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PROYECTO DE TP


Expediente 1263-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 22117, REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA. INCORPORACION DEL ARTICULO 1 BIS, SOBRE DETENCION DE PERSONA REINCIDENTE Y DICTADO DE PRISION PREVENTIVA.
Fecha: 19/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA LEY 22117 REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
Artículo 1.- El presente proyecto de ley tendrá vigencia en el ámbito de la Republica Argentina.
Artículo 2.- Incorporase como articulo 1bis el siguiente texto:
¨EN LOS CASOS EN QUE EL SUJETO DETENIDO SEA REINCIDENTE, EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN, CUALQUIERA SEA EL PEDIDO DEL FISCAL DE LA CAUSA, DEBERA DICTARLE LA PRISION PREVENTIVA DE FORMA INMEDIATA NO SIENDO NECESARIO CUMPLIR CON LOS 5 DIAS DE PLAZO PROCESAL PARA EXPEDIRSE¨
Articulo 3.- Cualquier artículo que se anteponga con la presente será nulo de nulidad absoluta.
Artículo 4.- Será autoridad de aplicación el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Articulo 5.- de forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que traigo a consideración de mis pares es una necesidad ante los tiempos que se viven en nuestro país en estos días.
El porcentaje de delincuentes reincidentes aumento un 40% en los últimos 5 años, y, hasta la presentación del presente proyecto el reincidente tenia un tratamiento igualitario para aquel que cometía su primer delito o era casualmente aprehendido en el accionar delictual.
Es razonable y lógico que un delincuente que comete delitos y que se encuentra en el registro de reincidentes no tenga el beneficio de la excarcelación y esperar el proceso en libertad, quedando con esta reforma el proceso de un reincidente abreviado al dictado de la prisión preventiva al momento de su detención y corroboración de su reincidencia.
Hoy en nuestro país se cometen delitos diariamente de todas las maneras y posibilidades, es mas, ya operan organizaciones delictiva que se dedican al robo, hurto y homicidio, en todo el país, siendo la mayoría reincidentes o profesionales del delito.
No creo que un delincuente reincidente cuente con el beneficio de una excarcelación y esperar el proceso en libertad porque corre peligro la administración de la justicia y la aplicación de la pena llegado el caso, y, porque no tiene un sujeto de estas condiciones contar con beneficios procesales.
Podríamos comenzar con la tan llamada discusión de la ¨mano dura¨ o de los jueces garantistas, la verdad que analizando una y otra biblioteca, este es un caso de estricta justicia objetiva, una persona cuyo medio de vida esta entrelazado al delito y la infracción de la ley no puede contar encima con beneficios procesales, directamente tiene todas las garantías constitucionales del debido proceso como defensa en juicio, pero la instrucción no es excarcelable sino que la prisión preventiva deviene necesaria.
Por todo lo expuesto ut supra, esperando el acompañamiento de mis pares es que presento el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)