PROYECTO DE TP
Expediente 1262-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO SIN NUMERO INCORPORADO POR LA LEY 24576, SOBRE CERTIFICADO DE TRABAJO.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN LA LEY 24.576 A FIN QUE SE ACREDITE EN
EL CERTIFICADO DE TRABAJO LOS CURSOS Y ACCIONES
REGULARES DE CAPACITACION REALIZADAS POR EL
TRABAJADOR
Artículo 1°.- Sustituir el artículo sin
número obrante en el sexto párrafo del Título II - Capítulo VIII "De la formación
profesional" incorporado por la ley 24.576 a la ley 20.744 (t.o.), el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo S/N - "En
el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción
del contrato de trabajo deberá constar, además de lo prescripto en artículo 80, la
calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados,
hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación, así como
también un detalle de los cursos y acciones regulares de formación y capacitación
profesional realizados por el trabajador durante la relación laboral."
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Toda vez que el proyecto de
mi autoría que tramitara bajo el expediente número D- 4047-2013 perdiera estado
parlamentario por la falta de sanción del mismo durante el período contemplado
por la Ley 13.640 y, atento a que el mismo había conseguido dictamen bajo el OD
1181/14, entiendo que se mantiene la necesidad de sancionar una norma que
amplia derechos de los trabajadores, sin que ello impleque mayores costos y
eventuales perjuicios para los empleadores, por lo que en función de ello se hace
pertinente insistir en el tratamiento legislativo del mismo.
El art. 80 de la Ley de
Contrato de Trabajo (LCT) impone obligaciones en cabeza del empleador, como
son la de ingresar los fondos sindicales, los de la seguridad social y entregar a la
época de la extinción de la relación laboral el certificado de trabajo y en su caso y
ante requerimiento del trabajador constancia documentada del ingreso de los
aportes y contribuciones correspondientes a la relación laboral.
En atención a la naturaleza
jurídica del "certificado de trabajo" que esencialmente tiene por finalidad la
acreditación de antecedentes laborales del trabajador que van más allá de los datos
técnicos previstos en el instrumento regulado en el artículo 12 inciso g) de la ley
24.241, la certificación previsional denominada "certificación de servicios y
remuneraciones" que tiene por finalidad exclusiva la de acreditar las
remuneraciones sujetas a aportes y la antigüedad a los fines previsionales, entiendo
que se hace necesario modificar el artículo sin número introducido por la ley
24.576, para que esencialmente se incluya como antecedente laboral la
capacitación adquirida, que no hará más engorrosa la confección del instrumento
denominado "certificado de trabajo".
Es así que resulta un
antecedente laboral de absoluta trascedencia que en el instrumento que
confeccione el ex empleador se incluyan los cursos y acciones de formación y
capacitación profesional, los que sin dudas constituyen antecedentes valiosos a la
hora de la búsqueda de empleo, potenciando el certificado de trabajo funciona
como una suerte de "curriculum vitae" extendido por un tercero en el que se
expongan suscitantemente la capacitación adquirida entre otros elementos
importantes, pues la capacitación profesional es un derecho de los trabajadores y
un deber del Estado promoverla (conf. Art. 14 bis y 75 inc. 19 C.N.), por lo que
claramente la modificación proyectada resulta pertinente introducirla en el
Capítulo VIII "De la formación profesional" del Título II, incorporado por la ley
24.576.
En virtud que una iniciativa
de igual tenor (Expte. 4.566-D-2010) fue sancionada por unanimidad por la
Honorable Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2011 y pasó en revisión a la
Cámara de Senadores, donde perdió estado parlamentario, es que considero
absolutamente trascedente introducir en el derecho positivo una norma que haga
efectivo este derecho, por lo que solicito a mis pares el acompañamiento a la
presente iniciativa de ley con su voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2754/2015 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 19/11/2015 |