PROYECTO DE TP
Expediente 1275-D-2009
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 431 BIS, SOBRE AUMENTO DEL MAXIMO DE PENA PARA EL JUICIO ABREVIADO.
Fecha: 27/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifícase el punto 1 del
Artículo 431bis del Código Procesal Penal, incorporado por ley 24.825, que quedará
redactado como sigue:
"1. Si el ministerio fiscal, en
la oportunidad prevista en el artículo 346, estimare suficiente la imposición
de una pena privativa de libertad inferior a ocho (8) años, o de una no
privativa de libertad aún procedente en forma conjunta con aquella, podrá
solicitar, al formular el requerimiento de elevación a juicio, que se proceda
según este capítulo. En tal caso, deberá concretar expreso pedido de pena.
En las causas de
competencia criminal (artículo 32), el acuerdo a que se refieren los incisos 1
y 2 del artículo 431 bis. podrá también celebrarse durante los actos
preliminares del juicio, hasta el dictado del decreto de designación de
audiencia para el debate (artículo 359)."
Artículo 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24.825 introdujo en el
Código Procesal Penal de la Nación la posibilidad que los imputados accedan
a un procedimiento judicial abreviado cuando la pena privativa de libertad a
imponer que el ministerio público estimara suficiente para el delito bajo
juzgamiento fuese inferior a seis años.
El "juicio abreviado" requiere la
conformidad del imputado y en esencia indica que el tribunal del juicio
dictará sentencia dentro de los diez días a menos que rechace la solicitud de
pena de la fiscalía argumentando la necesidad de un mejor conocimiento de
los hechos o su discrepancia fundada con la calificación legal admitida.
En esencia, se trata una vía
procesal para que fiscalía, imputado y defensa lleguen a un acuerdo sobre
la pena a solicitar al tribunal y que como contrapartida éste dicte sentencia
en un plazo muy breve.
El presente proyecto tiene
como propósito fijar en ocho años el límite de la pena privativa de libertad a
imponer para que se pueda proceder de acuerdo al juicio abreviado en
lugar de los actuales seis. Motivan esta propuesta principalmente tres
razones.
En primer lugar, la inquietud expresada por
diversos sectores de la magistratura competente, que manifiestan que con mucha
frecuencia reciben peticiones de acceder a un juicio abreviado de parte de los
defendidos, tanto verbalmente como por escrito. Surgen como elementos
particularmente valorados por los imputados para optar por este procedimiento: la
posibilidad de acceder a salidas transitorias y la reducción de la publicidad del debate,
que afecta su estima y la de su grupo familiar. Debe tenerse en cuenta asimismo que en
casos de flagrancia una pronta resolución evita a los imputados pasar por un
considerable período de incertidumbre sobre sus situaciones procesales.
En segundo lugar, el aumento de los delitos
de narcotráfico, esencialmente transporte, tenencia y contrabando, y el aumento de la
cantidad de estupefacientes incautados en cada proceso, en especial en zonas de
frontera, han generado un importante volumen de causas judiciales que serían más
manejables si el límite para acceder el juicio abreviado fuera establecido en ocho
años.
Finalmente, el juicio abreviado reduce en
gran medida el desgaste jurisdiccional, la convocatoria a debate de todos los
intervinientes en la causa, vgr. preventores, testigos, peritos, intérpretes, personal de
seguridad, de grabación, etcétera. Aumentando el máximo de pena privativa de libertad
para acceder al juicio abreviado solamente dos años, creemos que la mejora en el
funcionamiento de la judicatura será sustancial. La justicia no tiene por qué ser lenta
para ser segura, también puede ser rápida y segura.
Por las razones expuestas, y
por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, se solicita la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |