PROYECTO DE TP
Expediente 1268-D-2014
Sumario: "OFICINA NACIONAL DE MONITOREO DE OBRAS PUBLICAS": CREACION.
Fecha: 25/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Art.1º: Créase la "Oficina Nacional de
Monitoreo de Obras Publicas", con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, que
actuará en sede administrativa con personería jurídica, legitimación procesal y
autonomía funcional y financiera. Ejercerá la función de seguimiento social, en
todos los procesos licitatorios y constructivos de obras publicas cuyo monto sea
superior al uno por mil (10/00) del presupuesto anual de inversión pública
nacional, y que integren el Anexo I de la Ley 24.354, cualquiera fuere su fuente de
financiamiento.
Art. 2º: La "Oficina Nacional de
Monitoreo de Obras Públicas", tendrá competencia sobre las obras públicas
realizadas por:
a) Administración Nacional,
conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados,
comprendiendo estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado,
que abarca a las empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las sociedades
anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta
y todas aquellas organizaciones empresarias donde el Estado tenga participación
en su capital.
c) Entes Públicos excluidos
expresamente de la Administración Nacional, que abarca cualquier organización
estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio
propio, donde el Estado tenga el control del patrimonio o en la formación de
decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados con
bienes y/o fondos del Estado Nacional.
e) Fondos fiduciarios comprendidos
en el capitulo IV de la ley 24.441.
Art. 3º: Son objetivos de esta ley y
principios para su interpretación y reglamentación, los siguientes:
a) Generar un mecanismo de
seguimiento y monitoreo permanente de las obras públicas.
b) Establecer un sistema de
información de todo el proceso de una obra pública que permita transparentar la
realización de la misma.
c) Articular la información obtenida
con los organismos de control correspondientes de manera que permita controlar y
auditar las obras públicas con mayor eficacia.
Art. 4º: La Oficina Nacional de
Monitoreo de Obras Públicas estará integrada por 4 miembros, que durarán en su
mandato 4 años, renovables por igual período observando el resultado del
concurso. El Poder Ejecutivo podrá removerlos por ineficiencia o mal desempeño
en el ejercicio de sus funciones, mediante acto administrativo fundado en derecho,
previa sustanciación de una investigación administrativa, instruida conforme a la
normativa de derecho disciplinario aplicable a la administración pública
nacional.
Los miembros de la oficina deberán
acreditar título universitario y contar con probada experiencia en temas jurídicos,
económicos, contables, financieros o de gestión, vinculados a la obra pública. Los
miembros del Tribunal serán distribuidos de la siguiente manera: 1 abogado, 1
profesional en ciencias económicas, 1 arquitecto y 1 ingeniero civil.
Art. 5º: Los integrantes de la Oficina
Nacional de Monitoreo de Obras Publica serán designados por el Presidente de la
República con sus respectivos suplentes, previa elevación de ternas propuestas por
los respectivos Colegios Profesionales.
Art. 6º: Las ternas serán
confeccionadas por los distintos Concejos Profesionales de Abogacía, Ingeniería,
Arquitectura y Ciencias Económicas, a través de un concurso público y abierto, de
oposición y antecedentes, celebrado cada 4 años.
Art. 7º: No podrán ser integrantes de
la Oficina Nacional de Monitoreo de Obras Públicas:
a) Los condenados por delitos dolosos
hasta cinco años de cumplida su condena;
b) Los condenados por delitos contra
la Administración Pública Nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
c) Los inhabilitados para ejercer
cargos públicos;
d) Los declarados fallidos en quiebras
fraudulentas hasta su rehabilitación;
e) Los sancionados con exoneración
en el ámbito de sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
f) Los sancionados con cesantía en el
ámbito de sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
g) Quienes dirigen, administren,
asesoren, patrocinen, representen o presten servicios a personas físicas o jurídicas
que exploten concesiones, sean permisionarios o proveedores en el ámbito del
sector público nacional, provincial, municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
h) Quienes recibieren directa o
indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o
adjudicaciones celebradas o en curso;
Art. 8º: Las inhabilidades e
incompatibilidades establecidas en la presente Ley regirán en todos sus efectos
aunque sus causas precedan o sobrevengan a su ingreso como miembro del
Tribunal.
