PROYECTO DE TP
Expediente 1263-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 22117, REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA. INCORPORACION DEL ARTICULO 1 BIS, SOBRE DETENCION DE PERSONA REINCIDENTE Y DICTADO DE PRISION PREVENTIVA.
Fecha: 19/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA LEY 22117 REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA
Artículo 1.- El presente proyecto de
ley tendrá vigencia en el ámbito de la Republica Argentina.
Artículo 2.- Incorporase como articulo
1bis el siguiente texto:
¨EN LOS
CASOS EN QUE EL SUJETO DETENIDO SEA REINCIDENTE, EL JUEZ DE
INSTRUCCIÓN, CUALQUIERA SEA EL PEDIDO DEL FISCAL DE LA CAUSA,
DEBERA DICTARLE LA PRISION PREVENTIVA DE FORMA INMEDIATA NO
SIENDO NECESARIO CUMPLIR CON LOS 5 DIAS DE PLAZO PROCESAL
PARA EXPEDIRSE¨
Articulo 3.- Cualquier artículo que se
anteponga con la presente será nulo de nulidad absoluta.
Artículo 4.- Será autoridad de
aplicación el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Articulo 5.- de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que traigo
a consideración de mis pares es una necesidad ante los tiempos que se viven en
nuestro país en estos días.
El porcentaje de delincuentes
reincidentes aumento un 40% en los últimos 5 años, y, hasta la presentación del
presente proyecto el reincidente tenia un tratamiento igualitario para aquel que
cometía su primer delito o era casualmente aprehendido en el accionar
delictual.
Es razonable y lógico que un
delincuente que comete delitos y que se encuentra en el registro de reincidentes
no tenga el beneficio de la excarcelación y esperar el proceso en libertad,
quedando con esta reforma el proceso de un reincidente abreviado al dictado de la
prisión preventiva al momento de su detención y corroboración de su
reincidencia.
Hoy en nuestro país se cometen
delitos diariamente de todas las maneras y posibilidades, es mas, ya operan
organizaciones delictiva que se dedican al robo, hurto y homicidio, en todo el país,
siendo la mayoría reincidentes o profesionales del delito.
No creo que un delincuente
reincidente cuente con el beneficio de una excarcelación y esperar el proceso en
libertad porque corre peligro la administración de la justicia y la aplicación de la
pena llegado el caso, y, porque no tiene un sujeto de estas condiciones contar con
beneficios procesales.
Podríamos comenzar con la tan
llamada discusión de la ¨mano dura¨ o de los jueces garantistas, la verdad que
analizando una y otra biblioteca, este es un caso de estricta justicia objetiva, una
persona cuyo medio de vida esta entrelazado al delito y la infracción de la ley no
puede contar encima con beneficios procesales, directamente tiene todas las
garantías constitucionales del debido proceso como defensa en juicio, pero la
instrucción no es excarcelable sino que la prisión preventiva deviene
necesaria.
Por todo lo expuesto ut supra,
esperando el acompañamiento de mis pares es que presento el presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |