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PROYECTO DE TP


Expediente 1274-D-2008
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LAS MANIFESTACIONES DEL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR GUILLERMO MORENO, DE SUSPENDER LA EROGACION DE AGUA DEL EMBALSE EL CHOCON.
Fecha: 09/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su rechazo, a las manifestaciones trascendidas en los medios de comunicación del Secretario de Comercio Interior de la Nación, Guillermo Moreno en el sentido de suspender la erogación de agua del embalse El Chocón, afectando la provisión de la misma a las localidades ubicadas en la cuenca de los Ríos Limay y Negro y el consecuente impacto ambiental que ello genera.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto, se pretende obtener por parte de esta Honorable Cámara, la declaración de repudio respecto a las manifestaciones que han trascendido en diferentes medios de comunicación, efectuadas por el Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, de aplicar la ley de Abastecimiento "al agua del río Limay", mediante el cierre de las turbinas y las compuertas de la presa El Chocón, o el establecimiento de restricciones durante toda o buena parte del día, lo que ocasionaría serios daños en la región hasta la desembocadura de la cuenca.
En reuniones con representantes del sector energético y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación Conforme, el funcionario citado, habría manifestado la intención del Gobierno Nacional de aplicar la Ley Nº 20.680 - conocida como ley de abastecimientos- que, según su interpretación, le permitiría suspender la erogación de agua de la Represa El Chocón.
El motivo principal de esta medida sería acumular agua, a los fines de generar energía eléctrica para el invierno, atento el aumento de demanda del gas natural para dicha época, hoy ya reconocida públicamente, como la crisis que deberemos afrontar, sumando un elemento más a la crisis energética.
Ahora bien, la pretendida interpretación que hace el Sr. Moreno, para poder aplicar la ley de abastecimiento, con el fin de intentar paliar la crisis energética, mediante el desabastecimiento del elemento vital agua, es no haber tenido en cuenta lo que implica una cuenca hidrobiológica y el recurso vital para la supervivencia y para la salud que ella implica.
La medida que pretendería imponer el funcionario, importa el desconocimiento de la dinámica económico social ambiental de la cuenca y por ende de la región hasta su desembocadura, las provincias que se encontrarían afectadas y las poblaciones y recursos que podrían dañarse.
La cuenca en cuestión, está sufriendo el nivel mas bajo de sus registros históricos y su propuesta no haría mas que agravarlos. Hoy los mínimos niveles existentes en la zona de influencia hidrológica, a consecuencia de las bajas lluvias, ya ha traído aparejado consecuencias de una gravedad socio económica ambiental sin precedentes. Disminuir más aún estos niveles es poner en riesgo la salud de la población y generar un daño económico irrecuperable en la cadena de producción de la zona afectada. Téngase presente que la región hasta su desembocadura, es de carácter netamente rural, por lo que en caso de adoptarse tal medida, la supervivencia de la población estará en directo riesgo, desconociendose el derecho al agua como derecho humano.
De la mencionada cuenca, dependen toda la población existente en el valle hasta su desembocadura, la medida, afectaría directamente a una población de mas de medio millón de personas, que trabajan la actividad agrícola ganadera frutícola, directa o indirectamente. Desde la producción, la industrialización, la comercialización y el abastecimiento del mercado interno y de la exportación que tiene la región, hasta las rentas que obtiene la Nación.
La medida sugerida, traerá indefectiblemente la consecuencia de una ruptura en la cadena de producción, con los consecuentes daños y perjuicios de toda la cadena de industrialización y comercialización, terminando por concluir en una afectación de las fuentes de trabajo, generando los despidos como consecuencia de la falta de agua.
Asimismo, con la medida sugerida, se afectaría la dinámica sanitaria que generan las corrientes de agua en su recorrido de purificación de las aguas cloacales previamente tratadas. Generaría en consecuencia un aumento de enfermedades, contaminaciones de las napas existentes, enfermedades derivadas de toda esta ruptura de la dinámica de purificación del rio por falta de caudal, y las patologías infecciosas como cólera o paludismo y otros empezarán a incrementarse.
Toda la población de flora y fauna, de los valles, que han combatido la desertificación, se verán nuevamente ganados por ese proceso, por lo que el solo hecho de mencionar esta sugerente medida importa lisa y llanamente retroceder en los logros que la propia Argentina, por ley 24701, se ha comprometido a combatir.
Reza la Observación general Nº 15 (2002) referido a las cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales en el punto i. introducción
¨....1. El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos....¨
El abordaje de la problemática energética desde este punto de vista es absolutamente repudiable. Representa una solución no sólo parcial, sino de alto peligro para la población.
Generando de esta manera una nueva confrontación en esta historia política al pretender exponer la situación como de confrontación de intereses entre los Argentinos. Esta posición es contraria al federalismo de coordinación que venimos propugnando en el seno de esta Honorable Cámara.
La propia Ley 25.675, establece como principio ambiental que debe regir la política ambiental el principio de cooperación, entendiendo por este que "...Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta..." (art. 4º). Recordemos que sólo, en la región del Alto Valle de Río Negro y Neuquén, habitan aproximadamente más de medio millón de personas.
La medida, que ha trascendido, sugerida por el Sr Secretario, resulta de suma preocupación para la población, atento que se ve involucrada la sustentabilidad económico, social, sanitaria y de biodiversidad, de la región.
En este sentido, la Ley General del Ambiente, 25.675, nos recuerda que la política ambiental nacional debe cumplir como objetivo "...Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas... y ... promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria...". (art. 2º)
Obsérvese, que las manifestaciones que se hicieron saber a través de los medios, del funcionario Moreno, en caso de ser concretadas, traería aparejado que el propio Estado Nacional sería responsable - a la luz del artículo 28 de la ley 25.675- del eventual daño ambiental que se ocasione por la pretendida aplicación de la ley de abastecimiento - "ARTICULO 28: El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder".
Consecuentemente, por aplicación en materia de responsabilidad del estado, una decisión de tal naturaleza traería aparejada la responsabilidad objetiva, por aplicación de los principios rectores en materia de responsabilidad y de los numerosos precedentes jurisprudenciales que la Corte Suprema ha dictaminado a partir del reconocido caso "Vadell" - LA LEY 1985-B, 3-.
Hemos señalado a través de numerosos proyectos la necesidad de un tratamiento integrado de la problemática de la energía, que contemple los alcances sociales, ambientales y económicos de las decisiones que se realizan en la gestión de gobierno.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)