Art. 9º: La oficina es un órgano
colegiado. Los integrantes del mismo elegirán anualmente a uno de sus miembros
para que los presida, quien será su representante legal.
Art. 10º: El Ministerio de Economía
deberá proveer la infraestructura y el presupuesto necesarios para el
funcionamiento del Tribunal.
Art. 11º: Las funciones de la oficina
se ejecutarán a través de OBSERVADORES CIUDADANOS, que realizarán un
seguimiento y monitoreo de las obras públicas en todas sus etapas, tanto en el
proceso licitatorio como en el proceso de ejecución, elevando informes de los
distintos procesos a la sociedad. Dichos informes serán de público acceso.
Art. 12º: Para la elección de los
Observadores Ciudadanos se creará dentro de la oficina un Registro Único de
Observadores Ciudadanos (ver Anexo)
Art. 13º: Serán designados 4
Observadores Ciudadanos por obra y conformarán la Comisión de Monitoreo de la
misma. Dicho equipo estará integrado por 1 abogado, 1 contador, 1 arquitecto y 1
ingeniero. El mecanismo de elección del equipo será por
sorteo entre los profesionales
inscriptos en el Registro Único de Observadores Ciudadanos. .
Art. 14º: Los informes se
conformarán de acuerdo a los siguientes ejes:
a) Conformación de los pliegos
generales y particulares de obra.
b) Proceso de selección y
adjudicación de obra.
c) Seguimiento del proceso
constructivo. Certificaciones de obra.
d) Redeterminaciones de precios y
adicionales de obra.
e) Multas, sanciones e
incumplimientos.
f) Informe final.
Art. 15º: Los informes serán
mensuales, publicados en la página web de la comisión y serán elevadas a través
de la comisión al órgano rector correspondiente y a todos los órganos de control
correspondientes.
Art. 16º: Informe Final de obra: El
mismo estará confeccionado por todos los informes realizados y contará con un
dictamen final de todo el proceso emitido por la Oficina.
Art. 17º: Es obligación del Poder
Ejecutivo convocar a la Oficina Nacional de Monitoreo de Obras Públicas a
participar de los procesos licitatorios y constructivos en todas las obras conforme al
artículo 1º de la presente ley.
Art. 18º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
ANEXO
Registro Único de Observadores
Ciudadanos
Art. 1°: El registro para desempeñar
la tarea de Observador Ciudadano lo otorgará la "Oficina Nacional de Monitoreo de
Obras Publicas", el mismo se publicará en la página de Internet de la misma.
Art. 2°: Para inscribirse en el Registro
Único de Observadores Ciudadanos, es necesario ser profesional matriculado, de
comprobada experiencia en gestión pública, procesos licitatorios tanto del sector
publico como privado, obra pública o procedimiento de compra y contratación
tanto del sector público o privado.
Art. 3°: No podrán obtener el registro
como Observadores Ciudadanos:
a) Los condenados por delitos contra
la Administración Pública Nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
b) Los inhabilitados para ejercer
cargos públicos.
c) Los sancionados con exoneración
en el ámbito de sector público nacional, provincial, municipal, y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
d) Los sancionados con cesantía en el
ámbito de sector público nacional, provincial, municipal, y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
e) Quienes dirigen, administren,
asesoren, patrocinen, representen, o presten servicios a personas físicas o jurídicas
que se presenten a licitaciones de obras públicas en el ámbito del sector público
nacional, provincial, municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°: La designación de los
Observadores Ciudadanos se realizara por sorteo.
Art. 5°: Con la designación de los
Observadores Ciudadanos se formará la Comisión de Monitoreo de Obras Públicas,
dicha comisión realizará todos los informes correspondientes al proceso licitatorio o
el constructivo.
Función los Observadores
Ciudadanos
Art. 6º: En las licitaciones públicas los
Observadores Ciudadanos podrán participar en la formulación y revisión previa de
las bases de licitación y de la convocatoria, las juntas de aclaraciones, las visitas a
los sitios de instalación o edificación, a los actos de
presentación y apertura de las
licitaciones, a las evaluaciones de las propuestas técnicas
y económicas, a la emisión de los
fallos correspondientes y a la formalización del contrato respectivo, su
participación será en calidad de Observador ciudadano.
