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PROYECTO DE TP


Expediente 1262-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO SIN NUMERO INCORPORADO POR LA LEY 24576, SOBRE CERTIFICADO DE TRABAJO.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LA LEY 24.576 A FIN QUE SE ACREDITE EN EL CERTIFICADO DE TRABAJO LOS CURSOS Y ACCIONES REGULARES DE CAPACITACION REALIZADAS POR EL TRABAJADOR
Artículo 1°.- Sustituir el artículo sin número obrante en el sexto párrafo del Título II - Capítulo VIII "De la formación profesional" incorporado por la ley 24.576 a la ley 20.744 (t.o.), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo S/N - "En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción del contrato de trabajo deberá constar, además de lo prescripto en artículo 80, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación, así como también un detalle de los cursos y acciones regulares de formación y capacitación profesional realizados por el trabajador durante la relación laboral."
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Toda vez que el proyecto de mi autoría que tramitara bajo el expediente número D- 4047-2013 perdiera estado parlamentario por la falta de sanción del mismo durante el período contemplado por la Ley 13.640 y, atento a que el mismo había conseguido dictamen bajo el OD 1181/14, entiendo que se mantiene la necesidad de sancionar una norma que amplia derechos de los trabajadores, sin que ello impleque mayores costos y eventuales perjuicios para los empleadores, por lo que en función de ello se hace pertinente insistir en el tratamiento legislativo del mismo.
El art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) impone obligaciones en cabeza del empleador, como son la de ingresar los fondos sindicales, los de la seguridad social y entregar a la época de la extinción de la relación laboral el certificado de trabajo y en su caso y ante requerimiento del trabajador constancia documentada del ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a la relación laboral.
En atención a la naturaleza jurídica del "certificado de trabajo" que esencialmente tiene por finalidad la acreditación de antecedentes laborales del trabajador que van más allá de los datos técnicos previstos en el instrumento regulado en el artículo 12 inciso g) de la ley 24.241, la certificación previsional denominada "certificación de servicios y remuneraciones" que tiene por finalidad exclusiva la de acreditar las remuneraciones sujetas a aportes y la antigüedad a los fines previsionales, entiendo que se hace necesario modificar el artículo sin número introducido por la ley 24.576, para que esencialmente se incluya como antecedente laboral la capacitación adquirida, que no hará más engorrosa la confección del instrumento denominado "certificado de trabajo".
Es así que resulta un antecedente laboral de absoluta trascedencia que en el instrumento que confeccione el ex empleador se incluyan los cursos y acciones de formación y capacitación profesional, los que sin dudas constituyen antecedentes valiosos a la hora de la búsqueda de empleo, potenciando el certificado de trabajo funciona como una suerte de "curriculum vitae" extendido por un tercero en el que se expongan suscitantemente la capacitación adquirida entre otros elementos importantes, pues la capacitación profesional es un derecho de los trabajadores y un deber del Estado promoverla (conf. Art. 14 bis y 75 inc. 19 C.N.), por lo que claramente la modificación proyectada resulta pertinente introducirla en el Capítulo VIII "De la formación profesional" del Título II, incorporado por la ley 24.576.
En virtud que una iniciativa de igual tenor (Expte. 4.566-D-2010) fue sancionada por unanimidad por la Honorable Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2011 y pasó en revisión a la Cámara de Senadores, donde perdió estado parlamentario, es que considero absolutamente trascedente introducir en el derecho positivo una norma que haga efectivo este derecho, por lo que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa de ley con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEBART, CRISTINA ISABEL CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/11/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2754/2015 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 19/11/2015