PROYECTO DE TP
Expediente 1274-D-2010
Sumario: REGIMEN DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DE LA LUDOPATIA.
Fecha: 19/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Capítulo I:
Disposiciones Generales
Artículo 1°: Asignase
carácter de política de salud pública en todo el territorio de la República
Argentina la prevención y tratamiento de la Ludopatía.
Capítulo II:
Tratamiento Integral de la Ludopatía.
Artículo 2º: Créase el
Programa Nacional de Prevención y Tratamiento Integral de la Ludopatía
en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3º: Son objetivos
del Programa Nacional de Prevención y Tratamiento Integral de la
Ludopatía:
a) Garantizar el derecho a la
salud de las personas, promoviendo políticas de salud pública destinadas a
la población en general que prevengan acerca de las consecuencias del
juego patológico.
b) Asegurar el acceso a
servicios de asistencia integrales a los jugadores compulsivos y su familia,
brindando una cobertura integral y gratuita, desde un abordaje
multidisciplinario y tratamientos diferenciados según las necesidades de
los individuos.
Artículo 4 º.- La autoridad
de aplicación del presente programa será el Ministerio de Salud de la
Nación, quien cumplirá con las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer los
dispositivos sanitarios y médicos adecuados, destinados a las acciones de
prevención primaria, desde el abordaje psicológico y social, orientados a
las personas que padezcan de la enfermedad de Ludopatía, de forma
integrada con la oferta existente en salud mental y adicciones, respetando la
autonomía individual y derechos de los individuos que demanden asistencia
para el tratamiento de su adicción
b) Desarrollar acciones y
cursos de capacitación afines a la materia de las adicciones en general y la
ludopatía en particular, y además, informar sobre las características y
conductas propias de un jugador compulsivo o potencial, a fin de poder
identificar la presencia de un adicto. Las mismas estarán orientadas a todos
asistentes sanitarios, docentes, profesionales y demás personal relacionado
al juego, brindando conocimientos teóricos y prácticos a los fines de
otorgar un mejor servicio de salud.
c) Elaborar un relevamiento
de información sanitario sobre la prevalencia e incidencia real de la
ludopatía en todo el territorio nacional.
d) Efectuar informes sobre las
acciones llevadas a cabo a nivel nacional en conjunto con las autoridades
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Elaborar y fomentar
convenios con Universidades estatales y/o privadas con el objetivo de
promover planes de investigación y estadísticas sobre la ludopatía,
integrados a proyectos marco en el área de salud mental y adicciones.
f) Desarrollar en coordinación
con la Secretaría de Medios de la Nación campañas educativas,
informativas y de publicidad -televisivas, radiales, gráficas e internet- con
el propósito de concientizar a toda la población sobre las consecuencias
nocivas de la ludopatía, incentivando en valores y estilos de vida saludables
alternativos al juego patológico.
g) Realizar talleres
informativos-preventivos y espacios de reflexión destinados a la
comunidad educativa, especialmente a jóvenes y niños.
h) Promover la participación
de organizaciones no gubernamentales afines a la materia, en las acciones
previstas en el presente programa.
Artículo 5º: Cobertura.
Las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema
Nacional, comprendidas en la Ley Nº 23.660 y sus modificatorias,
recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661 y sus
modificatorias, y las entidades de medicina prepaga, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 24.754, deberán brindar obligatoriamente las
prestaciones para la cobertura integral del tratamiento de la ludopatía,
incorporada de pleno derecho al Programa Medico Obligatorio (PMO).
Capítulo III: Otras
medidas de prevención
Artículo 6º: Servicio de
telefonía. Establecer un servicio de atención telefónica gratuita, atendido
por personas capacitadas, para efectuar consultas y recibir información
relativa a la ludopatía, manteniendo el anonimato y respetando la
confidencialidad.
Artículo 7º. Leyendas.
Todos los establecimientos y/o locales donde se desarrollen juegos de azar
deben exhibir en su entrada y en cada mostrador de venta de fichas o
unidades de apuesta un cartel preventivo advirtiendo a la comunidad los
daños vinculados a la ludopatía, con la siguiente a leyenda: "EL JUEGO
COMPULSIVO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD". Asimismo, se
debe exhibirse el número de la línea telefónica gratuita creado por la
autoridad de aplicación.
Los tickets de entrada a las
Salas de Juegos de Azar deben contener la misma leyenda con la
exhibición de línea telefónica.
