
relativas a los automotores radicados dentro de las mismas; podrá crear o suprimir secciones, y modificar sus
límites territoriales de competencia.-
2- En el Título VII, referente a Disposiciones Complementarias,
el art. 36, primer párrafo, establece que: "Los Jefes de los Registros Seccionales, dependientes de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, serán designados y removidos por el Poder
Ejecutivo a propuesta de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y
Créditos Prendarios, y permanecerán en sus cargos mientras mantengan su idoneidad y buena conducta.-
Sr. Presidente, por lo expuesto, es que solicito a mis pares la
aprobación del proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |