PROYECTO DE TP
Expediente 1274-D-2008
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LAS MANIFESTACIONES DEL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR GUILLERMO MORENO, DE SUSPENDER LA EROGACION DE AGUA DEL EMBALSE EL CHOCON.
Fecha: 09/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su rechazo, a las manifestaciones
trascendidas en los medios de comunicación del Secretario de Comercio Interior de la
Nación, Guillermo Moreno en el sentido de suspender la erogación de agua del embalse El
Chocón, afectando la provisión de la misma a las localidades ubicadas en la cuenca de los
Ríos Limay y Negro y el consecuente impacto ambiental que ello genera.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto, se
pretende obtener por parte de esta Honorable Cámara, la declaración de repudio respecto a las
manifestaciones que han trascendido en diferentes medios de comunicación, efectuadas por el
Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, de aplicar la ley de Abastecimiento "al agua del
río Limay", mediante el cierre de las turbinas y las compuertas de la presa El Chocón, o el
establecimiento de restricciones durante toda o buena parte del día, lo que ocasionaría serios
daños en la región hasta la desembocadura de la cuenca.
En reuniones con representantes del sector energético
y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación Conforme, el funcionario citado, habría
manifestado la intención del Gobierno Nacional de aplicar la Ley Nº 20.680 - conocida como ley de
abastecimientos- que, según su interpretación, le permitiría suspender la erogación de agua de la
Represa El Chocón.
El motivo principal de esta medida sería acumular
agua, a los fines de generar energía eléctrica para el invierno, atento el aumento de demanda del
gas natural para dicha época, hoy ya reconocida públicamente, como la crisis que deberemos
afrontar, sumando un elemento más a la crisis energética.
Ahora bien, la pretendida interpretación que hace el Sr.
Moreno, para poder aplicar la ley de abastecimiento, con el fin de intentar paliar la crisis
energética, mediante el desabastecimiento del elemento vital agua, es no haber tenido en cuenta
lo que implica una cuenca hidrobiológica y el recurso vital para la supervivencia y para la salud que
ella implica.
La medida que pretendería imponer el funcionario,
importa el desconocimiento de la dinámica económico social ambiental de la cuenca y por ende de
la región hasta su desembocadura, las provincias que se encontrarían afectadas y las poblaciones
y recursos que podrían dañarse.
La cuenca en cuestión, está sufriendo el nivel mas bajo
de sus registros históricos y su propuesta no haría mas que agravarlos. Hoy los mínimos niveles
existentes en la zona de influencia hidrológica, a consecuencia de las bajas lluvias, ya ha traído
aparejado consecuencias de una gravedad socio económica ambiental sin precedentes. Disminuir
más aún estos niveles es poner en riesgo la salud de la población y generar un daño económico
irrecuperable en la cadena de producción de la zona afectada. Téngase presente que la región
hasta su desembocadura, es de carácter netamente rural, por lo que en caso de adoptarse tal
medida, la supervivencia de la población estará en directo riesgo, desconociendose el derecho al
agua como derecho humano.
De la mencionada cuenca, dependen toda la población
existente en el valle hasta su desembocadura, la medida, afectaría directamente a una población
de mas de medio millón de personas, que trabajan la actividad agrícola ganadera frutícola, directa
o indirectamente. Desde la producción, la industrialización, la comercialización y el abastecimiento
del mercado interno y de la exportación que tiene la región, hasta las rentas que obtiene la Nación.
La medida sugerida, traerá indefectiblemente la
consecuencia de una ruptura en la cadena de producción, con los consecuentes daños y perjuicios
de toda la cadena de industrialización y comercialización, terminando por concluir en una
afectación de las fuentes de trabajo, generando los despidos como consecuencia de la falta de
agua.
Asimismo, con la medida sugerida, se afectaría la
dinámica sanitaria que generan las corrientes de agua en su recorrido de purificación de las aguas
cloacales previamente tratadas. Generaría en consecuencia un aumento de enfermedades,
contaminaciones de las napas existentes, enfermedades derivadas de toda esta ruptura de la
dinámica de purificación del rio por falta de caudal, y las patologías infecciosas como cólera o
paludismo y otros empezarán a incrementarse.
Toda la población de flora y fauna, de los valles, que
han combatido la desertificación, se verán nuevamente ganados por ese proceso, por lo que el
solo hecho de mencionar esta sugerente medida importa lisa y llanamente retroceder en los logros
que la propia Argentina, por ley 24701, se ha comprometido a combatir.
Reza la Observación general Nº 15 (2002) referido a
las cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del pacto internacional de derechos
económicos, sociales y culturales en el punto i. introducción
¨....1. El agua es un recurso natural limitado y un bien
público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir
dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos....¨
El abordaje de la problemática energética desde este
punto de vista es absolutamente repudiable. Representa una solución no sólo parcial, sino de alto
peligro para la población.
Generando de esta manera una nueva confrontación en
esta historia política al pretender exponer la situación como de confrontación de intereses entre los
Argentinos. Esta posición es contraria al federalismo de coordinación que venimos propugnando
en el seno de esta Honorable Cámara.
La propia Ley 25.675, establece como
principio ambiental que debe regir la política ambiental el principio de cooperación, entendiendo
por este que "...Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en
forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos
transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta..." (art. 4º). Recordemos que sólo, en la
región del Alto Valle de Río Negro y Neuquén, habitan aproximadamente más de medio millón de
personas.
La medida, que ha trascendido, sugerida por el Sr
Secretario, resulta de suma preocupación para la población, atento que se ve involucrada la
sustentabilidad económico, social, sanitaria y de biodiversidad, de la región.
En este sentido, la Ley General del
Ambiente, 25.675, nos recuerda que la política ambiental nacional debe cumplir como objetivo
"...Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los
recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes
actividades antrópicas... y ... promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones
presentes y futuras, en forma prioritaria...". (art. 2º)
Obsérvese, que las manifestaciones que
se hicieron saber a través de los medios, del funcionario Moreno, en caso de ser concretadas,
traería aparejado que el propio Estado Nacional sería responsable - a la luz del artículo 28 de la
ley 25.675- del eventual daño ambiental que se ocasione por la pretendida aplicación de la ley de
abastecimiento - "ARTICULO 28: El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable
de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente
factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá
depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será
administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran
corresponder".
Consecuentemente, por aplicación en materia de
responsabilidad del estado, una decisión de tal naturaleza traería aparejada la responsabilidad
objetiva, por aplicación de los principios rectores en materia de responsabilidad y de los
numerosos precedentes jurisprudenciales que la Corte Suprema ha dictaminado a partir del
reconocido caso "Vadell" - LA LEY 1985-B, 3-.
Hemos señalado a través de numerosos proyectos la
necesidad de un tratamiento integrado de la problemática de la energía, que contemple los
alcances sociales, ambientales y económicos de las decisiones que se realizan en la gestión de
gobierno.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la
aprobación de este proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |