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PROYECTO DE TP


Expediente 1273-D-2012
Sumario: ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR: REGIMEN PARA LA ATENCION SANITARIA DE SUS HABITANTES EN HOSPITALES CONTINENTALES.
Fecha: 21/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: El Poder Ejecutivo dispondrá, a través de la Dirección Nacional de Emergencia Sanitaria (DINESA), de los recursos médicos y sanitarios que puedan resultar necesarios para atender en tiempo y forma cualquier emergencia que puedan requerir los habitantes de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
ARTÍCULO 2º: A los efectos del art. 1, la DINESA deberá contar con:
a) un sistema de comunicación que posibilite la recepción de los pedidos de asistencia.
b) la disponibilidad de vuelos sanitarios a las Islas Malvinas en caso de ser requeridos.
c) la asignación específica y disponibilidad inmediata de los recursos edilicios, materiales y médicos que puedan resultar necesarios para la atención de dichas emergencias en el territorio continental.
d) un esquema de traslados a otros hospitales del territorio continental en caso de resultar necesaria la instrumentación de intervenciones o tratamientos de alta complejidad.
ARTICULO 3º: La DINESA deberá diseñar los protocolos de actuación y los mecanismos de colaboración con el resto de los organismos públicos competentes para garantizar la debida atención médica y sanitaria requerida hasta la completa recuperación de los asistidos.
ARTÍCULO 4º: Los gastos que demandare el cumplimiento de la presente ley deberán imputarse a las partidas que el presupuesto de la Nación asigne para afrontar las emergencias contempladas en el Artículo 1º.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, por el cual se dispone que, el Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Emergencia Sanitaria (DINESA), cuente con los recursos necesarios para realizar vuelos sanitarios a las Islas Malvinas, siempre que los habitantes de estas requieran atenderse en hospitales continentales en la República Argentina.
La Constitución Nacional de la República Argentina ratifica la soberanía nacional sobre las Islas Malvinas por lo que nuestro país debe garantizar el estilo de vida de los habitantes en su territorio.
Las personas que hoy se encuentran en las Islas Malvinas, son habitantes extranjeros en el territorio soberano argentino y como tales tienen derecho a gozar de los beneficios que nuestro Estado otorga al resto de sus habitantes en su suelo.
La Carta Magna de la República Argentina junto con nuestro sistema legal compuesto por diversas leyes, decretos y resoluciones procuran garantizar el pleno goce del Derecho a la Salud para todos los habitantes del país, sin distinción económica, cultural, social o geográfica, teniendo como objetivo proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.
De tal forma, entendemos que el Estado debe cumplir con su obligación de garantizar el derecho de salud a los habitantes isleños de su territorio.
En el año 1833 el Reino Unido expulsó a los habitantes argentinos que se encontraban en las islas; desde entonces nuestro Estado ha reivindicado su soberanía sobre las Islas Malvinas a través de diversos cursos de acción tales como la negociación, reclamos en foros internacionales, políticas de integración y acercamiento con los habitantes insulares.
Si bien las diligencias argentinas han provocado muchos resultados positivos (tales como Resoluciones de la ONU Nº 1514, 2065 y la 3160, que proclaman la finalización del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones y se incita a las partes en disputa a negociar teniendo en cuenta los "intereses" y no los "deseos" de los pobladores), los momentos en que argentina estuvo más cerca de recuperar las islas han coincidido con una política nacional de integración entre nuestro territorio isleño y el continental. Un claro ejemplo de esta situación es el "Memorándum de Entendimiento" que se propone ahondar en políticas que incrementen la fluidez de, por ejemplo, comunicaciones o desplazamientos con el fin de dar solución amistosa al conflicto entre los dos países.
Teniendo en cuenta las obligaciones inherentes de nuestro Estado Nacional y los antecedentes históricos para cumplir su objetivo de ejercer la soberanía efectiva en nuestro territorio, es que resulta adecuado que los miembros de ésta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo a la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF (A SUS ANTECEDENTES) 18/04/2012
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PEREZ ALBERTO JOSE (A SUS ANTECEDENTES) 18/04/2012
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARRANZA CARLOS (A SUS ANTECEDENTES) 18/04/2012
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 9350-D-14