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PROYECTO DE TP


Expediente 1269-D-2007
Sumario: PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECLARARLA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SANITARIA Y SOCIAL POR EL PLAZO DE 180 DIAS A DIVERSOS DISTRITOS.
Fecha: 04/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Declárese zona de desastre y emergencia económica, sanitaria y social por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a las siguientes poblaciones de la Provincia de Buenos Aires: 1) las asentadas en la ribera noroeste del Río Paraná, a saber: San Nicolás, Ramallo, San Pedro y Baradero; 2) las asentadas en el conurbano bonaerense, a saber: Partido de La Matanza (en especial las localidades de Virrey del Pino, Gregorio de Laferrere y Gonzalez Catán) y del Partido de Lomas de Zamora (la localidad homónima) y; 3) toda otra localidad bonaerense anegada por intensas lluvias y/o el desborde de ríos y arroyos, en cuanto afecte la salud, alimentación, vivienda, trabajo, producción y comunicaciones de sus habitantes, de acuerdo a los relevamientos e informes previstos en el artículo 2° de la presente Ley.
Artículo 2°: El Ministerio del Interior será la autoridad de aplicación de la presente ley y coordinará junto a los organismos competentes el relevamiento de las zonas afectadas, elaborando los pertinentes informes de situación, para la asignación de los recursos establecidos en la presente ley.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Nacional durante el estado de emergencia declarado en la presente ley, adoptará las medidas tendientes a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo de la región. A tales efectos, la Jefatura de Gabinete de Ministros asignará los fondos necesarios para financiar la reducción de tasas para la provisión de préstamos a pobladores y productores afectados como también para el financiamiento de las obras públicas de saneamiento a la Provincia de Buenos Aires y/o a los Municipios afectados.
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, destinará una partida especial para afrontar la emergencia económica y social en las zonas mencionadas en el artículo 1º con el destino de acudir a la integridad de la salud de las personas, la protección de sus bienes particulares, y de aquellos bienes del Estado que se vieren afectados por la circunstancias que hubieren motivado la declaración del estado de emergencia.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de dominio público la situación en la que hoy se encuentran algunas poblaciones de la Provincia de Buenos Aires asentadas en las zonas ribereñas del Río Paraná, siendo estas San Nicolás, Ramallo; San Pedro y Baradero, como también algunas localidades del conurbano bonaerense, particularmente, y hasta ahora, las del Partido de La Matanza como Virrey del Pino, Gregorio de Laferrere y Gonzalez Catán y del Partido de Lomas de Zamora a consecuencia de las copiosas lluvias que azotaron el Noroeste de la Provincia de Buenos Aires durante el presente mes de marzo del corriente año (2007).
La falta de infraestructura suficiente capaz de encausar la crecida de los ríos y arroyos y la imposibilidad de albergar y contener a la población afectada, ha incidido directamente en la salud, alimentación, vivienda, trabajo, producción y comunicaciones de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.
Poblaciones enteras se encuentran anegadas e incomunicadas como Villa Esperanza ubicada a tan solo 13 kilómetros de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos o los Barrios Tiro Federal y del Cementerio en el casco urbano de Baradero, son crudas muestras de la realidad de una Provincia rica en recursos con una administración pobre y desinteresada por el bienestar de sus pobladores.
La Declaración Americana de los Derechos Humanos, reconocida e incorporada a nuestra Constitución Nacional, en su Artículo XI dispone que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia medica, correspondiente al nivel que permitan los recursos públicos y de la comunidad.
El artículo 41° de la Constitución Nacional establece el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas. La inundación ha cerrado la posibilidad del ejercicio de estos derechos para los pobladores de las zonas referidas antecedentemente, sin distinción: los productores ven arruinado su esfuerzo y su inversión. Los pobladores padecen la triste realidad de la pérdida total de sus bienes personales (muebles, electrodomésticos, indumentaria, etc.), además del deterioro indefectible de sus viviendas (mampostería, pisos, instalaciones, etc.).
Es por esto que consideramos que el Estado debe garantizar (siempre y más en esta penosa circunstancia), el pleno ejercicio de los derechos a la vida, la vivienda digna, etc., procurando la inmediata asistencia económica para ello.
La falta de inversión pública en infraestructura y la inexistente implementación de políticas públicas a largo plazo, además de la desinformación en prevención y profilaxis de enfermedades conexas, magnifican los efectos del desastre climático.
De una vez por todas el Estado Nacional debe "ponerse los pantalones largos" y salir a caminar el interior del territorio nacional, procurando saldar la enorme deuda interna con inversión, asistencia, planificación y empleo digno (no solo con políticas de maquillaje con un mero fin "demagógico-electoralista"), con acciones de fondo y concretas que de alguna manera coadyuven a mejorar la calidad de vida de nuestros compatriotas y contrarrestar el efecto devastador de los fenómenos climatológicos de las que son víctimas ciudades enteras.
Es por todo lo expuesto que consideramos justo, necesario y urgente, la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASSESE, MARINA BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
SARGHINI, JORGE EMILIO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA