PROYECTO DE TP
Expediente 1269-D-2013
Sumario: DEROGACION DE LA RESOLUCION GENERAL NUMERO 3450/13 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN DE PERCEPCION PARA LAS OPERACIONES DE ADQUISICION DE BIENES Y/O PRESTACIONES Y LOCACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS EN EL EXTERIOR POR SUJETOS RESIDENTES EN EL PAIS.
Fecha: 21/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Deróguese la Resolución General Nº
3450/2013 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, del 15 de marzo de 2013.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Resolución General Nº 3378/2012 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, del 30 de agosto de 2012, establece un nuevo
régimen de percepción para las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y
locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, a quienes se
les impone una alícuota del 15% sobre el precio total de cada operación alcanzada.
Las percepciones se consideraran como pagos a
cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, o del Impuesto a las Ganancias. En el caso de
los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, del Impuesto
sobre los Bienes Personales podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General
Impositiva a los efectos de solicitar asistencia.
De esta manera el Poder Ejecutivo Nacional por
medio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modifica un régimen
impositivo, el del impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre Bienes Personales, los cuales
solo pueden modificarse por ley del Congreso de la Nación.
Es la Constitución Nacional, la que faculta al Poder
Legislativo a actuar y legislar en materia impositiva y tributaria, y la que expresa la limitación
de los poderes Ejecutivos a inmiscuirse en estas materias.
Tanto la Resolución 3378/2012 como la 3379/2012
de la Administración Federal de Ingresos Públicos, gravan las compras en el exterior o por
páginas de Internet, respectivamente, incrementando la presión tributaria de los
contribuyentes y limitando sus libertades individuales ya que por medio de la Resolución
3375/2012 del mismo organismo, AFIP tiene un seguimiento exhaustivo de los movimientos
comerciales de los argentinos fuera y dentro del país.
Pasados más de 6 meses de estas resoluciones de
AFIP, la necesidad de presionar más a los contribuyentes, el 15 de marzo AFIP resuelve dejar
sin efecto las Resoluciones 3378 y 3379 para implementar una nueva alícuota para las compras
en el extranjero con tarjetas de crédito y débito y las comprar por internet en moneda
extranjera.
Está claro que el Ejecutivo Nacional poco sabe de
cómo hacer para controlar la fuga de divisas y está recorriendo caminos económicamente
adversos, ya que el cepo cambiario no impidió a los argentinos elegir los destinos con
libertad.
Otro motivo, Sr. Presidente, para derogar esta
Resolución - como lo hice anteriormente con las Resolución 3378 y 3379, bajo el Expediente
Nro. 6768-D-2012, el 25 de septiembre de 2012- , es el impacto que esto género en nuestro
reclamo de soberanía de las Islas Malvinas. Es decir, el Gobierno Argentino considera a las Islas
un destino internacional, por lo tanto los argentinos que desean visitar el archipiélago deben
pagar, antes el 15% y ahora el 20% si pagan con tarjetas.
Argentina no cuenta con un servicio aéreo directo
a las Islas, ya que la única compañía que realiza el vuelo es LAN y tiene escala en Punta Arenas,
para luego aterrizar en Mount Pleasant. Sumado a esto, la inexistencia de un viaje directo por
la compañía nacional habla del fracaso de la política exterior.
Con todo lo expresado se debe reconocer los
problemas que presenta este tipo de medidas tomadas por AFIP. En primer lugar, se legisla en
materia impositiva lo cual no está permitido sino a través del Congreso Nacional; en segundo
lugar, se generó en estos 6 meses fugas de capital tal como lo demuestra los considerandos de
la Resolución 3450/2013, esto demuestra la ineficacia de la medida; y en tercer lugar, se
encuentra el tema de considerar a las Islas Malvinas como un destino internacional, esto es
una entrega de soberanía, una política errada si el objetivo es acercar a los isleños a la
Argentina.
Por estos motivos, es que solicito a mis pares que
acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1454-D-15 |