Artículo 8º: Tamaño de
las Leyendas. El cartel referido en el artículo 8º de la presente ley debe ser
por lo menos de un tamaño equivalente al veinticinco por ciento (25%) del
tamaño de la puerta, mostrador o ticket al que acompaña.
Artículo 9º: Cajeros
Automáticos. Queda prohibido en todo el territorio nacional la instalación
de cajeros automáticos o cualquier otro medio expendedor de dinero en las
salas de juego del azar. La prohibición establecida, se extenderá dentro de
un radio de dos cuadras de los establecimientos comprendidos.
Capítulo IV:
Publicidad y Promoción
Artículo 10º: Publicidad y
Promoción. Queda prohibida en los distintos medios de comunicación
masiva, toda publicidad o promoción de salas de juego del azar, que:
a) Sea dirigida a menores de
dieciocho (18) años;
b) Sea asociada directa o
indirectamente el juego con la ayuda social;
c) No incluya en letra y lugar
visible la leyenda "EL JUEGO COMPULSIVO ES PERJUDICIAL PARA
LA SALUD".
Capítulo V: Registro
de Autoexclusión
Artículo 11º: Creación.
Crease un Registro de Autoexclusión, bajo responsabilidad de la Lotería
Nacional S.E, a los efectos de confeccionar una base de dato de aquellas
personas que manifiesten voluntariamente y unilateralmente, excluirse a sí
mismas de las salas de juego de azar en todo el territorio nacional.
Artículo 12º:
Procedimiento. Toda persona interesada en inscribirse en el Registro
deberá completar de forma personal, en cualquiera de las salas de juegos
del territorio argentino, el Acta de Autoexclusión, cuyo modelo será
confeccionado y proveído por la autoridad de aplicación.
Artículo 13º:
Obligaciones. Las salas de juego de azar tienen la obligación de:
a) Proveer formularios de
solicitud del Acta de Autoexclusión.
b) Proveer información
sobre el Programa Nacional de Prevención y Tratamiento de la
Ludopatía
c) Remitir copia de la
solicitud a Lotería Nacional S.E, a fin de que se tome intervención y se
suscriba en el Registro.
Artículo 14º: Extensión:
En los casos que una persona decidiera voluntariamente autoexcluirse de
una de salas de juego, la solicitud ser hará extensiva al resto de las salas de
juegos de las jurisdicciones provinciales, siendo debidamente informado al
solicitante.
Artículo 15º:
Confidencialidad. Los datos de las personas inscriptas en el Registro de
Autoexclusión son confidenciales y no pueden ser usados con fines y
objetivos diferentes a los dispuestos en la presente ley. Toda persona que
accediere a la nomina de personas incluidas en dicho Registro, en razón de
su profesión o trabajo, deben guardar estricto secreto del mismo.
Artículo 16º: Suministro
de información. Establecer una modalidad de colaboración, entre la
autoridad nacional y las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires que ejercen el control y fiscalización del juego de azar,
para la provisión y derivación de información a todas las salas de juego del
país relativas a las personas anotadas en el Registro de Autoexclusión,
incluyendo todas las altas y baja que se produzcan.
Capítulo VI:
Sanciones
Artículo 17º: En los casos
de incumplimiento a lo establecido los artículos 9º y 10º de la presente ley,
se impondrá a las salas de juego las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multas;
c) Clausura del
establecimiento.
Articulo 18º: La sanción
se graduará de acuerdo con la gravedad del hecho, las infracciones
anteriores en que hubiese incurrido el responsable, su magnitud económica
y efectos sociales.
Artículo 19º: La
aplicación de las sanciones correspondiente a lo previsto al artículo 9º de la
presente ley, será competencia de Banco Central de la República Argentina
en ejercicio de sus facultades por la Ley de Entidades Financieras 21.526.
Artículo 20º: La
aplicación de las sanciones correspondiente a lo previsto al artículo 10º de
la presente ley, será competencia de la Secretaria de Medios de la Nación,
en tanto autoridad de aplicación de dicho artículo, en el ámbito de sus
competencias.
Capítulo VII:
Disposiciones Finales
Artículo 21º: Convenios
con Provincias. La autoridad de aplicación, en el marco del Consejo
Federal de Salud (CO.FE.SA), podrá llevar adelante acuerdos o convenios
con las jurisdicciones que adhieran a la presente ley, a fin de diseñar e
implementar acciones conjuntas con las áreas provinciales con competencia
en materia sanitaria, dentro del marco general de la política nacional.
