PROYECTO DE TP
Expediente 1269-D-2007
Sumario: PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECLARARLA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SANITARIA Y SOCIAL POR EL PLAZO DE 180 DIAS A DIVERSOS DISTRITOS.
Fecha: 04/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Declárese zona de desastre y
emergencia económica, sanitaria y social por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a
las siguientes poblaciones de la Provincia de Buenos Aires: 1) las asentadas en la ribera
noroeste del Río Paraná, a saber: San Nicolás, Ramallo, San Pedro y Baradero; 2) las
asentadas en el conurbano bonaerense, a saber: Partido de La Matanza (en especial las
localidades de Virrey del Pino, Gregorio de Laferrere y Gonzalez Catán) y del Partido de
Lomas de Zamora (la localidad homónima) y; 3) toda otra localidad bonaerense anegada
por intensas lluvias y/o el desborde de ríos y arroyos, en cuanto afecte la salud,
alimentación, vivienda, trabajo, producción y comunicaciones de sus habitantes, de
acuerdo a los relevamientos e informes previstos en el artículo 2° de la presente Ley.
Artículo 2°: El Ministerio del Interior será
la autoridad de aplicación de la presente ley y coordinará junto a los organismos
competentes el relevamiento de las zonas afectadas, elaborando los pertinentes informes
de situación, para la asignación de los recursos establecidos en la presente ley.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Nacional
durante el estado de emergencia declarado en la presente ley, adoptará las medidas
tendientes a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo de la región. A
tales efectos, la Jefatura de Gabinete de Ministros asignará los fondos necesarios para
financiar la reducción de tasas para la provisión de préstamos a pobladores y productores
afectados como también para el financiamiento de las obras públicas de saneamiento a la
Provincia de Buenos Aires y/o a los Municipios afectados.
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Nacional,
a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, destinará una partida especial para
afrontar la emergencia económica y social en las zonas mencionadas en el artículo 1º con el
destino de acudir a la integridad de la salud de las personas, la protección de sus bienes
particulares, y de aquellos bienes del Estado que se vieren afectados por la circunstancias
que hubieren motivado la declaración del estado de emergencia.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de dominio público la situación en la que
hoy se encuentran algunas poblaciones de la Provincia de Buenos Aires asentadas en las
zonas ribereñas del Río Paraná, siendo estas San Nicolás, Ramallo; San Pedro y Baradero,
como también algunas localidades del conurbano bonaerense, particularmente, y hasta
ahora, las del Partido de La Matanza como Virrey del Pino, Gregorio de Laferrere y
Gonzalez Catán y del Partido de Lomas de Zamora a consecuencia de las copiosas lluvias
que azotaron el Noroeste de la Provincia de Buenos Aires durante el presente mes de marzo
del corriente año (2007).
La falta de infraestructura suficiente capaz de
encausar la crecida de los ríos y arroyos y la imposibilidad de albergar y contener a la
población afectada, ha incidido directamente en la salud, alimentación, vivienda, trabajo,
producción y comunicaciones de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.
Poblaciones enteras se encuentran anegadas e
incomunicadas como Villa Esperanza ubicada a tan solo 13 kilómetros de la ciudad de San
Nicolás de los Arroyos o los Barrios Tiro Federal y del Cementerio en el casco urbano de
Baradero, son crudas muestras de la realidad de una Provincia rica en recursos con una
administración pobre y desinteresada por el bienestar de sus pobladores.
La Declaración Americana de los Derechos
Humanos, reconocida e incorporada a nuestra Constitución Nacional, en su Artículo XI
dispone que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia
medica, correspondiente al nivel que permitan los recursos públicos y de la
comunidad.
El artículo 41° de la Constitución Nacional
establece el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para las actividades productivas. La inundación ha cerrado la
posibilidad del ejercicio de estos derechos para los pobladores de las zonas referidas
antecedentemente, sin distinción: los productores ven arruinado su esfuerzo y su inversión.
Los pobladores padecen la triste realidad de la pérdida total de sus bienes personales
(muebles, electrodomésticos, indumentaria, etc.), además del deterioro indefectible de
sus viviendas (mampostería, pisos, instalaciones, etc.).
Es por esto que consideramos que el Estado
debe garantizar (siempre y más en esta penosa circunstancia), el pleno ejercicio de los
derechos a la vida, la vivienda digna, etc., procurando la inmediata asistencia económica
para ello.
La falta de inversión pública en
infraestructura y la inexistente implementación de políticas públicas a largo plazo, además
de la desinformación en prevención y profilaxis de enfermedades conexas, magnifican los
efectos del desastre climático.
De una vez por todas el Estado Nacional debe
"ponerse los pantalones largos" y salir a caminar el interior del territorio nacional,
procurando saldar la enorme deuda interna con inversión, asistencia, planificación y empleo
digno (no solo con políticas de maquillaje con un mero fin "demagógico-electoralista"), con
acciones de fondo y concretas que de alguna manera coadyuven a mejorar la calidad de
vida de nuestros compatriotas y contrarrestar el efecto devastador de los fenómenos
climatológicos de las que son víctimas ciudades enteras.
Es por todo lo expuesto que consideramos
justo, necesario y urgente, la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASSESE, MARINA | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
SARGHINI, JORGE EMILIO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
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Comisión |
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