Art. 7º: Durante su participación los
Observadores Ciudadanos podrán proponer, de acuerdo con su experiencia y
considerando las disposiciones legales o administrativas vigentes, los aspectos que
mejoren el trato igualitario, la calidad, así como las acciones que promuevan la
eficiencia, eficacia, y transparencia de todo el proceso.
Art. 8: En caso de que la autoridad
competente determine fehacientemente que los Observadores Ciudadanos
procedieron indebidamente con parcialidad, de manera subjetiva, utilizando
indebidamente y para su beneficio la información a la que tuvieron acceso durante
su participación durante todo el proceso, indujeron la decisión sobre la
adjudicación; obstaculizaron a los funcionarios públicos responsables; declararon
respecto de la posición competitiva de un participante o cometieron cualquier
acción similar a las señaladas, se hará acreedores a la cancelación definitiva del
registro como Observadores Ciudadanos sin derecho a volver a obtenerlo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto es la reproducción del
expediente 1448-D-10 de autoría del Diputado Nacional (mc) Fernando Sánchez
sin tratamiento por la Cámara de Diputados, que a su vez fue reproducido
mediante el expediente 1770-D-2012.
La ejecución de las obras públicas en
nuestro país nunca ha sido acompañada de un procedimiento adecuado de control
y seguimiento de manera concomitante, que permita incidir de manera ágil y
transparente ante situaciones irregulares manifiestas.
Las auditorias que se realizan en las
obras públicas por tener un carácter de ex post pierden eficacia, y en los casos
donde se ha procedido de manera incorrecta, el actuar de la justicia puede
demorar muchos años, habiendo permitido que durante todo el proceso el estado
nacional haya desembolsado dinero en carácter de sobreprecios, situación que
podría haberse evitado.
Según datos de Transparencia
Internacional los países latinoamericanos en donde no se efectúa un correcto
control y seguimiento de sus compras y contrataciones, pagan entre 20% y 40 %
de sobreprecio, en un presupuesto como el del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, que para el año 2007 fue de aproximadamente
$15.000.000, la cantidad de dinero es de una magnitud importante como para no
ejercer un control y seguimiento que evite los sobreprecios.
El presente proyecto de ley tiene la
particularidad de someter todo el proceso de construcción de una obra publica de
magnitud significante a la observación ciudadana, dichos observadores realizarán
informes mensuales de las distintas etapas que intervienen en la ejecución de una
obra publica, dichos informes son de acceso público y son enviados
específicamente a todos los órganos de control del Estado Nacional.
En caso de producirse alguna
situación irregular, la observación ciudadana actúa como "alarma "de dicha
situación poniendo en conocimiento a todos los actores responsables del control
del estado a que intervengan en el momento en que se está produciendo tal
situación.
El sistema de Observadores
Ciudadanos en Licitaciones Públicas, se emplea en forma similar en países como
México, Colombia, Venezuela y España, permitiendo generar una participación
activa de la sociedad civil en el control de la gestión pública.
Es importante destacar que la Oficina
Nacional de Monitoreo de Obras Públicas será un órgano colegiado autárquico,
donde los responsables del área serán nombrados por concurso dispuesto en los
respectivos colegios y consejos profesionales, con una suficiente autonomía como
para llevar adelante su tarea.
Por otro lado, la selección de los
Observadores Ciudadanos se realizará por sorteo entre los profesionales que
integraren el Registro Único de Observadores Ciudadano.
De esta manera incorporamos un
sistema novedoso y activo de participación cívica en el control y seguimiento de la
obra pública, teniendo plena conciencia que el dinero que paga el Estado Nacional
en sobreprecios, ya sea en adjudicaciones de obras, como adicionales al proyecto
original, podría ser utilizado para paliar la grave situación social que atraviesa
nuestro país, consideramos que el aporte activo de la sociedad civil es de suma
importancia y efectividad para lograr el objetivo de la eficiencia en la gestión
publica.
Por todo lo expresado, solicito a la
Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0245-D-16 |