Artículo 22º: Presupuesto.
Los recursos que demande el cumplimiento de la presente Ley deberán
incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración
Nacional.
Artículo 23°: Invítase a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley.
Artículo 24º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de
esta Honorable Cámara, un proyecto que tiene como transfondo el debate
en torno del juego compulsivo, una tendencia que se multiplica en nuestro
país.
Históricamente la explotación
del juego del azar ha sido justificada en tanto que parte de lo recaudado por
los Estados sea destinado a la asistencia social. Sin embargo, las
sorprendentes dimensiones de este negocio y el exponencial crecimiento
del mercado lúdico, nos lleva a plantear una interpretación no tan optimista,
primordialmente en lo que respecta a las consecuencias adversas que
produce en los jugadores, principales víctimas entre relaciones de poder.
El primer reconocimiento del
juego patológico o ludopatía como enfermedad es dado por la Asociación
de Psiquiatría Americana (APA) en 1980 en el Manual Diagnóstico y
Estadístico de Trastornos Mentales (DSM-III), donde se planteaba su
definición. De acuerdo con el DSM IV, entre sus criterios para su
diagnóstico, la persona debe cumplir con algunos de los siguientes
síntomas (1) :
A. Comportamiento de juego
desadaptativo, persistente y recurrente, como indican por lo menos cinco (o
más) de los siguientes ítems:
1. preocupación por el juego
(p. Ej., preocupación por revivir experiencias pasadas de juego, compensar
ventajas entre competidores o planificar la próxima aventura, o pensar
formas de conseguir dinero con el que jugar)
2. necesidad de jugar con
cantidades crecientes de dinero para conseguir el grado de excitación
deseado
3. fracaso repetido de los
esfuerzos para controlar, interrumpir o detener el juego
4. inquietud o irritabilidad
cuando intenta interrumpir o detener el juego
5. el juego se utiliza como
estrategia para escapar de los problemas o para aliviar la disforia (p. Ej.,
sentimientos de desesperanza, culpa, ansiedad, depresión)
6. después de perder dinero en
el juego, se vuelve otro día para intentar recuperarlo (tratando de "cazar"
las propias pérdidas)
7. se engaña a los miembros
de la familia, terapeutas u otras personas para ocultar el grado de
implicación con el juego
8. se cometen actos ilegales,
como falsificación, fraude, robo, o abuso de confianza, para financiar el
juego
9. se han arriesgado o perdido
relaciones interpersonales significativas, trabajo y oportunidades educativas
o profesionales debido al juego
10. se confía en que los
demás proporcionen dinero que alivie la desesperada situación financiera
causada por el juego
B. El comportamiento de
juego no se explica mejor por la presencia de un episodio maníaco.
En el año 1992 la Ludopatía
es reconocida como enfermedad por la OMS, incluyéndola como una
categoría diagnostica en su Clasificación Internacional de Enfermedades
(C.I.E.-10) definiéndola de la siguiente manera:
"Es un
trastorno que está caracterizado por la presencia de frecuentes y
reiterados episodios de participación en juegos de apuestas, los cuales
dominan la vida del enfermo en perjuicio de sus valores y obligaciones
sociales, laborales, materiales, familiares. Esta conducta persiste y a
menudo se incrementa a pesar de sus consecuencias sociales tales como la
pérdida de la fortuna personal, deterioro de las relaciones familiares y
situaciones personales críticas"
Este trastorno, encuadrado
entre los trastornos del control de impulsos semejante a otras adicciones,
tiene la particularidad de ser un problema adictivo sin la existencia de
sustancia externa que produzca un daño a nivel orgánico. Es por ello, que
los síntomas que indican la presencia de una persona que padece la
adicción al juego no son fáciles de detectar.
Otra de las particularidades
que caracteriza a la ludopatía, según los expertos en el tema, es la relación
entre la adicción al juego y el suicidio. A diferencia de otras adicciones, en
las cuales un individuo puede morir por ejemplo de una sobredosis, existen
casos donde son los mismo ludópatas quienes deciden terminar con su
propia vida.
Asimismo, los imaginarios en
relación al juego que predominan hoy en la sociedad asociados a las
actividades de ocio y la diversión, han generado que muchos sectores de la
población todavía no consideren al juego compulsivo como una patología.
