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PROYECTO DE TP


Expediente 1269-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS VIVIENDAS ANUNCIADAS EL DIA 24 DE ENERO DE 2011 EN EL MARCO DEL "PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO".
Fecha: 29/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos correspondientes, informe sobre las 15.244 viviendas que con fecha 24 de de enero de 2011 fueron anunciadas por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación Lic. Amado Boudou, en el marco del "Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca" lo siguiente:
a) Construcción de Viviendas. Informe si el anuncio realizado por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas Lic. Amado Boudou el 24 de enero del corriente año sobre la construcción de viviendas complementa o sustituye al Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios. Especifique en ambos supuestos cual será la opción implementada por el Ejecutivo Nacional.
b) Licitación. Determine si las obras anunciadas se encuentran en proceso de licitación o fueron licitadas. En caso que la respuesta sea afirmativa indique fecha del llamado a licitación y apertura de sobres, nombre de los oferentes y cantidad de los mismos, montos de las ofertas, y quién ha resultado adjudicatario determinando si son personas físicas o jurídicas. Adjuntar planillas de licitación detallando nómina de los oferentes y montos ofrecidos por cada uno de los participantes.
c) Monto de la Obra. Indicar el costo total de la obra y el valor monetario por unidad habitacional.
d) Plazo. Plazo total de la ejecución de la Obra anunciada por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación Lic. Amado Boudou

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Cuenca del Río Matanza-Riachuelo abarca los partidos bonaerenses de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras.
Con fecha 8 de Julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, C.S.J.N.), en el fallo recaído en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Daños y Perjuicios" (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo M. 1569. XL. ORIGINARIO), ordenó sanear la Cuenca Matanza Riachuelo.
En dicho fallo, nuestro máximo Tribunal condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a ejecutar un programa de saneamiento que detalla en dicha resolución. Con respecto al programa integral para el saneamiento, la sentencia establece que "el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son igualmente responsables en modo concurrente con la ejecución de dicho programa".
Con respecto al Programa Integral para el Saneamiento Ambiental (en adelante PISA), la sentencia estableció que se presentara públicamente el estado de avance y plazos del Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios del 21 de noviembre de 2006, entre otras medidas.
La ley Nacional N° 26.168 fue sancionada con el objeto de poner fin a la contaminación del Riachuelo y sanear la cuenca. Mediante esta norma se creó la Autoridad de la Cuenca Matanza- Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable la Nación. Es un organismo tripartito que integran el Estado nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires.
En el artículo 1º de la Ley Nº 26.168, se determina que la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ejercerá su competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo y en el artículo 2º describe su composición: estará compuesta por OCHO (8) integrantes, entre ellos el titular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien ejercerá la presidencia. Los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo nacional, DOS (2) representantes de la provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, la Ley Nacional N° 26.168 dispone que el organismo presente informes anuales al Congreso Nacional. Hasta el presente no lo ha realizado.
Es necesario resaltar que, lamentablemente, no se cuenta con la información actualizada sobre las medidas que la ACUMAR ha adoptado con el fin de cumplir con los objetivos para los que fue creada, debido a que el informe PISA, publicación de la ACUMAR, se encuentra actualizado a marzo de 2010.
La contaminación de la cuenca Matanza-Riachuelo es un desastre socio-ambiental que afecta a más de cinco millones de personas que habitan en la cuenca. Entre otras medidas, se debe disponer la mejora de las condiciones urbanas de vida de aquellos vecinos que se vean afectados a potenciales riesgos para su salud por estar asentados en áreas cuyos niveles de contaminación son elevados.
Esta crítica situación fue corroborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien con fecha 6/4/10 estableció mediante resolución M. 1569. XL. un plazo de quince días para que la Autoridad de Cuenca, la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, realicen en forma conjunta y mediante una presentación única, "un informe circunstanciado sobre el íntegro y fiel cumplimiento llevado a cabo de todos los mandatos impuestos en la sentencia del 8 de julio de 2008". En dicho informe se "deberán señalar separadamente para cada uno de los objetivos y resultados establecidos, en forma sinóptica, con rigurosa precisión y mediante la utilización de pautas cuantitativas, el grado en que han sido alcanzados al 31 de marzo de 2010, cada uno de los objetivos y resultados que integraron el programa de ejecución obligatoria impuesta en el fallo".
El PISA cuenta, dentro de un conjunto variado de obras, con la implementación del Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios.
"Este apartado se elaboró a fin de dar solución a la situación de precariedad habitacional de las familias residentes en villas y asentamientos de la CMR. El logro de ese objetivo requiere del trabajo articulado de diversas áreas gubernamentales en pos de la mejora de las condiciones de vida de la población involucrada" (1) . Según el informe PISA actualizado a marzo de 2010, esto implicaría "la consideración del hábitat como encuadre teórico de la formulación del Plan, lo que supone no sólo la mejora en el aspecto restringido de la vivienda, sino del "conjunto de bienes y servicios (...) cuya función es satisfacer las necesidades y expectativas de refugio, soporte, identificación e inserción social" de las familias" (2) .
Su finalidad consistiría en "mejorar la situación urbano-habitacional de los pobladores ubicados en las villas y Asentamientos de la CMR" (3) .Y su propósito consistiría en "generar procesos de mejora urbano-habitacional de la población residente en villas y asentamientos de la CMR, priorizando especialmente aquella que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad" (4) .
Por medio de esta operatoria, que consta de diversos componentes, se preveía relocalizar las familias residentes en los diferentes barrios asentados en las zonas ribereñas, con grados elevados de contaminación y con potenciales riesgos para la salud de la población.
Según la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, al 31 de agosto de 2010, ninguna de las obras de infraestructura urbana y ninguno de los 812 mejoramientos fueron concluidos. Habrían en ejecución un 13,35% de las obras, ninguno de los mejoramientos, y 514 de las 3165 viviendas habrían sido ejecutadas, un 16,24%. Casi nada se hizo (5) .
A pesar del notorio retroceso en este programa nacional, el ministro Boudou anunció "la disposición de fondos para construir viviendas" para "las personas que viven a la vera de uno de los cursos de agua más contaminados del planeta" (6) , el pasado 24 de enero de 2011.
El Ministro también prometió 3.173 millones de pesos para la construcción de 17.771 viviendas sociales en la Capital y en el territorio bonaerense. Y declaró que estos proyectos tendrían un plazo de ejecución de 24 meses; si bien, desde la sentencia de la Corte pasaron más de dos años y desde el anuncio oficial cuatro.
El funcionario expresó que, del total de viviendas, 15.244 pertenecen a la provincia de Buenos Aires pero que su ubicación no estaba determinada a la fecha.
Frente a este anuncio es que buscamos indagar, fundamentalmente, si este programa se constituye en reemplazo del "plan de construcción de viviendas sociales" que fue anunciado por Romina Picolotti, en 2006, o si es complementario del mismo; y si las obras previstas fueron licitadas. Asimismo, pretendemos conocer el comienzo de ejecución de obras, la localización, el costo unitario por vivienda y otros detalles relacionados con este asunto.
Por todo lo expuesto solicitamos a los Diputados y las Diputadas que nos acompañen con su voto en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO