PROYECTO DE TP
Expediente 1273-D-2012
Sumario: ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR: REGIMEN PARA LA ATENCION SANITARIA DE SUS HABITANTES EN HOSPITALES CONTINENTALES.
Fecha: 21/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: El Poder Ejecutivo dispondrá,
a través de la Dirección Nacional de Emergencia Sanitaria (DINESA), de los recursos
médicos y sanitarios que puedan resultar necesarios para atender en tiempo y forma
cualquier emergencia que puedan requerir los habitantes de las Islas Malvinas, Georgias
del Sur y Sandwich del Sur.
ARTÍCULO 2º: A los efectos del art. 1, la
DINESA deberá contar con:
a) un sistema de comunicación que
posibilite la recepción de los pedidos de asistencia.
b) la disponibilidad de vuelos sanitarios
a las Islas Malvinas en caso de ser requeridos.
c) la asignación específica y
disponibilidad inmediata de los recursos edilicios, materiales y médicos que puedan
resultar necesarios para la atención de dichas emergencias en el territorio
continental.
d) un esquema de traslados a otros
hospitales del territorio continental en caso de resultar necesaria la instrumentación de
intervenciones o tratamientos de alta complejidad.
ARTICULO 3º: La DINESA deberá diseñar
los protocolos de actuación y los mecanismos de colaboración con el resto de los
organismos públicos competentes para garantizar la debida atención médica y sanitaria
requerida hasta la completa recuperación de los asistidos.
ARTÍCULO 4º: Los gastos que demandare el
cumplimiento de la presente ley deberán imputarse a las partidas que el presupuesto de
la Nación asigne para afrontar las emergencias contempladas en el Artículo 1º.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, por el cual se dispone
que, el Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Emergencia Sanitaria
(DINESA), cuente con los recursos necesarios para realizar vuelos sanitarios a las Islas
Malvinas, siempre que los habitantes de estas requieran atenderse en hospitales
continentales en la República Argentina.
La Constitución Nacional de la República
Argentina ratifica la soberanía nacional sobre las Islas Malvinas por lo que nuestro país
debe garantizar el estilo de vida de los habitantes en su territorio.
Las personas que hoy se encuentran en las
Islas Malvinas, son habitantes extranjeros en el territorio soberano argentino y como
tales tienen derecho a gozar de los beneficios que nuestro Estado otorga al resto de sus
habitantes en su suelo.
La Carta Magna de la República Argentina
junto con nuestro sistema legal compuesto por diversas leyes, decretos y resoluciones
procuran garantizar el pleno goce del Derecho a la Salud para todos los habitantes del
país, sin distinción económica, cultural, social o geográfica, teniendo como objetivo
proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas,
tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.
De tal forma, entendemos que el Estado
debe cumplir con su obligación de garantizar el derecho de salud a los habitantes isleños
de su territorio.
En el año 1833 el Reino Unido expulsó a los
habitantes argentinos que se encontraban en las islas; desde entonces nuestro Estado
ha reivindicado su soberanía sobre las Islas Malvinas a través de diversos cursos de
acción tales como la negociación, reclamos en foros internacionales, políticas de
integración y acercamiento con los habitantes insulares.
Si bien las diligencias argentinas han
provocado muchos resultados positivos (tales como Resoluciones de la ONU Nº 1514,
2065 y la 3160, que proclaman la finalización del colonialismo en todas sus formas y
manifestaciones y se incita a las partes en disputa a negociar teniendo en cuenta los
"intereses" y no los "deseos" de los pobladores), los momentos en que argentina estuvo
más cerca de recuperar las islas han coincidido con una política nacional de integración
entre nuestro territorio isleño y el continental. Un claro ejemplo de esta situación es el
"Memorándum de Entendimiento" que se propone ahondar en políticas que
incrementen la fluidez de, por ejemplo, comunicaciones o desplazamientos con el fin de
dar solución amistosa al conflicto entre los dos países.
Teniendo en cuenta las obligaciones
inherentes de nuestro Estado Nacional y los antecedentes históricos para cumplir su
objetivo de ejercer la soberanía efectiva en nuestro territorio, es que resulta adecuado
que los miembros de ésta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo a la
presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PEREZ ALBERTO JOSE (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARRANZA CARLOS (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 9350-D-14 |