En el fondo, ello revela la existencia de una imagen del jugador como
vicioso y no como adicto. Desde esta perspectiva, queda en evidencia la
falta de conocimiento sobre la naturaleza de la adicción, estigmatizando a
la persona que sufre dicha enfermedad.
Referirnos el juego
compulsivo como un problema social, en cuanto que el incentivo de estas
prácticas trae consigo la alteración sustancial del comportamiento de los
ámbitos familiares, laborales, económicos y sociales del sujeto. También
nos enfrenta con un problema de salud pública, donde el Estado tiene el
deber de intervenir en pos de garantizar el bienestar de sus habitantes,
implementando políticas públicas para la prevención y asistencia, y la
asignación de recursos específicos para el tratamiento integral de la
ludopatía, especialmente prestando atención a los sectores sociales más
vulnerados.
El juego y su
adicción tienen que ver con el tiempo del resultado. Cuanto menor es el
lapso temporal entre la respuesta del resultado y la apuesta realizada, más
adictivo es el juego. Es por ello que entre los juegos que generan mayores
patologías, se encuentran las máquinas tragamonedas e internet. Esta
referencia nos parece significativa en el marco de las características que
marca el mercado lúdico en la Argentina. Como nos anoticia un importante
diario en unos de sus títulos, editado el día 23 de abril de 2009, "en nuestro
país en los últimos cinco años se abrieron 22 nuevos casinos" (2) .
El dato
llamativo al cual hace referencia la nota periodística mencionada, es la
tendencia del mercado de la cultura lúdica de los argentinos, donde la
apertura de nuevas salas de juegos se encuentra relacionada con la
expansión de las grandes cadenas de hotelería, a contramano de la
tendencia en el mundo marcada por las apuestas on line.
Sin embargo, es importante
advertir la modificación que ha sufrido la actividad del juego a través del
avance y uso de las nuevas tecnologías de la información, principalmente
internet y en menor medida, telefonía celular, programas de televisión y
otros medios interactivos. Esto ha generado la ampliación de la oferta
lúdica virtual, por lo tanto también se hace necesario propiciar medidas
adecuadas para su control y regulación.
Lo cierto es que con esta
expansión de la oferta de salas de juego en las mayorías de las provincias,
sumados a las nuevas formas interactivas para jugar, la cantidad de adictos
y consultas de jugadores compulsivos creció en la misma dirección. En este
sentido, la presencia gubernamental en la definición de políticas se hace
más ineludible cuando se advierte la expansión del ofrecimiento lúdico en
nuestro país.
Por todo lo expuesto, y en el
mismo sentido que otros expedientes presentados y tratados en la Comisión
de Adicciones de esta Honorable Cámara, particularmente el expediente
1713-D-08 presentado por el Diputado (M.C) Leonardo Gorbacz y otros,
orientamos las medidas desde una mirada integral y abarcativa de la
ludopatía. Consideramos que dicho proyecto constituye una referencia
ineludible en virtud de la profundidad con que fue abordada la
problemática, por lo cual pretendemos reincidir en la misma dirección.
Entre las disposiciones
legislativas adoptadas en el presente proyecto de ley se encuentran la
creación de un Programa Nacional de Prevención y Tratamiento de la
Ludopatía, y la cobertura e inclusión de la enfermedad de la Ludopatía en
el Programa Medico Obligatorio (PMO), Ley Nº 23.660.
La creación de un Registro de
Autoexclusión a nivel nacional, no sólo apunta a garantizar el total
funcionamiento de los ya existentes en las distintas jurisdicciones, sino
además tener una base de datos actualizada sobre el índice de prevalencia
real de los ludópata en nuestro país.
Además, se promueve la
adopción de otras acciones tendientes a prevenir la enfermedad como por
ejemplo: la exhibición de leyendas y advertencias sanitarias, la creación de
una línea telefónica gratuita de consulta, el control de la publicidad sobre el
juego y la prohibición de instalar cajeros automáticos dentro de las salas de
juegos del azar.
En síntesis, estamos
convencidos de que las autoridades debemos tomar conciencia sobre esta
problemática, sin pretexto de ignorar las peligrosas consecuencias sobre la
salud de la población que acarrea, con el objetivo de aumentar las arcas
fiscales.
Señores Diputados, por las
razones aquí expresadas, y por las que se darán oportunamente, es que se
solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
08/09/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LINARES (A SUS ANTECEDENTES) | 12/05/2010 |